Está Vd. en

Documento DOUE-Z-2021-70073

Recomendación del Consejo de 16 de noviembre de 2021 relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) y a la especificación de objetivos más precisos, y por la que se deroga la Recomendación de 15 de octubre de 2018.

Publicado en:
«DOUE» núm. 464, de 17 de noviembre de 2021, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2021-70073

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Visto el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones a fin de definir las diferentes etapas de la realización de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo de dicha Decisión en el transcurso de las dos fases iniciales consecutivas (años 2018-2020 y 2021-2025) y especificar al principio de cada fase los objetivos más precisos para el cumplimento de los compromisos más vinculantes.

(2)

El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó una Recomendación (en lo sucesivo, «Recomendación de 15 de octubre de 2018») relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente y a la especificación de objetivos más precisos (2) para las fases 2018-2020 y 2021-2025.

De conformidad con los apartados 4 y 27 de la Recomendación de 15 de octubre de 2018, el Consejo debe adoptar un segundo conjunto de objetivos más precisos para la fase 2021-2025. Tal como se especifica en las Conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2020, sobre la revisión estratégica de la Cooperación Estructurada Permanente de 2020, el Consejo debe revisar dicha Recomendación al principio de la siguiente fase, en 2021, con miras a fijar los objetivos y los resultados concretos para la próxima fase 2021-2025 de la CEP en consonancia con la revisión estratégica de la CEP.

(3)

A la luz de las Conclusiones de 20 de noviembre de 2020, las conclusiones y recomendaciones de la revisión anual coordinada de la defensa (CARD) deben servir para definir los objetivos y los resultados concretos para la próxima fase de la CEP (2021-2025).

(4)

De conformidad con la Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo (3), se puede invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en un proyecto de la CEP, y aportar un valor añadido considerable al proyecto y contribuir a reforzar la CEP y la política común de seguridad y defensa (PCSD) y a cumplir los compromisos más vinculantes.

(5)

Por consiguiente, el Consejo debe adoptar una nueva recomendación y derogar la Recomendación de 15 de octubre de 2018.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.   Objetivo y ámbito de aplicación

1.

A la luz de las Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2020, sobre la revisión estratégica de la CEP, el objetivo general de la segunda fase inicial, hasta 2025, será cumplir los compromisos más vinculantes que los Estados miembros participantes contrajeron mutuamente, en particular trabajando en favor de un conjunto coherente que abarque todo el espectro de las fuerzas, en consonancia con la notificación sobre la CEP (4), que contribuya al cumplimiento del nivel de ambición de la UE. Los Estados miembros deben seguir desarrollando ese conjunto coherente en el contexto de la Brújula Estratégica (5).

2.

La presente Recomendación tiene por objetivo asegurar un enfoque común y permitir que los Estados miembros participantes estén en condiciones de cumplir los compromisos más vinculantes establecidos en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315. Se trata de facilitar el proceso de evaluación anual establecido en el artículo 6 de dicha Decisión, a partir de un conjunto completo de datos pertinentes que incluya hojas de ruta. Para ayudar a los Estados miembros participantes a planificar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes y a facilitar la evaluación de los progresos de la CEP en el informe del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), la presente Recomendación establece objetivos intermedios e hitos, que incluyen indicadores de progreso, también para compromisos operativos, con el fin de contribuir equitativamente a la generación de fuerzas correspondiente para las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD), dentro de los medios y capacidades de los Estados miembros. Los Estados miembros participantes deben facilitar anualmente esos datos en sus planes nacionales de aplicación (PNA), revisados y actualizados, según proceda, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de dicha Decisión. Las normas de seguridad que figuran en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (6) también deben aplicarse a los PNA y a otros documentos pertinentes basados en la información contenida en dichos planes. Los Estados miembros participantes, con el apoyo de la secretaría de la CEP, deben garantizar la transparencia entre todos los Estados miembros participantes y mejorar la coherencia y consistencia de la información que se exige y se proporciona en el contexto de la CEP y de otras iniciativas relacionadas con la defensa, entre ellas la CARD. Es necesario seguir desarrollando y reforzando la coherencia entre las diversas iniciativas relacionadas con la defensa, también en lo referente a los informes presentados por los Estados miembros, a fin de aliviar la carga administrativa y mejorar la calidad de los PNA. Para esta tarea se deben tener cuenta las enseñanzas extraídas al término de la primera fase inicial de la CEP (2018-2020), especialmente durante el proceso de revisión estratégica correspondiente.

3.

De conformidad con los compromisos establecidos en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315, y sin cambiarlos ni incluir compromisos nuevos, la presente Recomendación ofrece orientaciones sobre la secuenciación del cumplimiento de esos compromisos para la fase 2021-2025 y detalla objetivos más precisos para cada compromiso, subrayando al mismo tiempo que los Estados miembros participantes deben cumplir dichos compromisos lo antes posible, en particular aquellos que debían haberse cumplido en 2020 a más tardar.

