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Documento BOE-A-1984-4

Orden de 22 de diciembre de 1983 por la que se regula el reconocimiento de la antigüedad de servicios prestados en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 2 de enero de 1984, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-4
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL PROCESO DE HOMOGENEIZACION DEL REGIMEN JURIDICO Y ECONOMICO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EXIGE IR ACERCANDO Y EQUIPARANDO PROGRESIVAMENTE Y DE FORMA ESCALONADA EN EL TIEMPO LA REGULACION ECONOMICA DE UNO Y OTRO PERSONAL, A FIN DE EVITAR QUE DICHA HOMOGENEIZACION TENGA QUE EFECTUARSE DE UNA MANERA RAPIDA Y GLOBAL, QUE PUEDE PRODUCIR EFECTOS NO DESEADOS

EN ESTE SENTIDO, EXISTE UNA DISPARIDAD EN EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGUEDAD EN UNA Y OTRA ADMINISTRACION, PUES MIENTRAS EN LA DEL ESTADO LA MISMA SE RECONOCE Y PERCIBE EN FORMA DE TRIENIOS Y CONSISTE EN UNA CANTIDAD QUE SE FIJA ANUALMENTE SEGUN EL CUERPO DE PERTENENCIA EN LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL , EL PREMIO DE ANTIGUEDAD CONSISTE EN UN 5 POR 100 DEL SUELDO BASE QUE TENGA RECONOCIDO CADA FUNCIONARIO

SE HACE, PUES, NECESARIO DAR UN TRATAMIENTO SIMILAR AL RECONOCIMIENTO, TANTO A EFECTOS ADMINISTRATIVOS COMO ECONOMICOS A LA ANTIGUEDAD EN EL DESEMPEÑO DE SERVICIOS, EXTENDIENDO EL SISTEMA VIGENTE EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO AL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL,

ESTE MINISTERIO DISPONE:

ARTICULO UNICO.-1. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL PERCIBIRAN, POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN PLANTILLA, UNA CANTIDAD FIJA QUE SE DETERMINARA ANUALMENTE EN FUNCION DEL CUERPO O NIVEL DE TITULACION

2. POR LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE PROCEDERA A LA CONVERSION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS MEDIANTE LA NUEVA FORMULA DE TRIENIOS, SIN QUE, EN NINGUN CASO, EL NUEVO COMPUTO SIGNIFIQUE UNA DISMINUACION DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR CADA FUNCIONARIO HASTA LA FECHA SEÑALADA EN EL NUMERO ANTERIOR EN CONCEPTO DE ANTIGUEDAD

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

ARTICULO 64 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, APROBADO POR ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1978

ARTICULO 70 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO SERVICIO DEL MUTUALISMO LABORAL, APROBADO POR ORDEN DE 30 DE MARZO DE 1977

ARTICULO 46 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO SERVICIO DE ASISTENCIA A PENSIONISTAS , APROBADO POR ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 1974

ARTICULO 46 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO SERVICIO DE RECUPERACION Y REHABILITACION DE MINUSVALIDOS FISICOS Y PSIQUICOS, APROBADO POR ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 1974

ARTICULO 68 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, APROBADO POR ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1971

ARTICULO 39 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL CUERPO DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1979

ARTICULO 35 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO INSTITUTO DE ESTUDIOS DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 1978

ARTICULO 54 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL EXTINGUIDO SERVICIO DE REASEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, APROBADO POR ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 1971

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR CUANTAS RESOLUCIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1983.-ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1983
  • Fecha de publicación: 02/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 39 del Estatuto aprobado por la Orden de 31 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5097).
    • el art. 35 del Estatuto aprobado por Orden de 16 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-28005).
    • el art. 64 del Estatuto aprobado por Orden de 28 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13946).
    • el art. 70 del Estatuto aprobado por la Orden de 30 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-8757).
    • art. 46 del Estatuto aprobado por Orden de 5 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-700).
    • art. 46 del Estatuto aprobado por Orden de 5 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-694).
    • el art. 54 del Estatuto aprobado por la Orden de 11 de octubre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1479).
    • art. 68 del Estatuto aprobado por Orden de 22 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-617).
Materias
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Seguridad Social

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