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LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,
Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),
Vistos el artículo 8 y el artículo 23 del Reglamento del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Cuando los diputados utilicen servicios de taxi en los lugares de trabajo del Parlamento durante semanas sin actividades oficiales del Parlamento Europeo, los gastos deben reembolsarse en las mismas condiciones que para los trayectos efectuados en taxi durante las semanas de trabajo ordinarias. |
(2) |
Cuando los diputados viajan fuera del territorio de la Unión Europea para participar en una actividad oficial, tienen que sufragar a menudo los gastos de visado y otros gastos conexos. Dado que se trata de gastos en los que se incurre con motivo de un viaje oficial, es conveniente que los diputados reciban el reembolso de los mismos previa presentación de los justificantes necesarios. La modificación de las normas que ello implica debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2012 para permitir que todos los viajes realizados un mismo año sean objeto del mismo trato. |
(3) |
En determinadas circunstancias que pueden surgir durante los viajes oficiales, los diputados tienen derecho al reembolso de los gastos de repatriación. Considerando que la repatriación también puede ocasionar gastos conexos, sería conveniente prever asimismo el reembolso de dichos gastos. Para poder cumplir con esta obligación, el Parlamento debe suscribir una póliza de seguro. La póliza de seguro debe surtir efecto a partir de la fecha en que se aplique la correspondiente disposición. |
(4) |
Cuando con arreglo a una práctica establecida en el correspondiente Estado miembro, los diputados hayan acordado abonar indemnizaciones por despido a sus asistentes locales cuyo importe rebase el mínimo legal, podrán encargar a sus agentes pagadores que, para cubrir los gastos incurridos, reserven fondos con cargo a la dieta de asistencia parlamentaria y los transfieran a los siguientes ejercicios financieros, siempre que se respeten varias condiciones. Conviene que la disposición correspondiente de la presente Decisión se aplique a partir del 14 de julio de 2009. |
ADOPTA LA PRESENTE DECISIÓN:
Las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) se modifican como sigue:
1) |
En el artículo 22, el apartado 2 bis se sustituye por el texto siguiente: «2 bis. Cuando los diputados se desplacen a uno de los lugares de trabajo del Parlamento durante una semana sin actividades oficiales del Parlamento Europeo, el reembolso de los gastos de viaje complementarios se limitará a los gastos de viaje, incluidos los gastos de taxi dentro de los límites establecidos por la Reglamentación de la Mesa aplicable al uso de vehículos oficiales por los diputados al Parlamento, y los gastos de hotel.»; |
2) |
En el artículo 24, apartado 3, se inserta la letra siguiente:
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3) |
El artículo 29 queda modificado como sigue:
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4) |
En el artículo 40 se inserta el apartado siguiente: «5. Con objeto de cubrir los gastos en que se haya incurrido como consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo que no puedan cubrirse con arreglo a los apartados 1 a 4, los diputados podrán encargar a sus agentes pagadores que reserven fondos con cargo al importe recogido en el artículo 33, apartado 4, y prorrogarlos a los próximos ejercicios financieros si se cumplen las condiciones que figuran a continuación:
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1. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. La presente Decisión se aplicará a partir de ese mismo día, salvo las disposiciones siguientes:
a) |
artículo 1, apartado 2, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2012; |
b) |
artículo 1, apartado 4, que se aplicará a partir del 14 de julio de 2009. |
(1) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).
(2) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).
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