4.

Los objetivos más precisos a que se refiere la sección II, que también incluyen indicadores de progreso, cuando corresponda, para compromisos específicos, permitirán a los Estados miembros participantes planificar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes de manera estructurada y transparente y facilitar información pormenorizada y evaluable sobre los progresos realizados en relación con el cumplimiento de cada compromiso en sus PNA. Debe garantizarse que los Estados miembros participantes mantengan intercambios habituales en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo, tal como se indica en la revisión estratégica de la CEP, especialmente en los ámbitos en los que se deben mantener o intensificar los esfuerzos.

5.

El objetivo es adaptar los objetivos más precisos existentes sobre la base de la experiencia adquirida en la primera fase inicial, con el fin de ayudar a los Estados miembros participantes a lograr mejores resultados concretos y facilitar su aplicación en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos más vinculantes lo antes posible, y a más tardar a finales de 2025. Debe prestarse especial atención a los ámbitos en los que se precisan mejoras, en particular a nivel de proyecto en consonancia con las Conclusiones sobre la revisión estratégica de la CEP, y asegurar un progreso continuo después de las dos fases iniciales consecutivas (años 2018-2020 y 2021-2025). En 2025, al término de las dos fases iniciales consecutivas, el Consejo llevará a cabo un proceso de revisión estratégica que permita evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes de la CEP establecidos en la Decisión (PESC) 2017/2315 por cada Estado miembro participante y actualizará, y ampliará en su caso, esos compromisos teniendo en cuenta los logros alcanzados mediante la CEP, para reflejar la evolución del entorno de seguridad de la Unión, sus necesidades operativas y las prioridades de desarrollo de capacidades de los Estados miembros y de la Unión. En dicho contexto, a principios de 2026, tras el proceso de revisión estratégica antes expuesto, el Consejo debe adoptar un tercer conjunto de objetivos más precisos, con las actualizaciones y ampliaciones que resulten necesarias, teniendo en cuenta el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315.

II.   Secuenciación del cumplimiento de los compromisos mediante la especificación de objetivos más precisos

Compromisos n.os 1 a 5

6.

Compromiso n.o 1: Los Estados miembros participantes deben facilitar en sus PNA datos financieros precisos acerca de la evolución de su gasto total en defensa con respecto al año anterior en términos reales (7), también en cifras absolutas, que demuestren la existencia de un plan de aumento continuado del gasto. A este respecto, los PNA de los Estados miembros participantes también deben detallar las expectativas de gasto acordadas a nivel nacional para los años sucesivos. Aquellos Estados miembros participantes que sean también miembros de la OTAN y cuyos gastos se encuentren al nivel o por encima del nivel de las directrices de la OTAN sobre gasto en defensa deben indicar su intención de mantener o modificar ese nivel de gasto en defensa. En el contexto de los PNA, toda iniciativa que contribuya favorablemente a las actuales directrices de la OTAN sobre gasto en defensa (8) o que mantenga o supere el nivel de dichas directrices será considerada una muestra de tendencia positiva hacia el cumplimiento del presente compromiso más vinculante. El informe anual del Alto Representante, basándose en la información facilitada en los PNA, ofrecerá una síntesis detallada de la evolución del gasto en defensa realizado por los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315.

7.

Compromiso n.o 2: Todos los Estados miembros participantes deben facilitar en sus PNA datos financieros precisos acerca de cómo tienen previsto contribuir al valor de referencia colectivo del 20 % (9) en inversión en defensa. Con esa información se puede obtener una previsión del aumento con respecto al año anterior en términos reales, como porcentaje del presupuesto total en defensa. Las cifras facilitadas deben incluir las inversiones en contratación pública y en investigación y desarrollo (I+D) en materia de defensa. Aquellos Estados miembros participantes que ya hayan alcanzado o superado el valor de referencia (colectivo) de gasto deben indicar su intención de mantener o modificar ese nivel de gasto.

8.

Compromiso n.o 3: Cada Estado miembro participante debe aportar información detallada en su PNA acerca de la manera y los medios previstos para aumentar el número, tamaño y repercusión de los proyectos conjuntos y colaborativos de capacidades estratégicas de defensa, mencionando también las cifras presupuestarias y los proyectos concretos que se benefician o beneficiaron de asistencia financiera procedente de la Unión. A este respecto, todos los Estados miembros participantes deben facilitar datos financieros precisos acerca de cómo se proponen contribuir a la consecución en términos reales del valor de referencia colectivo de suministro de equipos colaborativos europeos (35 % del gasto total en equipos) y del valor de referencia de investigación y tecnología (I+T) en defensa colaborativa europea (20 % del gasto total en I+T de defensa). Aquellos Estados miembros participantes que ya hayan alcanzado esos valores de referencia de gasto deben indicar su intención de mantener o modificar esos niveles de gasto.

9.

Compromiso n.o 4: Para permitir el seguimiento del avance interanual real, cada Estado miembro participante debe detallar con claridad en su PNA la manera en que va a contribuir, para así aproximarse al nivel del 2 % del gasto total en defensa (valor de referencia colectivo) en porcentaje del gasto total en defensa para la I+T en materia de defensa, incluidas las previsiones de gastos.

10.

Compromiso n.o 5: Se anima a los Estados miembros participantes a que cada año empleen sus PNA para compartir sus experiencias en materia de planificación y contribución al cumplimiento de los compromisos n.os 1 a 4 en vista de los objetivos más precisos expuestos anteriormente. A finales de 2025 se realizará una revisión de esos compromisos. Esta revisión se basará en la información sobre el gasto detallada en los PNA, y servirá para adaptar los indicadores y objetivos de esos compromisos según resulte necesario, para su refrendo por el Consejo.

Compromisos n.os 6 a 11

11.

Compromiso n.o 6: Para el año 2025, los Estados miembros participantes habrán hecho progresos para tener sistemáticamente en cuenta y hacer el mejor uso posible de las herramientas e iniciativas de desarrollo de capacidades de la Unión, como el Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) y la CARD, para sustentar y hacer más coherentes la toma de decisiones, la fijación de prioridades y la planificación en materia de defensa a escala nacional, lo que garantiza la coherencia de los resultados con los correspondientes procesos de la OTAN, cuando los requisitos se solapen, sin dejar de reconocer la distinta naturaleza de ambas organizaciones y sus respectivas responsabilidades y miembros. Ello implicaría que los Estados miembros destacaran su contribución significativa al desarrollo de capacidades dentro de la Unión, en particular indicando los ámbitos preferidos para el desarrollo de actividades en relación con las capacidades de defensa colaborativa dentro de la Unión haciendo referencia a las conclusiones y recomendaciones de la CARD. Con este fin, los Estados miembros participantes deben indicar en sus PNA la manera en que aplican las prioridades de desarrollo de capacidades de la Unión derivadas del PDC, en particular mediante la definición de prioridades a escala nacional, y deben esbozar sus planes y objetivos en relación con las prioridades correspondientes que se hayan propuesto cumplir en los próximos años.

12.

Compromiso n.o 7: Cada Estado miembro participante debe indicar anualmente en sus PNA cómo han hecho un uso óptimo de las herramientas y procesos disponibles en la Unión y cómo se proponen proceder en esta labor. Esto incluye el apoyo al proceso de la CARD, en particular mediante la comunicación de toda la información pertinente que se haya solicitado, la celebración de diálogos bilaterales en el marco de la CARD y la puesta en común de los resultados de las revisiones de la defensa nacional, siempre que sea posible. Los Estados miembros participantes deben incluir en sus PNA información sobre cómo han aplicado o tienen previsto utilizar las recomendaciones aplicables establecidas en los informes acordados de la CARD.

13.

Compromiso n.o 8: Con carácter anual, los Estados miembros participantes harán el mejor uso posible del Fondo Europeo de Defensa en apoyo de sus proyectos de desarrollo de capacidades colaborativas. En sus PNA, los Estados miembros participantes deben indicar para qué prioridades de desarrollo de capacidades de la UE acordadas en el marco de los ámbitos de interés del PDC y la CARD se ha recibido, o se podría solicitar en el futuro, ayuda financiera de la UE y, en la medida de lo posible, el porcentaje de inversión nacional en defensa que han destinado o prevén destinar a dichos proyectos colaborativos. En sus PNA, los Estados miembros participantes deben indicar la aplicabilidad de la financiación de la UE y el valor añadido que aporta a los esfuerzos nacionales de desarrollo de las capacidades de defensa. Asimismo, para finales del año 2025, los Estados miembros participantes deben indicar su intención de garantizar el seguimiento de los resultados de la Acción Preparatoria sobre Investigación en materia de Defensa (2017-2019), del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (2019-2020) y del Fondo Europeo de Defensa en relación con proyectos colaborativos de valor añadido identificado para la UE.

14.

Compromiso n.o 9: Los Estados miembros participantes deben enumerar los correspondientes proyectos de desarrollo de capacidades colaborativas que estén en curso de acuerdo con el PDC en el marco de la CEP, así como en otros marcos, e indicar las fechas previstas de inicio y finalización de la armonización de requisitos. Se debe indicar también la fecha prevista de inicio de la armonización de los requisitos de capacidades para los proyectos programados y previstos. Este aspecto se debe indicar respecto de los próximos años, prestando especial atención a subsanar deficiencias en materia de capacidades que se hayan detectado por medio del PDC y teniendo en cuenta la CARD.

15.

Compromiso n.o 10: Los PNA de los Estados miembros participantes deben enumerar las capacidades e instalaciones que prevén poner a disposición y ofrecer para ser utilizadas de manera conjunta por otros Estados miembros participantes, con ejemplos concretos como formación y educación, ejercicios, bases militares y apoyo logístico, indicando las que están también disponibles en el caso de operaciones. Los Estados miembros participantes también pueden detallar en sus PNA las capacidades, entre ellas las infraestructuras ofrecidas por otros Estados miembros participantes, que podrían servir de base para la cooperación. Los PNA deben indicar el modo en que dicha cooperación puede optimizar los recursos disponibles y mejorar su efectividad global, por medios como el envío, cuando exista, de información sobre posibilidades de ahorro. Los Estados miembros participantes deben usar la base de datos colaborativa CODABA, en particular para intercambiar información sobre sus planes de defensa e intereses pertinentes a este respecto. Los Estados miembros participantes deben alimentarla periódicamente y dejar constancia de ello en sus PNA.

16.

Compromiso n.o 11: Los Estados miembros participantes deben indicar en sus PNA cómo van a aumentar la cooperación en materia de ciberdefensa, en particular a través de las iniciativas ya existentes o las nuevas actividades de colaboración. Deben indicar en sus PNA cómo tienen previsto mantener o seguir aumentando, para 2025, su nivel de participación en ejercicios cibernéticos multinacionales y su cooperación, en particular en el marco de la Agencia Europea de Defensa y la Escuela Europea de Seguridad y Defensa. Asimismo, para 2025, los Estados miembros participantes deben indicar la manera en que tienen previsto establecer una cooperación regular con otros Estados miembros participantes en materia de ciberdefensa y actividades conexas, como la puesta en común de información, la formación y el apoyo operativo, y también el desarrollo de capacidades. El informe anual del Alto Representante sobre el estado de aplicación de la CEP incluirá en un anexo Información procedente de los PNA sobre la cooperación en materia de ciberdefensa de los Estados miembros participantes y su contribución a la ciberdefensa y las actividades conexas, entre las que se incluye el desarrollo de capacidades.

Compromisos n.os 12 a 14

17.

Compromiso n.o 12: De aquí a 2025, los Estados miembros participantes deben:

a)

subcompromiso n.o 12.1:

contribuir al Catálogo de Fuerzas de la UE con todas las capacidades nacionales desplegables que se correspondan con los requisitos del último catálogo de necesidades de la UE en pro de un conjunto coherente de la UE que abarque todo el espectro de las fuerzas en consonancia con la notificación sobre la CEP (10), sobre la base del conjunto de las fuerzas de la UE definido en el Catálogo de Progresos (11). Con arreglo al principio del conjunto único de fuerzas, las aportaciones de los Estados miembros participantes deben estar en consonancia con las instrucciones del proceso referente al Objetivo Principal e incluir todos los activos desplegables (incluidos los cuarteles generales y las capacidades que puedan utilizarse en apoyo de misiones y operaciones). Los Estados miembros participantes deben detallar estas aportaciones en sus PNA,

centrarse en la futura disponibilidad de capacidades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades, optimizando las contribuciones previstas al Catálogo de Fuerzas de la UE a corto y a medio plazo. Debe hacerse hincapié en el cumplimiento de todos los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades a corto plazo. Sus esfuerzos de planificación se medirán a través del proceso referente al Objetivo Principal. Los Estados miembros participantes deben detallar estos esfuerzos de planificación en sus PNA;

b)

subcompromiso n.o 12.2: de conformidad con el concepto de respuesta rápida militar de la UE, llevar a término la base de datos de respuesta rápida para permitir que constituya una herramienta útil de planificación militar que contribuya a alcanzar los niveles de ambición de la UE en ese ámbito. Para contribuir a la base de datos de respuesta rápida, y sin perjuicio de cualesquiera requisitos constitucionales respecto a las decisiones de despliegue, los Estados miembros participantes indicarán su posible contribución de formaciones rápidamente desplegables, capacidades e infraestructuras de apoyo correspondientes que podrían ser desplegadas rápidamente o utilizadas en una misión u operación militar de la PCSD, en apoyo del nivel de ambición de la UE. Para ello, todos los Estados miembros participantes deben actualizar en la base de datos de respuesta rápida la lista de sus formaciones y capacidades militares disponibles antes de la conferencia anual de coordinación de la respuesta rápida militar. Esto abarca actualizar o completar las bases de datos terrestres, marítimas y aéreas, e incluye una indicación del nivel de disponibilidad de capacidades y fuerzas, en su caso. Sin perjuicio de los requisitos de clasificación, esa parte de la base de datos de respuesta rápida debe ser accesible a los Estados miembros participantes para secundar la posibilidad de emitir una evaluación inicial acerca de la posibilidad de emprender una misión u operación militar de la PCSD. En este sentido, una proyección de formaciones y capacidades basada en un análisis de los requisitos derivado de los escenarios ilustrativos permitiría a los Estados miembros participantes contribuir a la base de datos de respuesta rápida de una manera más precisa. Los Estados miembros participantes deben reflejar sus contribuciones a esta base de datos en sus PNA;

