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Documento DOUE-Z-2018-70003

Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — AETMD/Consejo (Asunto T-460/14).

Publicado en:
«DOUE» núm. 42, de 5 de febrero de 2018, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2018-70003

TEXTO ORIGINAL

Partes

Demandante: Association européenne des transformateurs de maïs doux (AETMD) (París, Francia) (representantes:

inicialmente A. Willems, S. De Knop y J. Charles, posteriormente A. Willems, S. De Knop y C. Zimmerman, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por S. Gubel, abogado, y B. O’Connor,

Solicitor)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, .A. Stobiecka-Kuik y

A. Demeneix, agentes) y River Kwai International Food Industry Co. Ltd (Kaeng Sian, Thailandia) (representantes: J. Cornelis

y F. Graafsma, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2014

del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se establece

un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado

originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE)

n.o 1225/2009 (DO 2014, L 91, p. 1).

Fallo

1) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de

Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz

dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11,

apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Association européenne des transformateurs de maïs

doux (AETMD).

4) La Comisión Europea y River Kwai International Food Industry Co. Ltd cargarán con sus propias costas.

__________

(1) DO C 303 de 8.9.2014.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 14/12/2017
  • Fecha de publicación: 05/02/2018
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del Reglamento 307/2014, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80553).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Maíz
  • Tailandia

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