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Documento BOE-A-1969-1252

Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1969, páginas 16789 a 16790 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1969-1252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1969/10/16/2412

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Montes, de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, artículos setenta y ocho y setenta y nueve; el Reglamento para su aplicación, de veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y dos, artículos ciento ochenta y nueve a doscientos uno, y el Decreto de seis de junio de mil novecientos sesenta y ocho, relativo al Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, otorgan a la Administración los medios legales precisos para declarar Parques Nacionales aquellos lugares que, por la riqueza excepcional de su fauna, de su flora o por otras características de señalado interés, sea conveniente conservar y proteger con el fin de que las generaciones presentes y futuras puedan utilizarlos como fuente de enseñanza y como testimonio de admiración y respeto del hombre hacia la Naturaleza.

En nuestro país, afortunado precursor de esa inclinación hacia la conservación de los recursos naturales, resulta sumamente necesario prestar la máxima atención a aquellos lugares cuyas características especiales aconsejen conservarlos como ejemplo vivo de lo que es y significa la Naturaleza cuando el hombre, lejos de ejercer en ellos su acción perturbadora, interviene aportando su esfuerzo e inteligencia con el fin de hacer brillar con todo su esplendor la armonía y belleza de tales parajes.

Las Marismas del Guadalquivir, especialmente en la región conocida universalmente como Doñana, constituyen, sin duda alguna, uno de los más extraordinarios lugares de Europa, no sólo en cuanto se refiere a la riqueza y variedad de su flora y su fauna, sino por el carácter de refugio o lugar de anidamiento de las más valiosas aves migratorias de nuestro continente. Esta destacada importancia de Doñana, proclamada reiteradamente por las más prestigiosas organizaciones nacionales e internacionales, ha culminado recientemente al haber sido incluida, con la categoría máxima, en la Relación de Parques Nacionales y Reservas Análogas confeccionada por las Naciones Unidas, la Reserva Biológica de Doñana, ya existente.

Atento el Gobierno a este movimiento universal en favor de la Naturaleza y consciente de que la parte suroccidental de las marismas del Guadalquivir reúne unas excepcionales características estéticas y biológicas, desea dejar constancia de esta atención, creando en beneficio del pueblo español y como generosa aportación de España al Año Internacional de la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos, el Parque Nacional de Doñana.

En su virtud, previo acuerdo de los Ministerios de Educación y Ciencia y Agricultura; visto el preceptivo informe del Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales; a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos sesenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Por el presente Decreto, de acuerdo con lo previsto al efecto en los artículos setenta y ocho y setenta y nueve de la Ley de Montes, de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, y en los concordantes del Reglamento para su aplicación, de veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y dos, artículos ciento ochenta y nueve a doscientos uno, se declara Parque Nacional de Doñana el terreno delimitado por los linderos que se describen en el anejo número uno, quedando afectadas las fincas cuya denominación y propietarios se relacionan en el anejo número dos.

Artículo segundo.

El Gobierno, a través de los Servicios competentes, adoptará las medidas y disposiciones precisas para procurar que los terrenos integrados en el Parque Nacional de Doñana se conserven en un estado igual o similar al que tuvieren en la actualidad, con el fin de que las generaciones presentes y futuras puedan utilizarlos corno fuente natural de enseñanza y corno testimonio de admiración y respeto del hombre hacia la Naturaleza.

Artículo tercero.

A los efectos previstos en el artículo anterior y con el fin de contribuir al más pleno y eficaz desarrollo de los fines propios del Parque Nacional de Doñana, se constituirá el denominado Patronato del Parque Nacional de Doñana, cuya presidencia recaerá en el Gobernador civil de Huelva, siendo Vicepresidente primero del mismo el Rector de la Universidad de Sevilla y Vicepresidente segundo el Ingeniero Jefe de la V Comisaría del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. La secretaría del Patronato corresponderá a un Ingeniero de Montes adscrito a la Dirección General del Ramo, cuyo nombramiento compete a la citada Dirección General. En calidad de vocales actuarán los siguientes: tres nombrados por el Ministerio de Agricultura; tres nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia; el Presidente de la Diputación y los Delegados de los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura, Educación y Ciencia e Información y Turismo en Huelva; un representante del Gobernador civil de Sevilla y el Presidente de la Diputación de Sevilla; un máximo de seis propietarios de terrenos integrados en el Parque cuyo nombramiento competerá al Gobernador civil Presidente, y el funcionario que tenga a su cargo la conservación del Parque.

Artículo cuarto.

El cargo de Conservador del Parque Nacional de Doñana corresponderá al Director de la Estación Biológica de Doñana, dependiendo a estos efectos del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

Artículo quinto.

El cometido y funciones del Patronato, con independencia de los que reglamentariamente le corresponden de acuerdo con lo previsto al efecto en el apartado tercero del artículo ciento noventa y cinco del Reglamento de Montes, serán los de cooperar a la conservación y fomento del Parque, promoviendo la ejecución y mejora de vías de acceso, gestionando la concesión de los medios económicos precisos para que el Parque cumpla sus fines específicos; defendiendo las bellezas y particularidades del Parque con el fin de que éstas sean conocidas, admiradas y respetadas por todos los visitantes: realizando cuantos gestiones considere convenientes en favor del Parque; proponiendo al Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales cuantas medidas puedan ser beneficiosas para la integridad y mejora del Parque y velando por el más estricto cumplimiento del Reglamento, cuyo proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición anteriormente citada, deberá ser confeccionado por el propio Patronato.

Artículo sexto.

Por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, oído el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, se fijarán las condiciones específicas aplicables a la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética contenidas en el Parque, procurando respetar, en cuanto no sea contrarío a la conservación de las especies, el régimen de aprovechamiento existente en la actualidad.

Artículo séptimo.

La Reserva Biológica de Doñana se integrará en el Parque Nacional de Doñana, rigiéndose por su reglamentación propia, emanada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Agricultura,

ADOLFO DÍAZ-AMBRONA MORENO

ANEJO NÚMERO 1
Descripción de los linderos del Parque Nacional de Doñana

Este: Río Guadalquivir, desde su desembocadura a la altura del faro de Malandar hasta la confluencia con el brazo de la Torre. Sigue por el brazo de la Torre hasta el límite septentrional de Las Nuevas, y a lo largo de él, en dirección Oeste, hasta llegar a 200 metros al Este del caño Travieso. Desde este punto sigue en línea recta en dirección Norte, ligeramente inclinada hacia el Oeste, hasta encontrar el muro que separa Marisma de Guadiamar y Cochinillo segundo, en un punto situado a 700 metros del pozo de Mari López, en dirección Sudeste. Sigue por el muro en dirección Noroeste hasta el vértice del ángulo que se forma con el límite Oeste de Cochinato segundo y Cochinato primero. Sigue a lo largo de este muro hasta encontrar el muro transversal.

Norte: Desde el punto anterior en que el muro de separación de Marisma de Guadiamar y Cochinato segundo y Cochinato primero corta al muro transversal, sigue por dicho muro transversal con dirección a El Rocío hasta cortar el caño de Guadiamar. Desde este punto continúa en línea recta con dirección Oeste, inclinada sensiblemente hacia el Sur, hasta la Casa de los Barreras, después de atravesar las marismas de Hinojos y cortar la Madre de Las Marismas o del Rocío. Desde la Casa de los Barreras sigue hacia el Oeste el límite septentrional de La Algaida de Doñana hasta llegar a la alambrada del Coto de Doñana. Continúa en línea recta con la misma dirección hasta encontrar la carretera que une El Rocío con Torre de la Higuera.

Oeste: Desde este vértice se continúa en dirección Sureste, y siempre a un kilómetro de la playa, hasta llegar al límite de la finca denominada «Las Marismillas». Desde este punto se dirige perpendicularmente a la playa y sigue a lo largo de la playa en un recorrido aproximado de tres coma seis kilómetros. Desde el punto anterior situado en la playa sigue perpendicularmente a la línea costera, recorriéndose en esta dirección un kilómetro. Desde este punto y perpendicularmente a la dirección anterior, es decir, paralelamente a la playa, sigue en dirección Sureste, conservando la misma distancia, hasta llegar a la altura de la «Casa del Inglesillo», tornando desde aquí una dirección recta que viene a cerrar el Parque en el muelle del Rey.

Sur: Punto de intersección de los límites Este y Oeste.

ANEJO NÚMERO 2

Denominación de la finca

Provincia

Propietario

La Algaida de Doñana.

Huelva.

Herederos de don Salvador Nogueras.

Estación Biológica de Doñana.

Huelva.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El Puntal de Doñana.

Huelva.

Don Manuel González Gordons.

Las Marismillas.

Huelva.

Herederos del Marqués de Borguetto.

Las Nuevas.

Sevilla.

Don Leo Biaggi.

Laboratorio Leo Biaggi.

Sevilla.

C. S. I. C. Donación de don Leo Biaggi.

Marisma de Guadiamar.

Sevilla.

«Marisma de Guadiamar, Sociedad Anónima».

Garrido.

Sevilla.

Don Clemente Tassara.

Marisma de Hinojos.

Huelva.

Ayuntamiento de Hinojos.

Los Guayules.

Huelva.

Empresa Nacional Calvo Sotelo.

Coto Ybarra.

Huelva.

P. F. E.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/10/1969
  • Fecha de publicación: 27/10/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1969
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y establece un régimen jurídico especial y su reclasificación: Ley 91/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-932).
  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Decreto 3101/1973, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1722).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1370).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Decreto 1350/1968, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1968-746).
    • el Reglamento aprobado por Decreto 458/1962, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1962-6167).
    • los arts. 78 y 79 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7536).
Materias
  • Montes
  • Parques Nacionales

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