LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), y en particular su artículo 6, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) ha solicitado que el grupo de alto nivel sobre la revisión de la JERS («grupo de alto nivel») contribuya a la segunda revisión del Reglamento (UE) n.o 1092/2010 con asesoramiento estratégico sobre el futuro de la JERS. En este contexto, el grupo de alto nivel (3) ha recomendado que la Secretaría de la JERS lleve a cabo un análisis de las funciones asignadas a la JERS por la legislación de la Unión más allá del Reglamento (UE) n.o 1092/2010 y evalúe la importancia de estas funciones desde una perspectiva macroprudencial a fin de mejorar la eficiencia de los procedimientos y reducir la carga operativa. |
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(2) |
A raíz de esta recomendación, la JERS ha identificado cuatro categorías de funciones tal como se describen en el anexo y, a pesar de posibles modificaciones legislativas futuras, ha decidido modificar los procedimientos internos para asignar recursos de manera más eficiente en el desempeño de las funciones, en la medida de lo posible. |
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(3)
(4) |
En particular, debe adoptarse un procedimiento simplificado de aprobación por parte de la Junta General de la JERS para el desempeño de las funciones de la JERS relacionadas con la determinación de un diseño óptimo de la política macroprudencial a escala de la Unión, contribuyendo al diseño de normas macroprudenciales y microprudenciales por parte de las autoridades de la Unión o nacionales.
Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión JERS/2011/1 se modifica como sigue:
1) En el artículo 5, se añade el siguiente apartado 2 ter:
«2 ter. El orden del día podrá incluir una sección específica para los puntos que ya hayan sido debatidos en cuanto al fondo por el Comité Técnico Consultivo o por sus subestructuras, que se presenten a la Junta General para su aprobación. Estos puntos se someterán a decisión mediante procedimiento escrito cuando lo solicite un miembro de la Junta General. Los puntos que deben abordarse con arreglo al presente apartado corresponderán al desempeño de las funciones de la JERS indicadas en el cuadro 1 del anexo. El anexo se revisará y actualizará al menos cada dos años.» .
2) En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El jefe de la Secretaría de la JERS redactará los proyectos de actas de las reuniones de la Junta General. El acta incluirá una relación de los documentos presentados a la Junta General, las decisiones adoptadas, incluidas las tomadas con arreglo al apartado 2 ter, y las conclusiones alcanzadas por la Junta General, así como la lista de los asistentes.» .
3) El anexo de la presente Decisión se añade como anexo de la Decisión JERS/2011/1.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de junio de 2025.
El Jefe de la Secretaría de la JERS,
en nombre de la Junta General de la JERS,
Francesco MAZZAFERRO
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1092/oj.
(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 162, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1096/oj.
(3) Building on a decade of success – Report by the High-Level Group report on the ESRB review (diciembre de 2024).
(4) Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO C 58 de 24.2.2011, p. 4).
Se añade el anexo siguiente a la Decisión JERS/2011/1:
«ANEXO
FUNCIONES DE LA JERS EN LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN FUERA DEL REGLAMENTO DE LA JERS
Cuadro 1
Funciones relacionadas con la determinación de un diseño óptimo de la política macroprudencial a escala de la Unión, contribuyendo al diseño de normas macroprudenciales y microprudenciales por parte de las autoridades de la Unión o nacionales
| Artículo | Actuación de la JERS | Frecuencia/plazo | Procedimiento aplicable |
1. | Artículo 135, apartados 1 a 3, de la Directiva 2013/36/UE | Recomendación | Periódica |
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2. | Artículo 139, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE | Recomendación | Periódica |
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3. | Artículo 124, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Cooperación | Puntual, a más tardar el 10 de enero de 2026 | Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter (Subestructura competente dependiente del Comité Técnico Consultivo) |
4. | Artículo 124, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Recomendación | Periódica |
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5. | Artículo 164, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Recomendación | Periódica |
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6. | Artículo 501 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Consulta | Puntual, a más tardar el 31 de diciembre de 2026 |
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7. | Artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 (1) | Consulta | Puntual, a más tardar el 17 de enero de 2028 |
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8. | Artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 | Consulta | Puntual | Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter (Subestructura competente dependiente del Comité Técnico Consultivo) |
9. | Artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2) | Consulta | Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025 | Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter (Comité Técnico Consultivo) |
10. | Artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Puntual, en un plazo de seis meses desde la recepción por la AEVM de una notificación de una ECC o desde la finalización del procedimiento de reconocimiento con arreglo al artículo 25 |
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11. | Artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Periódica |
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12. | Artículo 7 bis, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Periódica | Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter (Comité Técnico Consultivo) |
13. | Artículo 7 bis, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Cooperación | Puntual, a más tardar el 25 de junio de 2025 |
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14. | Artículo 7 bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Cooperación | Puntual, a más tardar el 25 de junio de 2026 |
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15. | Artículo 7 quinquies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Cooperación | Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025 |
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16. | Artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025 |
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17. | Artículo 10, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Periódica, al menos cada dos años/cuando sea necesario |
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18. | Artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Cooperación | Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025 |
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19. | Artículo 25, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Periódica | Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter (Comité Técnico Consultivo) |
20. | Artículo 25, apartado 2 ter, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Periódica | Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter (Subestructura competente dependiente del Comité Técnico Consultivo) |
21. | Artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Periódica, si la ECC tiene la intención de ampliar o reducir la gama de sus actividades y servicios en la Unión o, como mínimo, cada 5 años. | Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter (Subestructura competente dependiente del Comité Técnico Consultivo) |
22. | Artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025 |
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23. | Artículo 54, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025 |
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24. | Artículo 85, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Cooperación | Periódica, dentro de los 12 meses posteriores al período de adaptación |
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25. | Artículo 85, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Cooperación | Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2026 |
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26. | Artículo 85, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Cooperación | Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2027 |
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27. | Artículo 85, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Cooperación | Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2028 |
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28. | Artículo 144 ter, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE (3) | Consulta | Periódica |
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29. | Artículo 144 ter, apartado 8, de la Directiva 2009/138/CE | Consulta | Puntual, antes de la publicación de las orientaciones |
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30. | Artículo 144 quater, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE | Consulta | Puntual, a más tardar el 29 de enero de 2026 |
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31. | Artículo 5, apartado 11, letra a), de la Directiva (UE) 2025/1 (4) | Cooperación | Puntual, a más tardar el 29 de enero de 2027 | Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter (Subestructura competente dependiente del Comité Técnico Consultivo) |
32. | Artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 (5) | Supervisión macroprudencial | Periódica |
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Cuadro 2
Funciones que se refieren a la identificación, y posibles evaluación y mitigación, por parte de la JERS, de riesgos sistémicos específicos, para que otras instituciones de la Unión puedan extraer diversas implicaciones políticas en el marco de disposiciones jurídicas específicas
| Artículo | Actuación de la JERS | Frecuencia/plazo |
1. | Artículo 138 de la Directiva 2013/36/UE | Recomendación | Puntual |
2. | Artículo 164, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Dictamen y publicación | Periódica |
3. | Artículo 459 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Recomendación o dictamen/Cooperación | Puntual (recomendación o dictamen) y al menos una vez al año (cooperación) |
4. | Artículo 502 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Cooperación | Periódica |
5. | Artículo 509, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Consulta | Anual |
6. | Artículo 25, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE (6) | Consulta | Periódica |
7. | Artículo 47, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE | Consulta | Periódica |
8. | Artículo 32, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554 | Participación de la JERS en el Foro de Supervisión | Periódica |
9. | Artículo 6 bis, apartados 1 y 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012: | Consulta | Periódica |
10. | Artículo 6 ter, apartados 2 y 10, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Periódica, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la notificación de la solicitud [artículo 6 ter, apartado 2] y sin demora indebida tras la recepción de la notificación de la solicitud [artículo 6 ter, apartado 10] |
11. | Artículo 11, apartado 13, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Consulta | Periódica |
12. | Artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Opción de participar en las reuniones del Comité de Supervisión de las ECC | Periódica |
13. | Artículo 25 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 [Véanse también el artículo 25, apartados 2 bis y ter, y el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 en el cuadro 1] | Cooperación | Periódica |
14. | Artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365 (7) | Consulta | Periódica (anualmente) |
15. | Artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE | Consulta | Periódica |
16. | Artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 236/2012 (8) | Consulta | Periódica |
17. | Artículo 31, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2017/2402: | Seguimiento y publicación de un informe, advertencias o recomendaciones | Periódica, informe al menos cada 3 años |
18. | Artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 537/2014 (9) | Cooperación/reunión | Periódica (al menos una vez al año) |
19. | Artículo 14, apartado 8, de la Directiva 2014/49/UE (10) | Cooperación | Periódica |
Cuadro 3
Funciones encomendadas a la JERS para garantizar que el uso de las competencias macroprudenciales nacionales esté debidamente justificado desde una perspectiva macroprudencial, sea proporcionado a los riesgos y no distorsione el mercado único.
| Artículo | Actuación de la JERS | Frecuencia/plazo |
1. | Artículo 131, apartado 5 bis, de la Directiva 2013/36/UE. | Dictamen | Periódica, en un plazo de seis semanas desde la recepción de la notificación |
2. | Artículo 133, apartados 11 y 12, de la Directiva 2013/36/UE | Dictamen | Periódica, en el plazo de un mes [artículo 133, apartado 11] o seis semanas [artículo 133, apartado 12] desde la recepción de la notificación |
3. | Artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE | Recomendación | Periódica |
4. | Artículo 124, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Dictamen y publicación | Periódica, dictamen en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación |
5. | Artículo 458, apartados 4 y 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Dictamen | Periódica, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación y cada dos años para la prórroga |
6. | Artículo 458, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Recomendación | Periódica |
Cuadro 4
Funciones que requieren que la JERS canalice la información entre sus instituciones miembros, actuando la Secretaría de la JERS como centro de información
Cuadro 4 bis
Centro de intercambio de datos
| Artículo | Actuación de la JERS | Frecuencia/plazo |
1. | Artículo 25, apartado 2, y artículo 50, de la Directiva 2011/61/UE | Cooperación | Periódica |
2. | Artículo 53, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/61/UE | Comunicación de información | Periódica |
3. | Artículo 56, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/2341 (11) | Comunicación de información | Periódica |
4. | Artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 | Colaboración | Periódica |
5. | Artículo 9 y artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Cooperación | Periódica |
6. | Artículo 23 ter, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 | Participación en el Mecanismo de Seguimiento Conjunto | Periódica |
7. | Artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1131 (12) | Envío de información | Periódica |
Cuadro 4 ter
Centro de notificaciones
| Artículo | Actuación de la JERS | Frecuencia/plazo |
8. | Artículo 131, apartado 7, de la Directiva 2013/36/UE | Envío de notificación | Periódica, sin demora |
9. | Artículo 131, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE | Envío de notificación | Periódica, sin demora |
10. | Artículo 133, apartado 9, de la Directiva 2013/36/UE | Envío de notificación | Periódica, sin demora |
11. | Artículo 134, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE | Envío de notificación | Periódica, sin demora |
12. | Artículo 458, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Envío de notificación | Periódica, sin demora |
13. | Artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE | Envío de información | Periódica |
14. | Artículo 136, apartado 7, de la Directiva 2013/36/UE y artículo 124, apartado 9, y artículo 164, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 | Publicación | Periódica |
(1) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2554/oj).
(2) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/648/oj).
(3) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa al acceso a la actividad de seguro y reaseguro y a su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/138/oj).
(4) Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) n.o 1094/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2017/1129 (DO L, 2025/1, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/1/oj).
(5) Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2402/oj).
(6) Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/61/oj).
(7) Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2365/oj).
(8) Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de 24.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/236/oj).
(9) Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/537/oj).
(10) Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantías de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/49/oj).
(11) Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2341/oj).
(12) Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (DO L 169 de 30.6.2017, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1131/oj).
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