EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas — Declaración de la Mesa del Parlamento Europeo (1), y en particular, su artículo 2, apartado 1,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (2), y en particular su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1725 establece que los interesados tienen derecho a no ser objeto de una decisión que se base únicamente en el tratamiento automatizado, excepto cuando lo autorice el Derecho de la Unión y con sujeción a las garantías adecuadas. |
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(2) |
La Oficina Europea de Selección de Personal (en lo sucesivo, «la Oficina») organiza procesos de selección, incluidas pruebas en línea, para la contratación de funcionarios y otros agentes de la Unión Europea. La integridad, la seguridad y la equidad de estas pruebas son esenciales para garantizar la igualdad de trato de las personas candidatas y la fiabilidad de los procesos de selección. |
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(3) |
Durante una prueba en línea, es posible que no se respeten las normas de prueba predefinidas o que se ponga en peligro la integridad o la seguridad de una sesión de pruebas. Cuando no se pueda impedir o contener de otro modo tales riesgos, puede ser necesario recurrir a una medida automatizada consistente en la finalización de la sesión de pruebas. |
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(4) |
Dicha medida puede afectar significativamente a una persona candidata en el sentido del artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1725. Procede, por tanto, establecer la base jurídica para su uso y las garantías aplicables a las personas candidatas. |
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(5) |
Las decisiones individuales automatizadas deben limitarse a circunstancias claramente definidas, objetivas y verificables, así como ser necesarias y proporcionadas para proteger la integridad, la seguridad o la equidad de la prueba en línea. La finalización automatizada de la sesión debe ser una medida sujeta a revisión con arreglo a las condiciones definidas en la presente Decisión. |
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(6) |
Debe informarse a las personas candidatas del uso y la finalidad de las decisiones individuales automatizadas, de las circunstancias en las que pueden aplicarse y de sus posibles consecuencias. Las personas candidatas deben tener la posibilidad efectiva de impugnar una medida automatizada y de obtener una intervención humana y una revisión posterior por parte de personal cualificado de la Oficina. La Oficina debe decidir si anula la finalización automatizada y aplica las medidas correctoras adecuadas. Al tribunal de oposición le corresponde tomar la decisión de confirmar la finalización automatizada y de descalificar a la persona candidata. |
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(7) |
La revisión humana debe ser rigurosa y tener en cuenta las circunstancias particulares y la información o las pruebas pertinentes presentadas por la persona candidata. Cuando se constate que una medida automatizada es errónea, deben existir medidas correctoras adecuadas. La finalización automatizada de una prueba no debe constituir en sí misma una exclusión de la oposición. |
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(8) |
Las decisiones individuales automatizadas contempladas en la presente Decisión no deben basarse en el tratamiento de las categorías especiales de datos personales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. La Oficina debe aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la fiabilidad del mecanismo de decisiones individuales automatizadas, supervisar su funcionamiento y tratar cualquier error o vulnerabilidad. |
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(9) |
Deben establecerse disposiciones operativas detalladas en la convocatoria de oposición, en la convocatoria de manifestaciones de interés o en las instrucciones para las pruebas aplicables, sin restringir las garantías establecidas en la presente Decisión. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y vías de recurso disponibles con arreglo al Derecho de la Unión. |
DECIDE:
Objetivo y principios
1. La presente Decisión constituye la autorización, en el sentido del artículo 24, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725, para el uso por parte de la Oficina de decisiones individuales automatizadas durante las pruebas en línea.
2. Dichas decisiones solo se utilizarán cuando sea necesario y proporcionado para garantizar la integridad y la seguridad de la prueba y la igualdad de trato de las personas candidatas. Se basarán en normas y condiciones predefinidas, objetivas y verificables aplicables a las pruebas.
Ámbito de aplicación de las decisiones individuales automatizadas
1. Una decisión individual por medios automatizados puede tomarse durante una prueba en línea en una oposición general o en un procedimiento de selección CAST, cuando no se cumpla una norma o condición de prueba predefinida.
