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Documento DOUE-Z-2020-70036

Decisión de la Comisión de 25 de febrero de 2020 relativa a las directrices en materia de gestión de activos del fondo de provisión común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 131, de 22 de abril de 2020, páginas 3 a 11 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2020-70036

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 213, apartado 5,

Previa consulta al contable de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El uso de instrumentos financieros, garantías presupuestarias y asistencia financiera permite una utilización eficaz y eficiente de los recursos presupuestarios de la Unión. Por tanto, las provisiones de los fondos de garantía son necesarias para poder movilizar una cantidad significativa de créditos de pago cuando resulte necesario.

(2)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Comisión gestiona los activos del fondo de garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y del fondo de garantía del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible. El Banco Europeo de Inversiones (BEI) gestiona los activos del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (4).

(3)

La Comisión propone establecer, a partir de la fecha de aplicación del marco financiero plurianual para el período posterior a 2020, dos garantías presupuestarias nuevas de gran alcance: la Garantía InvestEU prevista en la interpretación común parcial de los colegisladores sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (5), y la Garantía de Acción Exterior prevista en una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) (6). De conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la interpretación común parcial de los colegisladores sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU, las provisiones destinadas a la Garantía InvestEU pueden constituirse, entre otras cosas, mediante contribuciones de los Estados miembros. La Garantía de Acción Exterior para el respaldo de operaciones cubiertas por garantías presupuestarias, asistencia macrofinanciera y préstamos a terceros países sobre la base de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo (7) debe establecerse a partir de la Garantía del FEDS y del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores. El saldo de los activos netos, a 31 de diciembre de 2020, del Fondo de Garantía del FEDS y del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores debe transferirse al fondo de provisión común.

(4)

Las provisiones constituidas para cubrir los pasivos financieros resultantes de instrumentos financieros, garantías presupuestarias o asistencia financiera deben depositarse en el fondo de provisión común. De conformidad con los artículos 211, apartado 4, y 212, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 («el Reglamento Financiero»), el fondo de provisión común debe constituirse con los siguientes recursos: las contribuciones del presupuesto general de la Unión que respeten plenamente la reglamentación aplicable y, en particular, la regulación por la que se establezca el marco financiero plurianual y tras el examen de las posibilidades de redistribución; la rentabilidad de las inversiones de los recursos depositados en el fondo de provisión común; las cantidades cobradas de deudores morosos con arreglo al procedimiento de recuperación establecido en la garantía o el acuerdo de préstamo; los ingresos y cualesquiera otros pagos recibidos por la Unión en virtud de la garantía o del acuerdo de préstamo; en su caso, las contribuciones en efectivo de los Estados miembros y de terceros a los instrumentos financieros, garantías presupuestarias o asistencia financiera.

(5)

Los recursos del fondo de provisión común deben distribuirse en compartimentos que correspondan a cada uno de los instrumentos contribuyentes. La gestión de los fondos de los compartimentos subyacentes como un gran conjunto de activos presenta varias ventajas. Ofrece economías de escala operativas en la gestión de activos. Permite obtener mayores beneficios de la diversificación de activos y requiere mantener menos efectivo y equivalentes de efectivo de conformidad con la tasa de provisión efectiva a que se refiere el artículo 213 del Reglamento Financiero.

(6)

Las normas aplicables a la provisión y al fondo de provisión común deben proporcionar un marco de control interno sólido para lograr un uso eficiente y eficaz de los recursos presupuestarios de la UE y garantizar la eficiencia en la gestión y distribución de fondos.

(7)

Las directrices en materia de gestión de activos del fondo de provisión común deben asegurar la liquidez necesaria para cubrir íntegramente y sin demora todas las salidas requeridas, como las solicitudes de ejecución de garantías, y la conservación del capital durante el horizonte de inversión del fondo con un elevado grado de confianza. El gestor financiero debe gestionar los activos de acuerdo con una estrategia de inversión expresada en forma de asignación estratégica de activos que refleje los objetivos de la inversión y la tolerancia al riesgo. La estrategia de inversión debe plasmarse en una referencia estratégica («referencia»). La referencia debe fijarse en consonancia con las buenas prácticas del sector.