c)

subcompromiso n.o 12.3: haber evaluado la viabilidad de un compromiso político acelerado a nivel nacional, en el respeto de sus requisitos constitucionales, en particular por medio de una posible revisión, en caso de que aún no lo hayan hecho, del procedimiento nacional de toma de decisiones con miras a la aplicación de mejoras. Cuando corresponda, la aplicación de procedimientos de toma de decisiones en supuestos de respuesta rápida por medio de ejercicios de tipo POLEX y las observaciones pertinentes también deben figurar en los PNA;

d)

subcompromiso n.o 12.4:

haber proporcionado apoyo sustancial, en la medida de sus medios y capacidades, a las misiones y operaciones militares de la PCSD cuyo objetivo consista en cumplir las declaraciones de requisitos y cumplir así el nivel de ambición acordado para las misiones y operaciones de la PCSD. Para ello, los Estados miembros participantes deben contribuir de forma equitativa a la generación de fuerzas, cuyos parámetros deben definir ellos mismos lo antes posible y a más tardar a finales del verano de 2022,

estas contribuciones a las misiones y operaciones militares de la PCSD, reflejadas en un cuadro, se incluirán en un anexo del informe anual del Alto Representante sobre el estado de aplicación de la CEP y deben destacarse de forma positiva. Los Estados miembros participantes deben consignar anualmente en sus PNA sus contribuciones al cumplimiento de las declaraciones de requisitos de las operaciones y misiones militares de la PCSD y proponerse mantener o aumentar tales contribuciones, colaborando así de forma equitativa en la generación de fuerzas para las misiones y operaciones de la PCSD,

en dicho proceso, los Estados miembros participantes podrían remitir a sus compromisos nacionales e internacionales que contribuyan a la paz y la seguridad a nivel europeo e internacional,

estos elementos han de aumentar la transparencia de los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros participantes, con el fin de que se reconozcan las contribuciones sustanciales. También deben servir para alentar y apoyar a los Estados miembros a que aumenten sus contribuciones a las misiones y operaciones militares de la PCSD, en la medida de sus medios y capacidades. A tal fin, se formularían recomendaciones y se revisaría periódicamente la aplicación de las mismas, también a nivel político;

e)

subcompromiso n.o 12.5: confirmar sus contribuciones importantes y reiteradas a los grupos de combate de la UE, en principio al menos con cuatro años de antelación, y preparar y formar a las fuerzas y capacidades participantes con arreglo al concepto de grupo de combate de la UE y a la Guía de Preparación de los grupos de combate de la UE. Para ello, los Estados miembros participantes deben contribuir lo antes posible a cumplimentar el cuadro de los grupos de combate de la UE y reflejar tales contribuciones en sus PNA. El informe anual del Alto Representante sobre el estado de aplicación de la CEP incluirá en un anexo las contribuciones de cada Estado miembro participante al cuadro de los grupos de combate de la UE, que abarca un período de cinco años;

f)

subcompromiso n.o 12.6: haber realizado una contribución tangible a la aplicación del plan de acción sobre movilidad militar de la UE y a los proyectos de la CEP en ese ámbito, respetando la soberanía nacional, los procesos de toma de decisiones y la legislación y la normativa de los países, en particular impulsando en el plano nacional las cuatro medidas acordadas en las Conclusiones del Consejo sobre seguridad y defensa de 25 de junio de 2018. Para ello, tal como se indica en el apartado 18 de esas Conclusiones, los Estados miembros participantes deben desarrollar planes nacionales sobre la aplicación de la movilidad militar; conceder los permisos de desplazamientos transfronterizos y salvoconductos diplomáticos en un plazo de cinco días laborables y estudiar la posibilidad de reducir aún más el plazo para las unidades de reacción rápida; establecer una red fuerte e interconectada de puntos nacionales de contacto, incluido su mandato; y practicar la movilidad militar en ejercicios nacionales o multinacionales lo antes posible y a más tardar en 2024. Los Estados miembros participantes que aún no hayan desarrollado planes nacionales para la aplicación de la movilidad militar deben hacerlo inmediatamente y aportar esas contribuciones nacionales a través del espacio de trabajo común, así como reflejarlas en sus PNA. Los esfuerzos de los Estados miembros participantes en este sentido deben reflejarse en un anexo del informe anual del Alto Representante sobre el estado de aplicación de la CEP.

