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Documento BOE-A-1988-18426

Ley 6/1988, de 25 de mayo, por la que se modifica el apartado 6 del artículo 228 de la Ley del Suelo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 1988, páginas 22963 a 22963 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1988-18426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1988/05/25/6

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL ARTICULO 228, APARTADO 6, DE LA LEY DEL SUELO (TEXTO REFUNDIDO DE 9 DE ABRIL DE 1976), DETERMINA LAS AUTORIDADES QUE TIENEN POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANISTICA, ASI COMO EL LIMITE DE LAS SANCIONES QUE CADA UNA DE ESTAS AUTORIDADES ESTA CAPACITADA PARA IMPONER.

ES EVIDENTE EL DESFASE QUE EXISTE EN LA LEY DEL SUELO, EN LAS DOS VERTIENTES O ASPECTOS CONTEMPLADOS EN DICHA NORMA LEGAL, DESFASE MOTIVADO POR LO SIGUIENTE:

A) EN PRIMER LUGAR, PORQUE LAS CUANTIAS DE LAS SANCIONES RELACIONADAS EN LA NORMA QUE SE MODIFICA, TIENEN UNA ANTIGUEDAD DE CASI DOCE AÑOS (LA LEY DEL SUELO SE APROBO EL 2 DE MAYO DE 1975), Y ELLO IMPLICA QUE LA CAPACIDAD SANCIONADORA ACTUAL SEA ALTAMENTE MINUSVALORADA EN RELACION CON LA QUE SE TENIA EN AQUELLA FECHA, TENIENDO EN CUENTA EL PROCESO INFLACIONISTA VIVIDO DURANTE LA ULTIMA DECADA.

B) EN SEGUNDO LUGAR, PORQUE A EXCEPCION DE LOS ALCALDES LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES HAN VARIADO TOTALMENTE A CONSECUENCIA DE LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE URBANISMO EN ESTA COMUNIDAD AUTONOMA Y POR APLICACION DEL MISMO ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS ISLAS BALEARES.

TAMBIEN ES CAUSA DE LA NECESIDAD DE LA MODIFICACION QUE SE PRESENTA, EL HECHO DE QUE LOS AYUNTAMIENTOS CON POBLACION INFERIOR A LOS 10.000 HABITANTES, QUE CONSTITUYEN LA INMENSA MAYORIA DE LOS QUE SE INTEGRAN EN ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, AL TENER LIMITADA LA CAPACIDAD SANCIONADORA HASTA SOLAMENTE 100.000 PESETAS, DEBEN REMITIR LA ACTUACION A INSTANCIA SUPERIOR COMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA PARA IMPONER LAS MULTAS QUE, POR INFRACCION DEL REGIMEN URBANISTICO APLICABLE EN LOS RESPECTIVOS MUNICIPIOS, DEBEN APLICARSE, ESTE HECHO COMPORTA UNA MAYOR DIFICULTAD ADMINISTRATIVA QUE, EN MUCHOS CASOS, LLEVA A NO INSTRUIR O A NO ACABAR MUCHOS EXPEDIENTES SANCIONADORES.

NATURALMENTE, ESTA LEY NO INCIDE EN ABSOLUTO SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR POR LOS AYUNTAMIENTOS Y OTROS ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANISTICA PREVISTAS EN LA SECCION SEGUNDA DEL CAPITULO II DE LA LEY DEL SUELO, LAS CUALES SE MANTIENEN INTEGRAMENTE, Y TAMPOCO PUEDE ENTENDERSE QUE, CON LA SIMPLE IMPOSICION DE LA SANCION, LA INFRACCION URBANISTICA QUEDA LEGALIZADA, YA QUE ESTA SANCION DEBE COMPLEMENTARSE CON LA APLICACION DE LOS MECANISMOS PREVISTOS EN EL ARTICULADO DE LA LEY DEL SUELO, EN LO REFERENTE A LA OBLIGACION DEL INFRACTOR DE LEGALIZAR LA OBRA, SI ESTA SE ADAPTA AL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE O DE DEMOLERLA, EN EL SUPUESTO DE QUE ESTA NO SEA LEGALIZABLE.

POR TODO LO QUE SE HA EXPUESTO ANTERIORMENTE, Y SIENDO DEBER DE LOS PODERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANISTICA QUE DEMASIADAS VECES HA SIDO VULNERADA, SE DICTA LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONER LAS MULTAS Y LAS CUANTIAS MAXIMAS DE LAS MISMAS, SON LAS SIGUIENTES:

A) LOS ALCALDES: EN LOS MUNICIPIOS QUE NO EXCEDAN DE LOS 50.000 HABITANTES, HASTA 10.000.000 DE PESETAS; EN LOS MUNICIPIOS DE MAS DE 50.000 HABITANTES, HASTA 25.000.000 DE PESETAS.

B) EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PREVIO INFORME DE LA SECCION INSULAR CORRESPONDIENTE DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO, HASTA 50.000.000 DE PESETAS.

C) EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PREVIO INFORME DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO EN PLENO, DESDE 50.000.000 DE PESETAS HASTA 200.000.000 DE PESETAS.

ART. 2. LAS CANTIDADES GENERADAS POR LAS MULTAS CORRESPONDERAN AL ORGANISMO QUE HAYA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR CON INDEPENDENCIA DE LA AUTORIDAD QUE IGUALMENTE HAYA IMPUESTO LA MULTA POR RAZONES DE CUANTIA. EL COBRO DE LAS SANCIONES CORRESPONDERA AL ORGANISMO QUE HAYA RESUELTO; EN CASO DE QUE EL ORGANISMO INSTRUCTOR SEA DISTINTO, EL ORGANISMO QUE HA RESUELTO INGRESARA O TRANSFERIRA LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A AQUEL EN EL MES SIGUIENTE AL COBRO.

DISPOSICION ADICIONAL

LO QUE SE DISPONE EN ESTA LEY SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS A FAVOR DE LOS CONSEJOS INSULARES DE MALLORCA, MENORCA E IBIZA-FORMENTERA QUE EXPRESAMENTE SE MANTIENEN, CON LA PARTICULARIDAD DE QUE LA CUANTIA DE LAS MULTAS A IMPONER POR LOS CONSEJOS INSULARES, PREVIO INFORME DE LA SECCION INSULAR CORRESPONDIENTE DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO SERA DE HASTA 50.000.000 DE PESETAS.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS EXPEDIENTES INICIADOS Y LAS INFRACCIONES URBANISTICAS COMETIDAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CONTINUARAN TRAMITANDOSE DE ACUERDO CON LAS CUANTIAS DETERMINADAS EN EL ARTICULO 228 DE LA LEY DEL SUELO VIGENTES EN EL MOMENTO DE LA COMISION DE LA INFRACCION.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL GOBIERNO PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS NECESARIAS EN DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>.

DISPOSICION DEROGATORIA

A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY QUEDARA DEROGADO EL ARTICULO 228, APARTADO 6, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO, DE 9 DE ABRIL DE 1976, Y TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO QUE SE DISPONE EN ESTA LEY.

PALMA DE MALLORCA, 25 DE MAYO DE 1988.

JERONIMO SAIZ GOMILA,

CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION

DEL TERRITORIO

GABRIEL CAÑELLAS FONS,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 77, DE 28 DE JUNIO DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/05/1988
  • Fecha de publicación: 26/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1988
  • Publicada en el BOIB núm. 77, de 28 de junio de 1988.
  • Fecha de derogación: 29/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA en su ámbito el art. 228, apartado 6, del texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Suelo
  • Urbanismo

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