(8)

Para mejorar los rendimientos esperados, debe permitirse, con ciertos límites, la desviación respecto a la referencia en lo que respecta a la asignación de activos o las características de los riesgos de cartera. Ahora bien, se parte de la base de que la aparición de cambios significativos en las condiciones del mercado u otros factores que influyen en el entorno de inversión pueden dar lugar a desviaciones respecto a los valores esperados de la cartera.

(9)

La gestión de activos debe llevarse a cabo utilizando un abanico de inversiones que garantice el equilibrio adecuado entre riesgo y remuneración y la liquidez necesaria de la cartera. No deben utilizarse derivados con fines especulativos. Los criterios de selección de activos deben tener plenamente en cuenta los objetivos de la Comisión relacionados con el reforzamiento del marco para unas finanzas sostenibles y la justicia social. Las prácticas de inversión ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), con especial referencia a la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo (8), están adquiriendo una importancia creciente, y la Comisión debe predicar con el ejemplo en esta materia.

(10)

El gestor financiero debe mantener una cantidad mínima de recursos del fondo en efectivo o equivalentes de efectivo («colchón de liquidez»), de acuerdo con las normas prudenciales y teniendo en cuenta las previsiones relativas a los pagos facilitadas por los servicios ordenadores de los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias o la asistencia financiera, de conformidad con el artículo 212 y con el artículo 213, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero.

(11)

La adopción y aplicación de la estrategia de inversión debe estar sujeta a una estructura de gobernanza que asegure la independencia de la función de gestión de riesgos. Conviene delimitar con claridad las funciones del gestor financiero y del contable, así como las de los servicios de la Comisión que aplican los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias o la asistencia financiera en relación con los distintos compartimentos del fondo de provisión común, a cuyo personal se han transferido las correspondientes funciones delegadas en el ordenador (en lo sucesivo, «servicios ordenadores»).

(12)

El gestor financiero ha de supervisar la ejecución de la estrategia de inversión de conformidad con las normas y procedimientos que fije el contable, con las normas prudenciales y con los principios de la buena gestión financiera. Asimismo, de conformidad con el artículo 213, apartado 3, del Reglamento Financiero, el gestor financiero debe calcular la tasa de provisión efectiva y, de conformidad con el artículo 214 del Reglamento Financiero, presentar un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el fondo de provisión común.

(13)

La Comisión ha presentado una Comunicación (9) al Parlamento Europeo y al Consejo de acuerdo con la evaluación independiente a que se refiere el artículo 212 del Reglamento Financiero. La Comunicación confirma que la gestión financiera de los activos del fondo de provisión común corresponde a la Comisión.

(14)

El gestor financiero no debe tener responsabilidades incompatibles con arreglo al Reglamento Financiero, a saber, sus responsabilidades deben estar separadas de las de los servicios ordenadores respecto a los instrumentos contribuyentes o de las del contable.

(15)

La Dirección General de Presupuestos ha adquirido cierta experiencia en la gestión de varias carteras de inversión y dispone de un marco de gobernanza adecuado y de normas internas vigentes para garantizar una gestión financiera eficaz de los activos del fondo de provisión común. La Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros («DG ECFIN») ejerció esas mismas tareas hasta el 31 de diciembre de 2019. De conformidad con la decisión de la presidenta de la Comisión de 1 de diciembre de 2019, sobre la organización de las responsabilidades de los miembros de la Comisión [P(2019) 1], la Dirección L «Tesoro y operaciones financieras» de la DG ECFIN se ha transferido de la DG ECFIN a la Dirección General de Presupuestos, a excepción del equipo que trabaja en la profundización de la Unión Económica y Monetaria, que se mantiene en la DG ECFIN. Por tanto, es necesario delimitar con claridad la función del gestor financiero dentro de la Comisión y delegar las responsabilidades y tareas del gestor financiero en el Director General de Presupuestos.

(16)

Conforme al artículo 212, apartado 3, del Reglamento Financiero, el contable debe establecer los procedimientos que se aplicarán a las operaciones de ingresos y de gastos y, de común acuerdo con el gestor financiero, a los activos y pasivos relacionados con el fondo de provisión común.

(17)

Los servicios ordenadores de los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias o la asistencia financiera han de supervisar de cerca los pasivos financieros bajo su responsabilidad e informar al gestor financiero anualmente sobre la situación y sin demora ante cualquier cambio significativo.

(18)

Procede que la Comisión especifique cómo deben ejercer sus funciones y responsabilidades el gestor financiero, el contable y los servicios ordenadores de conformidad con la presente Decisión y determine el funcionamiento de la estructura de gobierno para la gestión del fondo de provisión común. Un acto administrativo interno y un acuerdo de nivel de servicio entre el gestor financiero y los servicios ordenadores deben establecer las normas adicionales necesarias para la aplicación de la presente Decisión.

(19)

Es necesario integrar los recursos del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, que contaban con sus respectivos fondos de garantía, en dos compartimentos del fondo de provisión común. Por consiguiente, deben derogarse las correspondientes directrices en materia de gestión de los activos de esos fondos de garantía.

(20)

De conformidad con el artículo 282, apartado 3, letra g), del Reglamento Financiero, las disposiciones que establecen el fondo de provisión común deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación del marco financiero plurianual posterior a 2020. Por consiguiente, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la misma fecha.

DECIDE:

Artículo 1

Activos e instrumentos contribuyentes del fondo de provisión común

1.   Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, y en el artículo 212, apartado 1, del Reglamento Financiero, el fondo de provisión común mantendrá, en particular, las provisiones de los instrumentos contribuyentes siguientes, previstos en los actos legislativos que establecen las garantías presupuestarias y la asistencia financiera siguientes:

 a) Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

 b) Garantía del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible y Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.

2.   Asimismo, el fondo de provisión común mantendrá las provisiones de otros instrumentos contribuyentes, a reserva de la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes de las propuestas de actos legislativos por los que se establezcan las garantías presupuestarias, los instrumentos financieros y la asistencia financiera correspondientes.

3.   Además, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 279, apartado 3, del Reglamento Financiero, podrán transferirse al fondo de provisión común las provisiones de otros instrumentos contribuyentes, en efectivo o como títulos de activos financieros admisibles, en particular:

 a) instrumentos financieros existentes con una extensa cartera de activos pendientes con el mismo abanico de inversiones que el fondo de provisión común, tal como establece el artículo 8 del presente Reglamento, cuando ello sea coherente con el artículo 279, apartado 3, del Reglamento Financiero;

 b) otros instrumentos de actuación de la Comisión que hayan adquirido extensas carteras de activos pendientes con el mismo abanico de inversiones, según la definición del artículo 8, que el fondo de provisión común;

 c) los Estados miembros que soliciten la gestión de una posible contribución procedente de Fondos en régimen de gestión compartida de recursos, tal como prevé el Programa InvestEU a los efectos del compartimento del Estado miembro.

4.   La transferencia de provisiones adicionales al fondo de provisión común contemplada en el apartado 3 será notificada al gestor financiero, y acordada con él, por un servicio ordenador.

5.   En lo que respecta a los compromisos existentes mantenidos fuera del fondo de provisión común en virtud del artículo 279, apartado 3, del Reglamento Financiero, seguirán vigentes las directrices e instrucciones en materia de gestión de activos ya acordadas.

Artículo 2

Objetivo general de la gestión del fondo de provisión común

1.   El fondo de provisión común se gestionará de manera que se garantice la liquidez necesaria para cubrir íntegramente y sin demora todas las salidas y solicitudes de ejecución de garantías requeridas, así como la conservación del capital durante el horizonte de inversión del fondo con un elevado grado de confianza.

2.   Para alcanzar el objetivo general establecido en el apartado 1, el gestor financiero del fondo de provisión común gestionará los activos de conformidad con las normas prudenciales y los principios de buena gestión financiera, así como con las normas y los procedimientos establecidos por el contable de la Comisión.

3.   La cartera del fondo de provisión común se constituirá de tal modo que se garantice un elevado grado de diversificación en cuanto a clases de activos admisibles, áreas geográficas, emisores y vencimientos para gestionar las fluctuaciones en el valor de la cartera.

Artículo 3

Estructura y funcionamiento del fondo de provisión común

1.   La asignación de los recursos del fondo de provisión común se efectuará mediante su distribución en compartimentos que corresponderán a cada uno de los instrumentos contribuyentes contemplados en el artículo 1.

2.   Las cuotas de los compartimentos se determinarán a prorrata, reflejando las aportaciones y retiradas de activos del fondo de provisión común por parte de cada instrumento contribuyente.

3.   Todo pasivo contraído por los instrumentos contribuyentes subyacentes se cubrirá con los activos del fondo de provisión común hasta alcanzar la cuota del compartimento de que se trate. Toda retirada en exceso será excepcional y temporal y será reembolsada por el instrumento contribuyente a su valor nominal.

4.   En caso de que se agoten los activos del fondo de provisión común correspondientes a la cuota del compartimento pertinente, la Comisión solicitará a la autoridad presupuestaria los créditos necesarios para satisfacer los compromisos contraídos.

5.   En casos excepcionales, de acuerdo con el artículo 30, apartado 1, letra g), del Reglamento Financiero, la Comisión, dentro de su propia sección del presupuesto, podrá transferir créditos desde la partida presupuestaria de una garantía presupuestaria a la partida presupuestaria de otra garantía presupuestaria si, excepcionalmente, los recursos disponibles en el fondo de provisión común de esta última no son suficientes para pagar una solicitud de ejecución de garantía y a reserva del posterior restablecimiento del importe transferido de conformidad con el procedimiento establecido con arreglo al artículo 30, apartado 1, letra g), y al artículo 212, apartado 4, del Reglamento Financiero.

6.   De conformidad con el artículo 211, apartado 7, del Reglamento Financiero, la Comisión informará lo más rápidamente posible a la Autoridad Presupuestaria cuando el valor de las cuotas de un compartimento se sitúe por debajo del 50 % de los importes previstos tras la aplicación de la tasa de provisión efectiva, y la informará de nuevo si ese valor se sitúa por debajo del 30 % de dichos importes.

Artículo 4

Liquidación de solicitudes de ejecución de garantías

1.   La liquidación de las solicitudes de ejecución de garantías correspondientes a los instrumentos financieros, garantías presupuestarias y asistencia financiera cubiertas por el fondo de provisión común («solicitudes de ejecución de garantías») asegurará la trazabilidad y el registro de esas transferencias en el sistema contable de la Comisión.

2.   Las solicitudes de ejecución de garantías y otras solicitudes de pago pertinentes podrán liquidarse en efectivo y/o mediante la venta de activos del fondo de provisión común y/o por pactos de recompra, dentro de los límites de riesgo aplicables.

3.   Cuando se reciba una solicitud de ejecución de garantía o una solicitud de pago pertinente de un socio ejecutante, o a fin de mantener una cantidad mínima de recursos en efectivo o equivalentes de efectivo dentro del colchón de liquidez, de conformidad con el artículo 212 y con el artículo 213, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, en la tesorería central de la Comisión, el servicio ordenador responsable del instrumento contribuyente expedirá una orden de reaprovisionamiento para restablecer el valor de la línea correspondiente del colchón de liquidez. Sobre la base de dichas órdenes de reaprovisionamiento, la tesorería de la Comisión solicitará la transferencia de importes a una cuenta creada específicamente para la gestión de esas solicitudes de ejecución de garantías o solicitudes de pago, desde la cual se pondrán a disposición de los servicios ordenadores, que podrán utilizarlos para efectuar pagos a los socios ejecutantes.

4.   Los servicios ordenadores comunicarán información previa sobre todas las solicitudes de ejecución de garantías o solicitudes de pago pertinentes, en cuanto esté disponible, con el fin de permitir al gestor financiero prepararse adecuadamente para responder a esas solicitudes de ejecución de garantías y solicitudes de pago. Los servicios ordenadores respecto a los instrumentos contribuyentes supervisarán estrechamente los pasivos financieros bajo su responsabilidad para facilitar estimaciones sobre los ingresos e información temprana, en la medida en que esté disponible, sobre las solicitudes de ejecución de garantías previstas.

5.   El informe anual sobre el funcionamiento del fondo de provisión común incluirá información sobre las solicitudes de ejecución de garantías y solicitudes de pago pertinentes liquidadas por el fondo de provisión común.

Artículo 5

Estrategia de inversión

1.   El gestor financiero preparará una estrategia de inversión para guiar la gestión de los activos del fondo de provisión común con el fin de alcanzar los objetivos de inversión establecidos en el artículo 2. Esa estrategia de inversión se expresará en forma de asignación estratégica de activos que fije los objetivos indicativos en términos de asignación a las distintas categorías de activos financieros admisibles en la cartera.