18.

Compromiso n.o 13: En materia de interoperabilidad de las fuerzas, los Estados miembros participantes deben:

a)

subcompromiso n.o 13.1:

utilizar la Guía de Preparación del grupo de combate de la UE, en particular los criterios comunes de evaluación y validación para el conjunto de las fuerzas del grupo de combate de la UE, que sean acordes con las normas de la OTAN, conservando a la vez una certificación nacional. En sus PNA, los Estados miembros participantes deben señalar cómo entrenan y certifican a sus fuerzas, por ejemplo mediante la elaboración de un programa de ejercicios del grupo de combate de la UE para la fase de preparación y mediante la realización de un ejercicio real final (LIVEX), dentro del conjunto de certificación del grupo de combate,

precisar en sus PNA cómo pretenden aplicar las normas técnicas y operativas comunes que vayan a ser utilizadas por las fuerzas de todos los Estados miembros participantes, al tiempo que se reconoce la necesidad de garantizar la interoperabilidad y coherencia entre la Unión y la OTAN y se garantiza la existencia de unas condiciones apropiadas indispensables para una interoperabilidad máxima que permita a todos los Estados miembros participantes estar en condiciones de cumplir sus compromisos;

b)

subcompromiso n.o 13.2: indicar en sus PNA su participación actual o sus esfuerzos por participar, así como la intención de mejorar, cuando sea posible, su participación y contribución a las estructuras multinacionales europeas, en particular las que están a disposición de la Unión. El informe anual del Alto Representante sobre el estado de aplicación de la CEP incluirá en un anexo las contribuciones de los Estados miembros participantes a las estructuras multinacionales europeas.

19.

Compromiso n.o 14:

en consonancia con el artículo 75, apartado 1, de la revisión de la Decisión (PESC) 2021/509 (12) del Consejo, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, los Estados miembros participantes deben comprometerse a estudiar y determinar, y se les anima a proponer, opciones y posibilidades para la elaboración de un planteamiento ambicioso en lo que respecta a la financiación común de las operaciones y misiones militares de la PCSD, más allá de lo que se define como coste común de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509. A este respecto, se invita a los Estados miembros participantes a que hagan balance de los costes para cuya financiación se haya alegado subvencionabilidad especial durante el año de forma ad hoc, o de los costes que pudieran proponerse desde el ámbito nacional también como potencialmente subvencionables para la financiación común. Conforme a la cláusula de revisión de la Decisión (PESC) 2021/509, bien en el contexto de las revisiones trienales previstas de dicha Decisión, bien a instancia de un Estado miembro, se invita a los Estados miembros participantes a estudiar conjunta y debidamente estas propuestas en el Comité del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para alimentar el debate posterior en el Consejo sobre los posibles cambios en la lista de costes comunes,

además, se invita también a los Estados miembros participantes a que incluyan en sus propuestas otras posibles formas de contribuir a la financiación de los costes de las operaciones y misiones militares de la PCSD. Se anima a los Estados miembros participantes a incluir en sus PNA sus conclusiones sobre ambos aspectos,

además, podría estudiarse un recurso más sistemático a los incentivos financieros existentes (p. ej., la exención del IVA para proyectos ad hoc en la AED) en apoyo de la cooperación en materia de defensa, incluso para las misiones y operaciones militares de la PCSD.

Compromisos n.os 15 a 17

20.

Compromiso n.o 15: De aquí a 2025, los Estados miembros participantes deben haber aumentado el número y el volumen de sus proyectos de desarrollo de capacidades, y también deben haber avanzado en su ejecución, lo que contribuye a colmar las lagunas en materia de capacidades detectadas en el PDC (incluidos los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades) y descritas en las prioridades de desarrollo de capacidades de la Unión, en particular en los casos contextuales estratégicos conexos y mediante el uso de las conclusiones y recomendaciones de la CARD, incluidas las oportunidades de colaboración determinadas, en particular los ámbitos de interés. En este contexto, los Estados miembros participantes deben prestar más atención a la colaboración en los siguientes ámbitos: la lucha contra las amenazas híbridas, el cambio climático, la seguridad energética, la seguridad marítima, los aspectos relacionados con el espacio y las tecnologías emergentes y disruptivas, entre ellas la inteligencia artificial. Los Estados miembros participantes deben facilitar sus planes para los próximos años con la descripción del número y del volumen estimado de sus proyectos colaborativos en términos financieros, y facilitar información sobre aquellos de sus proyectos nacionales que contribuyan a superar las deficiencias en materia de capacidades detectadas en el marco del PDC. Los Estados miembros participantes también deben poner en común su análisis sobre la importancia de esos proyectos para mejorar la autonomía estratégica de la Unión y lograr una base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) más integrada, sostenible, innovadora y competitiva, que permanezca abierta a la cooperación. Para aquellas actividades que tienen una dimensión industrial o tecnológica, los Estados miembros participantes deben indicar qué tipo de sector industrial o de tecnología europeo prevén reforzar.

21.

Compromiso n.o 16: Los Estados miembros participantes deben recoger en sus PNA las decisiones y medidas apropiadas adoptadas a nivel nacional con el fin de seguir considerando prioritario un enfoque colaborativo europeo para que en futuros proyectos puedan colmarse las lagunas en materia de capacidades detectadas a nivel nacional. El uso activo de la base de datos colaborativa CODABA, así como las posibilidades de colaboración definidas en la CARD y, en particular, los ámbitos de interés, podrían facilitar el cumplimiento de ese compromiso. Los Estados miembros participantes deben incluir en sus PNA aquellos proyectos colaborativos y actividades multinacionales que, según sus previsiones, permitirán colmar las deficiencias detectadas a nivel nacional, y deben poner en común sus ideas en cuanto al modo en que pretenden incrementar el uso de los enfoques colaborativos en este sentido.

22.

Compromiso n.o 17: Puesto que todos los Estados miembros participantes contribuyen a uno o varios proyectos de la CEP, los PNA deben proporcionar información sobre su contribución global en recursos y conocimientos técnicos a lo largo del tiempo a los proyectos de la CEP y sobre la manera en que dichos proyectos inciden estratégicamente en el panorama de capacidades de defensa de la Unión y de los Estados miembros participantes. Ello también podría reflejar el papel que los Estados miembros participantes tienen la intención de asumir en el desarrollo de capacidades en un contexto europeo.

Compromisos n.os 18 a 20

23.

Compromiso n.o 18: A lo largo de la fase 2021-2025 de la CEP, los Estados miembros participantes deben garantizar que hacen el mejor uso posible de la Agencia Europea de Defensa como foro europeo para el desarrollo de capacidades conjuntas. Para ello, los Estados miembros participantes deben indicar en sus PNA en qué proyectos participan y el volumen financiero conexo canalizado a través de la Agencia Europea de Defensa, tomando para ello como base las cifras de 2020, manteniendo una perspectiva trienal como norma mínima para cada actualización de los PNA y especificando las actividades para los años siguientes, en particular los ámbitos en los que se van a desarrollar capacidades y el tipo de actividad previsto, conforme a la legislación nacional. Se invita a los Estados miembros participantes a que indiquen en sus PNA cómo y en qué situaciones consideran la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) como organización de preferencia para la gestión de los programas colaborativos, y a que faciliten información sobre las decisiones adoptadas para seleccionar otra organización multinacional de gestión de programas en caso necesario, siempre que se haya considerado la OCCAR como una opción. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

24.

Compromiso n.o 19: A lo largo de la fase 2021-2025 de la CEP, los Estados miembros participantes deben demostrar que sus proyectos colaborativos de desarrollo de capacidades, en particular los proyectos de la CEP, contribuyen a promover la competitividad, la eficiencia y la capacidad innovadora de la industria de la defensa en toda la Unión, apoyando y permitiendo la cooperación transfronteriza, incluso para las pymes, así como reforzando y mejorando la seguridad del suministro de productos y tecnologías de defensa. Los Estados miembros participantes, en consonancia con la Declaración de los miembros del Consejo Europeo de 26 de febrero de 2021, también aspirarían a impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación y a reducir la dependencia estratégica europea en tecnologías y cadenas de valor esenciales, sin perjuicio de los procedimientos decisorios nacionales.

a)

Los PNA deben especificar de qué manera una política industrial adecuada, en caso de que exista, orienta la elaboración de proyectos colaborativos de desarrollo de capacidades de forma que se eviten solapamientos innecesarios, con indicación de las zonas industriales reforzadas y los ámbitos en que se hayan impedido solapamientos;

b)

Los Estados miembros participantes informarán sobre aquellos de sus programas de cooperación que se beneficien de la cofinanciación de la Unión al amparo del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa o del Fondo Europeo de Desarrollo, en consonancia con los compromisos n.os 3 y 8.

25.

Compromiso n.o 20:

a)

A lo largo de la fase 2021-2025 de la CEP, los Estados miembros participantes deben demostrar que sus programas de cooperación benefician a las entidades que aportan valor añadido en el territorio de la Unión (por ejemplo, en aspectos relacionados con los resultados generados y los derechos de propiedad intelectual, las mejoras tecnológicas y la creación de oportunidades de mercado). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2020/1639, los PNA deben indicar, según corresponda, las entidades pertinentes beneficiarias de programas de cooperación y el efecto correspondiente en la BITDE;

b)

Los Estados miembros participantes demostrarán, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2009/81/CE, que las estrategias de adquisición aplicadas entre 2021 y 2025 tienen un efecto positivo en la BITDE. Esta circunstancia se podría indicar facilitando un listado del volumen absoluto de la inversión en defensa y de la parte relativa destinada a soluciones desarrolladas y fabricadas dentro de la Unión. En concreto, los PNA deben facilitar información sobre los ámbitos de capacidades y tecnologías acordados en el PDC, así como sobre la estrategia de adquisición en relación con los proyectos de desarrollo de capacidades que tengan una dimensión industrial.

III.   Actuación futura

26.

Una vez adoptada la presente Recomendación, los Estados miembros participantes revisarán y actualizarán en consecuencia sus PNA, y los comunicarán a la secretaría de la CEP a más tardar el 10 de marzo de 2022 y posteriormente cada año en la misma fecha como máximo, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, con miras al proceso de evaluación establecido en el artículo 6, apartado 3, de dicha Decisión. Cada dos años, los PNA deben ir acompañados de una declaración política de alto nivel en la que los Estados miembros participantes puedan esbozar los principales logros y declarar sus prioridades nacionales específicas, así como compartir su experiencia en cuanto a planificación y contribuciones al cumplimiento de todos los compromisos más vinculantes. Deberá darse continuidad al impulso político mediante debates políticos periódicos de alto nivel entre los Estados miembros y el Alto Representante.

27.

Teniendo en cuenta la notificación sobre la CEP, que también recuerda la especificidad de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, y teniendo en cuenta los resultados de la brújula estratégica, los Estados miembros participantes evaluarán, en el contexto del proceso de revisión estratégica que se llevará a cabo a más tardar a finales de 2025, el cumplimiento de todos los compromisos de la CEP, y debatirán y decidirán nuevos compromisos, con miras a iniciar una nueva etapa en la vía de la integración europea en materia de seguridad y defensa. Conforme al resultado del proceso de revisión estratégica, a comienzos de 2026, el Consejo adoptará un tercer conjunto de objetivos más precisos, con las actualizaciones y ampliaciones que resulten necesarias, teniendo en cuenta el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión (PESC) 2017/2315.

28.

El Alto Representante solo tendrá en cuenta la presente Recomendación en el informe anual de la CEP a partir de 2022, lo que servirá de apoyo para evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes por cada Estado miembro participante.

29.

Queda derogada la Recomendación del Consejo de 15 de octubre de 2018.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

(2)  DO C 374 de 16.10.2018, p. 1.

(3)  Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo, de 5 de noviembre de 2020, por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente (DO L 371 de 6.11.2020, p. 3).

(4)  En particular, el anexo I-Principios de la CEP.

(5)  Según se establece en las Conclusiones del Consejo sobre seguridad y defensa, de 17 de junio de 2020: «Basándose en el análisis de amenazas y en otras posibles aportaciones temáticas, la orientación estratégica [Brújula Estratégica] definirá las pautas de actuación y las metas y objetivos específicos».

(6)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(7)  De conformidad con la lista de definiciones de datos de defensa de la Agencia Europea de Defensa (AED) (EDA201807105).

(8)  Según las actuales directrices de la OTAN sobre gasto en defensa, el 2 % del PIB se aplica únicamente a los Estados miembros participantes que también son miembros de la OTAN y no constituye un objetivo acordado en el ámbito de la CEP.

(9)  En noviembre de 2007, el Comité de Dirección Ministerial de la AED aprobó cuatro valores de referencia colectivos para inversión: 20 % del total del gasto en defensa para suministro de equipos (entre ellos I+D/I+T); 35 % del total del gasto en equipos para suministro de equipos colaborativos europeos; 2 % del total del gasto de defensa para I+T en defensa; 20 % del total del gasto de investigación y tecnología (I+T) en defensa para I+T en defensa colaborativa europea.

(10)  En particular el anexo I – Principios de la CEP.

(11)  El objetivo del proceso referente al Objetivo Principal, y en particular del Catálogo de Fuerzas, es tener un conocimiento exhaustivo de las fuerzas potencialmente disponibles para misiones y operaciones de la PCSD y sus capacidades conexas, sin perjuicio de los procesos de generación de fuerzas empleados en las misiones y operaciones de la PCSD y sin ningún vínculo con tales procesos.

(12)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(13)  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 16/11/2021
  • Fecha de publicación: 17/11/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Europea de Defensa
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Información
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid