Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-12519

Ley 5/1989, de 12 de mayo, de creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1989, páginas 16629 a 16630 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1989-12519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1989/05/12/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY 5/1989, DE 12 DE MAYO, DE CREACION DEL CENTRO DE INICIATIVAS

PARA LA REINSERCION

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 25.2, RECONOCE EL DERECHO DE LOS CONDENADOS A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD A UN TRABAJO REMUNERADO. ESTE DERECHO ESTA REGULADO EN LA LEGISLACION PENITENCIARIA Y, POR LO QUE SE REFIERE A SU NATURALEZA, EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DETERMINA EL CARACTER ESPECIAL DE DICHA RELACION LABORAL.

EL ARTICULO 11 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA ATRIBUYE A LA GENERALIDAD LAS COMPETENCIAS DE EJECUCION DE LA LEGISLACION PENITENCIARIA, CONSTITUIDA PRINCIPALMENTE POR LA LEY ORGANICA 1/1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE, Y POR SU REGLAMENTO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1201/1981, DE 8 DE MAYO. DENTRO DE ESTE MARCO LEGAL Y EN USO DE LAS COMPETENCIAS AUTOORGANIZATIVAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 9.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, CORRESPONDE A LA GENERALIDAD ESTABLECER LAS FORMULAS ORGANIZATIVAS QUE SEAN PRECISAS PARA FACILITAR EL EJERCICIO DE AQUEL DERECHO DE LOS PRESOS Y LOS PENADOS Y PARA CONSEGUIR CONJUNTAMENTE SU REINSERCION PROFESIONAL Y SOCIAL.

LA CONFLUENCIA INSOSLAYABLE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PENITENCIARIA Y DE UNA VARIEDAD DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS A REALIZAR EN LOS TALLERES O LAS GRANJAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS ACONSEJA, COMO FORMA IDONEA PARA LA ORGANIZACION DEL TRABAJO DE LOS INTERNOS, LA CREACION DE UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO SOMETIDA A LA GENERALIDAD, QUE DEBERA AJUSTAR SU ACTIVIDAD AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 1, B), DE LA LEY 4/1985, DE 29 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA. SE TRATA DE CONSEGUIR CON ESTE MODELO ORGANIZATIVO UNA DOBLE FINALIDAD. POR UNA PARTE, PROPICIAR UNA GESTION AGIL, RAPIDA Y EFICAZ DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL TRABAJO PRODUCTIVO DE LOS INTERNOS CON SU NECESARIA VINCULACION AL SECTOR PUBLICO. Y, POR OTRA, ACERCAR LA ACTIVIDAD LABORAL PENITENCIARIA A LAS FORMULAS ORGANIZATIVAS QUE PREDOMINAN EN LA SOCIEDAD A LA QUE DEBERA INTEGRARSE EL RECLUSO EN EL MOMENTO DE SU LIBERTAD.

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA Y FUNCIONES

ARTICULO 1. 1.1 SE CREA LA EMPRESA PUBLICA CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION, QUE TENDRA NATURALEZA DE ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, SOMETIDA A LA GENERALIDAD Y CUYA ACTUACION SE AJUSTARA AL DERECHO PRIVADO.

1.2 EL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION QUEDA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

ART. 2. 2.1 EL OBJETIVO PRIMORDIAL DEL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION SERA EL DE SATISFACER EL DERECHO AL TRABAJO DE LOS PRESOS Y PENADOS INTERNADOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN CATALUÑA, MEDIANTE LA CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO PRODUCTIVOS SOMETIDOS A LA NORMATIVA LABORAL, SIN PERJUICIO DEL CARACTER PREFERENTE QUE EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGANICA GENERAL PENITENCIARIA DA A LA FORMACION PROFESIONAL, CON EL FIN DE FACILITAR SU REINSERCION PROFESIONAL Y SOCIAL.

2.2 LA PRODUCTIVIDAD DEBERA SER COMPENSADA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 2.2 DE LA LEY 4/1985, DE 29 DE MARZO, EN LA MEDIDA EN QUE LOS OBJETIVOS DE INTERES SOCIAL IMPLIQUEN UNA MINORACION DE LOS INGRESOS O UN AUMENTO DE LOS COSTES.

