Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de
13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social (B.O.E. núm. 313, del 31) ; Ley 55/1999, de 29
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (B.O.E. núm. 312, del 30) ; Ley 61/2003, de 30 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 ; Real
Decreto 614/1995, de 21 de abril (B.O.E. núm. 118, de 18 de
mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos
selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía ; Real Decreto
123/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba la oferta de
empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2004
(B.O.E. núm. 21, del 24) ; Orden de Interior de 24 de Octubre
de 1989 (B.O.E. núm. 259, del 28) ; Orden del Ministerio de
Justicia e Interior de 30 de Junio de 1995 (B.O.E. núm. 166, de
13 de julio), por la que se establece el baremo de méritos aplicables
a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional
de Policía ; así como, la de 1 de octubre de 1999 del Ministerio
del Interior, que la modifica (B.O.E. núm. 240, del 7) ; y Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998
(B.O.E. núm. 134, del 5) modificada por la de 11 de diciembre
de 2001 (B.O.E. núm. 305, del 21) ; y demás normas de aplicación
directa o supletoria ; previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública ; en virtud de las atribuciones que le
confiere el artículo 4 del texto reglamentario citado,
Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir
vacantes en la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de
Policía, con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso
selectivo
1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan
75 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División
de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la
Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de
Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
Para determinar el número definitivo de plazas a cubrir en este
procedimiento, se estará a las previsiones del artículo 2.o, del
Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo
Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de
21 de abril.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado
las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas
finalmente vacantes.
1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo
constará de las siguientes fases: A) Oposición ; B) Cursos de Formación
y C) Módulo de formación práctica.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos.-Para ser admitido a la práctica de las pruebas
selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último
día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los
treinta. No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en esta
Categoría, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.
c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres,
y 1,65 las mujeres.
Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores
comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física).
d) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto
técnico, Diplomado universitario o equivalente.
A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera
del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se
regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de
títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no
universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección
General de Universidades de 11 de marzo de 2004, dictada para
su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:
1. El haber superado los tres primeros cursos completos de
los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial
de licenciado, arquitecto o ingeniero o
2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos
estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva
mínima de 180 créditos.
Respecto al segundo inciso, en el caso de titulaciones cuyo
plan de estudios este estructurado en cuatro cursos académicos
y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180
créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios
equivalentes al título de Diplomado universitario cuando haya
superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del
tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180
créditos.
Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior en
Criminología, deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar
las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado
segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de
19 de noviembre de 1996 (B.O.E. n.o 286, del 27), por la que
se declara equivalente el Diploma Superior en Criminología al
título de Diplomado Universitario, para el acceso a Cuerpos,
Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
dependientes de las distintas Administraciones Públicas, cuando se exija
el título de Diplomado Universitario o equivalente.
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a
utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado
del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local
o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las
clases A y B, y de la autorización (B.T.P.) para conducir los
vehículos a que se refiere el artículo 7.3. del Reglamento General
de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30
de mayo (B.O.E. núm. 135, del 6 de junio).
El permiso de la clase A y la autorización (B.T.P.) deberán
haberse obtenido antes del 1 de mayo de 2005.
2.2 Comprobación de requisitos durante el proceso.-Si en
algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que
cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la
publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de
la fase de oposición, o la División de Formación y
Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia
del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro
directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubieran
podido cometer.
3. Solicitudes
3.1 Forma.-En el plazo de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quiénes deseen tomar
parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud utilizando
el impreso original del modelo de instancia para ingreso en el
Cuerpo Nacional de Policía. A dicha solicitud deberá acompañarse
necesariamente, como justificante de haber efectuado el ingreso
de la Tasa por Derechos de Examen, el "ejemplar para la
Administración" del impreso Modelo 790, Código de Tasa 001, que
será facilitado en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de
Policía, al igual que las instancias, las cuales, una vez
cumplimentadas, podrán ser presentadas directamente o remitidas a la
División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección
General de la Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid,
o cursadas a la misma, a través de Dependencias policiales,
Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra
dependencia de las referidas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado aquel
pago.
3.2 Tasa por derechos de examen.-El importe de la Tasa
por Derechos de Examen ascenderá a diecinueve con catorce euros
(19,14 euros), Tarifa Segunda, y será satisfecha mediante ingreso en
efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de
Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la
recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del
Estado, utilizando para ello el impreso a que hace referencia la
base 3.1.
Estarán exentos del pago de esta tasa las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina de Servicios Públicos de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
De acuerdo con el apartado Quinto de la Resolución de 9 de
enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan
instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes
presenten su solicitud en el extranjero deberán efectuar el ingreso en
la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior.
Tasas recaudadas en el extranjero.
Entidad: BBVA. Oficina Institucional. C/ Alcalá 16. Madrid
28014.
Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las Tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la
normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos
de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud
expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente
los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social,
NIF/domicilio, C.C.C. (20 dígitos) a donde ha de realizarse la transferencia
bancaria de devolución, acompañando el original del "ejemplar
para el interesado" del impreso modelo 790 citado.
4. Admisión de los aspirantes
4.1 Lista provisional.-Terminado el plazo de presentación
de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en
el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se apruebe
la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso, con
indicación, para los excluidos, de la causa o causas de exclusión.
La lista se hará pública en la Dirección General de la Función
Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas ; en la Subdirección General de
Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo,
de la Secretaría General Técnica, del Ministerio del Interior ; en
la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección
General la Policía ; y en todas las Comisarías Provinciales del
Cuerpo Nacional de Policía y en la página Web del Ministerio del Interior
www.mir.es/policia.
4.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.-Los
aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen
oportunas.
4.3 Lista definitiva.-Las reclamaciones serán resueltas por
la Resolución de este Centro Directivo que haga pública la lista
definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución
se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y en los Órganos
y dependencias antes mencionados.
5. Designación, composición y actuación del Tribunal
5.1 Designación del Tribunal.-El Tribunal Calificador estará
constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Emilio Prieto Andrés, Comisario del Cuerpo
Nacional de Policía.
Vocales: Don Félix Calderón Moreno ; don Juan Andrés
Villalgordo García ; don Marcelino Pérez Pérez; don José Luis Templado
Grado ; don José Luis Rodríguez Moreno; Comisarios del Cuerpo
Nacional de Policía y don Eduardo Fabián Caparrós, Profesor
Titular de la Universidad de Salamanca.
Suplentes:
Presidente: Don Honorio Ovejero Delgado, Comisario del
Cuerpo Nacional de Policía.
Vocales: Don José García Santalla ; don José María Marrón
Blanco ; don Pedro Polo García; don Andrés Cadenas Fernández;
Comisarios del Cuerpo Nacional de Policía ; don José Cabanillas
Sánchez y don Ángel Bernardos Mañas, Inspectores Jefes del
Cuerpo Nacional de Policía.
En la sesión constitutiva el Tribunal designará un secretario
titular y otro suplente.
5.2 Actuación del Tribunal.-Para sesiones de valoración de
pruebas, el Tribunal deberá actuar con, al menos, cinco miembros.
Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas
deban llevarse a cabo con la asistencia de asesores especialistas,
bastará la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado
por éste para asegurar su correcta realización y trasladarle los
resultados de la prueba.
Al Tribunal le corresponderá el desarrollo y calificación de las
pruebas y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación
de estas bases a partir de la publicación de la lista definitiva de
admitidos, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos
por ellas. De cada sesión del Tribunal se extenderá el acta
correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse, de oficio o a instancia
de parte, en cualquier momento del procedimiento.
5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y
Perfeccionamiento, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, teléfonos
91.322.75.97 y 91.322.75.98.
5.4 Asesores y colaboradores.-El Tribunal podrá designar,
para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas
y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales
se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad
o que le sean encomendadas.
5.5 Incompatibilidades.-Los miembros del Tribunal se
abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director
General de la Policía, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como,
si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en la Función Pública en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley citada.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.6 Asistencias.-Los miembros del Tribunal y asesores
tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda,
según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de Mayo (B.O.E. núm. 129, del 30) y los colaboradores
al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.
6. Fase de oposición
6.1 Pruebas.-La fase de oposición constará de las siguientes
pruebas de carácter eliminatorio:
6.1.1 Primera Prueba (aptitud física).-Esta prueba, cuya
ejecución será pública, consistirá en la realización por los opositores
de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.
La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto",
utilizándose para la determinación de la misma los criterios de
valoración de cada ejercicio establecidos en el citado anexo I, teniendo
en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos
supone la eliminación del aspirante, y que para superarla habrán
de obtenerse, en total, un mínimo de 20 puntos.
Los aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía,
que se encuentren en situación de servicio activo, estarán exentos
de la realización de las pruebas físicas.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas
establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente
acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado
su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas
y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria,
en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A
tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas
en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria.
Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro
embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el
mismo momento de una inmediata segunda convocatoria, sin que
en estos casos le sea de aplicación los límites de edad.
La incorporación al Centro de Formación se realizará con los
admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas
físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria
posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera
que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma.
Para la realización de la prueba los opositores deberán
presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal
un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el
aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
6.1.2 Segunda Prueba (de conocimientos).-Consistirá en la
realización de los tres ejercicios siguientes:
a) Contestación por escrito en cincuenta minutos a un
cuestionario de preguntas acerca de los contenidos del temario que
se incluye como Anexo II a la presente convocatoria.
b) Resolución por escrito en noventa minutos de un supuesto
o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del
referido Anexo II.
Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal,
en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá
hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime
pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado
en la lectura no podrá exceder de 20 minutos. El Tribunal valorará
el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias
expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día del aspirante
en la problemática policial.
c) Ejercicio escrito en cuarenta minutos y oral de los idiomas
francés o inglés a nivel de Bachillerato LOGSE. Los opositores
optarán por uno u otro idioma en la solicitud de participación
en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos
los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige
el idioma inglés y sobre éste versará la realización del ejercicio.
Los tres ejercicios a), b) y c) anteriores, serán valorados de
cero a diez puntos. La calificación de esta segunda prueba se
hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen,
debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de
ellos para superarla.
Ejercicio voluntario de idiomas. Con carácter voluntario, los
opositores podrán realizar un ejercicio de conocimiento de los
idiomas francés o inglés, sin que pueda optarse por el elegido
para el ejercicio obligatorio de idioma. La opción a que se refiere
este párrafo deberá realizarse asimismo en la solicitud de
participación.
El ejercicio voluntario de idiomas se calificará de cero a tres
puntos. Dicha puntuación se sumará, a efectos de mejora de su
nota, a la obtenida por los aprobados en la prueba de
conocimientos.
6.1.3 Tercera Prueba (psicotécnica).-Constará de dos partes:
a) Test psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno o
varios test dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes
del aspirante para el desempeño de la función policial con relación
a la categoría a la que se aspira.
b) Entrevista personal. A partir del resultado de los test de
personalidad, se investigarán en el aspirante los factores de la
misma que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación
correspondiente a dichos factores.
Ambas partes se valorarán conjuntamente y el Tribunal fijará
la puntuación mínima necesaria para superar cada una de ellas,
haciendo pública la relación de aspirantes que, por haber
alcanzado, al menos, las indicadas puntuaciones deban ser convocados
a la realización de la cuarta prueba, sin perjuicio de lo dispuesto
en la base 6.7.
La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".
6.1.4 Cuarta Prueba (reconocimiento médico).-Dirigida a
comprobar que no concurre en el aspirante causa alguna de
exclusión a que se refiere la Orden de 11 de Enero de 1.988, que
se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria. El punto
2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del
índice peso ideal = 0,75 * (talla en cm. - 150) + 50, no debiendo
el peso del aspirante desviarse un 20% del ideal.
Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes
las técnicas médicas de uso convencional que se estimen
oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".
No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes
al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de
servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.
6.2 Servicio prestado como funcionario del Cuerpo Nacional
de Policía.-Será considerado como mérito para el ingreso por
el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo
Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como
funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de
oposición, con la puntuación que se establece a continuación,
que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga
en las pruebas realizadas.
Puntuación:
Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía:
0,30 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40
puntos.
En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado
dos categorías se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.
6.3 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.-A efectos
de lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley
Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a
los aspirantes les será valorado el tiempo de servicio prestado
en las Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo,
de acuerdo con el baremo establecido en la Orden de 30 de Junio
de 1995, (B.O.E. núm. 166, de 13 de Julio), por la que se establece
el de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía):
1. Militar de reemplazo.
1.1 Servicio militar cumplido en su totalidad como militar
de reemplazo: 0,10.
1.2 Servicio Militar cumplido de forma parcial por un período
superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la
normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05.
2. Militar de empleo.
2.1 Período cumplido de 18 meses: 0,20.
2.2 Período cumplido de 24 meses: 0,25.
2.3 Período cumplido de 36 meses: 0,30.
2.4 Período cumplido de 4 años: 0,35.
2.5 Período cumplido de 5 años: 0,40.
2.6 Período cumplido de 6 años: 0,42.
2.7 Período cumplido de 7 años: 0,44.
2.8 Período cumplido de 8 años: 0,46.
2.9 Período cumplido de 9 años: 0,48.
2.10 Período cumplido de 10 años: 0,50.
2.11 Período cumplido de 11 años: 0,52.
2.12 Período cumplido de 12 años: 0,54.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida
durante la fase de oposición a los que superen ésta.
6.4 Llamamiento.-Los aspirantes serán convocados a cada
prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quiénes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que
al respecto pudiera alegarse.
6.5 Lugar de celebración de las pruebas.-Las pruebas se
celebrarán en Madrid. No obstante, el Tribunal podrá constituirse en
otras ciudades cuando así lo aconsejen razones de economía de
medios, eficacia o funcionalidad, previo el correspondiente
anuncio.
Asimismo podrá descentralizarse la mera ejecución de
determinadas pruebas o parte de las mismas. En estos casos será
necesaria la presencia de, al menos, un miembro del Tribunal
Calificador.
