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Documento DOUE-Z-2021-70080

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2021 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 520, de 27 de diciembre de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2021-70080

TEXTO ORIGINAL

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 69, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), los importes de los gastos de viaje reembolsables, de las dietas de estancia y de las dietas para gastos generales podrán ser indexados anualmente por la Mesa hasta alcanzar un máximo igual a la tasa de inflación anual de la Unión Europea correspondiente al mes de octubre anterior, publicada por Eurostat.

(2)

La tasa de inflación en la Unión Europea correspondiente al período comprendido entre octubre de 2020 y octubre de 2021, notificada por Eurostat el 17 de noviembre de 2021, es del 4,4 %. Los nuevos importes resultantes de la adaptación necesaria para tener en cuenta dicha tasa de inflación deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2022, y las Medidas de aplicación deben modificarse en consecuencia.

(3)

De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación, el importe máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos para los colaboradores personales a que se refiere el artículo 33, apartado 4, de las Medidas de aplicación, se ha de indexar anualmente, en su caso, sobre la base de los datos fijados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3).

(4)

En este marco, la Comisión ha fijado el índice de adaptación para el año 2021 en el 1,9 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos debe aumentarse a 26 107 euros a partir del 1 de julio de 2021.

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1)

En el artículo 15, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

hasta un límite de 0,56 euros por kilómetro para los viajes en automóvil, con un límite máximo de 1 000 kilómetros para el viaje de ida o de vuelta, más los billetes de transbordador, o transporte similar, en su caso.»;

2)

El artículo 20, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

para la parte del trayecto hasta 50 km: 25,01 euros;»;

b)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

para la parte del trayecto entre 51 y 250 km: 0,14 euros/km;»;

3)

El artículo 22 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra en los casos previstos en el artículo 10, apartado 1, letra b), será de 4 716 euros.»;

b)

en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra realmente en los viajes efectuados por los presidentes de comisión o de subcomisión para participar en conferencias o en actos sobre asuntos que revistan un carácter europeo, guarden relación con el ámbito de competencias de la comisión o subcomisión y tengan una dimensión parlamentaria, será de 4 716 euros. Para esta participación será necesaria la autorización previa del presidente del Parlamento, una vez comprobada la disponibilidad de fondos dentro de los límites máximos mencionados.»;

4)

En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Cuando la actividad oficial tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global equivalente a 338 euros.»;

5)

En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El importe mensual de las dietas en virtud del artículo 25 será de 4 778 euros.»;

6)

En el artículo 33, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 34 se fija en 26 107 euros con efectos a partir del 1 de julio de 2021.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2022, con excepción del artículo 1, punto 6, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2021.

 

(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

(3)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2021
  • Fecha de publicación: 27/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022, con la salvedad indicada.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Decisión de 9 de julio de 2008 (Ref. DOUE-Z-2009-70004).
Materias
  • Dietas
  • Diputados
  • Gastos
  • Indemnizaciones
  • Parlamento Europeo

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