LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,
Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),
Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 73, apartado 2, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), el importe mensual máximo de los gastos cubiertos para los colaboradores que prestan asistencia parlamentaria a que se refiere el artículo 29, apartado 4, de las Medidas de aplicación debe, en su caso, ser indexado anualmente por la Mesa sobre la base del índice común establecido por Eurostat para medir la evolución del coste de la vida de los funcionarios de la UE (en lo sucesivo, «índice común»), con arreglo al artículo 65 y de conformidad con el anexo XI del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»). Normalmente, la Mesa decide esta indexación en diciembre, con efecto retroactivo a partir de julio del año en cuestión. Sin embargo, debido a la extraordinaria inflación de los últimos años, resulta necesaria una adaptación intermedia. |
(2) |
De conformidad con las disposiciones antes mencionadas del Estatuto de los funcionarios, el umbral específico para activar una actualización intermedia de las retribuciones de los funcionarios de la Unión es una variación de la inflación del ± 3,0 % o más durante el período de seis meses comprendido entre el 1 de julio y el 1 de enero. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 1 de enero de 2024, el índice común establecido por Eurostat se fijó en 103,0 (+ 3,0 %). Dado que esta variación igualó el umbral del 3 %, se ha requerido una actualización intermedia general de las retribuciones nominales de los funcionarios de la Unión con efectos a partir del 1 de enero de 2024. |
(3) |
Esta actualización también afecta a los sueldos de los asistentes parlamentarios acreditados (APA) de los diputados, quienes están cubiertos por el Estatuto de los funcionarios. Dado que los sueldos de los asistentes parlamentarios acreditados se pagan con cargo a la dotación de los diputados para gastos de asistencia parlamentaria, fue necesario actualizar dicha dotación en consecuencia. |
(4) |
En este contexto, la Comisión ha fijado el porcentaje de ajuste para el período de enero a junio de 2024 en el + 3,0 %. Por consiguiente, el importe mensual máximo cubierto por los gastos de asistencia parlamentaria se incrementó a 29 557 EUR, con efectos a partir del 1 de enero de 2024, mediante una Decisión de la Mesa de 24 de junio de 2024 (4) y la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (5) (en lo sucesivo, «Decisión anterior de la Mesa»), en vigor en aquel momento, fue modificada en consecuencia. |
(5) |
Teniendo en cuenta que las presentes Medidas de aplicación entran en vigor el 16 de julio de 2024 y derogan la Decisión anterior de la Mesa, deben modificarse en consecuencia, y el importe mensual máximo cubierto en relación con los gastos de asistencia parlamentaria debe aumentarse a 29 557 EUR, con efecto a partir del 16 de julio de 2024. |
(6) |
Además, mediante sus Decisiones de 13 de septiembre de 2023 (6), y de 10 (7) y 24 de abril de 2024 (8), respectivamente, el Parlamento modificó su Reglamento interno con el fin de reforzar la integridad, la independencia y la rendición de cuentas y aplicar la reforma parlamentaria «Parlamento 2024». Entre otras cosas, las Decisiones mencionadas dieron lugar a un cambio en la numeración de la mayoría de las disposiciones del Reglamento interno del Parlamento. Por consiguiente, las Medidas de aplicación deben modificarse para tener en cuenta este cambio de numeración. |
APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:
Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:
1) |
El artículo 28 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 29, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 29 557 EUR con efectos a partir del 1 de enero de 2024.» . |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de julio de 2024.
(1) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/684/oj).
(2) Decisión de la Mesa, de 11 de septiembre de 2023, relativa a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y por la que se deroga la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 (DO C, C/2024/2814, 26.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2814/oj).
(3) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(4) DO C, C/2024/4279, 1.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4279/oj.
(5) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).
(6) Decisión, de 13 de septiembre de 2023, del Parlamento Europeo sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento con vistas al refuerzo de la integridad, la independencia y la rendición de cuentas (2023/2095(REG)) (DO C, C/2024/1770, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1770/oj).
(7) Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento con vistas a la ejecución de la reforma parlamentaria «Parlamento 2024» (2024/2000(REG)) (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(8) Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento por lo que respecta a las formaciones sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina (2024/2006(REG)) (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
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