6.6 Inicio y calendario de las pruebas.-La primera prueba
se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante
Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria para la realización de las pruebas segunda,
tercera y cuarta se hará con, al menos veinticuatro horas de
antelación, mediante anuncio publicado en el tablero de comunicados
de la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de
Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid ; y en la página Web del Ministerio
del Interior www.mir.es/policia. En los mismos lugares se
expondrán al público la lista de aprobados y cualquier comunicación
del Tribunal.
6.7 Orden de las pruebas.-A los solos efectos de favorecer
la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que
determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma
fecha o en unidad de acto. No obstante, sólo se evaluará cada
una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo
en cuenta el orden de la base 6 de esta convocatoria.
6.8 Orden de actuación de los opositores.-El orden de
actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético,
comenzando por la letra "S", de conformidad con lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 29 de enero de 2004 (B.O.E. núm. 32, del 6 de febrero),
por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración del Estado, celebrado el 29 de enero de 2004.
6.9 Identificación de los opositores.-Los opositores deberán
comparecer a las diferentes pruebas provistos del Documento
Nacional de Identidad. El Tribunal podrá exigir la identificación
de los opositores en cualquier momento del proceso.
6.10 Calificación final de la fase de oposición.-La calificación
final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación
obtenida en la segunda prueba, a la que se sumarán, en su caso,
las correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas, a los
servicios prestados como funcionario del Cuerpo Nacional de
Policía y a los prestados en las Fuerzas Armadas como militar de
reemplazo o empleo.
La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor
a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.
Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará
atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan y por
el orden que se expresa:
1.o Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
que integran la segunda prueba y por el orden que en la misma
se relacionan, sin incluir la obtenida en el ejercicio voluntario
de idiomas.
2.o Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
que integran la primera prueba y por el orden que se relacionan
en el Anexo I, que determinaron la calificación de apto del
aspirante en dicha prueba.
7. Acreditación de requisitos
7.1 Presentación de documentos.-En el momento de
comparecer a la realización de la cuarta prueba, los opositores
presentarán al Tribunal los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de
Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que
se refiere la base 2.1.d) de la presente convocatoria. Los opositores
que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados
en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal
sentido del Ministerio de Educación y Cultura.
c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el
Registro Central de Penados y Rebeldes.
d) Fotocopia compulsada del permiso de conducción de la
clase B, y del de la clase A y de la autorización (B.T.P) a que
se refiere la base 2.2.
e) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios
prestados como militar de reemplazo o empleo.
f) Documento acreditativo, en su caso, de la condición de
funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía y del servicio
prestado en el mismo, en relación con lo dispuesto en las bases
6.1.1, 6.1.4 y 6.2.
No será precisa la aportación de los documentos a que se
refieren los apartados c) y d) anteriores si el solicitante manifestó
expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados
por la División de Formación y Perfeccionamiento, toda vez que
serán incorporados de oficio por ésta, sin perjuicio de que los
opositores deban reunir en todo caso los requisitos contemplados
en la base 2.1.
7.2 Formalidades de los documentos.-Cuantos documentos
se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias
debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán
afectar, a la totalidad de las páginas del documento, y no se
considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación
personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta
documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos
obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá
asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
7.3 Funcionarios públicos.-Quienes sean funcionarios
públicos, estarán exentos de acreditar aquellos extremos que
constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso,
acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad
de personal correspondiente.
7.4 Subsanación de defectos o falta de presentación de
documentos.-Si alguno de los documentos presentados adoleciera de
defecto, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles
para la subsanación.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos
opositores que, transcurrido dicho plazo, no subsanen los defectos,
no presenten completa la documentación correspondiente o no
acrediten estar en posesión de los requisitos exigidos por la base
2.1., sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8. Curso de formación y período de prácticas
8.1 Curso de formación.-Quienes superen la fase de
oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida,
serán nombrados Inspectores-alumnos por el Director General de
la Policía, y en tal calidad se incorporarán al Centro de Formación,
de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que
oportunamente se determine, teniendo la consideración de
funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su periodo
formativo.
Los alumnos aspirantes realizarán en el centro docente dos
cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero,
dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible.
El segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes
áreas policiales, podrá repetirse completo por una sola vez en
el inmediato siguiente que se celebre.
Quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes
ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán
baja en el centro docente por Resolución del Director General
de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de
la superación de la oposición.
8.2 Periodo de prácticas.-Una vez superados los cursos
referidos en la base anterior, los aspirantes a Inspector deberán
efectuar un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo
que se determine por este Centro Directivo, necesario para la
obtención del nivel de profesionalización requerido para la
categoría a la que se aspira a ingresar. En el período de prácticas
se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad,
dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y
corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos,
requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en
cada uno de ellos para superar las prácticas.
Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria,
debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director
General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión
definitiva del proceso selectivo.
8.3 Incorporación a los cursos y módulo de práctica.
-Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director
General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los
cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo
en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas
circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no
puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán
tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos,
el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en
que, efectivamente, se realicen aquéllos.
Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como
de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso
en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que, por
su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a los
mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la
realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner
en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General
de la Policía, de oficio o a instancia de parte, previo informe del
Servicio Sanitario de este Centro Directivo y a propuesta de la
División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o
dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las
aspirantes afectadas, que los realizarán en los primeros que se
celebren, una vez desaparecidas dichas circunstancias.
En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su
promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo
con la puntuación obtenida.
8.4 Exclusiones durante los cursos de formación o periodo
de prácticas.-Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo
Nacional de Policía que, ya en el centro docente o en período
de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en
el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la
convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal
integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General
de la Policía. El Director del Centro podrá adoptar, como medida
cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad
formativa, por plazo no superior a quince días.
El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico
que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado,
en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá
todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera
derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluido del proceso de selección o causará baja en el
Centro de Formación, el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional
de Policía que resulte condenado por delito doloso, o separado
de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos
cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente
oposición.
9. Nombramiento y escalafonamiento
Los alumnos que superen los cursos selectivos establecidos
en esta convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto
de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario
de Estado de Seguridad, Inspectores del Cuerpo Nacional de
Policía.
El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las
previsiones contenidas en el Reglamento de los procesos selectivos
y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Orden
de Interior de 24 de Octubre de 1989 (B.O.E. núm. 259, del 28).
10. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en
el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116
y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i)
y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 2 de septiembre de 2004.-El Director general, Víctor
García Hidalgo.
ANEXO I
A) Descripción de las pruebas de aptitud física
Primer ejercicio (Hombres): Desde la posición de suspensión
pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán
flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y
extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del
cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.
Primer ejercicio (Mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el
mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos
flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas
completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por
encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.
Segundo ejercicio (Hombres y Mujeres): Desde la posición
inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente
extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza
en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta
tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel
alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se
permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia
existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida
con el salto. Un intento.
Tercer ejercicio (Hombres y Mujeres): Con la salida de pie,
detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido
que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo
intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines
o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo.
Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo
el primero.
SIGUE GRÁFICO (Ver imagen página 31675)
Cuarto ejercicio (Hombres): Carrera de 2.000 metros sobre
superficie lisa, plana y dura. Un intento.
Cuarto ejercicio (Mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre
superficie lisa, plana y dura. Un intento.
B) Sistema de calificación
Primer ejercicio
Flexiones-puntos
(Hombres)
Tiempo-puntos
(Mujeres)
0 a 3 = 0 0 a 21" = 0
4 = 1 22 a 26" = 1
5 = 2 27 a 31" = 2
6 = 3 32 a 36" = 3
7 = 4 37 a 43" = 4
8 = 5 44 a 51" = 5
9 = 6 52 a 60" = 6
10 = 7 61 a 70" = 7
12 = 8 71 a 82" = 8
14 = 9 83 a 94" = 9
17 = 10 95 o +" = 10
Segundo ejercicio
Centímetros-puntos
(Hombres) (Mujeres)
0 a 43 = 0 0 a 33 = 0
44 a 45 = 1 34 a 35 = 1
46 a 47 = 2 36 a 37 = 2
48 a 49 = 3 38 a 39 = 3
50 a 52 = 4 40 a 41 = 4
53 a 56 = 5 42 a 44 = 5
57 a 60 = 6 45 a 47 = 6
61 a 64 = 7 48 a 50 = 7
65 a 69 = 8 51 a 54 = 8
70 a 75 = 9 55 a 59 = 9
76 o + = 10 60 o + = 10
Tercer ejercicio
Tiempo-puntos
(Hombres) (Mujeres)
11,7" o + " = 0 12,8" o + " = 0
11,6" a 11,5" = 1 12,7" a 12,6" = 1
11,4" a 11,3" = 2 12,5" a 12,4" = 2
11,2" a 11,0" = 3 12,3" a 12,1" = 3
10,9" a 10,6" = 4 12,0" a 11,7" = 4
10,5" a 10,2" = 5 11,6" a 11,3" = 5
10,1" a 9,8" = 6 11,2" a 10,9" = 6
9,7" a 9,4" = 7 10,8" a 10,4" = 7
9,3" a 8,9" = 8 10,3" a 9,9" = 8
8,8" a 8,3" = 9 9,8" a 9,4" = 9
8,2" o - " = 10 9,3" o - " = 10
Cuarto ejercicio
Tiempo-puntos
(Hombres) (Mujeres)
8,45' o + ' = 0 5,00' o + ' = 0
8,44' a 8,35' = 1 4,59' a 4,54' = 1
8,34' a 8,25' = 2 4,53' a 4,48' = 2
8,24' a 8,15' = 3 4,47' a 4,38' = 3
8,14' a 8,05' = 4 4,37' a 4,28' = 4
8,04' a 7,51' = 5 4,27' a 4,18' = 5
7,50' a 7,36' = 6 4,17' a 4,08' = 6
7,35' a 7,16' = 7 4,07' a 3,57' = 7
7,15' a 6,56' = 8 3,56' a 3,42' = 8
6,55' a 6,31' = 9 3,41' a 3,27' = 9
6,30' o - ' = 10 3,26' o - ' = 10
ANEXO II
a) Ciencias Jurídicas
Tema 1. El ordenamiento jurídico. Concepto y estructura de
la norma jurídica. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas
de Derecho Público y de Derecho Privado ; normas de Derecho
común y de Derecho especial. Las fuentes del Derecho. La Ley:
Concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del
Derecho. Breve referencia a la interpretación, aplicación y efectos
de las normas jurídicas.
