Está Vd. en

Documento DOUE-Z-2021-70016

Fiscalía Europea: Decisión sobre las Salas Permanentes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 59, de 19 de febrero de 2021, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2021-70016

TEXTO ORIGINAL

EL COLEGIO DE LA FISCALÍA EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la Fiscalía Europea»), y en particular su artículo 10, apartado 1,

Visto el reglamento interno (2) adoptado por el Colegio de la Fiscalía Europea el 12 de octubre de 2020, y en particular sus artículos 15 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Fiscalía Europea ha de establecer Salas Permanentes que supervisen y dirijan las investigaciones y actuaciones judiciales llevadas a cabo por la Fiscalía y que se encarguen de la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales en casos transfronterizos y de la aplicación de las decisiones adoptadas por el Colegio.

(2)

El reglamento interno de la Fiscalía Europea requiere que el Colegio adopte una decisión en la que se establezca el número, la composición y el reparto de competencias entre las Salas Permanentes, así como normas de aplicación para la organización de sus reuniones.

(3)

Es necesario adoptar normas de aplicación de los principios relativos a la asignación de casos a las Salas Permanentes que se establecen en el Reglamento sobre la Fiscalía Europea y en el reglamento interno. Esas normas deben basarse en los principios de asignación aleatoria de casos y distribución equilibrada de la carga de trabajo entre las Salas Permanentes.

(4)

Atendiendo a la necesidad de tener en cuenta el desenvolvimiento de la aplicación práctica de la presente Decisión tras el inicio de la actividad de la Fiscalía Europea, el Colegio debe seguir de cerca su funcionamiento y evaluar sus efectos con miras a posibles modificaciones futuras.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión da aplicación al artículo 15 del reglamento interno. Crea las Salas Permanentes de la Fiscalía Europea, determina su número y establece normas relativas al reparto de competencias entre ellas y a la asignación de casos.

Artículo 2

Creación de las Salas Permanentes

1.   Se crearán quince Salas Permanentes, que se designarán mediante números consecutivos del uno al quince.

2.   En aplicación del artículo 16, apartado 3, del reglamento interno, cada fiscal europeo será designado miembro permanente de una, dos o tres Salas Permanentes. La adscripción a una o varias Salas Permanentes tendrá en cuenta la carga de trabajo estimada del fiscal europeo de que se trate y se determinará sobre la base de:

 a) el número de casos bajo su supervisión y las tareas conexas contempladas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea; para la asignación inicial, se hará referencia a la carga de trabajo estimada para el primer año de actividad de la Fiscalía Europea;

 b) el número de fiscales europeos delegados bajo su coordinación de conformidad con el artículo 34 del reglamento interno;

 c) otras tareas específicas que sean de su responsabilidad y se le hayan asignado de conformidad con el Reglamento sobre la Fiscalía Europea o el reglamento interno.

3.   Además, para la adscripción de fiscales adjuntos al fiscal general europeo a más de una Sala Permanente se tendrá también en cuenta la carga de trabajo derivada de las funciones que les atribuye el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea.

4.   El fiscal general europeo y cada uno de los fiscales adjuntos al fiscal general europeo presidirán las Salas Permanentes de las que sean miembros permanentes.

Artículo 3

Reuniones de las Salas Permanentes

1.   Cada Sala Permanente celebrará, en principio, por lo menos dos reuniones por mes natural. El presidente de la Sala Permanente fijará las fechas de estas reuniones con al menos quince días de antelación.

2.   El presidente de la Sala Permanente podrá convocar reuniones adicionales cuando sea necesario. Las reuniones adicionales se convocarán con al menos cinco días hábiles de antelación. En caso de urgencia, podrán convocarse reuniones tan pronto como estén disponibles los miembros permanentes y el fiscal europeo supervisor correspondiente, en un plazo máximo de tres días.

3.   Excepto en caso de urgencia y previa consulta al fiscal general europeo, las reuniones de las Salas Permanentes no tendrán lugar al mismo tiempo que las reuniones del Colegio. El presidente de la Sala Permanente reprogramará cualquier reunión convocada que coincida con una reunión del Colegio.

4.   Al fijar las fechas de las reuniones de la Sala Permanente, el presidente se encargará de la coordinación con los miembros permanentes de dicha Sala, los fiscales europeos supervisores correspondientes y el personal de la oficina central a que se refiere el artículo 7.

Artículo 4

Asignación de casos a las Salas Permanentes

La asignación de casos a las Salas Permanentes en los supuestos previstos en los artículos 32, apartado 5, 41, apartado 3, 42, apartado 1, 47, apartado 2, 50, apartado 2, párrafo segundo, 51, apartado 3 y 59, apartado 4, del reglamento interno se efectuará conforme a las normas siguientes:

a) al abrirse un caso, el sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea lo asignará aleatoriamente a una Sala Permanente;

b) a fin de que el fiscal general europeo pueda estudiar la posibilidad de adoptar las medidas contempladas en el artículo 19, apartado 3, del reglamento interno, se le enviará una notificación cuando el número de casos asignados a una Sala Permanente sea superior en un 10 % al número medio de casos asignados a cada Sala Permanente.

Artículo 5

Exclusión temporal de la asignación de nuevos casos

Para garantizar la eficacia del funcionamiento de la Fiscalía Europea y un reparto equitativo de la carga de trabajo entre las Salas Permanentes conforme a lo establecido en el artículo 19, apartado 3, del reglamento interno, el fiscal general europeo podrá suspender la asignación de nuevos casos a una o varias Salas Permanentes por un período de tiempo determinado.

Artículo 6

Reasignación de casos

A los efectos del artículo 32, apartado 5, del reglamento interno, cuando el fiscal general europeo decida asignar la supervisión de un caso a un fiscal europeo de un Estado miembro distinto de aquel en el que esté radicado el fiscal europeo delegado, y dicho fiscal europeo sea miembro permanente de la Sala Permanente supervisora, el caso se asignará inmediatamente a otra Sala Permanente.

Artículo 7

Apoyo a las Salas Permanentes

1.   Se asignarán suficientes recursos de personal de la Fiscalía Europea para apoyar el trabajo realizado por las Salas Permanentes en virtud del Reglamento sobre la Fiscalía Europea.

2.   El personal así asignado asistirá al presidente de la Sala Permanente en, entre otras tareas, la organización del orden del día, la preparación de las actas de las reuniones, la redacción de documentos para las reuniones y el registro en el sistema de gestión de casos de las decisiones adoptadas por la Sala Permanente.

3.   En función de los recursos disponibles, esa asignación garantizará la estabilidad y la continuidad del apoyo prestado por los miembros del personal a la Sala Permanente designada.

Artículo 8

Participación en las reuniones de la Sala Permanente de personas ajenas a ella

1.   Además de las personas indicadas en el artículo 10, apartado 9, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, el presidente de la Sala Permanente, previa consulta a los miembros permanentes y al fiscal europeo supervisor correspondiente, podrá invitar a asistir a la reunión de la Sala Permanente a cualquier miembro de la Oficina Central, fiscal europeo delegado o miembro del personal de la Fiscalía Europea, en relación con puntos concretos del orden del día y cuando sea necesario para que la Sala Permanente adopte decisiones.

2.   Con ese mismo fin, en situaciones excepcionales y cuando no sea contrario a las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión o nacional, el presidente de la Sala Permanente, previa consulta a los miembros permanentes, al fiscal europeo de supervisión correspondiente y, en caso necesario, al fiscal europeo delegado encargado del caso, podrá invitar a cualquier otra persona a asistir a la reunión de la Sala Permanente.

3.   Las personas invitadas en virtud de los apartados 1 y 2 no podrán estar presentes, bajo ninguna circunstancia, en las deliberaciones relativas a una decisión de la Sala Permanente.

4.   Los costes administrativos relacionados con las invitaciones extendidas conforme al presente artículo se sufragarán con cargo al presupuesto de la Fiscalía Europea. Si la invitación implica costes, se notificarán al director administrativo las invitaciones cursadas con arreglo al presente artículo.

Artículo 9

Evaluación

El Colegio evaluará la repercusión de la presente Decisión en la eficiencia de la labor de la Fiscalía Europea seis meses después de la fecha establecida de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Colegio.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de noviembre de 2020.

Por el Colegio

Laura Codruța KÖVESI

Fiscal General Europea

(1)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(2)  DO C 22 de 21.1.2021, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/11/2020
  • Fecha de publicación: 19/02/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4.a), por Decisión de la Fiscalía de 11 de agosto de 2021 (Ref. DOUE-Z-2021-70069).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con el art. 15 el Reglamento de 12 de octubre de 2020 (Ref. DOUE-Z-2021-70003).
  • CITA Reglamento 2017/1939, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82123).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Fiscalía Europea
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid