Contenu non disponible en français
Partes
Demandante: Association européenne des transformateurs de maïs doux (AETMD) (París, Francia) (representantes:
inicialmente A. Willems, S. De Knop y J. Charles, posteriormente A. Willems, S. De Knop y C. Zimmerman, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por S. Gubel, abogado, y B. O’Connor,
Solicitor)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, .A. Stobiecka-Kuik y
A. Demeneix, agentes) y River Kwai International Food Industry Co. Ltd (Kaeng Sian, Thailandia) (representantes: J. Cornelis
y F. Graafsma, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2014
del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se establece
un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado
originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE)
n.o 1225/2009 (DO 2014, L 91, p. 1).
Fallo
1) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de
Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz
dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11,
apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Association européenne des transformateurs de maïs
doux (AETMD).
4) La Comisión Europea y River Kwai International Food Industry Co. Ltd cargarán con sus propias costas.
__________
(1) DO C 303 de 8.9.2014.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid