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Documento BOE-A-1992-2618

Real Decreto 71/1992, de 31 de enero, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1992, páginas 3878 a 3878 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-2618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/01/31/71

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra, adaptó al derecho interno español la Directiva marco 79/113/CEE, sobre determinación de la emisión sonora de máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción y una serie de directivas particulares que, salvo la relativa a cortadoras de césped, lo eran también de la Directiva 84/532/CEE, referente a las disposiciones comunes de los materiales y maquinaria de construcción.

Dado que la Directiva 84/532/CEE no se limita exclusivamente a contemplar el nivel sonoro, sino que prevé la regulación de otras características de los materiales y maquinaria de construcción, parece conveniente modificar el articulado del referido Real Decreto, de forma que pueda ser aplicado para adaptar, de forma homogénea, cualquier otra Directiva particular dictada en desarrollo de dicha Directiva marco.

Las Directivas del Consejo 86/295/CEE, referente a las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS), y 86/296/CEE, referente a las estructuras de protección contra caídas de objetos (FOPS), de determinadas máquinas para la construcción, son Directivas particulares de la 84/532/CEE.

Consecuentemente deben incluirse en el anexo I del citado Real Decreto las mencionadas Directivas y determinarse, igualmente, las prescripciones específicas relativas a las mismas, teniendo en cuenta que tales Directivas indican la observancia de las normas internacionales ISO 3471, de 1980, e ISO 3449, de 1984, la primera de las cuales ha sido superada por la edición de 1986, que es la que realmente vienen aplicando todos los Estados miembros (norma UNE 115-207-89, parte 1), mientras que la segunda ha sido adoptada como norma europea EN 23449 (traducida como norma UNE 115-201-89).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1992,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible e de determinado material y maquinaria de obra, en los términos que se detallan a continuación:

Uno. El artículo 3.° queda redactado como sigue:

«Art. 3.°

La producción con destino al mercado interior, así como la comercialización y utilización interior de los materiales y maquinaria comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, vendrán condicionadas al cumplimiento, debidamente acreditado, de las prescripciones que determine la Directiva que en cada caso corresponda, de las relacionadas en el anexo I.

Los procedimientos de acreditación serán los que resulten aplicables en cada caso de entre los enunciados en el artículo siguiente.»

Dos. Se amplía el anexo I del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, modificado por Orden de 18 de julio de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio), con la inclusión de los siguientes apartados.

21. Directiva del Consejo 86/295/CEE, de 26 de mayo de 1986 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 8 de julio), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) de determinadas máquinas para la construcción.

Para el cumplimiento de esta Directiva se aplicará la norma ISO 3471/1, primera edición de 15 de junio de 1986 (que corresponde con la norma UNE 115-207-89, parte I), en lugar de la norma ISO 3471 (segunda edición de 15 de septiembre de 1980).

22. Directiva del Consejo 86/296/CEE, de 26 de mayo de 1986 (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 8 de julio de 1986), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las estructuras de protección contra las caídas de objetos (FOPS) de determinadas máquinas para la construcción.

Para el cumplimiento de esta Directiva se aplicará la norma europea EN 23449, de marzo de 1988, traducida como norma UNE 115-201-89, en lugar de la norma internacional ISO 3449 (3.a edición de 15 de abril de 1984).

Dado en Madrid a 31 de enero de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/01/1992
  • Fecha de publicación: 06/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2002-4099).
  • Fecha de derogación: 02/06/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Construcciones
  • Importaciones
  • Laboratorios
  • Maquinaria
  • Medio ambiente
  • Normalización
  • Obras

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