Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-4579

Resolución de la Subsecretaría de Hacienda sobre control de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1976, páginas 4152 a 4153 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-4579

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La necesidad de obtener el máximo aprovechamiento de la información tributaria obtenida de las relaciones de clientes y proveedores que anualmente están obligados a presentar los contribuyentes por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas erige el que los Organismos administrativos correspondientes vigilen celosamente el cumplimiento de estos debe-res informativos y estadísticos, facilitando su ejecución y sancionando a las Empresas que no los cumplan de un modo puntual y veraz.

A tales efectos, esta Subsecretaría se ha servido disponer el cumplimiento de las siguientes instrucciones:

1. COMPETENCIA

Corresponde a los Subdelegados de Inspección en las Delegaciones donde están establecidos y a los Inspectores Jefes en las restantes la dirección de los servicios de recepción, tramitación y control de las declaraciones de clientes y proveedores a que se refiere el artículo 67 del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que realizarán las Unidades de Documentación Fiscal con la colaboración de las Administraciones de Tributos en la forma que se determina en la presente instrucción.

2. PUBLICIDAD

Anualmente, y con la debida antelación, se utilizarán los procedimientos publicitarios que se consideren adecuados para recordar a los contribuyentes afectados su obligación de presentar en plazo y forma relación de clientes y proveedores que en el año anterior hubieren mantenido con ellos relaciones económicas en cuantía superior a 500.000 pesetas o declaración de no haberlos tenido. Al mismo tiempo se indicará la localización de la oficina encargada de la entrega, de los impresos y de su recepción una vez cumplimentados, así como, con carácter general, las responsabilidades en que incurrirán por falta de presentación o falsedad en las declaraciones.

3. IMPRESOS: RECEPCION Y DISTRIBUCION

Los impresos oficiales para la formulación de las declaraciones, anualmente remitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, serán distribuidos por las Unidades de Documentación Fiscal a los contribuyentes, a petición de éstos y en cuantías acomodadas a las necesidades de las Empresas. De agotarse los ejemplares recibidos, los Jefes de Inspección formularán el pedido complementario directamente al CPD, encargado de la administración de las reservas.

4. DECLARACIONES: RECEPCION Y CONTROL

a) Durante todo el mes de marzo las Unidades de Documentación Fiscal recibirán las declaraciones formuladas en el impreso oficial por las Empresas domiciliadas en el territorio de la respectiva Delegación de Hacienda, devolviendo copia sellada como justificante de la presentación y advirtiendo al presentador su obligación de conservarla a disposición de la Inspección por el tiempo de prescripción del IGTE.

Las mencionadas oficinas recibirán igualmente las cintas magnéticas que, en sustitución de las declaraciones escritas, les presenten' las Empresas autorizadas para ello por la Subdirección General de Informática Fiscal, procediendo inmediata-mente a su remisión al Centro de Proceso de Datos y entregando al presentador recibo de las mismas, con igual advertencia del deber de conservación de dicho resguardo, acreditativo de su presentación.

b) Los encargados de la recepción cuidarán de que los impresos estén clara, total y debidamente cumplimentados mediante los siguientes controles:

A) Control de identificación

Referido a los datos de la Empresa declarante contenidos en la cabecera de los impresos. Cuando el dato omitido o falseado sea el documento nacional de identidad del titular persona física, o el Código de Identificación de las Entidades Jurídicas, o el domicilio fiscal de la Empresa, se procederá con-forme disponen los artículos 1.° y 4.0 del Decreto 2572/1975, de 16 de octubre, salvo que en el propio acto de presentación, y no observándose mala fe, se subsane el error u omisión a instancias del funcionario encargado de la recepción. Si la declaración se presentara por correspondencia, sin perjuicio de la imposición de las sanciones anteriormente referidas, se tendrá por no presentada a todos los efectos.

B) Control de calidad

Las oficinas receptoras cuidarán de que las declaraciones se formulen a máquina o con caracteres claramente legibles. Igualmente controlarán la consignación total de los datos referidos a cada cliente o proveedor que son exigibles a tenor de lo dispuesto en el apartado b) de la regla seis del articulo 67 del Reglamento del Impuesto, subsanando en el acto de la presentación los errores o deficiencias advertidas, y si ello no fuera posible, devolviendo la declaración incompleta o inexacta, la cual se considerará como no presentada hasta su nueva presentación rectificada.

5. TRAMITACION DE LAS DECLARACIONES

a) Concluido el plazo de presentación, las Unidades de Documentación Fiscal relacionarán las recibidas 'en forma por triplicado ejemplar, uno destinado al archivo, otro al Centro de Proceso de Datos y el tercero para su remisión a la Administración de Tributos.

b) Los Subdelegados de Inspección y los Inspectores Jefes, en su caso, remitirán al Centro de Proceso de Datos, antes del 15 de abril de cada año y para $u tratamiento mecanizado, las declaraciones recibidas, utilizando el segundo ejemplar de la relación.

6. SANCIONES POR FALTA DE PRESENTACION DE DECLARACIONES

a) Inmediatamente de recibida la relación a que se refiere el número 5, a), anterior, las Administraciones de Tributos procederán a confeccionar listas de los contribuyentes que incumplieron el deber de presentación, clasificándolas por tramos de acuerdo con el importe de sus ingresos al Tesoro por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas en el año anterior, acumulando al importe de sus declaraciones-liquidaciones el resultado de las actuaciones inspectoras, si las hubiere respecto de dicho periodo anual.

b) Los Administradores de Tributos propondrán a los Delegados de Hacienda la aplicación de sanciones por infracción tributarla simple a los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior, en la cuantía que más adelante se determina, a los cuales se impondrá automáticamente, conforme determina el párrafo segundo del número uno del articulo 88 del Reglamento del Impuesto.

c) Las sanciones automáticas a imponer serán las siguientes:

I. Por falta de presentación en plazo de las declaraciones:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4153

II. Por falta de presentación de declaraciones mediando requerimiento.

El duplo de la escala anterior, con el límite máximo de 15.000 pesetas.

III. Declaraciones presentadas fuera de plazo sin mediar requerimiento.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 88, 1) de la Ley General Tributaria las multas de la escala primera serán objeto de condonación automática en un 50 por 100 cuando el sancionado, sin previo requerimiento, presente sus declaraciones fuera de plazo.

7. REQUERIMIENTOS

a) Sin perjuicio de la imposición automática de sanciones a que se refiere el número anterior, las Administraciones de Tributos, al mismo tiempo, requerirán a los contribuyentes para la presentación de las declaraciones omitidas, positivas o no, en el plazo improrrogable de quince días naturales, con apercibimiento de la duplicación de la multa impuesta. Las declaraciones recibidas en la Unidad de Documentación Fiscal en virtud de este requerimiento o sin haber mediado el mismo. se relacionarán y enviarán al Centro de Proceso de Datos antes del 10 de mayo, bajo la rúbrica «Segunda relación>>, pro-cediéndose por las Administraciones de Tributos con los contribuyentes que hicieran caso omiso del requerimiento en la forma establecida en el número e de esta instrucción.

Pasada la fecha mencionada no se remitirán nuevas declaraciones al Centro de Proceso de Datos.

b) Los contribuyentes que desatiendan el requerimiento no serán objeto de otro posterior, dejándose al resultado de la actuación inspectora la determinación de la responsabilidad en que hubiera incurrido_ No obstante, si al año siguiente dicha Empresa dejara de presentar su declaración en el plazo reglamentario, la Administración le aplicará como sanción el duplo de la multa superior que les hubiera sido impuesta el año anterior por este concepto con el límite máximo de 15.000 pesetas. En sus actuaciones con dichas Empresas la Inspección podrá proponer la calificación de defraudación a las infracciones por ellas cometidas como incursas en obstrucción a la labor investigadora, de acuerdo con el articulo 80, a) de la Ley General Tributaria.

8. OBLIGACIONES DE LA INSPECCION

Los Inspectores tributarios, en sus actuaciones de comprobación, e investigación, controlarán el cumplimiento de las obligaciones de información y estadística a que se refieren los artículos 87 y 88 del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, solicitando en todas ellas la presentación del duplicado de las declaraciones presentadas o del resguardo acreditativo de la cinta magnética que las sustituye.

a) De comprobar que la Empresa visitada no presentó declaración positiva o negativa de sus clientes o proveedores hará constar dicha circunstancia en acta de constancia de hechos complementaria, en su caso, de la definitiva que incoen, proponiendo la imposición de las sanciones correspondientes, que serán las que establece la escala primera del número 8 de esta instrucción, de no haber mediado requerimiento por la Administración, y del triplo de dicha escala de haberle mediado, siempre con el limite de la sanción máxima autorizada por el artículo 83, a) de la Ley General Tributaria.

b) Caso de encontrar falsedades u omisiones en las declaraciones presentadas, también en acta de constancia de hechos se destacará al los datos estadísticos omitidos o falseados constan o no en la contabilidad y en los registros fiscales del visitado. En caso positivo, en la misma acta de constancia de hechos propondrán a la Administración la imposición de las sanciones a que se refiere el número 8 por cada una de las omisiones o falsedades que observen. En caso de que los datos no consten en su contabilidad y registros fiscales, la propuesta de sanción se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 83, 2) de la Ley General Tributaria, teniendo en cuenta la trascendencia de las irregularidades contables y registrales observadas, para su tramitación por el Organismo competente, según la cuantía de la sanción propuesta.

C) Cuando las actuaciones inspectoras se realicen respecto a Empresas autorizadas para sustituir las declaraciones por cintas magnéticas, la comprobación del grado de veracidad de los datos contenidos en las mismas podrá efectuarse utilizando las fichas-listado recibidas del Centro de Proceso de Datos como consecuencia del tratamiento de dichas cintas, o solicitando de éste, a través del Inspector-Jefe, la remisión de copia de la versión escrita realizada a la recepción de las mismas, o utilizando las unidades informáticas de la propia Empresa.

9. OBLIGACIONES DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS

a) La Subdirección General de Informática comunicará a las Delegaciones de Hacienda las Empresas domiciliadas en el territorio de su jurisdicción que, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 25 de febrero de 1975, han sido autorizadas para sustituir por cintas magnéticas las declaraciones escritas de clientes y proveedores, a los efectos pertinentes.

b) Igualmente remitirán a los Subdelegados o Jefes de Inspección, a su requerimiento, copia del listado inicial que de dichas cintas obtengan, para su utilización por la Inspección en actuaciones, respecto a Empresas determinadas.

Lo que digo a VV. II. y VV. SS.

Dios guarde a VV. II. y VV. SS.

Madrid, 23 de febrero de 1971—El Subsecretario, Fernando Lienzo Mestre.

Ilmos. Sres. Directores generales de Tributos y de Inspección Tributaría y señores Subdirector general de Informática Fiscal y Delegados de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/1976
  • Fecha de publicación: 28/02/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2609/1981, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1981-25727).
  • Fecha de derogación: 25/11/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA, por Resolución de 25 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-5772).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid