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Documento BOE-A-1991-11931

Corrección de erratas del Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de la edificación «NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendio en los edificios».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1991, páginas 15802 a 15803 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1991-11931
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/03/01/279/corrigendum/19910518

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores en la inserción del Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «NBECPI/91: Condiciones de protección contra incendio en los edificios», publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 58, de 8 de marzo de 1991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 7932, columna izquierda, se transcriben comentarios que corresponden a la página 7933, siguiente. Y los comentarios de la columna izquierda de la página 7933 corresponden a su vez a la página 7932, anterior.

El comentario: «2. De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un edificio de viviendas que estén destinadas a otros usos cumplirán las prescripciones relativas a su uso, tanto de la parte general como del anejo correspondiente.», que aparece en la página 7932, debe figurar en la página 7933, a la altura del artículo V.2.

El comentario: «La excepción que presenta el articulado pretende que la existencia en un edificio de viviendas de un establecimiento de pequeña superficie con uso distinto no obligue a modificar la fachada, o la medianería o la cubierta.», que aparece en la página 7932, debe figurar en la página 7933, a la altura del articulo V.I5.

El comentario: «2. La garantía que requiere el articulado se refiere, fundamentalmente, a la conveniencia de situar los mecanismos de control de la instalación de alumbrado normal de forma que únicamente puedan ser manejados por personal adecuado y de acuerdo con el régimen de uso de las zonas en cuestión.», que aparece en la página 7933, debe figurar en la página 7932, a la altura del punto 2 del apartado 21.1, articulo 21.

El comentario: «2. De los componentes de la instalación.

El dispositivo de puesta en reposo permite provocar voluntariamente el paso de los aparatos del estado de funcionamiento al de reposo. Su efecto queda anulado automáticamente cuando se restituye la tensión de alimentación de los aparatos autónomos automáticos.

La instalación de este dispositivo colabora en el buen mantenimiento de la instalación, al evitar la puesta en estado de funcionamiento de los aparatos cuando el edificio o el local estén desocupados y cuando se anula la tensión de alimentación al alumbrado normal», que aparece en la página 7933, debe figurar en la página 7932, a la altura del punto 2 del apartado 21.2 de dicho artículo 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/05/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1991-6428).
Materias
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Incendios
  • Normas Básicas de la Edificación
  • Obras

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