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Documento BOE-A-2000-4221

Corrección de errores del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2000, páginas 9035 a 9036 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-4221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/10/01/1523/corrigendum/20000303

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 253, de 22 de octubre de 1999, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 37164, segunda columna, tercer párrafo, penúltima línea, donde dice: "...en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio." ; debe decir: "...en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.".

En la página 37184, cuarta columna de la Tabla 7.1, penúltima línea, donde dice: "CR7500 m3 .0,12..." ; debe decir: "C"7500 m3 .0,12...".

En la página 37184, segunda columna, tabla del subapartado 30.2.2, primera columna, segunda línea, donde dice: ""20 o R36" ; debe decir: ""20 R36".

Y en la línea tercera, donde dice: ""36" ; debe decir:

""36".

En la página 37186, primera columna, tabla del apart a d o 3 3 , s e g u n d a l í n e a , d o n d e d i c e :

"3.000 " Q " 1.000" ; debe decir: "3.000 " Q T 1.000".

Y donde dice: "5.000 " Q " 1.000" ; debe decir:

"5.000 " Q T 1.000".

En la página 37187, primera columna, apartado 38.2, d), párrafo 2, última línea, donde dice: "...y medición de espesores." ; debe decir: "...y medición de espesores en tanques metálicos no revestidos.".

En la página 37187, segunda columna, apartado 38.2, primera línea, donde dice: "La primera prueba..." ; debe decir: "f) La primera prueba...".

En la página 37196, primera columna, primer párrafo siguiente al Cuadro III, segunda línea, donde dice: "...para productos de las clases C..." ; debe decir: "...para producto de la clase C...".

En la página 37207, primera columna, apartado 25.2, segunda línea, donde dice: "...superior a 50 m ; dispondrán..." ; debe decir: "...superior a 50 m3 dispondrán...".

En la página 37208, segunda columna, apartado 30, segundo párrafo, última línea, donde dice: "...para los de clases C." ; debe decir: "...para los de clase C.".

En la página 37210, segunda columna, apartado 39.2, d), párrafo 2, última línea, donde dice: "...y medición de espesores." ; debe decir: "...y medición de espesores en tanques metálicos no revestidos.".

En la página 37210, segunda columna, apartado 39.2, sexto párrafo, primera línea, donde dice: "La primera prueba..." ; debe decir: "f) La primera prueba...".

Y, debe entenderse no publicado el párrafo séptimo que dice: "A los tanques reparados, la primera prueba perió dica, se realizará a los cinco años, contados a partir de la fecha de reparación del tanque".

En la página 37213, primera columna, donde dice:

"UNE 62.351 (2)-99" ; debe entenderse no publicada la palabra "informe".

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 9035 A 9036)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/03/2000
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20723).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Depósitos
  • Normalización
  • Productos petrolíferos

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