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Documento DOUE-Z-2022-70068

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 17 de octubre de 2022 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 452, de 29 de noviembre de 2022, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2022-70068

TEXTO ORIGINAL

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1), y en particular sus artículos 2, apartado 1, y 20, apartados 1, 3 y 4,

Visto el artículo 25, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Visto el artículo 28, apartado 2, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 20, apartado 3, del Estatuto de los diputados prevé el reembolso de determinados gastos en que incurran los diputados en el ejercicio de su mandato mediante una cantidad a tanto alzado. El considerando 17 del Estatuto de los diputados precisa que dicho reembolso debe efectuarse de conformidad con los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia sobre el asunto Lord Bruce (2).

(2)

Por lo tanto, el Parlamento puede efectuar dicho reembolso mediante una cantidad a tanto alzado cuando ello reduzca los costes y las cargas administrativas inherentes a un sistema que, de otro modo, requeriría la comprobación de cada gasto individual, en interés de una buena administración.

(3)

De conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento interno, la Mesa resuelve los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a los diputados.

(4)

El artículo 25 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (3) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación») especifica que los diputados tienen derecho a una dieta para gastos generales consistente en un importe a tanto alzado. El artículo 28, apartado 2, de las Medidas de aplicación confiere a la Mesa el mandato de aprobar una lista no exhaustiva de los gastos que podrán cubrirse con cargo a las dietas para gastos generales.

(5)

La Mesa aprobó la última versión de la lista de gastos que se pueden sufragar con cargo a la dieta para gastos generales mediante su Decisión de 2 de julio de 2018. La Mesa ha de evaluar dicha Decisión sobre la base de la experiencia adquirida durante la novena legislatura y mantenerla hasta finales de 2022.

(6)

Tras el anuncio de la presidenta del 4 de abril de 2022, se creó el Grupo de Trabajo ad hoc de la Mesa sobre las Dietas para Gastos Generales (en lo sucesivo, «Grupo de Trabajo ad hoc de la Mesa»), al que se le encargó llevar a cabo la evaluación de la Decisión de la Mesa de 2 de julio de 2018 y presentar sus resultados a la Mesa a más tardar en noviembre de 2022, en su caso, junto con recomendaciones y propuestas.

(7)

El 6 de octubre de 2022, el Grupo de Trabajo ad hoc de la Mesa presentó una recomendación a la Mesa con vistas a introducir un capítulo específico en el título 1 de las Medidas de aplicación, concretamente el capítulo 7, dedicado a las dietas para gastos generales, así como una serie de medidas de acompañamiento para aumentar la transparencia en relación con dichas dietas.

(8)

El Grupo de Trabajo ad hoc de la Mesa también propuso que la Mesa evalúe y, en caso necesario, revise las normas relativas a las dietas para gastos generales con arreglo al capítulo 7 de las Medidas de aplicación, tras tomar nota del resumen de los importes no utilizados devueltos voluntariamente, elaborado al final de cada legislatura por la Dirección General de Finanzas del Parlamento. Dicha evaluación y, en su caso, la revisión deben llevarse a cabo a más tardar a finales del año siguiente a las elecciones al Parlamento Europeo, con vistas a la entrada en vigor de nuevas normas durante la siguiente legislatura.

(9)

Además, habida cuenta de la adición del capítulo 7, y con el fin de mantener la estructura lógica de las Medidas de aplicación, procede reordenar y, por lo tanto, renumerar algunos de sus artículos actuales.

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1)

En el título I, capítulo 4, el título de la sección 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Sección 3: Disposiciones generales»;

2)

El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 25

Asistencia a los diputados durante los viajes oficiales

1.   El diputado que, durante un viaje oficial tal como prevé el artículo 10, apartado 1, letra a) y apartados 2 y 2 bis, caiga gravemente enfermo o sea víctima de un accidente o de circunstancias imprevistas que impidan que el viaje transcurra con normalidad, tendrá derecho a recibir asistencia del Parlamento. Dicha asistencia incluirá la organización de la repatriación y la cobertura de los gastos conexos. El diputado o, llegado el caso, su representante, podrá solicitar su repatriación a uno de los lugares de trabajo del Parlamento o a su lugar de residencia.

2.   En caso de fallecimiento del diputado durante un viaje oficial, podrán sufragarse asimismo los gastos de transporte del difunto hasta su lugar de residencia.

3.   El Parlamento cumplirá con sus obligaciones de asistencia mediante una póliza de seguro. Los diputados ejercerán los derechos mencionados en los apartados 1 y 2 en las condiciones previstas en la póliza de seguro.

