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Documento DOUE-Z-2003-70000

Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de diciembre de 2002 en el asunto C-29/99: Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 25 de enero de 2003, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-Z-2003-70000

TEXTO ORIGINAL

En el asunto C-29/99. Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. T. F. Cusack y Sra. L. Str6m) contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. S. Marquardt. F. Anton y A. P. Feeney). que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998. por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre Seguridad Nuclear. el Tribunal de Justicia integrado por el Sr. G. C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. J.-P. Puissochet. R. Schintgen y C. W .A. Timmermans, Presidentes de Sala. y los Sres. C. Gulmann, D.A.O. Edward. A. La Pergola, P. Jann y V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric (ponente) y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodríguez , Jueces; Abogado General: Sr. F.G.Jacobs; Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, jefa de división. ha dictado ello de diciembre de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Anular el párrafo tercero de la declaración efectuada por la Comunidad Europea de la Energía Atómica con arreglo al artículo 30, apartado 4, inciso iii), de la Convención sobre Seguridad Nuclear, anexa a la Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía atómica a la Convención sobre Seguridad Nuclear, en la medida en la que no se menciona los artículos 7, 14, 16, apartados 1 y 3, y 17 y 19 de dicha convención.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) La Comisión de las Comunidades Europeas y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 10/12/2002
  • Fecha de publicación: 25/01/2003
Referencias anteriores
  • ANULA el párrafo tercero de la Declaración anexa a la Decisión de 7 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-82381).
Materias
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Energía nuclear
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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