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Documento DOUE-Z-2002-71485

Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 20 de noviembre de 2002, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-Z-2002-71485

TEXTO ORIGINAL

1) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan la creación del mecanismo de flexibilidad siguiente relativo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, denominado en lo sucesivo «el Fondo», creado mediante el Reglamento (CE) no 2012/2002 (1).

El objetivo del Fondo es prestar asistencia financiera rápida en caso de que se produzca una catástrofe importante en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato cuya adhesión a la Unión Europea esté actualmente en proceso de negociación, tal como se define en el acto básico correspondiente.

2) Habrá un límite máximo de 1 000 millones de euros en la cantidad anual de la que podrá disponer el Fondo para gastos. El 1 de octubre de cada año debe estar disponible, como mínimo, la cuarta parte de la suma anual con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. No podrá prorrogarse ninguna parte de la cantidad anual que no esté presupuestada.

En casos excepcionales, y si los recursos financieros restantes disponibles en el Fondo en el año de la catástrofe, tal como se define en el correspondiente acto de base, no fueran suficientes para cubrir el importe de la ayuda considerada necesaria por la Autoridad Presupuestaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia se financie con cargo al Fondo del año siguiente. En todos los casos deberá respetarse el límite presupuestario máximo anual del Fondo para el año de la catástrofe y el año siguiente.

3) Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo en la forma prevista en el acto básico correspondiente, la Comisión presentará una propuesta de recurrir al mecanismo de flexibilidad. Cuando exista margen para la reasignación de créditos en la rúbrica que exija gastos adicionales, la Comisión deberá tenerlo en cuenta al hacer supropu esta, de conformidad con el Reglamento financiero vigente, mediante el instrumento presupuestario oportuno.

El desembolso correspondiente se consignará en el presupuesto superando las correspondientes rúbricas de las perspectivas financieras, tal como establece el anexo I del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2).

4) Simultáneamente a su propuesta de recurrir al instrumento de flexibilidad, la Comisión iniciará un procedimiento de diálogo tripartito, en sucaso en forma simplificada, con el fin de obtener el acuerdo de ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de recurrir al instrumento de flexibilidad y sobre el importe que deberá asignarse por encima del límite establecido en cada una de las rúbricas. La decisión de recurrir al mecanismo de flexibilidad será adoptada conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con las normas de votación contempladas en el quinto párrafo del apartado 9 del artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

5) Tras el acuerdo obtenido en el diálogo tripartito y la adopción de la decisión conjunta, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen a que el correspondiente presupuesto rectificativo sea adoptado tan pronto como sea posible y preferentemente en lectura única por cada una de las instituciones implicadas.

6) El presente Acuerdo interinstitucional complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario a partir del ejercicio presupuestario de 2002 y durante la actual perspectiva financiera, según lo definido en dicho Acuerdo.

_______________________________

(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3

(2) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2002.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

Por la Comisión Europea

El Presidente

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 2

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/11/2002
  • Fecha de publicación: 20/11/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
  • Gestión presupuestaria
  • Presupuestos comunitarios
  • Unión Europea

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