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Documento DOUE-Z-2024-70037

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2024, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 4279, de 1 de julio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70037

TEXTO ORIGINAL

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), el importe mensual máximo de los gastos cubiertos para los colaboradores que prestan asistencia parlamentaria a que se refiere el artículo 29, apartado 4, de las Medidas de aplicación debe, en su caso, ser indexado anualmente por la Mesa sobre la base del índice común establecido por Eurostat para medir la evolución del coste de la vida de los funcionarios de la UE (en lo sucesivo, «Índice Común»), con arreglo al artículo 65 y de conformidad con el anexo XI del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»). Normalmente, la Mesa decide esta indexación en diciembre, con efecto retroactivo a partir de julio del año en cuestión. Sin embargo, debido a la extraordinaria inflación de los últimos años, resulta necesaria una adaptación intermedia.

(2)

De conformidad con las disposiciones antes mencionadas del Estatuto de los funcionarios, el umbral específico para activar una actualización intermedia de las retribuciones de los funcionarios de la Unión es una variación de la inflación del 3,0 % o más durante el período de seis meses comprendido entre el 1 de julio y el 1 de enero. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 1 de enero de 2024, el índice común establecido por Eurostat se ha fijado en 103,0 (+ 3,0 %). Dado que esta variación iguala el umbral del 3 %, se requiere una actualización intermedia general de las retribuciones nominales de los funcionarios de la Unión con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

(3)

Esta actualización también afecta a los sueldos de los asistentes parlamentarios acreditados (APA) de los diputados, cubiertos por el Estatuto de los funcionarios. Dado que los sueldos de los asistentes parlamentarios acreditados se pagan con cargo a la dotación de los diputados para gastos de asistencia parlamentaria, es necesario actualizar dicha dotación en consecuencia.

(4)

En este contexto, la Comisión ha establecido el porcentaje de ajuste para el período de enero a junio de 2024 en el + 3,0 %. Así pues, se deberá incrementar el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos a 29 557 EUR con efectos a partir del 1 de enero de 2024 y adaptar en consecuencia las Medidas de aplicación,

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 29 de las Medidas de aplicación, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 29 557 EUR con efectos a partir del 1 de enero de 2024.»;

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

 

(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/684/oj).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

(3)   DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/06/2024
  • Fecha de publicación: 01/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2024
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/C/2024/4279/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 29 de la Decisión de 9 de julio de 2008 (Ref. DOUE-Z-2009-70004).
Materias
  • Dietas
  • Diputados
  • Gastos
  • Parlamento Europeo

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