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Documento DOUE-Z-2017-70020

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 445, de 28 de diciembre de 2017, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2017-70020

TEXTO ORIGINAL

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 69, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), los importes de los gastos de viaje reembolsables, de las dietas de estancia y de las dietas para gastos generales podrán ser indexados anualmente por la Mesa hasta alcanzar un máximo igual a la tasa de inflación anual de la Unión Europea correspondiente al mes de octubre anterior y publicado por Eurostat.

(2)

La tasa de inflación en la Unión Europea correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017, notificada por Eurostat el 16 de noviembre de 2017, es del 1,7 %. Los nuevos importes resultantes de la adaptación necesaria para tener en cuenta dicha tasa de inflación deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2018, con la consiguiente modificación de las Medidas de aplicación.

(3)

De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación, el importe máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos para los colaboradores personales a que se refiere el artículo 33, apartado 4, de dichas Medidas se indexará anualmente, en su caso, sobre la base de los datos fijados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3).

(4)

En este marco, la Comisión ha fijado el índice de adaptación para el año 2017 en el 1,5 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos debe aumentarse a 24 526 EUR a partir del 1 de julio de 2017.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1)El artículo 20, apartado 1, se modifica como sigue:

a)la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)para la parte del trayecto hasta 50 km: 23,12 EUR;»;

b)la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)para la parte del trayecto entre 51 y 250 km: 0,13 EUR/km;».

2)El artículo 22 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra en los casos previstos en el artículo 10, apartado 1, letra b), será de 4 358 EUR.»;

b)el párrafo primero del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«El importe máximo para el reembolso anual de los gastos de viaje en que se incurra realmente en los viajes efectuados por los presidentes de comisión o de subcomisión para participar en conferencias o en actos sobre asuntos de interés europeo que guarden relación con el ámbito de competencias de la comisión o subcomisión y tengan una dimensión parlamentaria, será de 4 358 EUR. Para esta participación será necesaria la autorización previa del Presidente del Parlamento, una vez comprobada la disponibilidad de fondos dentro de los límites máximos mencionados.».

3)En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Cuando la actividad oficial tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global equivalente a 313 EUR.».

4)En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El importe mensual de las dietas en virtud del artículo 25 será de 4 416 EUR.».

5) En el artículo 33, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores personales a que se refiere el artículo 34 se fija en 24 526 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2018, con excepción del artículo 1, apartado 5, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2017.

__________________________________________

(1) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

(3) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/2017
  • Fecha de publicación: 28/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2017
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2018, con la excepción indicada.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 20, 22, 24, 26 y 33 de la Decisión de 9 de julio de 2009 (Ref. DOUE-Z-2009-70004).
Materias
  • Dietas
  • Diputados
  • Parlamento Europeo
  • Retribuciones

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