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Documento DOUE-Z-2021-70071

Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 - Ghaoud/Consejo («Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Libia - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Restricciones de entrada y de tránsito en el territorio de la Unión Europea - Lista de las personas a quienes se ha impuesto una restricción de entrada y de tránsito en el territorio de la Unión Europea - Mantenimiento del nombre del demandante en las listas - Obligación de motivación - Error de apreciación - Fallecimiento del demandante»).

Publicado en:
«DOUE» núm. 452, de 8 de noviembre de 2021, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2021-70071

TEXTO ORIGINAL

Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2021 — Ghaoud/Consejo

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tareg Ghaoud, en calidad de heredero de Abdel Majid Al-Gaoud (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representante: S. Bafadhel, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Mahnič y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2019, L 204, p. 44) y de la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2020, L 247, p. 40), en la medida en que estas mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al-Gaoud en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO 2015, L 206, p. 34) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2019, L 204, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2020, L 247, p. 14), en la medida en que mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al-Gaoud en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO 2016, L 12, p. 1).

Fallo

1) Anular la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la medida en que mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al-Gaoud en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC.

2) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, en la medida en que mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al-Gaoud en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o  204/2011.

3) El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr. Tareg Ghaoud, en calidad de heredero del Sr. Abdel Majid Al-Gaoud.

(1)  DO C 406 de 2.12.2019.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 15/09/2021
  • Fecha de publicación: 08/11/2021
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado de la Decisión 2020/1137, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81216).
    • la nulidad de lo indicado del Reglamento 2020/1130, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2020-81209).
    • la nulidad de lo indicado de la Decisión 2019/1299, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81312).
    • la nulidad de lo indicado del Reglamento 2019/1292, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81305).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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