Tema 2. La persona: Concepto y naturaleza. La persona física
y persona jurídica. El nacimiento de la persona. Capacidad jurídica
y capacidad de obrar. La edad de la persona. Los menores
emancipados: Concepto, tipos, requisitos y efectos de la emancipación.
El Estado Civil y su Registro.
Tema 3. La nacionalidad de la persona. Adquisición y pérdida.
La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas. La vecindad civil:
Concepto. Adquisición y pérdida. El domicilio: concepto y clases.
La ausencia y la desaparición de la persona: Situación de ausencia
legal. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.
Tema 4. Introducción al Derecho Constitucional. La
Constitución: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica:
Valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución
de 1978: Estructura.
Tema 5. Los derechos fundamentales y las libertades públicas
en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos.
Protección a los derechos. La protección no jurisdiccional: La reserva
de ley. La institución del Defensor del Pueblo. La protección
jurisdiccional: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión
de los derechos.
Tema 6. Introducción a la organización territorial del Estado:
El Estado unitario, el Estado federal y el Estado regional. El Estado
autonómico español: Su regulación constitucional.
Tema 7. Los Órganos Constitucionales: La Corona. Las
Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno y la
Administración: Composición y funciones. El Poder Judicial: Funciones
y principios constitucionales que informan la Administración de
Justicia.
Tema 8. La Unión Europea: Los tratados originarios. El
derecho derivado. Las Instituciones de la Comunidad Europea. El
Tratado de Maastricht. El Acuerdo de Schengen. Aplicación del
derecho comunitario en España.
Tema 9. Derecho Administrativo: Concepto y contenido.
Principio de legalidad. Actividad reglada y actividad discrecional de
la Administración. El Reglamento. Actos administrativos:
Concepto y clases. El Procedimiento Administrativo: Principios y
aplicación.
Tema 10. La Administración Pública. Principios
Constitucionales rectores de la organización y actuación de las
Administraciones Públicas. La Administración Central del Estado. El
Ministerio de Interior: Órganos de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Tema 11. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones
administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 12. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Principios básicos de actuación. Régimen estatutario. El
Cuerpo Nacional de Policía en la Ley: Naturaleza, estructura,
dependencia y funciones.
Tema 13. Concepto de Derecho Penal. Principios
informadores del Derecho Penal de un Estado Democrático de derecho.
Especial referencia al principio de legalidad y el de mínima
intervención. El Código Penal Español: Estructura y Bases
político-criminales.
Tema 14. La Ley Penal en el tiempo y en el espacio. La Ley
Penal en relación con las personas: Inmunidades. La extradición:
Concepto, clases, fuentes y principios generales.
Tema 15. El delito. Elementos del delito según los diversos
sistemas dogmáticos. Concepto de acción, tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Criterios de clasificación del
hecho delictivo.
Tema 16. El sujeto activo y pasivo del delito. Objeto del delito.
Bien jurídico. Acción y omisión. La comisión por omisión en el
Código Penal vigente.
Tema 17. El dolo. Elementos y clases. Regulación legal del
error de tipo. Regulación legal de la imprudencia.
Tema 18. La anomalía o alteración psíquica. La intoxicación
plena. La legítima defensa. El estado de necesidad. El miedo
insuperable. El cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de
un derecho, oficio o cargo.
Tema 19. Las causas de inimputabilidad. Regulación legal
del error de prohibición. Las causas de exclusión de la culpabilidad.
Tema 20. Las circunstancias atenuantes: Clases. Las
circunstancias agravantes: Clases. La circunstancia mixta de parentesco.
Tema 21. La vida del delito: Actos preparatorios. Grado de
ejecución: Tentativa y consumación. Regulación legal de la autoría
y la participación.
Tema 22. Unidad y pluralidad de delitos. El delito continuado
y el delito masa. El concurso de leyes. El concurso real y el concurso
ideal de delitos.
Tema 23. Las consecuencias jurídicas del delito: Penas y
medidas de seguridad. Concepto, clases y fines. De la
responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas. De las consecuencias
accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus
efectos.
Tema 24. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las
lesiones. De las lesiones al feto y de los delitos relativos a la
manipulación genética.
Tema 25. Delitos contra la libertad: De las detenciones
ilegales y secuestros, de las amenazas y coacciones. De las torturas
y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 26. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra
la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad
del domicilio. Delitos contra el honor: de la calumnia, de la injuria,
disposiciones generales. Delitos contra las relaciones familiares:
De los matrimonios ilegales, de la suposición de parto y de la
alteración de la paternidad, estado o condición del menor, de
los delitos contra los derechos y deberes familiares.
Tema 27. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales:
De las agresiones sexuales, de los abusos sexuales, del acoso
sexual, de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual y
de los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.
Tema 28. Delitos contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra
la Seguridad Social. De los delitos contra los derechos de los
trabajadores. De los delitos contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros.
Tema 29. De los delitos relativos a la ordenación del territorio
y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
De los delitos contra la seguridad colectiva: De los delitos de riesgo
catastrófico, de los incendios, de los delitos contra la salud pública
y de los delitos contra la seguridad del tráfico.
Tema 30. De las falsedades: De la falsificación de moneda
y efectos timbrados, de las falsedades documentales, de la
usurpación del estado civil, de la usurpación de funciones públicas
y del intrusismo.
Tema 31. Delitos contra la Administración Pública: De la
prevaricación, del abandono de destino y de la omisión del deber
de perseguir delitos, de la desobediencia y denegación de auxilio,
de la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación
de secretos, del cohecho, del tráfico de influencias y de la
malversación, de los fraudes y exacciones ilegales, de las
negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de
los abusos en el ejercicio de sus funciones. De los delitos de
corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
Tema 32. Delitos contra la Administración de Justicia: De
la prevaricación, de la omisión de los deberes de impedir delitos
o de promover su persecución, del encubrimiento, de la realización
arbitraria del propio derecho, de la acusación y denuncia falsa
y de la simulación de delitos, del falso testimonio, de la obstrucción
a la Justicia y la deslealtad profesional y del quebrantamiento
de condena.
Tema 33. Delitos contra la Constitución: Rebelión, delitos
contra la Corona, de los delitos contra las Instituciones del Estado
y la división de poderes, de los delitos relativos al ejercicio de
los derechos fundamentales y de las libertades públicas, de los
delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías
constitucionales y de los ultrajes a España.
Tema 34. Delitos contra el orden público: Sedición, de los
atentados y de la resistencia y desobediencia, de los desórdenes
públicos, de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones
o explosivos y de los delitos de terrorismo. De los delitos de traición
y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la
Defensa Nacional. Delitos contra la Comunidad Internacional.
Tema 35. El proceso penal: Principios que lo informan. Fases
del proceso. El sumario. Formas de iniciación: Denuncia y querella.
Especial referencia al atestado: Diligencias más importantes que
lo integran. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de
determinados delitos: De las actuaciones de la Policía Judicial.
Tema 36. La Jurisdicción. Concepto. La unidad
jurisdiccional. Órganos de la jurisdicción penal: Enumeración y competencia.
Tema 37. Las partes en el proceso penal: Concepto y clases.
Partes acusadoras y acusadas. El abogado del Estado. Especial
referencia al Ministerio Fiscal.
Tema 38. Personal cooperador y colaborador en el proceso
penal. Concepto y enumeración. Especial consideración de la
Policía Judicial.
Tema 39. Medidas cautelares personales: La detención. Su
regulación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tratamiento de
la detención en la Ley Orgánica 1/92 sobre protección de la
Seguridad Ciudadana. Habeas Corpus. La orden de protección de las
víctimas de la violencia doméstica (Ley 27/2003, de 31 de julio).
Tema 40. Medidas cautelares reales: Entrada y registro en
lugar cerrado. Garantías y formalidades. Especial referencia al
secreto de las comunicaciones.
b) Ciencias Sociales
Tema 41. Concepto de la naturaleza humana en las grandes
corrientes del pensamiento: Socialismo, Positivismo,
Existencialismo. Etica y Sociedad.
Tema 42. Teorías explicativas del comportamiento humano:
Psicoanálisis y teorías dinámicas. El conductismo. El aprendizaje
social. Teorías de roles. Teoría del campo.
Tema 43. Bases fisiológicas del comportamiento humano: El
sistema nervioso periférico. El cerebro. El sistema humoral.
Receptores sensoriales y sentidos. La vista y el oído.
Tema 44. La percepción: La atención. Definición del estímulo.
Teorías de la percepción: El asociacionismo. La teoría de la Gestalt.
Teoría transaccionalista.
Tema 45. La memoria y el olvido. Clases de memoria:
Reconocimiento, reproducción y reaprendizaje. Memoria inmediata y
a largo plazo. Almacenaje. El olvido y sus explicaciones. Como
mejorar la memoria.
Tema 46. El aprendizaje: Instintos. Reflejos.
Condicionamiento clásico. Aprendizaje instrumental. Condicionamiento operante.
Aprendizaje vicario.
Tema 47. Teorías del desarrollo y de la socialización: Teoría
psicoanalítica. Teoría cognitiva de Piaget. Teoría del aprendizaje
social. Desarrollo de la inteligencia. Desarrollo de la conciencia
moral.
Tema 48. Principales teorías de la personalidad: Teoría de
los rasgos. Teoría psicoanalítica. Teoría del aprendizaje social.
Teoría humanística. Teoría factorial.
Tema 49. Psicología diferencial: Herencia y medio. La
herencia humana. Diferencias raciales. Diferencias sexuales.
Categorización y diferencias entre grupos.
Tema 50. La conducta anormal: Clasificación de las
enfermedades mentales. Psicosis, neurosis y psicopatías: Concepto y
características generales.
Tema 51. Actitudes: Definición. Componentes de las
actitudes. Actitudes y conducta. Principales estrategias para el cambio
de actitudes.
Tema 52. La estructura del grupo: Definición de grupos.
Clases de grupos. Redes de comunicación. Roles. Liderazgo. Dinámica
de grupos: Productividad. Toma de decisiones. Influencia grupal.
Tema 53. Anomia y desviación social: Teorías explicativas
de la desviación. Reacciones psicológicas ante la desviación.
Reacciones del desviado. Marginalidad, desviación y delincuencia.
Tema 54. La construcción social de la realidad: La percepción
social. Estereotipos y prejuicios. Autoritarismo. Cooperación y
altruismo. Atracción interpersonal. Agresividad.
Tema 55. Comportamientos colectivos: Definiciones y
clasificaciones. Teorías: Le Bon. Psicoanalítica. Smelser. Formas de
conducta colectiva. Los movimientos sociales. Los grupos
minoritarios.
Tema 56. Los cambios sociales: Teorías y procesos.
Tecnología y cambio social. Promoción y resistencia al cambio.
c) Ciencias Técnicas
Tema 57. Introducción a la metodología científica. Método
científico: Método correlacional y método experimental. Estudios
de laboratorio y estudios de campo.
Tema 58. Aspectos metodológicos en las ciencias sociales.
Instrumentos: Encuestas, test, observación, escalas...
Características de los instrumentos: Validez, fiabilidad, sensibilidad y
especificidad.
Tema 59. Estadística: Concepto y campo de aplicación.
Métodos fundamentales de selección de la muestra. Medidas de
tendencia central y medidas de dispersión. Representaciones gráficas.
Fenómenos aleatorios. Probabilidad. Esperanza y varianza.
Tema 60. Introducción a la informática. El ordenador.
Generaciones de ordenadores. Conceptos de software y hardware.
Memoria interna y externa. Concepto de programa almacenado.
Limitaciones de los ordenadores. La Unidad Central de Proceso.
Unidades periféricas. Tipos de periféricos. Unidades de memoria:
Tipos y clasificaciones. Unidades de entrada/salida. Controladores
de periféricos. Tipos de transmisión.
ANEXO III
Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo
Nacional de Policía
(Orden de 11 de Enero de 1988)
1. Talla.-Estatura mínima: 1,70 metros los hombres ; 1,65
metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez.-Obesidad o delgadez manifiestas que
dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias
del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales.-Enfermedades o lesiones
agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan
producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo
de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo
para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual
los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía
certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión
circunstancial.
4. Exclusiones definitivas.
4.1 Ojo y visión.
4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios
de la visión normal en ambos ojos.
4.1.2 Queratotomía radial.
4.1.3 Desprendimiento de retina.
4.1.4 Estrabismo.
4.1.5 Hemianopsias.
4.1.6 Discromatopsias.
4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del
Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una
perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios.
4.3 Otras exclusiones:
4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor
que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que
puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño
del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades,
retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular,
defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares
y articulares).
4.3.2 Aparato digestivo: Úlcera gastro-duodenal y cualquier
otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte
el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de
cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145
mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica ;
varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra
patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico,
pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.4 Aparato Respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía
crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una
ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del
aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas,
temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que
produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
4.3.7 Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual,
enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas,
hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y
cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico
limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
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