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Documento DOUE-Z-2025-70068

Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 25 de junio de 2025, que modifica la Decisión JERS/2011/1 por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, (JERS/2025/7).

Publicado en:
«DOUE» núm. 5114, de 22 de septiembre de 2025, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2025-70068

TEXTO ORIGINAL

 

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), y en particular su artículo 6, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) ha solicitado que el grupo de alto nivel sobre la revisión de la JERS («grupo de alto nivel») contribuya a la segunda revisión del Reglamento (UE) n.o 1092/2010 con asesoramiento estratégico sobre el futuro de la JERS. En este contexto, el grupo de alto nivel (3) ha recomendado que la Secretaría de la JERS lleve a cabo un análisis de las funciones asignadas a la JERS por la legislación de la Unión más allá del Reglamento (UE) n.o 1092/2010 y evalúe la importancia de estas funciones desde una perspectiva macroprudencial a fin de mejorar la eficiencia de los procedimientos y reducir la carga operativa.

(2)

A raíz de esta recomendación, la JERS ha identificado cuatro categorías de funciones tal como se describen en el anexo y, a pesar de posibles modificaciones legislativas futuras, ha decidido modificar los procedimientos internos para asignar recursos de manera más eficiente en el desempeño de las funciones, en la medida de lo posible.

(3)

 

 

(4)

En particular, debe adoptarse un procedimiento simplificado de aprobación por parte de la Junta General de la JERS para el desempeño de las funciones de la JERS relacionadas con la determinación de un diseño óptimo de la política macroprudencial a escala de la Unión, contribuyendo al diseño de normas macroprudenciales y microprudenciales por parte de las autoridades de la Unión o nacionales.

 

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión JERS/2011/1 se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, se añade el siguiente apartado 2 ter:

 «2 ter.   El orden del día podrá incluir una sección específica para los puntos que ya hayan sido debatidos en cuanto al fondo por el Comité Técnico Consultivo o por sus subestructuras, que se presenten a la Junta General para su aprobación. Estos puntos se someterán a decisión mediante procedimiento escrito cuando lo solicite un miembro de la Junta General. Los puntos que deben abordarse con arreglo al presente apartado corresponderán al desempeño de las funciones de la JERS indicadas en el cuadro 1 del anexo. El anexo se revisará y actualizará al menos cada dos años.»  .

2) En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «3.   El jefe de la Secretaría de la JERS redactará los proyectos de actas de las reuniones de la Junta General. El acta incluirá una relación de los documentos presentados a la Junta General, las decisiones adoptadas, incluidas las tomadas con arreglo al apartado 2 ter, y las conclusiones alcanzadas por la Junta General, así como la lista de los asistentes.» .

3) El anexo de la presente Decisión se añade como anexo de la Decisión JERS/2011/1.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de junio de 2025.

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS,

Francesco MAZZAFERRO

(1)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1092/oj.

(2)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 162, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1096/oj.

(3)   Building on a decade of success – Report by the High-Level Group report on the ESRB review (diciembre de 2024).

(4)  Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO C 58 de 24.2.2011, p. 4).

ANEXO

Se añade el anexo siguiente a la Decisión JERS/2011/1:

«ANEXO

FUNCIONES DE LA JERS EN LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN FUERA DEL REGLAMENTO DE LA JERS

Cuadro 1

Funciones relacionadas con la determinación de un diseño óptimo de la política macroprudencial a escala de la Unión, contribuyendo al diseño de normas macroprudenciales y microprudenciales por parte de las autoridades de la Unión o nacionales

 

Artículo

Actuación de la JERS

Frecuencia/plazo

Procedimiento aplicable

1.

Artículo 135, apartados 1 a 3, de la Directiva 2013/36/UE

Recomendación

Periódica

 

2.

Artículo 139, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE

Recomendación

Periódica

 

3.

Artículo 124, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Cooperación

Puntual, a más tardar el 10 de enero de 2026

Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter

(Subestructura competente dependiente del Comité Técnico Consultivo)

4.

Artículo 124, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Recomendación

Periódica

 

5.

Artículo 164, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Recomendación

Periódica

 

6.

Artículo 501 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Consulta

Puntual, a más tardar el 31 de diciembre de 2026

 

7.

Artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 (1)

Consulta

Puntual, a más tardar el 17 de enero de 2028

 

8.

Artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554

Consulta

Puntual

Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter

(Subestructura competente dependiente del Comité Técnico Consultivo)

9.

Artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2)

Consulta

Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025

Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter

(Comité Técnico Consultivo)

10.

Artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Puntual, en un plazo de seis meses desde la recepción por la AEVM de una notificación de una ECC o desde la finalización del procedimiento de reconocimiento con arreglo al artículo 25

 

11.

Artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Periódica

 

12.

Artículo 7 bis, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Periódica

Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter

(Comité Técnico Consultivo)

13.

Artículo 7 bis, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Cooperación

Puntual, a más tardar el 25 de junio de 2025

 

14.

Artículo 7 bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Cooperación

Puntual, a más tardar el 25 de junio de 2026

 

15.

Artículo 7 quinquies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Cooperación

Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025

 

16.

Artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025

 

17.

Artículo 10, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Periódica, al menos cada dos años/cuando sea necesario

 

18.

Artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Cooperación

Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025

 

19.

Artículo 25, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Periódica

Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter

(Comité Técnico Consultivo)

20.

Artículo 25, apartado 2 ter, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Periódica

Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter

(Subestructura competente dependiente del Comité Técnico Consultivo)

21.

Artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Periódica, si la ECC tiene la intención de ampliar o reducir la gama de sus actividades y servicios en la Unión o, como mínimo, cada 5 años.

Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter

(Subestructura competente dependiente del Comité Técnico Consultivo)

22.

Artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025

 

23.

Artículo 54, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2025

 

24.

Artículo 85, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Cooperación

Periódica, dentro de los 12 meses posteriores al período de adaptación

 

25.

Artículo 85, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Cooperación

Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2026

 

26.

Artículo 85, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Cooperación

Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2027

 

27.

Artículo 85, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Cooperación

Puntual, a más tardar el 25 de diciembre de 2028

 

28.

Artículo 144 ter, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE (3)

Consulta

Periódica

 

29.

Artículo 144 ter, apartado 8, de la Directiva 2009/138/CE

Consulta

Puntual, antes de la publicación de las orientaciones

 

30.

Artículo 144 quater, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE

Consulta

Puntual, a más tardar el 29 de enero de 2026

 

31.

Artículo 5, apartado 11, letra a), de la Directiva (UE) 2025/1 (4)

Cooperación

Puntual, a más tardar el 29 de enero de 2027

Procedimiento con arreglo al artículo 5, apartado 2 ter

(Subestructura competente dependiente del Comité Técnico Consultivo)

32.

Artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 (5)

Supervisión macroprudencial

Periódica

 

 

Cuadro 2

Funciones que se refieren a la identificación, y posibles evaluación y mitigación, por parte de la JERS, de riesgos sistémicos específicos, para que otras instituciones de la Unión puedan extraer diversas implicaciones políticas en el marco de disposiciones jurídicas específicas

 

Artículo

Actuación de la JERS

Frecuencia/plazo

1.

Artículo 138 de la Directiva 2013/36/UE

Recomendación

Puntual

2.

Artículo 164, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Dictamen y publicación

Periódica

3.

Artículo 459 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Recomendación o dictamen/Cooperación

Puntual (recomendación o dictamen) y al menos una vez al año (cooperación)

4.

Artículo 502 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Cooperación

Periódica

5.

Artículo 509, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Consulta

Anual

6.

Artículo 25, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE (6)

Consulta

Periódica

7.

Artículo 47, apartado 7, de la Directiva 2011/61/UE

Consulta

Periódica

8.

Artículo 32, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554

Participación de la JERS en el Foro de Supervisión

Periódica

9.

Artículo 6 bis, apartados 1 y 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012:

Consulta

Periódica

10.

Artículo 6 ter, apartados 2 y 10, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Periódica, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la notificación de la solicitud [artículo 6 ter, apartado 2] y sin demora indebida tras la recepción de la notificación de la solicitud [artículo 6 ter, apartado 10]

11.

Artículo 11, apartado 13, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Consulta

Periódica

12.

Artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Opción de participar en las reuniones del Comité de Supervisión de las ECC

Periódica

13.

Artículo 25 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

[Véanse también el artículo 25, apartados 2 bis y ter, y el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 en el cuadro 1]

Cooperación

Periódica

14.

Artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365 (7)

Consulta

Periódica (anualmente)

15.

Artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE

Consulta

Periódica

16.

Artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 236/2012 (8)

Consulta

Periódica

17.

Artículo 31, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2017/2402:

Seguimiento y publicación de un informe, advertencias o recomendaciones

Periódica, informe al menos cada 3 años

18.

Artículo 12, apartado 2, del

Reglamento (UE) n.o 537/2014 (9)

Cooperación/reunión

Periódica (al menos una vez al año)

19.

Artículo 14, apartado 8, de la Directiva 2014/49/UE (10)

Cooperación

Periódica

 

Cuadro 3

Funciones encomendadas a la JERS para garantizar que el uso de las competencias macroprudenciales nacionales esté debidamente justificado desde una perspectiva macroprudencial, sea proporcionado a los riesgos y no distorsione el mercado único.

 

Artículo

Actuación de la JERS

Frecuencia/plazo

1.

Artículo 131, apartado 5 bis, de la Directiva 2013/36/UE.

Dictamen

Periódica, en un plazo de seis semanas desde la recepción de la notificación

2.

Artículo 133, apartados 11 y 12, de la Directiva 2013/36/UE

Dictamen

Periódica, en el plazo de un mes [artículo 133, apartado 11] o seis semanas [artículo 133, apartado 12] desde la recepción de la notificación

3.

Artículo 134, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE

Recomendación

Periódica

4.

Artículo 124, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Dictamen y publicación

Periódica, dictamen en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación

5.

Artículo 458, apartados 4 y 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Dictamen

Periódica, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación y cada dos años para la prórroga

6.

Artículo 458, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Recomendación

Periódica

Cuadro 4

Funciones que requieren que la JERS canalice la información entre sus instituciones miembros, actuando la Secretaría de la JERS como centro de información

Cuadro 4 bis

Centro de intercambio de datos

 

Artículo

Actuación de la JERS

Frecuencia/plazo

1.

Artículo 25, apartado 2, y artículo 50, de la Directiva 2011/61/UE

Cooperación

Periódica

2.

Artículo 53, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/61/UE

Comunicación de información

Periódica

3.

Artículo 56, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/2341 (11)

Comunicación de información

Periódica

4.

Artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554

Colaboración

Periódica

5.

Artículo 9 y artículo 81, apartado 3, del

Reglamento (UE) n.o 648/2012

Cooperación

Periódica

6.

Artículo 23 ter, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Participación en el Mecanismo de Seguimiento Conjunto

Periódica

7.

Artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1131 (12)

Envío de información

Periódica

 

Cuadro 4 ter

Centro de notificaciones

 

Artículo

Actuación de la JERS

Frecuencia/plazo

8.

Artículo 131, apartado 7, de la Directiva 2013/36/UE

Envío de notificación

Periódica, sin demora

9.

Artículo 131, apartado 12, de la Directiva 2013/36/UE

Envío de notificación

Periódica, sin demora

10.

Artículo 133, apartado 9, de la Directiva 2013/36/UE

Envío de notificación

Periódica, sin demora

11.

Artículo 134, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE

Envío de notificación

Periódica, sin demora

12.

Artículo 458, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Envío de notificación

Periódica, sin demora

13.

Artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE

Envío de información

Periódica

14.

Artículo 136, apartado 7, de la Directiva 2013/36/UE y artículo 124, apartado 9, y artículo 164, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Publicación

Periódica

».

(1)  Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2554/oj).

(2)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/648/oj).

(3)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa al acceso a la actividad de seguro y reaseguro y a su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/138/oj).

(4)  Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) n.o 1094/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2017/1129 (DO L, 2025/1, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/1/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2402/oj).

(6)  Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/61/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2365/oj).

(8)  Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de 24.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/236/oj).

(9)  Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/537/oj).

(10)  Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantías de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/49/oj).

(11)  Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2341/oj).

(12)  Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (DO L 169 de 30.6.2017, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1131/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y AÑADE el anexo de la Decisión JERS/2011/1, de 20 de enero (Ref. DOUE-Z-2011-70017).
  • CITA Reglamento 1092/2010, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82311).
Materias
  • Comités consultivos
  • Organismo y agencia CE
  • Riegos
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

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