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Documento BOE-A-2005-18411

Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de noviembre de 2004, por el que se encomienda la llevanza del Registro Nacional de derechos de Emisión a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2005, páginas 36644 a 36644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-18411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/10/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 19 de noviembre de 2004, aprobó el Acuerdo por el que se encomienda la llevanza del Registro Nacional de derechos de Emisión al que se refiere el artículo 25 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. La llevanza del Registro se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Derechos de emisión.

Para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

Acuerdo por el que se encomienda la llevanza del Registro Nacional de Derechos de Emisión al que se refiere el artículo 25 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el Régimen del Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero a la sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.

Exposición

El artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE, del Consejo, prevé que cada Estado Miembro tomará las disposiciones necesarias para la creación y el mantenimiento de un registro que permita llevar cuenta exacta de la expedición, la titularidad, la transferencia y la cancelación de derechos de emisión. El artículo 25 del Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ha creado el Registro Nacional de derechos de emisión configurándolo como «el instrumento a través del cual se segura la permanente actualización de la contabilidad relativa a los derechos de emisión», y lo ha adscrito al Ministerio de Medio Ambiente. El apartado número 5 de ese artículo 25 prevé que las normas de organización y funcionamiento de ese nuevo Registro nacional se desarrollarán por Real Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en un Reglamento de la Comisión Europea sobre régimen normalizado y garantizado de registros nacionales. Exigiendo la Directiva 2003/87/CE, y sus disposiciones de desarrollo que los registros nacionales de los Estados Miembros estén en funcionamiento el próximo día 1 de enero, resulta perentorio avanzar en el desarrollo técnico, establecimiento y puesta en marcha del Registro creado por el Real Decreto-Ley 5/2004. Por todo ello, y teniendo en cuenta el marcado carácter técnico de ese nuevo Registro, resulta necesario encomendar desde ahora su llevanza a una entidad que cuente con las capacidades técnicas adecuadas para ello, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente en cuanto Departamento ministerial al que el artículo 25, número 2, del Real Decreto-Ley 5/2004 adscribe el nuevo Registro. El artículo 44 bis, número 1, d), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, prevé que el Gobierno previo informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, pueda encomendar a la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.» (Sociedad de Sistemas), funciones adicionales a las que recogen los restantes incisos a), b) y c), de ese precepto. Esa Sociedad de Sistemas dispone de una amplia experiencia en la llevanza de sistemas registrales referidos a derechos de variada índole y con participación de una diversidad de entidades. A solicitud del Ministerio de Medio Ambiente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido informe favorable a que se encomiende a la Sociedad de Sistemas la llevanza del Registro nacional de derechos de emisión.

Acuerdo

Al amparo del artículo 44 bis, número 1, d), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se encomienda a la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.» (Sociedad de Sistemas) la llevanza del Registro nacional de derechos de emisión al que se refiere el artículo 25 del Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Esta encomienda es válida hasta el 31 de diciembre de 2012. La llevanza de ese Registro nacional será realizada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, quedará sometida a lo que dispongan el Reglamento de la Comisión relativo a un régimen normalizado y garantizado de Registros Nacionales previsto en el Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a las normas de organización y funcionamiento del citado Registro nacional a que se refiere el artículo 25.5 del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, y demás normativa aplicable. El Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, deberá:

Impulsar y verificar el cumplimiento de los plazos de puesta en marcha del Registro nacional de derechos de emisión y de su relación con el Administrador Central designado por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE, requiriendo de la Sociedad de Sistemas cuanta información precise al efecto.

Supervisar y ser informado sobre la ejecución de los trabajos necesarios para la puesta en funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión, así como determinar las condiciones necesarias para ello. Proporcionar la aplicación informática básica para la puesta en marcha y funcionamiento del Registro. Supervisar y ser informado periódicamente de la llevanza del Registro Nacional de Derechos de Emisión. Servir de cauce de comunicación entre la Sociedad de Sistemas y:

(i) la Comisión interministerial que ejerce como Autoridad nacional de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto a la que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 5/2004;

(ii) los demás organismos competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas; (iii) el Administrador Central designado por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE, (iv) el administrador del Registro de Naciones Unidas, una vez éste esté operativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/10/2005
  • Fecha de publicación: 08/11/2005
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Derechos de contaminación negociables
  • Empresas
  • Encomienda de gestión
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Registros administrativos

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