ART. 3. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, EN LO QUE SE REFIERE A SU VINCULACION CON LOS INTERNOS TRABAJADORES, SE SUPEDITARA A LAS NORMAS DE LA LEGISLACION PENITENCIARIA, TENIENDO EN CUENTA EL ESPECIAL ESTATUS JURIDICO DEL INTERNO.

ART. 4. SERAN FUNCIONES DEL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION:

A) ORGANIZAR Y GESTIONAR EL TRABAJO QUE REALICEN LOS INTERNOS, DENTRO O FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, EN SU MODALIDAD DE PRODUCCION EN REGIMEN LABORAL O MEDIANTE FORMULAS COOPERATIVAS O ANALOGAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.

B) REALIZAR ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES U OTRAS RELACIONADAS CON EL TRABAJO PENITENCIARIO.

C) PROMOCIONAR Y GESTIONAR LA FORMACION PROFESIONAL DE LOS INTERNOS.

D) EJECUTAR OBRAS DE NUEVO ESTABLECIMIENTO, REFORMAR, CONSERVAR O ACONDICIONAR LOS TALLERES O LAS GRANJAS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES LABORALES PENITENCIARIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS Y DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS POR EL ARTICULO 24.2 DE LA LEY 4/1985, DE 29 DE MARZO.

E) RETRIBUIR EL TRABAJO PRODUCTIVO QUE REALICEN LOS INTERNOS.

F) ADQUIRIR MAQUINARIA, MATERIAS PRIMAS Y, EN GENERAL, REALIZAR CUALQUIER TIPO DE CONTRATACION DERIVADA DE LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD LABORAL PENITENCIARIA.

G) GARANTIZAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PENITENCIARIO.

H) REALIZAR TODAS LAS ACTUACIONES EN CONEXION CON LAS ANTERIORES DIRIGIDAS A SU POTENCIACION, ASI COMO LAS QUE PUEDAN SERLE ASIGNADAS.

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO

ART.

5. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION SERAN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL GERENTE.

ART. 6. 6.1 EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA EL ORGANO DE SUPERIOR DIRECCION Y CONTROL DEL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION. ESTARA INTEGRADO POR EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y POR UN NUMERO DE VOCALES NO INFERIOR A CUATRO, NOMBRADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO, EN REPRESENTACION DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD COMPETENTES EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LOS OBJETIVOS Y LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION.

6.2 PODRAN INTEGRARSE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LOS REPRESENTANTES DE ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE EL CONSEJO EJECUTIVO ESTIME OPORTUNO.

ART.

7. SERA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EL CONSEJERO DE JUSTICIA Y VICEPRESIDENTE EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y DE REHABILITACION.

ART. 8. 8.1 CORRESPONDERA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DELIBERAR Y APORTAR SOLUCIONES A LAS CUESTIONES DE LA ENTIDAD Y A CUALQUIERA DE SUS CENTROS DE TRABAJO.

8.2 EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ADEMAS, CUMPLIRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EJERCER LA DIRECCION Y EL CONTROL SUPERIORES.

B) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y LA MEMORIA ANUAL, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 13, 14, 15 Y 30 DE LA LEY 4/1985, DE 29 DE MARZO.

C) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PROGRAMA ANUAL DE ACTUACION, DE INVERSIONES Y DE FINANCIACION, CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 4/1985, DE 29 DE MARZO.

D) APROBAR LA PLANTILLA DE PERSONAL Y EL REGIMEN RETRIBUTIVO, DENTRO DE LOS LIMITES LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

E) APROBAR LOS CONTRATOS Y CONVENIOS DE CUANTIA SUPERIOR A LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION ESTATAL PARA LA CONTRATACION DIRECTA, AUN CUANDO SE TRATE DE CONTRATACION PRIVADA.

F) FIJAR LAS DIRECTRICES DE LOS PRECIOS DE LOS BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS OBTENIDOS COMO RESULTADO DE LOS TRABAJOS DE LOS INTERNOS, CUANDO TAL FACULTAD LE SEA DELEGADA POR EL CONSEJERO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 7, PARRAFO 2, DE LA LEY 4/1985, DE 29 DE MARZO.

G) APROBAR LA CONTRATACION Y, EN SU CASO, LA REMOCION DEL GERENTE.

