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Documento BOE-A-1991-15654

Orden de 14 de junio de 1991 sobre productos fertilizantes y afines.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1991, páginas 20123 a 20150 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-15654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, SOBRE FERTILIZANTES Y AFINES, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 877/1991, DE 31 DE MAYO, HABILITA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTERIOS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, PARA ESTABLECER LAS LISTAS DE FERTILIZANTES Y AFINES QUE PUEDEN SER DESTINADOS AL CONSUMO AGRICOLA, ASI COMO LOS CONTENIDOS MAXIMOS Y MINIMOS, LAS CARACTERISTICAS DE COMPOSICION Y, EN SU CASO, LAS INSTRUCCIONES ESPECIFICAS RELATIVAS AL USO, ALMACENAJE Y MANIPULACION DEL PRODUCTO.

EL CITADO REAL DECRETO CONTEMPLA, IGUALMENTE, EL REGISTRO PREVIO A LA COMERCIALIZACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS.

POR OTRA PARTE, SE HACE PRECISO TRASPONER AL DERECHO INTERNO LAS DIRECTIVAS 89/284/CEE, DE 13 DE ABRIL DE 1989, POR LA QUE SE COMPLETA Y MODIFICA LA DIRECTIVA 76/116/CEE, EN LO QUE SE REFIERE AL CALCIO, MAGNESIO, SODIO Y AZUFRE, CONTENIDOS EN LOS ABONOS, Y LA 89/530/CEE, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1989, POR LO QUE RESPECTA A LOS OLIGOELEMENTOS BORO, COBALTO, COBRE, HIERRO, MANGANESO, MOLIBDENO Y CINC, CON OBJETO DE ARMONIZAR NUESTRA LEGISLACION Y ESTABLECER SU APLICACION DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTERIOS SANIDAD Y CONSUMO Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE CONSIDERAN SUJETOS A LA PRESENTE DISPOSICION LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, SOBRE FERTILIZANTES Y AFINES.

ART. 2. 1. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, LAS LISTAS DE FERTILIZANTES Y AFINES QUE PUEDEN SER DESTINADOS AL CONSUMO AGRICOLA, ASI COMO LOS CONTENIDOS MAXIMOS Y MINIMOS, Y LAS CARACTERISTICAS DE COMPOSICION, SON LOS QUE FIGURAN EN LOS ANEJOS I, II, III Y IV.

2. PODRAN COMERCIALIZARSE COMO <ABONOS CEE> LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ANEJO I.

3. PODRAN COMERCIALIZARSE EN EL MERCADO INTERIOR AQUELLOS PRODUCTOS QUE, SIN MENCION CEE, FIGURAN EN LOS ANEJOS I Y II.

ART. 3. CON CARACTER PREVIO A SU COMERCIALIZACION, LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN LOS ANEJOS III Y IV SE INSCRIBIRAN OBLIGATORIAMENTE EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS), DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 72/1988.

ART. 4. LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS PARA LOS FERTILIZANTES Y AFINES SON LAS DETERMINADAS EN EL ANEJO V QUE CONSTITUYEN LA DIFERENCIA ADMISIBLE ENTRE EL VALOR DE UN ELEMENTO FERTILIZANTE HALLADO EN EL ANALISIS Y SU VALOR DECLARADO.

ART. 5. EL NITRATO AMONICO CON UN CONTENIDO EN NITROGENO SUPERIOR AL 28 POR 100 EN PESO, FABRICADO POR PROCEDIMIENTOS QUIMICOS, PARA SU EMPLEO Y COMERCIALIZACION COMO FERTILIZANTE, DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS RECONOCIDOS EN EL ANEJO VII DE LA PRESENTE DISPOSICION.

ART. 6. LOS FERTILIZANTES O ABONOS Y DEMAS PRODUCTOS QUE APARECEN RELACIONADOS EN LOS ANEJOS I, II, III Y IV SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO CON CARACTER GENERAL EN EL ANEJO VI.

ART. 7. LOS FERTILIZANTES O ABONOS Y DEMAS PRODUCTOS CON UNO O VARIOS ELEMENTOS SECUNDARIOS QUE APARECEN RELACIONADOS EN LOS ANEJOS I, II, III Y IV SE AJUSTARAN, ADEMAS, A LO DISPUESTO EN EL ANEJO VIII.

ART. 8. LOS FERTILIZANTES O ABONOS Y DEMAS PRODUCTOS CON UNO O VARIOS OLIGOELEMENTOS QUE APARECEN RELACIONADOS EN LOS ANEJOS I, II, III Y IV SE AJUSTARAN, ADEMAS, A LO DISPUESTO EN EL ANEJO IX.

DISPOSICION ADICIONAL

LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES TENDRAN UNA VALIDEZ DE CINCO AÑOS, PRORROGABLES MEDIANTE LA OPORTUNA SOLICITUD PREVIA A LA CADUCIDAD.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 14 DE JULIO DE 1988 SOBRE PRODUCTOS FERTILIZANTES Y AFINES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. POR LA SECRETARIA GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS SE DICTARAN LAS RESOLUCIONES Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 14 DE JUNIO DE 1991. SOLBES MIRA

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS.

(ANEJOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/1991
  • Fecha de publicación: 19/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1991
  • Fecha de derogación: 03/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 28 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-12731).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 192, de 12 de agosto de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20455).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Solicitudes de inscripción en el Registro: Resolución de 31 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20342).
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Productos químicos

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