2.   El gestor financiero plasmará la asignación estratégica de activos en una referencia estratégica («referencia») respecto a la que se medirá el rendimiento del fondo de provisión común.

3.   La estrategia de inversión y la referencia serán propuestas por el gestor financiero y acordadas por el contable, previa consulta y en colaboración con los servicios ordenadores.

4.   La estrategia de inversión y la referencia podrán modificarse ante un cambio debidamente documentado y motivado en las condiciones económicas, un cambio sustancial en las necesidades y la situación de los instrumentos contribuyentes o un cambio significativo en las estimaciones de entradas y salidas. El procedimiento de modificación de la estrategia de inversión será el mismo que el de su adopción inicial. La estrategia de inversión se establecerá teniendo en cuenta el horizonte de inversión y la tolerancia al riesgo del fondo de provisión común.

5.   El horizonte de inversión del fondo de provisión común reflejará los horizontes de inversión combinados de los distintos instrumentos contribuyentes, tomando en consideración la distribución en el tiempo de las contribuciones presupuestarias y las estimaciones de entradas y salidas facilitadas por los servicios ordenadores antes del establecimiento de la estrategia de inversión inicial, y con periodicidad anual durante el periodo de duración del instrumento contribuyente o en caso de que se prevean cambios significativos.

6.   El gestor financiero definirá la tolerancia al riesgo del fondo de provisión común como el importe máximo de pérdidas resultantes de sus actividades de gestión de activos que puede aceptar el fondo de provisión común. La tolerancia al riesgo se expresará mediante parámetros de riesgo, tales como el valor en riesgo, establecidos con un grado muy elevado de confianza, de tal modo que la probabilidad de que las pérdidas reales superen las pérdidas máximas previstas sea muy baja.

Artículo 6

Aplicación de la estrategia de inversión por parte del gestor financiero

1.   El gestor financiero aplicará la estrategia de inversión tomando en consideración las directrices en materia de gestión de activos y la reglamentación y procedimientos pertinentes.

2.   El gestor financiero supervisará el funcionamiento de los procesos establecidos con arreglo a la presente Decisión.

3.   El gestor financiero presentará información de conformidad con el artículo 11.

4.   El servicio de gestión de riesgos del gestor financiero informará al contable de cualquier inquietud significativa en relación con la gestión financiera correcta y prudente de los activos.

5.   El gestor financiero supervisará la contratación de todos los servicios de apoyo pertinentes (contabilidad, análisis, soluciones de negociación) que resulten necesarios para garantizar la aplicación eficaz de la estrategia de inversión.

6.   En aras de la aplicación efectiva y eficiente de la estrategia de inversión, el gestor financiero podrá delegar funciones o procesos específicos en proveedores de servicios acreditados, los cuales dispondrán de todas las autorizaciones necesarias para prestar los servicios asignados. Podrán delegarse las actividades siguientes:

 a) valoración y tratamiento contable de los activos y cuotas de los compartimentos del fondo de provisión común;

 b) depósito, custodia y administración de los activos del fondo de provisión común;

 c) elaboración, valoración y mantenimiento de índices de referencia y datos de mercado.

Artículo 7

Medición y valoración del rendimiento

1.   El gestor financiero calculará al menos un valor neto del activo (VNA) mensual para el fondo de provisión común. Todas las transacciones (flujos de entradas/salidas) se valorarán en el VNA a final de mes.

2.   Los beneficios o pérdidas totales resultantes de la inversión de los activos reflejados en el VNA del fondo de provisión común se asignarán proporcionalmente a la cuota de los compartimentos de los respectivos instrumentos financieros, garantías presupuestarias y asistencia financiera.

3.   La valoración de la cartera se realizará utilizando los métodos y procedimientos de valoración propuestos por el gestor financiero y aprobados por el contable. Esos métodos y procedimientos podrán incluir precios de cierre del mercado, precios evaluados externamente, precios cotizados en mercados activos y, cuando estos no estén disponibles, modelos de valoración internos o externos. En caso de que se hayan comprado o vendido activos, se utilizarán los precios de la operación.

4.   El rendimiento de la cartera se evaluará sobre la base de su valor razonable, teniendo en cuenta los precios de mercado de los instrumentos. El rendimiento de la cartera se calculará tanto en términos absolutos como con respecto a la referencia a que se refiere el artículo 5.

5.   Los costes directos de la gestión de los activos del fondo de provisión común serán absorbidos por los activos del fondo de provisión común. Esos costes de gestión de activos incluirán las tasas de custodia, los costes de auditoría externa, los costes de negociación y cobertura, los gastos bancarios y los costes relativos a las operaciones de préstamo de valores y otras operaciones admisibles con arreglo al artículo 8.

6.   Los costes de la infraestructura de negociación, en particular los costes de servicios de datos relacionados directamente con la gestión de los activos del fondo de provisión común, podrán deducirse de los activos del fondo.

Artículo 8

Abanico de inversiones admisibles

1.   El fondo de provisión común invertirá únicamente en:

 a) activos del mercado monetario denominados en euros;

 b) valores de renta fija;

 c) inversiones colectivas reguladas en deuda y capital.

2.   El fondo de provisión común obtendrá exposición a esas clases de activos mediante inversiones en los instrumentos que figuran a continuación o mediante las operaciones que figuran a continuación:

 a) depósitos;

 b) instrumentos del mercado monetario y fondos del mercado monetario que ofrecen liquidez diaria, sujetos al Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

 c) instrumentos de deuda, tales como bonos, letras y pagarés, e instrumentos titulizados en consonancia con los criterios de titulización simple, transparente y normalizada establecidos en el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);

 d) organismos de inversión colectiva regulados por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), incluidos fondos cotizados que invierten en instrumentos de capital o de deuda en los que las pérdidas máximas no pueden superar los importes invertidos;

 e) pactos de recompra, de conformidad con el artículo 212, apartado 2, del Reglamento Financiero;

 f) pactos de recompra inversa;

 g) operaciones de préstamo de valores con sistemas de compensación reconocidos, tales como Clearstream y Euroclear, o con instituciones financieras de primera línea especializadas en este tipo de operaciones.

3.   Solo se utilizarán derivados, en forma de contratos a plazo y de futuros y permutas financieras, a efectos de una gestión eficiente de la cartera y no con fines de especulación o de apalancamiento de posiciones. Los derivados podrán utilizarse para el ajuste de la duración, la reducción del riesgo de crédito u otros riesgos o cambios pertinentes en la asignación de activos que sean coherentes con la política de inversión.

4.   Los activos del fondo de provisión común podrán invertirse en bonos de elevada liquidez cubiertos, denominados en dólares estadounidenses, emitidos por instituciones soberanas y supranacionales únicamente para fines de diversificación y exposición a una curva de tipos de interés distinta. Todo riesgo cambiario se cubrirá mediante un uso adecuado de permutas financieras u otros instrumentos de cobertura de tipo de cambio, según lo dispuesto en el apartado 3.

5.   El gestor financiero, a reserva del acuerdo del contable, podrá ampliar el ámbito de los instrumentos admisibles para incluir otras clases de activos y operaciones de inversión coherentes con la estrategia y los objetivos de inversión, así como monedas de otras economías avanzadas enumeradas cada cierto tiempo por el Fondo Monetario Internacional que tengan cobertura del riesgo cambiario. Toda decisión de incluir nuevas clases de activos, operaciones de inversión o monedas de economías avanzadas será respaldada por una justificación motivada, por clase de activo, operación o moneda, de cómo la ampliación de las posibilidades de inversión mejorará el rendimiento del fondo de provisión común en términos de riesgo-rentabilidad. Esa justificación incluirá una evaluación de las capacidades operativas necesarias para respaldar esas nuevas posibilidades de inversión.

Artículo 9

Lista de actividades excluidas a efectos de inversión por razones éticas o morales

1.   El gestor financiero no invertirá deliberadamente los activos del fondo de provisión común en los valores emitidos por empresas cuya participación en las actividades que se enumeran a continuación se haya demostrado mediante sentencia o decisión administrativa firmes:

 a) actividades consideradas ilegales o prohibidas por razones éticas o morales por el marco regulador de la Unión y los convenios y acuerdos internacionales;

 b) actividades relacionadas con el desarrollo, producción y comercio de municiones o armamento prohibidos por el Derecho internacional aplicable.

2.   Los activos del fondo de provisión común no se invertirán en valores emitidos por empresas que, según datos en conocimiento del gestor financiero, generen más del 25 % de sus ingresos anuales totales con las actividades enumeradas a continuación:

 a) actividades de juegos de azar (actividades relacionadas con la producción, construcción, distribución, transformación, comercialización o con programas informáticos);

 b) productos y actividades relacionados con el tabaco (producción, distribución, transformación y comercio);

 c) comercio sexual e infraestructura, servicios y medios de comunicación conexos.

Artículo 10

Consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza

1.   La estrategia de inversión del fondo de provisión común se aplicará de acuerdo con el objetivo de actuación de la UE de impulsar al máximo las finanzas sostenibles y la justicia social, en la mayor medida posible en consonancia con la conservación del capital del fondo de provisión común.

2.   La aplicación de la política de inversión del fondo de provisión común se ajustará a toda la legislación pertinente de promoción de instrumentos financieros ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y respetará las normas, sistemas, criterios y procesos pertinentes establecidos en el marco regulador de la Unión.

3.   El gestor financiero consultará al grupo de expertos técnicos sobre finanzas sostenibles de la UE, o su sucesor, acerca de la aplicación de los criterios ASG en la estrategia de inversión del fondo de provisión común.

4.   El gestor financiero supervisará periódicamente el perfil ASG del fondo de provisión común y facilitará información al respecto, en particular mediante el informe anual contemplado en el artículo 11.

Artículo 11

Informes y cuentas del fondo de provisión común

1.   El informe anual contemplado en el artículo 214, apartado 2, del Reglamento Financiero incluirá información esencial sobre la composición general de la cartera, el número de solicitudes, el número de operaciones y el rendimiento en comparación con la referencia.

2.   El informe anual expondrá el rendimiento global del fondo de provisión común y cualquier hecho destacado en relación con los resultados y las operaciones del fondo de provisión común a lo largo del año.

3.   El contable velará por la preparación oportuna de cuentas anuales sobre los activos mantenidos por el fondo de provisión común y por su consolidación en las cuentas anuales de la Unión.

4.   El gestor financiero facilitará al contable toda la información y asistencia que este le solicite en apoyo de este requisito.

5.   El gestor financiero elaborará informes mensuales sobre riesgo y rendimiento.

6.   El gestor financiero facilitará la información sobre la situación y el rendimiento del fondo de provisión común que le soliciten el contable, el Parlamento Europeo o el Consejo, y el Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 12

Derogación

Quedan derogadas la Decisión C(2016) 165 de la Comisión (13) y la Decisión C(2017) 7693 de la Comisión (14).

Artículo 13

Delegación de responsabilidades del gestor financiero

La Comisión delega en el Director General de la Dirección General de Presupuestos las responsabilidades y tareas del gestor financiero, a excepción de las obligaciones de información a que se refiere el artículo 214, apartado 2, del Reglamento Financiero.

El Director General de la Dirección General de Presupuestos ejecutará esas responsabilidades y tareas de forma continua y presentará al Colegio de Comisarios todas las recomendaciones e informes sobre el funcionamiento del fondo de provisión común.

Artículo 14

Fecha de aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de aplicación del marco financiero plurianual posterior a 2020.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2020.

Por la Comisión

Johannes HAHN

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (DO L 249 de 27.9.2017, p. 1).

(4)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (Versión codificada) (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

(5)  Interpretación común parcial de los colegisladores sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU [COM(2018) 439 final, de 6 de junio de 2018].

(6)  COM(2018) 460 final, de 14 de junio de 2018.

(7)  Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

(8)  COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.

(9)  COM(2020) 130.

(10)  Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario (DO L 169 de 30.6.2017, p. 8).

(11)  Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

(12)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(13)  Decisión C(2016) 165 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, por la que se aprueban las directrices en materia de gestión de activos del Fondo de Garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.

(14)  Decisión C(2017)7693 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las directrices en materia de gestión de activos del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible y se modifica la Decisión C(2005) 2992, relativa a la gestión de las operaciones financieras no incluidas en el presupuesto de la Comunidad Europea (CE), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en liquidación y, posteriormente, los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/02/2020
  • Fecha de publicación: 22/04/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Control financiero
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gestión presupuestaria
  • Inversiones
  • Política económica
  • Presupuestos comunitarios
  • Unión Europea

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