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Documento BOE-A-1991-6787

Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, de Reestructuración de Departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1991, páginas 8397 a 8397 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-6787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/03/12/298

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales.

La acción del Gobierno requiere adecuar sus formas organizativas a las necesidades políticas de cada momento, lo que hace preciso acudir a la autorización concedida para establecer la estructura del Gobierno más idónea para los fines que éste persigue de acuerdo con el programa de acción gubernamental.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.°

La Administración Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Ministerio de Asuntos Sociales.

Ministerio del Portavoz del Gobierno.

Art. 2.°

Corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes las siguientes funciones:

a) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

b) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con excepción de las ejercidas a través de la Secretaría General de Turismo.

El Organismo Autónomo Caja Postal de Ahorros se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 3.°

Corresponden al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las siguientes funciones:

a) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Industria y Energía.

b) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Comercio, excepto las relativas a defensa de la competencia, régimen jurídico de control de cambios y precios.

c) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a través de la Secretaría General de Turismo.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/03/1991
  • Fecha de publicación: 13/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio. (Ref. BOE-A-1993-18234).
  • Fecha de derogación: 14/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • estableciendo la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Real Decreto 576/1991, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1991-9703).
    • con el art. 3, estableciendo la Estructura Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: Real Decreto 420/1991, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1991-8354).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Administración Civil del Estado
  • Caja Postal de Ahorros
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Secretaría General de Turismo

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