2. Dicha decisión se limitará a la finalización de la sesión de pruebas.
3. Las circunstancias que activan dicha medida se enumeran de manera exhaustiva en el presente artículo y se comunicarán a las personas candidatas de conformidad con el artículo 4. Se limitarán a acontecimientos que afecten objetivamente a la integridad, la seguridad o las condiciones controladas de las pruebas, a saber:
a) la persona candidata retira los permisos de cámara o micrófono necesarios para las pruebas;
b) la página de las pruebas no responde debido al fallo de una secuencia de comandos en segundo plano necesaria para el correcto funcionamiento del entorno de pruebas;
c) se conecta una pantalla adicional, a pesar de que las instrucciones para las pruebas exijan que se use una única pantalla;
d) se intenta descargar un archivo durante la prueba, a pesar de que las instrucciones para las pruebas prohíban las descargas;
e) se pierde la conexión al entorno de vigilancia durante un período ininterrumpido de dos minutos; se intenta acceder a la página de las pruebas o modificarla mediante herramientas de desarrollo, inspección de páginas o medios técnicos equivalentes;
f) se cierra o recarga la pestaña de las pruebas;
g) se produce un cambio en la conexión a la red durante las pruebas;
h) se utiliza un proxy durante las pruebas, a pesar de que las instrucciones para las pruebas prohíban su uso;
i) se abandona la página de las pruebas;
j) se desinstala o desactiva la extensión de vigilancia del navegador;
k) se detiene la grabación de pantalla, a pesar de que la grabación de pantalla se exija en las instrucciones para las pruebas;
l) se desactiva el modo de pantalla completa, a pesar de que en las instrucciones para las pruebas se exija que la persona candidata permanezca en dicho modo.
4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Decisión los casos en que las tecnologías de apoyo utilizadas por personas candidatas que requieran una adaptación especial sean incompatibles con la herramienta de vigilancia.
Naturaleza de la medida automatizada
1. La finalización automatizada consistirá únicamente en la finalización de la sesión de pruebas y estará sujeta a una revisión humana de conformidad con el artículo 6.
2. La finalización automatizada no constituirá en sí misma una exclusión de la oposición o la descalificación de la persona candidata. Toda decisión de confirmar la finalización automatizada y de descalificar a la persona candidata será tomada por el tribunal de oposición de conformidad con el artículo 6.
Información a las personas candidatas
1. Antes de participar en una prueba en línea en la que resulte de aplicación la presente Decisión, se informará a las personas candidatas, en un lenguaje claro y sencillo, de que se utilizarán las decisiones individuales automatizadas. Dicha información se facilitará en la convocatoria de oposición, en la convocatoria de manifestaciones de interés o en las instrucciones para las pruebas aplicables.
2. Esta información precisará, como mínimo:
a) los objetivos de las decisiones individuales automatizadas;
b) las normas y condiciones pertinentes cuyo incumplimiento activará una medida automatizada;
c) la medida automatizada y sus consecuencias;
d) el derecho a impugnar una medida y a obtener una intervención humana y una revisión posterior;
e) el procedimiento y los plazos aplicables; y
f) las medidas correctoras disponibles cuando se constate que una medida es errónea.
3. Cuando se aplique una medida automatizada, se informará inmediatamente a la persona candidata de la medida, del hecho de que esta se ha adoptado por medios automatizados y, en la medida en que sea necesario para comprenderla e impugnarla, de los motivos de la medida, incluida la norma o condición pertinente que no se haya cumplido.
Derecho de impugnación
1. Las personas candidatas sujetas a una medida automatizada tendrán derecho a impugnarla mediante los procedimientos de reclamación técnica y de recurso definidos en la convocatoria de oposición o en la convocatoria de manifestaciones de interés aplicables.
2. En la convocatoria de oposición, la convocatoria de manifestaciones de interés o las instrucciones para las pruebas aplicables se especificarán los procedimientos de reclamación y los plazos.
Intervención y revisión humanas
1. Las personas candidatas sujetas a una medida automatizada tendrán derecho a que personal cualificado de la Oficina lleve a cabo una revisión humana de la finalización automatizada.
2. Sobre la base de la revisión a que se refiere el apartado 1, el personal cualificado de la Oficina decidirá si revoca la finalización automatizada y aplica las medidas correctoras adecuadas de conformidad con el artículo 7, o si propone confirmar la finalización automatizada. En una fase posterior, el tribunal de oposición decidirá si confirma la finalización automatizada, en su caso, y si descalifica de la oposición a la persona candidata.
3. La revisión a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta las circunstancias que activan la medida, el funcionamiento del mecanismo automatizado, la información o las pruebas presentadas por la persona candidata y cualquier otra información pertinente. No se limitará a verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del mecanismo.
4. Se informará a la persona candidata que haya presentado una reclamación del resultado de la revisión y de los motivos en los que se basa, dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725. La decisión del tribunal de oposición se comunicará a las personas candidatas a más tardar en la fecha en que se comuniquen los resultados de la oposición.
Medida correctora
1. Cuando la revisión humana determine que una medida automatizada es el resultado de un error atribuible al mecanismo de decisiones individuales automatizadas o a su funcionamiento, se aplicarán las medidas correctoras adecuadas.
2. Cuando una finalización errónea haya impedido a una persona candidata completar la prueba, se le ofrecerá la posibilidad de repetirla en condiciones equivalentes.
Categorías especiales de datos personales
Las decisiones individuales automatizadas contempladas en la presente Decisión no se basarán en el tratamiento de las categorías especiales de datos personales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.
Garantías
1. Siempre que se recurra a decisiones individuales automatizadas con arreglo a la presente Decisión, se aplicarán las garantías y los requisitos siguientes:
a) la finalización automatizada se basará en normas predefinidas y condiciones objetivamente verificables;
b) el mecanismo de decisiones individuales automatizadas funcionará de manera fiable, coherente y segura, minimizará los resultados erróneos y permitirá detectar y tratar cualquier error sistemático o efecto desproporcionado;
c) cuando sea técnicamente viable, la finalización automatizada vendrá precedida de una advertencia que permitirá a la persona candidata subsanar la situación en un breve período de tiempo antes de que se aplique la finalización automatizada;
d) se registrarán y revisarán los motivos y las circunstancias de la finalización automatizada;
e) se protegerá la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y los registros pertinentes de las decisiones individuales automatizadas;
f) se preverán una intervención y una revisión humanas eficaces de la terminación automatizada;
g) la persona que lleve a cabo la intervención o revisión humanas tendrá la autoridad y las competencias necesarias para examinar las circunstancias pertinentes y modificar o revocar la decisión automatizada;
h) el interesado tendrá derecho a expresar su punto de vista sobre la decisión automatizada y a impugnarla.
2. La Oficina velará por que las medidas técnicas y organizativas utilizadas para las decisiones automatizada respeten las garantías establecidas en el apartado 1.
Gobernanza y supervisión
1. La Oficina seguirá siendo responsable de garantizar que las decisiones individuales automatizadas con arreglo a la presente Decisión cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 y en la presente Decisión, y garantizará una supervisión adecuada de su aplicación y funcionamiento.
2. La Oficina evaluará periódicamente el funcionamiento de los mecanismos, documentará los resultados de dicha evaluación y adoptará medidas correctoras cuando sea necesario.
Revisión
La Oficina revisará periódicamente la presente Decisión a la luz de los avances jurídicos, tecnológicos y operativos pertinentes, así como de la experiencia en materia de aplicación.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2026.
Por el Consejo de Administración
El Presidente
Gilles GUILLARD
(1) DO L 197 de 26.7.2002, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/620/oj.
(2) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj.
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