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Documento BOE-A-2001-6924

Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2001, páginas 13128 a 13129 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-6924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/04/06/376

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, determinó las funciones que correspondía desarrollar a los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento, adscribiendo a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la elaboración de las propuestas de declaración. Asimismo, determinadas funciones relacionadas con el cambio climático se adjudicaron al Instituto Nacional de Meteorología, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Con posterioridad a la entrada en vigor del referido Real Decreto, tuvo lugar la 6.a Conferencia de las partes de la Convención marco sobre Cambio Climático, en la que una vez más se destacó la importancia de establecer los mecanismos precisos para evitar los efectos negativos sobre el medio ambiente derivados del cambio climático, y, asimismo, se aprobó el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, disposición que no sólo amplía el número de proyectos de obras, instalaciones o actividades que se han de someter, en todo caso, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sino que incorpora una nueva relación de proyectos, que sólo deberán someterse al citado procedimiento cuando así lo decida el órgano ambiental competente, atendiendo a determinadas circunstancias.

La necesidad de que las distintas funciones relativas al cambio climático, que actualmente desarrollan las Direcciones Generales mencionadas, se potencien y se realicen de manera coordinada y eficaz, aconseja la creación de la Oficina Española de Cambio Climático, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, modificando previamente, en consecuencia, las funciones que actualmente realizan los citados centros directivos. Consecuencia de lo anterior, es obligada la modificación del Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional del Clima, para determinar que las tareas técnicas y de gestión necesarias para el funcionamiento de la Secretaría de dicho órgano colegiado serán asumidas por la Oficina Española de Cambio Climático, cuyo Secretario actuará, asimismo, como Secretario del Consejo Nacional del Clima.

Por otra parte, resulta igualmente preciso determinar cuál ha de ser el órgano estatal competente para realizar las nuevas funciones derivadas de la modificación de la legislación de impacto ambiental, así como reconocer al Instituto Nacional de Meteorología determinadas funciones relacionadas con la formación en esta materia, que tradicionalmente ha venido desarrollando y que no se incorporaron en el Real Decreto que ahora se modifica.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 6 de abril de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo único.

El Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, queda modificado en los siguientes términos:

1.º Se introducen los siguientes cambios en el artículo 8:

1. Se suprime el último párrafo del apartado 1.

2. Se redacta de la siguiente forma el párrafo d) del apartado 4:

"Prestar, a los distintos órganos de las Administraciones públicas, el oportuno asesoramiento meteorológico en los asuntos relacionados con la vigilancia y predicción del clima."

3. Queda suprimido el contenido del párrafo g) del apartado 4.

4. El párrafo d) del apartado 5 se redacta de la siguiente manera:

"Organizar y gestionar un Centro de Formación de Meteorología y Climatología, de ámbito nacional e internacional, que dé cumplimiento a las exigencias en esta materia por parte de los usuarios básicos (Ministerio de Defensa y Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea), a las derivadas de la proyección internacional del Instituto, así como la formación adecuada a los Cuerpos especiales meteorológicos."

Los actuales párrafos d), e) y f) pasan a ser párrafos e), f) y g), respectivamente.

2.º El párrafo e) del apartado 4 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

"e) Formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal y resolución sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, que, en su caso, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental."

3.º El párrafo h) del apartado 4 del artículo 10 se modifica en los siguientes términos:

"h) La colaboración con las Comunidades Autónomas en el seguimiento sobre el estado de salud de los montes."

4.º Se suprime el párrafo k) del apartado 3 del artículo 11.

5.º Se introduce una nueva disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

"Dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental existirá una Oficina Española de Cambio Climático, órgano colegiado competente para arbitrar las medidas necesarias para desarrollar la política del Departamento en materia de cambio climático, cuya Secretaría quedará adscrita a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. La composición y estructura de la Oficina Española de Cambio Climático se establecerá por Orden ministerial y desempeñará, principalmente, las siguientes funciones:

a) Realizar las funciones técnicas y de gestión del Secretariado del Consejo Nacional del Clima.

b) Realizar el seguimiento de la Convención marco sobre Cambio Climático de Naciones Unidas e impulsar las políticas y medidas para su correcta aplicación en España.

c) Actuar como punto focal del Ministerio de Medio Ambiente respecto de los organismos y convenios internacionales especializados en materia de cambio climático.

d) Asumir la representación institucional del Departamento en materia de cambio climático en los foros internacionales.

e) Prestar, a los distintos órganos de las Administraciones públicas, el oportuno asesoramiento en los asuntos relacionados con el cambio climático.

f) Colaborar con las Comunidades Autónomas en el análisis de las repercusiones que el cambio climático tiene en las materias que competen al Departamento.

g) Relacionarse con las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático."

Disposición final primera.

El apartado segundo del artículo 5 del Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional del Clima, queda redactado en los siguientes términos:

"A las reuniones del Consejo asistirán, con voz y sin voto, el Director general de Protección Civil del Ministerio del Interior ; los Directores generales de Calidad y Evaluación Ambiental y del Instituto Nacional de Meteorología, ambos del Ministerio de Medio Ambiente, y el Secretario de la Oficina Española de Cambio Climático, que actuará como Secretario."

Disposición final segunda.

El artículo 6 del Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional del Clima, queda redactado en los siguientes términos:

"Las tareas técnicas y de gestión necesarias para el funcionamiento de la Secretaría del Consejo Nacional del Clima serán desarrolladas por la Oficina Española de Cambio Climático."

Disposición final tercera.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de abril de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/04/2001
  • Fecha de publicación: 07/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 8 a 11 y AÑADE una disposición adicional 5 al Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2000-13865).
    • arts. 5 y 6 del Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1998-3735).
Materias
  • Consejo Nacional del Clima
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Dirección General de Conservación de la Naturaleza
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Oficina Española del Cambio Climático
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Medio Ambiente

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