En el asunto C-11/00, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. C.W.A. Timmermans, H.P. Hartvig yU. Wolker, y posteriormente Sres. J.-L. Dewost. H.P. Hartvig y U. Wolker) apoyada por Reino de los Países Bajos (agentes: Sres. M.A. Fierstra, y posteriormente Sra. J. van Bakel) por el Parlamento Europeo (agentes: Sres. J. Schoo y H. Duintjer Tebbens) y por el Consejo de la Unión Europea (agentes: Sra. J. Aussant y Sres. F. van Craeyenest y F. Anton) contra Banco Central Europeo (agentes: Sr. A. Sáinz de Vicuña y Sra. C. Zilioli, asistidos por el Sr. A. Dashwood, Barrister) que tiene por objeto la anulación de la Decisión 1999/726/CE del Banco Central Europeo. de 7 de octubre de 1999. sobre prevención del fraude (BCE/1999/5) (DO L 291, p. 36), el Tribunal de Justicia. integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. J.-P. Puissochet. M. Wathelet y R. Schintgen, Presidentes de Sala. los Sres. C. Gulmann, D.A.O. Edward, A. La Pergola (ponente). P. Jann yV. Skouris, las Sras. F. MackenyN. Colneric, los Sres. S. von Bahr y A. Rosas, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de julio de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Anular la Decisión 1 999/126/CE del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 1999, sobre prevención del fraude (BCE/ 1999/5).
2) Condenar en costas al Banco Central Europeo.
3) El Reino de los Países Bajos, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.
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(1) DO C 122 de 29.4.2000.
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