H) ELABORAR Y APROBAR UN BALANCE AJUSTADO A LA PREVISION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA EN LOS TRES PRIMEROS MESES DE EJERCICIO Y REMITIRLO AL CONSEJO EJECUTIVO.

ART. 9. CORRESPONDERA AL GERENTE:

A) FORMULAR PROPUESTAS DE PLANIFICACION Y DIRECCION DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION.

B) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

C) DIRIGIR, COORDINAR, GESTIONAR Y CONTROLAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMENTO DE LAS FINALIDADES DEL CENTRO, ASI COMO INSPECCIONAR TODAS LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DONDE SE DESARROLLEN TRABAJOS PENITENCIARIOS.

D) EJERCER EL MANDO DEL PERSONAL.

E) REALIZAR CONTRATOS DE CUANTIA INFERIOR A LOS LIMITES PARA LA CONTRATACION DIRECTA, SEGUN LA LEGISLACION GENERAL DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

F) VIGILAR LA COMERCIALIZACION DE LOS BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL TRABAJO PENITENCIARIO.

G) APLICAR LAS DIRECTRICES SOBRE PRECIOS FIJADOS POR EL CONSEJERO O POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

H) LAS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LE DELEGUE.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO

ART. 10.

10.1 EL PERSONAL DEL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION SERA CONTRATADO Y SE REGIRA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS CIVILES, MERCANTILES Y LABORALES APLICABLES EN CADA CASO.

10.2 LOS FUNCIONARIOS QUE SEAN ADSCRITOS AL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION O PASEN A PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL MISMO LO HARAN DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR LA LEY 17/1985, DE 23 DE JULIO.

10.3 PODRAN SER ADSCRITOS A LA ENTIDAD FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN COMISION DE SERVICIOS, POR UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS.

ART. 11. LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA ENTIDAD ESTARAN CONSTITUIDOS POR:

A) LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS ORIGINADOS POR SU ACTUACION EMPRESARIAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

B) LOS RENDIMIENTOS Y EL PRODUCTO DE LA ENAJENACION DEL PATRIMONIO.

C) LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD.

D) LAS POSIBLES TRANSFERENCIAS DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS.

E) LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y APORTACIONES DE TODO TIPO QUE HAGAN A SU FAVOR OTRAS ENTIDADES, ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS O PARTICULARES.

F) LOS QUE LA PROPIA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD SEÑALE O CONSIGNE COMO COMPENSACION POR LOS BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS ADQUIRIDOS.

G) LOS CREDITOS Y PRESTAMOS QUE LE SEAN CONCEDIDOS.

H) CUALQUIER OTRA APORTACION PATRIMONIAL QUE LE SEA ATRIBUIDA.

ART.12. LOS BENEFICIOS DEL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION, EN CASO DE QUE LOS HAYA, SE DESTINARAN A LA MEJORA DE LOS MEDIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Y A LA CREACION DE NUEVAS ACTIVIDADES.

ART. 13. LAS DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO DE VENTA DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS OBJETO DEL TRAFICO JURIDICO PRIVADO DEL CENTRO DEBERAN SER AUTORIZADAS POR EL CONSEJERO DE JUSTICIA O, POR DELEGACION DEL MISMO, POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ENTIDAD, SIN PERJUICIO DE QUE LA APLICACION DE DICHAS DIRECTRICES CORRESPONDA AL GERENTE.

ART. 14. QUEDARAN EXCEPTUADOS DEL DERECHO PRIVADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA, LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) LAS RELACIONES DEL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION CON EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

B) LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES AFECTOS AL SERVICIO PUBLICO PENITENCIARIO, ASI COMO SU DESAFECTACION.

C) LAS SITUACIONES DERIVADAS DEL ESPECIAL ESTATUS JURIDICO DEL INTERNO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 12 DE MAYO DE 1989.

JORDI PUJOL,

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

AGUSTI M. BASSOLS I PARES,

CONSEJERO DE JUSTICIA

(PUBLICADA EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>

NUMERO 1.143, DE 17 DE MAYO DE 1989).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/05/1989
  • Fecha de publicación: 02/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1989
  • Publicada en el DOGC núm. 1143, de 17 de mayo de 1989.
  • Fecha de derogación: 19/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 23/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-734).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Ley 11/2005, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2005-14081).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Instituciones penitenciarias
  • Presos y penados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid