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Documento DOUE-Z-2024-70060

Decisión  nº H 15 de 27 de junio de 2024, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

Publicado en:
«DOUE» núm. 6845, de 14 de noviembre de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70060

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004  (1), sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, según el cual la Comisión Administrativa debe promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros modernizando los procedimientos necesarios para el intercambio de información, en particular mediante la adaptación a los intercambios electrónicos del flujo de información entre las instituciones, habida cuenta de la evolución del tratamiento de datos en cada Estado miembro; debe adoptar las normas comunes de estructura para los servicios de tratamiento de datos, fundamentalmente en materia de seguridad y de uso de normas, y debe establecer las modalidades de funcionamiento de la parte común de dichos servicios,

Visto el artículo 73 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, según el cual la Comisión Administrativa debe determinar la composición y los métodos de trabajo de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información, que elaborará informes y emitirá un dictamen motivado antes de que la Comisión Administrativa adopte una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, letra d),

DECIDE:

Ámbito de aplicación

 

1.

La Comisión Técnica de Tratamiento de la Información prevista en el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 («la Comisión Técnica») estará compuesta y funcionará con arreglo a las normas que se exponen a continuación. A tal fin, la Comisión Técnica estudiará cualquier iniciativa digital nacional y de la UE que pueda afectar a la coordinación de la seguridad social.

Composición

 

2.

La Comisión Técnica estará compuesta por dos miembros de cada Estado miembro, uno de los cuales será nombrado miembro titular y el otro será designado suplente.
 

3.

El representante del Gobierno de cada uno de los Estados miembros en la Comisión Administrativa transmitirá el nombre de las personas designadas a la Secretaría de dicha Comisión.
 

4.

Si la naturaleza de los asuntos que vayan a tratarse lo requiere, los miembros podrán ir a las reuniones de la Comisión Técnica acompañados de uno o varios expertos adicionales.
 

5.

Por regla general, las delegaciones no podrán estar formadas por más de cuatro personas.
 

6.

En la Comisión Técnica actuará a título consultivo el representante de la Comisión Europea en la Comisión Administrativa o una persona designada por este.
 

7.

El representante de la Comisión Europea, su suplente o cualquier otra persona designada por la Secretaría de la Comisión Administrativa podrá asistir a todas las reuniones de la Comisión Técnica y de sus grupos de trabajo. A estas reuniones también podrán asistir, si así lo justifica el asunto que vaya a tratarse, uno o varios representantes de los servicios pertinentes de la Comisión Europea.
 

8.

Un miembro de la Secretaría de la Comisión Administrativa asistirá a todas las reuniones de la Comisión Técnica y de sus grupos de trabajo.

Presidencia

 

9.

Cada semestre, la Presidencia de la Comisión Técnica será asumida por el miembro titular u otro representante designado a tal efecto del Estado cuyo representante en la Comisión Administrativa asuma, en el mismo período, la Presidencia de la Comisión Administrativa.
 

10.

En caso de que el presidente o la presidenta en ejercicio no pueda asistir a una reunión de la Comisión Técnica, asumirá la Presidencia el suplente.
 

11.

La Presidencia de la Comisión Técnica podrá cursar a la Secretaría todas las instrucciones oportunas para la celebración de las reuniones y para la ejecución de las tareas que incumben a la Comisión Técnica. La Secretaría asistirá al presidente o la presidenta de la Comisión Técnica en su tarea.
 

12.

La Presidencia de la Comisión Técnica elaborará, con el apoyo de la Secretaría, el informe relativo a la reunión, en el que incluirá sus conclusiones y recomendaciones. El informe se enviará a las delegaciones para que lo revisen en un plazo de cinco días laborables tras la reunión. El informe adoptará la forma de una nota de la Comisión Administrativa.
 

13.

El presidente o presidenta de la Comisión Técnica informará sobre las actividades de esta en la siguiente reunión de la Comisión Administrativa.

Convocatoria de la Comisión Técnica

 

14.

La Comisión Técnica será convocada mediante una carta enviada por la Secretaría, en consulta con la Presidencia de la Comisión Técnica, a los miembros y al representante de la Comisión Europea al menos diez días laborables antes de la reunión.
 

15.

La Secretaría, en consulta con la Presidencia de la Comisión Técnica, establecerá el orden del día provisional de cada reunión de la Comisión Técnica. Deben preverse al menos dos días laborables para el procedimiento de consulta.

Cuando se considere necesario, antes de proponer la inclusión de un punto en el orden del día, la Secretaría podrá pedir a las delegaciones interesadas que manifiesten por escrito su opinión sobre la cuestión.

El orden del día provisional comprenderá, en principio, los puntos cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro o por el representante de la Comisión Europea.

 

16.

El orden del día provisional se enviará a los miembros de la Comisión Técnica y a las personas mencionadas en el punto 7 al menos quince días laborables antes del comienzo de cada reunión. Debe definirse en el orden del día si un punto es para información, debate o decisión, aunque, en principio, todos los puntos pueden necesitar debate. Podrá enviarse una versión revisada del orden del día cinco días laborables antes de la reunión.
 

17.

Los documentos relacionados con los puntos del orden del día que requieran decisiones en la reunión respectiva deben ponerse a disposición, en principio, al menos diez días laborables antes de la reunión. Esto incluye notas u otros documentos, así como presentaciones, a menos que acompañen a una nota existente enviada dentro del plazo previsto. Esto no se aplica en circunstancias excepcionales ni en otros casos que la Comisión Técnica pueda acordar por unanimidad.
 

18.

Al comienzo de cada reunión, la Comisión Técnica aprobará el orden del día.
 

19.

Para incluir en este último cualquier punto que no aparezca en el orden del día provisional, se requerirá el voto unánime de la Comisión Técnica.

Informes y dictámenes motivados

 

20.

En caso necesario, la Comisión Técnica basará sus informes y dictámenes motivados en documentos técnicos y estudios. Podrá solicitar a las administraciones nacionales competentes cualquier información que considere necesaria para realizar adecuadamente sus tareas.
 

21.

Los informes, los dictámenes motivados, los órdenes del día y cualquier otro documento justificativo de las actividades de la Comisión Técnica se redactarán en lengua inglesa.

Métodos de trabajo

 

22.

Los informes, los dictámenes motivados y cualquier otro documento relacionado con las tareas que la Comisión Administrativa encomiende a la Comisión Técnica serán adoptados por mayoría cualificada de todos los miembros de la Comisión Técnica, de conformidad con las normas de votación aplicadas por el Consejo de la Unión Europea. Cada Estado miembro dispone de un solo voto, que será emitido por el miembro titular o el suplente.
 

23.

En los informes, los dictámenes motivados o cualquier otra decisión de la Comisión Técnica deberá indicarse si estos se adoptaron por unanimidad o por mayoría simple. Se harán constar las conclusiones o reservas de la minoría.
 

24.

Todo miembro presente en la votación que se abstenga de votar será invitado por la Presidencia a exponer los motivos de su abstención.
 

25.

Cuando un miembro titular de la Comisión Técnica ejerza la Presidencia, el suplente votará en su lugar.
 

26.

Cuando la mayoría de los miembros presentes se abstengan, se considerará que no se ha tenido en cuenta la propuesta sometida a votación.
 

27.

Un miembro designado de la Secretaría de la Comisión Administrativa preparará y organizará las reuniones de la Comisión Técnica.
 

28.

En la medida en que sea necesario, la Comisión Técnica podrá acordar, por unanimidad, especificar y detallar en mayor medida los actuales métodos de trabajo.

Procedimiento escrito

 

29.

La Comisión Técnica podrá adoptar informes y dictámenes motivados por procedimiento escrito cuando tal procedimiento se haya acordado en una reunión previa de dicha Comisión.

A tal fin, la Presidencia transmitirá el texto que deba adoptarse a los miembros de la Comisión Técnica. Los miembros dispondrán de un plazo de al menos diez días laborables en el que tendrán la posibilidad de declarar que adoptan o rechazan el texto propuesto o abstenerse en la votación. La ausencia de respuesta en el plazo establecido se considerará como un voto afirmativo.

La Presidencia también podrá poner en marcha un procedimiento escrito cuando no se haya obtenido un acuerdo previo en una reunión de la Comisión Técnica. En ese caso, solo los acuerdos por escrito sobre el texto propuesto se contabilizarán como votos afirmativos y se concederá un plazo de al menos quince días laborables.

Cuando expire el plazo establecido, la Presidencia informará a los miembros del resultado de la votación. Una decisión que haya recibido el número necesario de votos afirmativos se considerará adoptada el último día del plazo establecido para la respuesta de los miembros.

 

30.

Si, en el transcurso del procedimiento escrito, un miembro de la Comisión Técnica propone que se modifique el texto, la Presidencia:

a) reiniciará el procedimiento escrito, tras comunicar a los miembros la modificación propuesta de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4; en función de la naturaleza de la modificación, el plazo mencionado en el apartado 4 podrá reducirse a cinco días laborables; o

b) pondrá fin al procedimiento escrito para someter el asunto a debate en la siguiente reunión,

en función del procedimiento que la Presidencia considere más apropiado para el asunto en cuestión.

Grupos de trabajo

 

31.

La Comisión Técnica podrá constituir grupos de trabajo compuestos por un número limitado de personas para que estudien cuestiones específicas y le presenten propuestas.
 

32.

A este respecto, describirá en un mandato escrito las tareas que deban llevar a cabo estos grupos de trabajo y el calendario de realización de dichas tareas
 

33.

Los grupos de trabajo estarán presididos por una persona designada por la Presidencia de la Comisión Técnica en consulta con el representante de la Comisión Europea o, en su defecto, por un experto del Estado cuyo representante en la Comisión Administrativa ejerza la Presidencia de dicha Comisión.
 

34.

El representante del grupo de trabajo será invitado a la reunión de la Comisión Técnica en la que se examine el informe de dicho grupo de trabajo.

Acta de reuniones

 

35.

La Secretaría de la Comisión Administrativa elaborará el acta de las reuniones de la Comisión Técnica. El acta también incluirá una referencia a las opiniones expresadas por cada delegación sobre cualquier punto del chat. La Comisión Técnica aprobará el acta redactada en lengua inglesa.
 

36.

En caso de votación sobre un punto del orden del día, los resultados de esta votación, incluida una especificación del voto de cada Estado miembro, incluidos los que votaron en el chat, formarán parte del acta y estarán disponibles en la Secretaría y en la plataforma electrónica utilizada para compartir los documentos.
 

37.

La versión inglesa del acta se enviará a las delegaciones para su revisión a más tardar un mes antes de la siguiente reunión de la Comisión Técnica.

Gastos a cargo de la Comisión Europea

 

38.

Cualquier propuesta de actividad de la Comisión Técnica que comporte gastos a cargo de la Comisión Europea estará sujeta a la aprobación del representante de esta institución.
Disposiciones finales
 

39.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de su publicación.
 

40.

La presente Decisión sustituye a la Decisión n.o H10, de 21 de octubre de 2020 (2).

El Presidente de la Comisión Administrativa

Marc MORSA

(1)   DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(2)   DO C 89 de 16.3.2021, p. 6.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Comités consultivos
  • Cooperación internacional
  • Información
  • Seguridad Social

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