4.   La póliza de seguro cubrirá, entre otras cosas, los costes de la prestación de asistencia en los casos siguientes:

asistencia en caso de enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un diputado,

asistencia y regreso anticipado en caso de catástrofe natural, graves disturbios públicos, enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un familiar del diputado,

asistencia logística y administrativa en caso de pérdida o robo de documentos,

asistencia en caso de procedimiento judicial,

seguro de vida y de invalidez complementario (saldo pendiente).»;

3)

El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

Asistencia a los diputados con discapacidad

Los Cuestores, a propuesta del secretario general y previo dictamen del médico del Parlamento, podrán autorizar al Parlamento a sufragar determinados gastos necesarios para proporcionar asistencia a un diputado que padezca una discapacidad grave. El grado de discapacidad y la adecuación de la asistencia propuesta para permitir al diputado el ejercicio de sus funciones serán objeto de una confirmación periódica por parte del médico del Parlamento. La autorización de los Cuestores precisará las modalidades de asistencia y la duración de dicha autorización.»;

4)

El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Ausencias

Las dietas de estancia previstas en el artículo 24 se reducirán en un 50 % por cada día en que los diputados hayan estado ausentes durante más de la mitad de las votaciones nominales que se celebran los martes, miércoles y jueves de los períodos parciales de sesiones en Estrasburgo, así como el segundo día de los períodos parciales de sesiones en Bruselas.»;

5)

El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 28

Sanciones pecuniarias

1.   Los diputados que, de conformidad con el artículo 152 del Reglamento interno del Parlamento, sean objeto de una medida de expulsión del salón de sesiones, perderán el derecho a las dietas de estancia previstas en el artículo 24 durante el período de exclusión.

2.   Los diputados perderán el derecho a las dietas de estancia en los casos previstos en el artículo 153 del Reglamento interno del Parlamento.»;

6)

Después del artículo 28, el título «Sección 4: Disposiciones generales» se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 5

Asistencia de colaboradores personales»;

7)

El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 29

Cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria

1.   Los diputados tendrán derecho a recibir la asistencia de colaboradores personales libremente seleccionados por ellos. El Parlamento asumirá los gastos reales ocasionados y derivados entera y exclusivamente de la contratación de uno o varios asistentes o de la utilización de una prestación de servicios, de conformidad con las presentes Medidas de aplicación y en las condiciones establecidas por la Mesa.

2.   Solo se cubrirán los gastos correspondientes a la asistencia necesaria y directamente vinculada al ejercicio del mandato parlamentario de los diputados. Estos gastos no podrán en ningún caso cubrir gastos vinculados al ámbito privado de los diputados.

3.   Los gastos estarán cubiertos durante todo el mandato de los diputados. Únicamente se cubrirán los gastos efectuados como máximo treinta días antes de la presentación de la solicitud de cobertura con arreglo al presente capítulo.

4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 26 734 euros con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

5.   Cuando el mandato del diputado no empiece el primer día del mes o no se termine el último día del mes, la cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria para dicho mes se calculará a prorrata.

6.   El saldo no utilizado del importe mensual previsto en el apartado 4 acumulado al final del ejercicio presupuestario se transferirá al ejercicio siguiente con un límite máximo equivalente al importe mensual mencionado en dicho apartado.»;

8)

El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 30

Principios generales

1.   Los diputados recurrirán:

a)

a asistentes parlamentarios acreditados de conformidad con el artículo 5 bis del régimen aplicable a otros agentes, y

b)

a personas físicas que los asistirán en su Estado miembro de elección y que hayan firmado con ellos un contrato de trabajo o de prestación de servicios de conformidad con el Derecho nacional aplicable y en las condiciones previstas en el presente capítulo, en lo sucesivo denominados “asistentes locales”.

2.   Varios diputados podrán, mediante acuerdo escrito, formar una agrupación de diputados a fin de contratar o utilizar conjuntamente los servicios de un mismo asistente o de varios asistentes como los que se mencionan en el apartado 1, o de uno o varios becarios. En este caso, los diputados interesados designarán entre ellos a uno o varios representantes habilitados para firmar el contrato o presentar una solicitud de contratación por cuenta de esa agrupación de diputados.

Los diputados facilitarán al departamento competente una declaración escrita en la que se fije la parte que asume cada uno de ellos y que se deducirá del importe previsto en el artículo 29, apartado 4.

3.   Los artículos 31 a 38 no se aplicarán a los asistentes parlamentarios acreditados.

4.   También se podrán cubrir los gastos resultantes de los acuerdos de períodos de prácticas, concluidos en las condiciones establecidas por la Mesa.

5.   Los diputados podrán recurrir a prestadores de servicios que sean personas físicas o jurídicas para beneficiarse de servicios puntuales y claramente identificados, directamente vinculados al ejercicio de su mandato parlamentario, en las condiciones establecidas en el presente capítulo.

6.   Los servicios prestados no podrán incluir la puesta a disposición de personal, excepto en el caso de los servicios temporales facilitados de forma profesional y regular por prestadores de servicios autorizados para ello conforme a la legislación nacional.

7.   La Mesa aprobará una lista de los gastos que podrán cubrirse a efectos de asistencia parlamentaria (*1).

8.   Los nombres de los asistentes y de los becarios, así como los nombres o las razones sociales de los prestadores de servicios y de los agentes pagadores se publicarán, durante el periodo de vigencia de su contrato, en el sitio web del Parlamento Europeo, junto con el nombre del diputado o de los diputados a los que asistan.

Dichos asistentes, becarios, prestadores de servicios y agentes pagadores podrán, por razones de protección de su seguridad debidamente justificadas, solicitar por escrito que no se publique su nombre o razón social en el sitio web del Parlamento Europeo. El secretario general decidirá si se da un curso favorable a dicha solicitud.

9.   El número de contratos en vigor en un momento dado entre un diputado y los asistentes acreditados no podrá ser superior a tres, independientemente de la duración del trabajo prevista en dichos contratos. Por excepción expresa dispensada por el presidente previa verificación por el servicio competente de que el diputado dispone de espacio de oficinas suficiente conforme a las normas de uso de los edificios del Parlamento, contando también a los posibles becarios, este número será de cuatro.

10.   El 25 % como mínimo del importe previsto en el artículo 29, apartado 4, se reservará para el pago de los gastos derivados del título VII del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Por consiguiente, todos los gastos en concepto de asistencia parlamentaria que no sean los gastos derivados del título VII del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea no podrán sobrepasar en total el 75 % del importe previsto en el artículo 29, apartado 4.

Por otra parte, los gastos relacionados con la prestación de servicios a que se refiere el artículo 30 no podrán sobrepasar el 25 % del importe previsto en el artículo 29, apartado 4.

Esos límites se calcularán sobre una base acumulada por ejercicio de los derechos mensuales previstos en el artículo 29, apartado 4, incrementándose con la posible transferencia al ejercicio siguiente del saldo no utilizado, tal como se contempla en el apartado 6 de ese mismo artículo, a prorrata.

11.   El Parlamento cubrirá los gastos mensuales de los asistentes locales hasta el límite máximo de la remuneración bruta o los honorarios sin IVA que fije la Mesa, de conformidad con el apartado 12. La Mesa podrá adaptar anualmente los límites máximos. Los límites máximos aplicables se publicarán en el sitio web del Parlamento.

12.   Los límites máximos corresponderán al triple del importe de referencia. El importe de referencia equivaldrá a la doceava parte del importe publicado por Eurostat como remuneración bruta anual media de los empleados a tiempo completo en el Estado miembro en que haya sido elegido el diputado.

Sin embargo, los límites máximos obtenidos mediante ese cálculo no podrán ser inferiores al sueldo base de los asistentes acreditados de grado 6, ni superiores al sueldo base de los asistentes acreditados de grado 19.

Las posibles primas se cubrirán tan solo hasta los límites máximos anteriormente mencionados, calculados cada año.

Los límites máximos se reducirán proporcionalmente cuando el asistente local trabaje a tiempo parcial o no trabaje un mes completo.»;

(*1)  Véase la lista de gastos que se pueden sufragar para fines de asistencia parlamentaria que la Mesa aprobó el 5 de julio de 2010 y el 26 de octubre de 2015."

9)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 30 bis

Consecuencias financieras derivadas de la constatación de acoso a un asistente parlamentario acreditado

Si, tras un procedimiento interno contradictorio en materia de acoso, el presidente del Parlamento determina que un diputado es culpable de haber acosado psicológica o sexualmente a un asistente parlamentario acreditado, todas las obligaciones pecuniarias del diputado derivadas del contrato de dicho asistente acreditado, y en particular su remuneración, serán deducidas por el Parlamento del pago de los gastos de asistencia parlamentaria de ese diputado, no obstante lo dispuesto en el artículo 29, y el diputado no tendrá derecho a prestación alguna por parte de dicho asistente.»;

10)

El artículo 31 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 31

Agente pagador

1.   Todo contrato de trabajo y de prestación de servicios, así como todo acuerdo relativo a períodos de prácticas de becarios radicados en el Estado miembro de elección, que sean celebrados por un diputado o una agrupación de diputados serán gestionados obligatoriamente por un agente pagador establecido en un Estado miembro.

2.   Los servicios de dicho agente pagador serán prestados por una persona física o jurídica habilitada en un Estado miembro para el ejercicio de una actividad profesional de tratamiento de los aspectos fiscales y de seguridad social de los contratos de trabajo o de los contratos de prestación de servicios en aplicación de la legislación nacional.

3.   El diputado celebrará un contrato individual con un agente pagador de su elección que cumpla los requisitos contemplados en el apartado 2.

Los gastos ocasionados por el recurso a los servicios de un agente pagador con arreglo al apartado 1 estarán cubiertos por el importe previsto en el artículo 29, apartado 4, y no estarán sujetos a los límites para los gastos de prestación de servicios del artículo 30, apartado 10.

Los honorarios sin IVA del agente pagador no podrán ser superiores al 10 % del coste salarial de los asistentes locales, de los honorarios de los prestadores de servicios y de las asignaciones de los becarios cuyo pago asuma, ni tampoco al 4 % del importe previsto en el artículo 29, apartado 4.

Se verificará el límite máximo de los honorarios sobre una base acumulada por año civil a prorrata de la duración del contrato del agente pagador.

