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    <identificador>DOUE-Z-2003-70000</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20021210</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de diciembre de 2002 en el asunto C-29/99: Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20030125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
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      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
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      <materia codigo="6959" orden="3">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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          <texto>el párrafo tercero de la Declaración anexa a la Decisión de 7 de diciembre de 1998</texto>
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    <p class="parrafo">En el asunto C-29/99. Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. T. F. Cusack y Sra. L. Str6m) contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. S. Marquardt. F. Anton y A. P. Feeney). que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998. por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre Seguridad Nuclear. el Tribunal de Justicia integrado por el Sr. G. C. Rodríguez Iglesias, Presidente,  los Sres. J.-P. Puissochet. R. Schintgen y C. W .A. Timmermans,  Presidentes de Sala. y los Sres. C. Gulmann, D.A.O. Edward. A. La Pergola, P. Jann y V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric (ponente) y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodríguez , Jueces; Abogado General: Sr. F.G.Jacobs; Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, jefa de división. ha dictado ello de diciembre de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Anular el párrafo tercero de la declaración efectuada por la Comunidad Europea de la Energía Atómica con arreglo al artículo 30, apartado 4, inciso iii), de la Convención sobre Seguridad Nuclear, anexa a la Decisión del Consejo de 7 de diciembre de 1998, por la que se aprueba la adhesión de la  Comunidad Europea de la Energía atómica a la Convención sobre Seguridad Nuclear, en la medida en la que no se menciona  los artículos 7, 14, 16, apartados 1 y 3, y 17 y 19 de dicha convención.</p>
    <p class="parrafo">2) Desestimar el recurso en todo lo demás.</p>
    <p class="parrafo">3) La Comisión de las Comunidades Europeas y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.</p>
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