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Documento DOUE-L-2019-81305

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 2 de agosto de 2019, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81305

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2016 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2) De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(3) Las menciones relativas a dos personas deben retirarse de la lista de personas y entidades que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN

 

(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

 

ANEXO

En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2») del Reglamento (UE) 2016/44, las menciones 1 (relativa a ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed) y 14 (relativa a AL- BAGHDADI, Dr. Abdulqader Mohammed) se suprimen de la lista que figura en la parte A («Personas»), y el resto de las menciones se renumeran en consecuencia.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 15 de septiembre de 2021 (Ref. DOUE-Z-2021-70071).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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