4.   El contrato celebrado entre el diputado y el agente pagador se basará en un contrato tipo aprobado por la Mesa.

El contrato tipo definirá las modalidades de pago para los contratos a que se refiere el apartado 1, de conformidad con el presente capítulo, así como la remuneración y la responsabilidad del agente pagador.»;

11)

El artículo 32 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 32

Modalidades de la gestión de los contratos con los colaboradores

1.   El agente pagador asegurará la correcta aplicación del Derecho nacional y comunitario, en particular por lo que se refiere a las obligaciones sociales y fiscales de los contratos que gestione.

2.   Les honorarios del agente pagador se pagarán contra presentación de las facturas o notas de honorario correspondientes.

3.   Los diputados presentarán al agente pagador todos los documentos y la información que necesite para asegurar la legalidad y la gestión regular de los contratos que se le hayan confiado y, en particular, los documentos y la información contemplados en el artículo 33, apartado 2, el artículo 34, apartado 1, letra a), el artículo 36, el artículo 37, apartado 1, letra a), y el artículo 38.

4.   El Parlamento abonará al agente pagador los pagos debidos por la ejecución de los contratos confiados a este agente pagador, incluidos los acuerdos de períodos de prácticas, contra presentación de los justificantes necesarios.

5.   A petición del diputado, el Parlamento pagará directamente, con carácter excepcional y por cuenta de este, el salario neto a aquellos asistentes con los que el diputado haya celebrado un contrato de trabajo. El agente pagador comunicará sin demora al servicio competente el importe de las cargas de seguridad social y fiscales, y elaborará las nóminas.

6.   Cuando las circunstancias lo requieran, el Parlamento podrá, en el marco de un contrato de trabajo y a petición de un diputado, abonar anticipos con cargo a los pagos contemplados en los apartados 4 y 5.

Estos anticipos también podrán emplearse para cubrir los gastos en que incurran los asistentes locales en desplazamientos cortos. En tal caso, se pagarán a tanto alzado hasta un importe máximo de 100 euros por asistente y mes. Si dichos gastos exceden de este máximo, el agente pagador deberá presentar trimestralmente los justificantes de los mismos. En casos excepcionales, los justificantes podrán ser sustituidos por una declaración.

La regularización de dichos anticipos seguirá siendo responsabilidad plena del agente pagador y se efectuará de conformidad con las presentes Medidas de aplicación y la legislación nacional aplicable.»;

12)

Después del artículo 32, se suprime el título «Capítulo 5 asistencia de colaboradores personales».;

13)

El artículo 33 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 33

Solicitud de cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria

1.   El diputado o su agente pagador presentarán al servicio competente una solicitud de cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra b), y apartados 2, 4 y 5, en la que consten los beneficiarios y las cantidades que habrán de abonarse, que será refrendada por todos los diputados interesados y, salvo en el caso del artículo 32, apartado 5 bis, letra b), por el agente pagador. La solicitud irá acompañada de los justificantes mencionados en el artículo 34 para los contratos de trabajo y en el artículo 37 para los contratos de prestación de servicios.

2.   El diputado comunicará sin demora al agente pagador y al servicio competente cualquier modificación en las relaciones contractuales y las instrucciones relativas a los pagos, avisándole de las modificaciones introducidas en el contrato.

El agente pagador transmitirá sin demora dicha información, así como los correspondientes justificantes, al servicio competente.»;

14)

El artículo 34 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 34

Documentos que deberán presentarse en lo relativo al contrato de trabajo

Las solicitudes de cobertura de un contrato de trabajo contendrán imperativamente:

a)

el original del contrato de trabajo que el diputado haya celebrado con su asistente local;

b)

una ficha de puesto detallada y la dirección exacta de la ejecución del trabajo;

c)

una hoja de cálculo detallada de los salarios, las cotizaciones a la seguridad social de empleadores y empleados y otros gastos previsibles que hayan de pagarse durante el año civil y al final del contrato, en la que se tengan en cuenta las disposiciones de la legislación nacional, incluidas las que regulan el salario mínimo y las obligaciones contractuales, incluida la cobertura de los posibles gastos de misión;

d)

una copia certificada conforme al original de un documento de identidad válido del asistente local;

e)

la prueba del domicilio habitual del asistente local;

f)

la prueba de las cualificaciones y la experiencia profesional del asistente local; así como

g)

una declaración, refrendada por el diputado, según la cual el asistente renuncia durante todo el período de contrato de asistente local a ejercer cualquier otra actividad directa o indirecta, incluso con carácter gratuito, con organizaciones que persigan fines políticos —como un partido, una fundación, un movimiento o un grupo político parlamentario—, en la medida en que dicha actividad pueda obstaculizar el ejercicio de sus funciones como asistente o crear un conflicto de intereses.»;

15)

Se suprime el artículo 34 bis;

16)

El artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 35

Regularización contable

1.   El agente pagador remitirá al servicio competente, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio del Parlamento de que se trate, concretamente a efectos de regularización de los anticipos abonados, las declaraciones de los gastos efectuados en concepto de sueldos, retenciones fiscales y cotizaciones a la seguridad social de empleadores y empleados, y de todo gasto reembolsable en que haya incurrido para cada uno de los asistentes locales contratados. Con este motivo, presentará asimismo un documento que demuestre la afiliación de los asistentes locales en cuestión a un régimen de seguridad social y que mencione al diputado en calidad de empleador y un certificado de seguro de accidentes laborales, cuando así lo disponga la legislación nacional aplicable. Certificará que se han cumplido todas las obligaciones derivadas de la legislación nacional aplicable.

En caso de resolución del contrato entre el tercero pagador y el diputado y al término del mandato del diputado, se cumplirá con estas obligaciones en un plazo máximo de tres meses.

Las declaraciones a que se refiere el párrafo primero se elaborarán de conformidad con las especificaciones definidas por el Parlamento.

2.   Previa verificación de las declaraciones mencionadas en el apartado 1, el servicio competente remitirá una notificación al agente pagador, con copia al diputado, constatando la regularidad o irregularidad de los pagos efectuados e indicando, en su caso, los documentos que aún no se han remitido.

Si la notificación constata la irregularidad de los pagos, los documentos necesarios para establecer su regularidad se entregarán al servicio competente en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación. En su defecto, el Parlamento aplicará los artículos 67 y 68.»;

17)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 35 bis

Obligaciones en lo relativo al contrato de trabajo

1.   Durante el período fijado por la legislación nacional y como mínimo durante un año después de finalizado el mandato parlamentario en cuestión, el agente pagador llevará un libro de registro de nóminas en el que se recojan los importes abonados en concepto de salarios, las retenciones fiscales y las cotizaciones sociales tanto de los trabajadores como de las empresas. Si el contrato con el agente pagador llega a su término antes del final del mandato del diputado, deberá transmitirse sin demora una copia certificada del libro de registro de nóminas al nuevo agente pagador que haya seleccionado el diputado, como se indica en el artículo 31, apartado 3.

2.   El asistente se abstendrá de todo comportamiento que pueda representar un conflicto con los intereses del diputado al que asiste y con el Parlamento. Informará sin demora al diputado de su voluntad de ejercer una actividad ajena al servicio, incluso con carácter gratuito, y de su voluntad de presentarse como candidato en unas elecciones.

Residirá a una distancia del lugar de ejecución del trabajo que no obstaculice el ejercicio de sus funciones.

3.   El diputado informará sin demora al servicio competente de cualquier modificación de la relación laboral que repercuta en los gastos de asistencia parlamentaria así como de la voluntad de sus asistentes de ejercer actividades ajenas al servicio o de presentarse como candidatos en unas elecciones. El diputado deberá garantizar que las actividades ajenas al servicio o las candidaturas a elecciones no interfieran con el ejercicio de las funciones del asistente o sean incompatibles con los intereses financieros de la Unión. El servicio competente podrá solicitar que se acrediten las medidas tomadas a tal fin con el asistente de que se trate.

4.   Los asistentes locales que tengan la intención de presentarse como candidatos a elecciones deberán actuar con arreglo a las disposiciones nacionales en materia de campañas electorales. Al menos durante la duración de la campaña oficial, el asistente deberá estar en situación de vacación anual o de permiso sin retribución. Si el asistente resulta elegido, cesará la cobertura de sus gastos, salvo que el diputado acredite que el mandato es compatible con las funciones de asistente parlamentario.

5.   En el contrato celebrado entre el diputado y el asistente deberán figurar expresamente las obligaciones consignadas en los apartados 2 y 4.»;

18)

El artículo 36 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 36

Gastos de extinción del contrato de trabajo

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 3, podrán cubrirse los gastos extraordinarios en que se haya incurrido como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo firmados por los diputados con sus asistentes locales, debido al final de su mandato, cuando estos gastos sean impuestos por la legislación laboral nacional aplicable, incluidos los convenios colectivos.

2.   No se aplicará el apartado 1 si:

a)

el diputado es reelegido inmediatamente para la siguiente legislatura;

b)

el diputado ha ejercido su mandato durante menos de seis meses;

c)

el diputado no ha cumplido las obligaciones legales relativas a la extinción del contrato de trabajo, incluido el preaviso de despido, dentro del plazo antes del fin de su mandato, salvo que el fin del mandato no pudiere preverse por adelantado;

d)

el asistente percibe otra remuneración de una institución comunitaria o está contratado por otro diputado o por una agrupación de diputados durante el mismo período;

e)

los gastos en cuestión son consecuencia de un acuerdo privado entre las partes o de la decisión de conceder una prima por encima de las obligaciones legales o convencionales al finalizar el contrato de trabajo.

3.   El agente pagador presentará al servicio competente una solicitud de cobertura de los gastos contemplados en el apartado 1, refrendada por el diputado, en la que indicará la base jurídica correspondiente, en un plazo de tres meses a partir del final del mandato del diputado en cuestión.

4.   Cuando los diputados estén legalmente obligados, en virtud del derecho laboral nacional aplicable, a pagar un importe más de tres veces superior al que se contempla en el artículo 29, apartado 4, por los gastos a que se refiere el apartado 1, estos gastos podrán ser cubiertos a título excepcional previa presentación de los justificantes correspondientes, que deberán estar certificados obligatoriamente por las autoridades nacionales competentes. La solicitud de cobertura se presentará conforme al procedimiento previsto en el apartado 3.

5.   Con objeto de cubrir los gastos en que se haya incurrido como consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo que no puedan cubrirse con arreglo a los apartados 1 a 4, los diputados podrán encargar a sus agentes pagadores que reserven fondos con cargo al importe recogido en el artículo 29, apartado 4, y prorrogarlos a los próximos ejercicios financieros si se cumplen las condiciones que figuran a continuación:

a)

el diputado ha señalado, apoyándose en documentos escritos adecuados, que, fuera del Parlamento Europeo y sin la participación de diputados al Parlamento Europeo, existe una práctica bien establecida en el sector al que se refiere el contrato de trabajo con arreglo a la cual se abonan las indemnizaciones por despido;

b)

se han convenido indemnizaciones por despido correspondientes a la práctica contemplada en la letra a) en el contrato de trabajo del asistente local. Los importes acordados no podrán, en ningún caso, sobrepasar un mes de salario por cada año trabajado;

c)

los importes reservados serán declarados por cada empleado en el marco del procedimiento de regularización anual previsto en el artículo 35. El agente pagador abrirá una cuenta bancaria independiente para estos fondos y presentará cada año un extracto bancario a efectos de la regularización. En cada ejercicio financiero, el agente pagador solamente podrá reservar los importes correspondientes a los períodos de empleo comprendidos entre el principio de la legislatura en curso y el final de dicho ejercicio o, si el contrato expira ese año, hasta la expiración del contrato. Los intereses devengados por los importes reservados se declararán al realizar la regularización anual. Los posibles excedentes o los importes no utilizados se reembolsarán al Parlamento con una periodicidad anual o cuando finalice el contrato de trabajo en cuestión.»;

19)

El artículo 37 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 37

Documentos que se han de presentar en relación con un contrato de prestación de servicios

1.   A excepción de las prestaciones aisladas cuyo coste no supere los 500 euros, IVA incluido, la solicitud para la cobertura de gastos deberá presentarse con anterioridad a la celebración de un contrato de prestación de servicios y deberá incluir:

a)

el presupuesto y el proyecto del contrato que el diputado pretende celebrar con un prestador de servicios en el que se indique claramente la naturaleza de los servicios que han de prestarse;

b)

en caso de prestaciones por un importe superior a 60 000 euros, IVA incluido, la justificación de la selección de la oferta, que deberá ser la económicamente más ventajosa de entre al menos tres ofertas procedentes de prestadores de servicios totalmente independientes, teniendo en cuenta, en particular, además del precio, la calidad y los aspectos sociales; este umbral se aplicará asimismo sobre una base acumulada en el caso de contratos sucesivos para prestaciones similares con un mismo prestador de servicios;

c)

si el prestador del servicio es una persona jurídica, copia de su inscripción en el registro mercantil o documento equivalente, junto con los estatutos; si el prestador del servicio es una persona física, los documentos enumerados en las letras d) a f) del artículo 34 y, salvo en el caso de contratos ocasionales, también en la letra g) del citado apartado;

d)

si el prestador del servicio es una persona jurídica, declaración de inexistencia de conflicto de intereses que confirme, en particular, que ninguna de las personas que intervengan en la prestación de servicios sea un asistente a efectos del artículo 30 ni una de las personas contempladas en el artículo 39, letra d).

2.   Las prestaciones de servicios se cubrirán contra presentación por el diputado al servicio competente de una factura o nota de honorarios detallada de la prestación efectivamente realizada, así como de una copia del contrato celebrado con su prestador de servicios. La factura o nota de honorarios irá acompañada por una confirmación por el diputado de que el servicio se ha prestado efectivamente. El diputado deberá presentar también, si así lo solicita el servicio competente, los justificantes principales.

Cuando los servicios estén exentos parcial o totalmente del pago del IVA, el departamento competente podrá solicitar al agente pagador que confirme la base jurídica de dicha exoneración.»;

20)

El artículo 38 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 38

Gastos extraordinarios

En caso de ausencia, por maternidad o por enfermedad grave, superior a tres meses, de un asistente local con contrato de trabajo, la parte de los gastos ocasionados por su sustitución a partir del tercer mes de ausencia no cubierta por las prestaciones abonadas en favor del empleado en virtud del régimen nacional de seguridad social aplicable, podrá cubrirse por encima del importe contemplado en el artículo 29, apartado 4. El tercero pagador presentará al servicio competente una solicitud de cobertura de dichos gastos, refrendada por el diputado.»;

21)

El artículo 39 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 39

Gastos no reembolsables

Los importes abonados en aplicación del presente capítulo no podrán servir directamente ni indirectamente para:

a)

financiar contratos establecidos con una organización que persiga fines políticos, como un partido político, una fundación, un movimiento o un grupo político parlamentario;

b)

cubrir gastos que pueden ser reembolsados en virtud de otras indemnizaciones previstas por las presentes Medidas de aplicación u otras disposiciones del Reglamento interno del Parlamento;

c)

cubrir los gastos efectuados en el marco de un contrato de prestación de servicios que puede dar lugar a un conflicto de intereses, en particular en el caso de que el diputado o una de las personas mencionadas en la letra d):

posea la totalidad o parte de una empresa o una organización con fines lucrativos que actúe como su prestador de servicios,

forme parte del consejo de administración o de otras instancias u órganos ejecutivos de una empresa o de una organización con fines lucrativos que actúe como su prestador de servicios,

tenga acceso a la cuenta bancaria de su prestador de servicios,

tenga un interés u obtenga un beneficio financiero de cualquier tipo vinculado a las actividades del prestador de servicios;

d)

financiar los contratos que permitan el empleo o uso de los servicios de los cónyuges de los diputados o de sus parejas estables, o de uno de sus padres, hijos, hermanos y hermanas, y, en general, en todos los casos de conflicto de intereses según la definición del artículo 62, apartado 1 bis.»;

22)

Se suprime el artículo 39 bis;

23)

Después del artículo 39 se inserta el título siguiente:

«Capítulo 6

Dotación de bienes materiales»;

24)

El artículo 40 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 40

Acceso a los servicios internos y dotación de bienes materiales

1.   La Mesa aprobará las normas relativas al acceso de los diputados a los servicios internos del Parlamento y a la dotación de bienes materiales para los diputados, en particular:

el uso de vehículos oficiales por los diputados,

el mobiliario de los despachos de los diputados,

el equipo informático y de telecomunicaciones a disposición de los diputados,

el suministro de artículos de papelería a los diputados,

la utilización por los diputados y los grupos políticos de los espacios puestos a su disposición en las Oficinas de Enlace del Parlamento,

el tratamiento del patrimonio archivístico de los diputados, entregado en forma de donación o legados legales a un instituto, asociación o fundación,

las modalidades que permiten a los diputados llegados al término de su mandato parlamentario durante una legislatura transportar sus efectos personales que se encuentren en su despacho de Bruselas y Estrasburgo a su país de origen,

el uso de bicicletas de servicio,

los cursos de lenguas y de informática a disposición de los diputados,

el uso de los servicios ofrecidos por el Servicio Médico.

2.   La Mesa también podrá aprobar disposiciones que prevean facilidades para los antiguos presidentes del Parlamento durante su mandato parlamentario, así como para los antiguos diputados, por lo que respecta al acceso de estos últimos a las infraestructuras del Parlamento.»;

25)

Se suprimen los artículos 41, 42 y 43;

26)

Se suprimen el título «Capítulo 6 Dotación de bienes materiales» y el artículo 44;

27)

Se inserta el capítulo siguiente:

«Capítulo 7

Dietas para gastos generales

Artículo 41

Derecho a las dietas

1.   Los diputados tendrán derecho a una dieta para gastos generales para sufragar los gastos derivados de sus actividades parlamentarias.

2.   De conformidad con el considerando 17 y el artículo 20, apartado 3, del Estatuto, las dietas para gastos generales se abonan a tanto alzado.

3.   Los diputados tendrán derecho a la dieta a partir del mes en que se reciba su solicitud de pago.

4.   Los diputados podrán optar por recibir la totalidad o parte del importe de la dieta.

Artículo 42

Período abarcado

1.   Las dietas para gastos generales se abonarán durante todo el mandato del diputado.

2.   El importe mensual de las dietas para gastos generales será de 4 778 euros.

3.   Para los diputados cuyo mandato comience el decimosexto día del mes o después de esa fecha solo se abonará la mitad de las dietas para gastos generales previstas para ese mes.

4.   Asimismo, se abonará la mitad de las dietas para gastos generales durante el período de tres meses consecutivo al mes durante el cual el diputado cese en su mandato, siempre que haya ejercido su actividad durante un período de seis meses como mínimo y no haya sido reelegido.

Artículo 43

Pagos y ausencias

1.   Todos los importes con cargo a las dietas para gastos generales se abonarán directamente al diputado.

2.   Los diputados cuya ausencia se hubiere registrado durante la mitad o más de los días de las sesiones plenarias a lo largo de un año parlamentario (del 1 de septiembre al 31 de agosto) deberán reembolsar al Parlamento el 50 % de las dietas para gastos generales correspondientes a ese año.

3.   Los períodos de ausencia mencionados en el apartado 2 podrán ser excusados por el presidente si están causados por motivos de salud, circunstancias familiares graves o misiones realizadas por los diputados en nombre del Parlamento. Los justificantes se enviarán a los Cuestores en un plazo máximo de dos meses a partir del comienzo de la ausencia.

4.   Se dispensará a la diputada que estuviere embarazada de asistir a las reuniones oficiales del Parlamento durante un período de tres meses antes de la fecha del parto. La diputada presentará un certificado médico en el que conste la fecha prevista para el parto. Tras el parto, se dispensará a la diputada de asistir a las reuniones oficiales del Parlamento durante un período de seis meses. La diputada presentará una copia de la partida de nacimiento del niño.

Artículo 44

Gastos cubiertos

1.   Las dietas para gastos generales se destinan a cubrir, entre otros, los gastos de gestión y mantenimiento de oficina, el material de oficina y la documentación, los gastos de equipo ofimático, las actividades de representación o los gastos administrativos.

2.   Si los diputados consideran que se han agotado los importes previstos en concepto de otras dietas en virtud de las presentes Medidas de aplicación o de otras normas del Parlamento, también podrán utilizar las dietas para gastos generales para pagar directamente las actividades cubiertas por dichas dietas.

Artículo 44 bis

Principios aplicables a la utilización de las dietas para gastos generales

1.   Con el fin de facilitar la gestión y el seguimiento de sus gastos por parte de los diputados, el Parlamento abonará los fondos destinados a las dietas para gastos generales a una cuenta dedicada a dichas dietas y a la que, por lo tanto, no transfiere ningún otro fondo. Dicha cuenta gozará de las garantías habituales inherentes al mandato.

2.   Los diputados serán los únicos responsables de la utilización de los importes abonados en virtud del presente capítulo.

3.   Los diputados podrán documentar libremente la utilización de estos importes, de forma detallada o por tipo de gastos conforme a la enumeración del apartado 4, por sí mismos o con la asistencia de un auditor externo, y publicar total o parcialmente esta información en su página en línea del sitio web del Parlamento, de conformidad con el artículo 11, apartados 4 y 5, del Reglamento interno del Parlamento.

4.   Se establecen los siguientes tipos de gastos en el sentido del apartado 3:

 

Tipo 1: Alquiler de oficinas locales y gastos conexos

 

Tipo 2: Gastos de funcionamiento de la oficina local

 

Tipo 3: Material de oficina, artículos de papelería y otros bienes fungibles

 

Tipo 4: Libros, revistas, periódicos y revistas de prensa

 

Tipo 5: Material de oficina y mobiliario

 

Tipo 6: Protocolo y representación

 

Tipo 7: Organización de eventos, seminarios y conferencias

 

Tipo 8: Otros gastos administrativos

 

Tipo 9: Actividades cubiertas por otras dietas que se han agotado

 

Tipo 10: Otros gastos relacionados con el mandato parlamentario del diputado.

5.   La Mesa adoptará las medidas adicionales que considere necesarias para facilitar la aplicación de las decisiones de los diputados en relación con el apartado 3.»;

28)

En el artículo 64, apartado 3, párrafo primero, los términos «en el artículo 36, apartado 5» se sustituyen por los términos «en el artículo 32, apartado 5»;

29)

En el artículo 65, apartado 2, párrafo primero, los términos «en el artículo 36, apartados 4 y 5» se sustituyen por los términos «en el artículo 32, apartados 4 y 5»;

30)

En el artículo 67, párrafo primero, los términos «artículo 35» se sustituyen por los términos «artículo 31»;

31)

En el artículo 69, apartado 1, los términos «y en el artículo 26, apartado 2» se sustituyen por los términos «y en el artículo 42, apartado 2»;

32)

En el artículo 69, apartado 2, los términos «artículo 33, apartado 4» se sustituyen por los términos «artículo 29, apartado 4»;

33)

En el artículo 78, apartado 1, los términos «artículos 34 y 35» se sustituyen por los términos «artículos 30 y 31».

Artículo 2

La Mesa del Parlamento Europeo evaluará y, en caso necesario, revisará las normas relativas a las dietas para gastos generales con arreglo al capítulo 7 de las Medidas de aplicación, tras tomar nota del resumen de los importes no utilizados devueltos voluntariamente, elaborado al final de cada legislatura por la Dirección General de Finanzas del Parlamento. Dicha evaluación y, en su caso, la revisión, se llevarán a cabo a más tardar a finales del año siguiente a las elecciones al Parlamento Europeo, con vistas a la entrada en vigor de nuevas normas durante la siguiente legislatura.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 1981 en el asunto 208/80, Lord Bruce of Donington Eric contra Gordon Aspden, ECLI:EU:C:1981:194.

(3)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/10/2022
  • Fecha de publicación: 29/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Decisión de 9 de julio de 2008 (Ref. DOUE-Z-2009-70004).
Materias
  • Actos oficiales
  • Contrato de servicios
  • Contratos de trabajo
  • Delitos contra la libertad
  • Dietas
  • Diputados
  • Discapacidad
  • Gastos
  • Indemnizaciones
  • Material de oficina
  • Pagos
  • Parlamento Europeo
  • Sanciones
  • Seguros

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