LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el artículo 3, apartado 2, letra f),
Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) En las secciones 2.3.1 a 2.3.3 de la Recomendación JERS/2014/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 3 ) , se solicita a sus destinatarios que comuniquen a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), al Consejo y a la Comisión las medidas adoptadas en respuesta a la recomendación, o que justifiquen adecuadamente su inacción, cada tres años. La presentación de los primeros informes venció el 30 de junio de 2016. El conjunto de estos primeros informes recibidos sirvió de base para la primera evaluación por la JERS de la aplicación de la Recomendación JERS/2014/1. La Junta General de la JERS aprobó las conclusiones de la evaluación el 1 de febrero de 2019, mientras que el informe sumario de aplicación, que evalúa el grado de seguimiento de la Recomendación JERS/2014/1 por sus destinatarios, se publicó en la dirección de la JERS en internet en mayo de 2019.
(2) En la sección 2.3.1 de la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 4 ) , se solicita a las autoridades pertinentes que cada dos años informen a la JERS y al Consejo de las medidas adoptadas en respuesta a la recomendación o justifiquen debidamente su inacción. La presentación de los primeros informes venció el 30 de junio de 2017. La evaluación de la aplicación de la recomendación aún está en curso.
(3) La Decisión JERS/2019/15 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 5 ) prorrogó un año, hasta el 30 de junio de 2020, el plazo de presentación de los segundos informes previstos en las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2.
(4) Los miembros de la JERS y los destinatarios de las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2 evalúan actualmente los efectos de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) y aplican diversas medidas destinadas a reducir su repercusión en la estabilidad financiera. En vista de los retos significativos vinculados a la propagación de la COVID-19, se considera procedente no solicitar a los destinatarios de las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2 que presenten el 30 de junio de 2020 a más tardar los segundos informes en ellas previstos.
(5) La presente decisión no afecta a las solicitudes de presentación de los informes subsiguientes conforme a las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Suspensión de la presentación de ciertos informes sobre las medidas adoptadas
1. Se exime a los destinatarios de la Recomendación JERS/2014/1 de presentar el 30 de junio de 2020 a más tardar su segundo informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o la justificación adecuada de su inacción.
Lo dispuesto en el párrafo primero no afectará a la solicitud de presentación de los informes subsiguientes conforme a la Recomendación JERS/2014/1.
2. Se exime a los destinatarios de la Recomendación JERS/2015/2 de presentar el 30 de junio de 2020 a más tardar su segundo informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o la justificación adecuada de su inacción.
Lo dispuesto en el párrafo primero no afectará a la solicitud de presentación de los informes subsiguientes conforme a la Recomendación JERS/2015/2.
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2020.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de junio de 2020.
El jefe de la Secretaría de la JERS,
en nombre de la Junta General de la JERS
Francesco MAZZAFERRO
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(2) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
(3) Recomendación JERS/2014/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 18 de junio de 2014, para orientar en la fijación de porcentajes de reservas anticíclicas (DO C 293 de 2.9.2014, p. 1).
(4) Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).
(5) Decisión JERS/2019/15 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 28 de junio de 2019, acerca de la prórroga del plazo de presentación de los informes sobre las medidas adoptadas en virtud de la Recomendación JERS/2014/1 y la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO C 264 de 6.8.2019, p. 2).
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