1. El presente Acuerdo celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (denominados en lo sucesivo «las instituciones») tiene por objeto la aplicación de la disciplina presupuestaria y la mejora del desarrollo del procedimiento presupuestario anual y de la cooperación interinstitucional en el ámbito presupuestario.
2. La disciplina presupuestaria, en el marco del presente Acuerdo, es global. Se aplicara a todos los gastos y obligara a todas las instituciones que intervengan en su aplicación, durante todo el período de vigencia del presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo no afectara a las respectivas competencias presupuestarias de las distintas instituciones, tal y como se definen en los Tratados.
4. Toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo requerirá el consentimiento de
todas las instituciones que son parte del mismo.
Las modificaciones introducidas en el cuadro de las perspectivas financieras deberán seguir los procedimientos contemplados al efecto en el Acuerdo.
5. El presente Acuerdo consta de dos partes:
- la parte I se refiere a la definición y a las normas de desarrollo de las perspectivas financieras 2000-2006 y es aplicable durante todo el período de validez de dichas perspectivas,
- la parte II se refiere a la mejora de la colaboración interinstitucional durante el procedimiento presupuestario.
6. La Comisión presentara , cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al mismo tiempo que toda propuesta de nuevas perspectivas financieras realizada en aplicación del punto 26, un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo, acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.
7. El presente Acuerdo entrara en vigor el 1 de enero de 2000. Con efecto a partir de esa misma fecha sustituirá a los actos siguientes:
- la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 30 de junio de 1982, relativa a diferentes medidas destinadas a garantizar un mejor desarrollo del procedimiento presupuestario (1),
- el Acuerdo interinstitucional, de 29 de octubre de 1993, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2),
________________________________
(1) DO C 194 de 28.7.1982, p. 1.
(2) DO C 331 de 7.12.1993, p. 1.
- la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, relativa a la inserción de disposiciones financieras en los actos legislativos (3), Ð la Declaración común, de 12 de diciembre de 1996, relativa a la mejora de la información de la Autoridad Presupuestaria sobre los acuerdos de pesca (4),
- el Acuerdo interinstitucional, de 17 de julio de 1997, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las disposiciones relativas a la financiación de la política exterior y de seguridad común (5),
- el Acuerdo interinstitucional, de 13 de octubre de 1998, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las bases jurídicas y la ejecución del presupuesto (6).
PARTE I - PERSPECTIVAS FINANCIERAS 2000-2006:
DEFINICIÓN Y NORMAS DE DESARROLLO
A. Contenido y alcance de las perspectivas financieras
8. El cuadro de las perspectivas financieras 20002006, que figura en el anexo I, forma parte integrante del presente Acuerdo. Constituye el marco de referencia de la disciplina presupuestaria interinstitucional.
Su contenido se atiene a las conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.
9. Las perspectivas financieras tienen por finalidad garantizar a medio plazo una evolución ordenada, por grandes categorías, de los gastos de la Unión Europea, dentro de los límites máximos de los recursos propios.
10. Las perspectivas financieras 2000-2006 fijan, para cada uno de los años y por cada rúbrica o subrúbrica, los importes de los gastos en créditos para compromisos. Se fijan también importes globales anuales de gastos en créditos para compromisos y en créditos para pagos. Se indican asimismo los importes en créditos para pagos que se han dejado disponibles con vistas a la ampliación para su utilización con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 25.
Todos estos importes se expresan a precios de 1999, excepto la reserva monetaria, que se establece a precios corrientes.
Las perspectivas financieras no tienen en cuenta las líneas del presupuesto que se financian mediante ingresos asignados según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1997, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero »).
La financiación de partidas específicas de gastos sólo puede efectuarse dentro del límite máximo establecido y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 11.
Las informaciones relativas a las operaciones no recogidas en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, así como la evolución previsible de las distintas categorías de recursos propios de la Comunidad, se presentan a título indicativo en cuadros separados. Estas informaciones se actualizaran anualmente coincidiendo con el ajuste técnico de las perspectivas financieras.
No se introducen cambios en la línea directriz agrícola. Esta se reexaminara , sobre la base de un informe que la Comisión presentara al Consejo, antes de la próxima ampliación de la Unión Europea con el fin de proceder a los ajustes que se consideren necesarios.
11. Las instituciones reconocen que cada uno de los importes fijados en valor absoluto por las perspectivas financieras 2000-2006 representa un límite máximo anual de gastos para el presupuesto general de las Comunidades Europeas. Sin perjuicio de las eventuales modificaciones de estos límites máximos conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, las instituciones se comprometen a ejercer sus competencias respectivas respetando los distintos límites máximos anuales de gastos durante cada procedimiento presupuestario correspondiente y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio en cuestión.
No obstante, los límites máximos que figuran en la rúbrica 7 de las perspectivas financieras (ayudas de preadhesión) tienen un carácter indicativo, pudiendo las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria decidir de común acuerdo, durante el procedimiento presupuestario, modificar su reparto.
______________________________________
(3) DO C 102 de 4.4.1996, p. 4.
(4) DO C 20 de 20.1.1997, p. 109.
(5) DO C 286 de 22.9.1997, p. 80.
(6) DO C 344 de 12.11.1998, p. 1.
(7) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.
12. Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria convienen en aceptar, para todo el período de validez de las perspectivas financieras 2000-2006, los tipos máximos de aumento de los gastos no obligatorios resultantes de los presupuestos establecidos dentro de los límites máximos de las perspectivas financieras.
Salvo en la rúbrica 2 de las perspectivas financieras (acciones estructurales), en aras de una buena gestión financiera, durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, las instituciones procuraran dejar, en la medida de lo posible, unos márgenes disponibles suficientes por debajo de los límites máximos de las diferentes rúbricas.
Dentro de los tipos máximos de aumento de los gastos no obligatorios definidos en el párrafo primero, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a respetar las dotaciones en créditos de compromiso previstas en las perspectivas financieras para las acciones estructurales.
13. La aplicación financiera de cualquier acto adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo y de cualquier acto adoptado por el Consejo que sobrepase los créditos disponibles en el presupuesto o las dotaciones de las perspectivas financieras contempladas en el punto 11 sólo podrá efectuarse una vez que se haya modificado el presupuesto y, en su caso, tras haber sido revisadas las perspectivas financieras de manera adecuada, según el procedimiento previsto para cada uno de estos casos.
14. Para cada uno de los años cubiertos por las perspectivas financieras, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de las adaptaciones y revisiones realizadas, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de recursos propios superior al límite máximo vigente para estos mismos recursos.
Si es necesario, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria decidirán, a propuesta de la Comisión y según las reglas de mayoría contempladas en el párrafo quinto del apartado 9 del artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo «el Tratado CE») las reducciones necesarias de los límites máximos de las perspectivas financieras para garantizar el respeto del límite máximo fijado en los recursos propios.
B. Ajuste y adaptación anuales de las perspectivas financieras
Ajuste técnico
15. En función de la evolución del producto nacional bruto (PNB) y de los precios, la Comisión procederá anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, al calculo de la línea directriz agrícola y al siguiente ajuste técnico de las perspectivas financieras:
a) reevaluación, a precios del ano n+1, de los límites máximos y de los importes de los créditos para compromisos y de los créditos para pagos, excepto de la reserva monetaria;
b) calculo del margen que queda disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios.
La Comisión procede a este ajuste técnico con arreglo a los datos y previsiones económicas disponibles más recientes. No obstante, el ajuste técnico del límite máximo de la rúbrica 1 de las perspectivas financieras (Agricultura) se realizara a través de un deflactor del 2% anual. El ajuste técnico del límite máximo de la subrúbrica «Fondos Estructurales» se efectuara con arreglo al deflactor establecido globalmente en la normativa sobre los Fondos Estructurales para el establecimiento de la programación de las intervenciones correspondientes. La base para la indexación de la variación de las dotaciones previstas para los años 2004 a 2006 será revisada, en su caso, por la Comisión antes del 31 de diciembre de 2003 con carácter de ajuste técnico basándose en las últimas informaciones disponibles. No se procederá a un ajuste a posteriori de las dotaciones para los años ya transcurridos.
Los resultados de este ajuste, así como las previsiones económicas básicas, se comunicaran a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria.
No se procederá ulteriormente para el ano en cuestión a ningún ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio, ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.
Adaptación vinculada a las condiciones de ejecución
16. Junto con la comunicación de los ajustes técnicos de las perspectivas financieras, la Comisión presentara a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria las propuestas de adaptación del importe total de los créditos para pagos que estime necesarios, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.
17. Con motivo del ejercicio de adaptación realizado en 2001 y en caso de retraso en la aprobación de los programas relativos a las acciones estructurales, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen a autorizar, a propuesta de la Comisión, la transferencia a años posteriores, de las correspondientes dotaciones no utilizadas durante el ejercicio 2000, aumentando con ello los correspondientes límites máximos de gastos.
18. Antes del 1 de mayo de ano n, el Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciaran, sobre estas propuestas de acuerdo con las reglas de mayoría contempladas en el párrafo quinto del apartado 9 del artículo 272 del Tratado CE.
C. Revisión de las perspectivas financieras
19. Independientemente de los ejercicios regulares de ajuste técnico y de adaptación a las condiciones de ejecución, las perspectivas financieras podrán ser revisadas, a propuesta de la Comisión, para hacer frente a situaciones no previstas inicialmente, respetando el límite máximo de los recursos propios.
20. Por regla general, una propuesta de revisión de esta índole debe ser presentada y adoptada antes del inicio del procedimiento presupuestario para el ejercicio o el primero de los ejercicios afectados por esta revisión.
La revisión de las perspectivas financieras hasta el 0,03% del PNB de la Comunidad en el margen para imprevistos se adoptara por decisión común de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, que resolverán de acuerdo con las reglas de mayoría contempladas en el párrafo quinto del apartado 9 del artículo 272 del Tratado CE.
Cualquier revisión de las perspectivas financieras que vaya más allá del 0,03% del PNB de la Comunidad en el margen para imprevistos se adoptara por decisión común de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, debiendo el Consejo pronunciarse por unanimidad.
21. Salvo por lo que se refiere a los gastos de la rúbrica 2, las instituciones examinaran las posibilidades de una reasignación de los gastos entre los programas incluidos en la rúbrica afectada por la revisión, sobre la base, en particular, de las previsiones de infrautilización de los créditos. El objetivo previsto debería ser disponer, por debajo del límite máximo de la rúbrica en cuestión, de un importe significativo, tanto en términos absolutos como porcentuales, del nuevo gasto previsto.
Las instituciones examinaran, adema s, las posibilidades de compensar la ampliación del límite máximo de una rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra rúbrica.
Los importes disponibles en las rúbricas 1 a 6 de las perspectivas financieras no podrán en ningún caso utilizarse para ayudas de preadhesión (rúbrica 7 de las perspectivas financieras), e inversamente, los importes reservados para ayudas de preadhesión no podrán utilizarse en las rúbricas 1 a 6.
Los importes disponibles para la adhesión sólo podrán utilizarse para cubrir gastos directamente relacionados con las consecuencias de la ampliación, y no podrán cubrir gastos imprevistos que se produzcan en el marco de las rúbricas 1 a 7 de las perspectivas financieras. Inversamente, los importes asignados a las rúbricas 1 a 7 no podrán utilizarse para financiar el coste de las nuevas adhesiones.
Una revisión de las perspectivas financieras relativa a los gastos obligatorios no podrá implicar una reducción del importe disponible para los gastos no obligatorios.
Toda revisión deberá garantizar el mantenimiento de una relación ordenada entre compromisos y pagos.
D. Consecuencias de la falta de decisión común sobre la adaptación o la revisión de las perspectivas financieras
22. A falta de decisión común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una adaptación o revisión de las perspectivas financieras propuesta por la Comisión, los importes determinados anteriormente tras el ajuste técnico anual seguirán aplicándose en tanto que límites máximos de gastos, para el ejercicio en cuestión.
E. Reservas
23. Las tres reservas que figuran en la rúbrica 6 de las perspectivas financieras aparecen consignadas en el presupuesto general de las Comunidades Europeas. Sólo cuando se utilicen dichas reservas se movilizaran los recursos necesarios:
a) la reserva monetaria esta destinada a cubrir, durante los años 2000 a 2002, las incidencias sobre el gasto presupuestario agrícola de los movimientos significativos e imprevistos de la paridad euro/dólar estadounidense en relación con la paridad utilizada en el presupuesto;
b) la reserva para garantía de prestamos a terceros países esta destinada a abastecer las líneas presupuestarias relativas a la alimentación del Fondo de Garantía (8) y a los posibles pagos complementarios que deban efectuarse en caso de impago por parte de un deudor;
c) la reserva para ayudas de emergencia tiene por objeto permitir responder rápidamente a las necesidades concretas de ayuda de terceros países generadas por acontecimientos no previsibles en el momento del establecimiento del presupuesto, prioritariamente, para acciones de carácter humanitario.
Cuando considere que es necesario recurrir a una de estas reservas, la Comisión presentara a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria la propuesta de transferencia correspondiente.
Toda propuesta de la Comisión para un recurso a la reserva para ayudas de urgencia requerirá, no obstante, un examen de las posibilidades de reasignación de los créditos.
Simultáneamente a su propuesta de transferencia, la Comisión iniciara un procedimiento de dialogo a tres bandas, eventualmente en forma simplificada, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar las reservas y el importe requerido.
Si la propuesta de la Comisión no obtiene el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, y si no se puede alcanzar una posición común, el Parlamento Europeo y el Consejo se abstendrán de pronunciarse sobe la propuesta de transferencia de la Comisión.
F. Instrumento de flexibilidad
24. El instrumento de flexibilidad, cuyo límite máximo anual se eleva a 200 millones de euros, esta destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, y dentro del límite de los importes indicados, de gastos identificados con precisión que no podrían financiarse dentro de los límites máximos disponibles de una o más de las otras rúbricas.
La parte del importe anual no utilizada podrá prorrogarse hasta el ano n+2. En caso de movilización del instrumento, se utilizaran en primer lugar, en su caso, los importes prorrogados, por orden de antigüedad. La parte del importe anual del ano n no utilizada durante el ano n+2 quedara anulada.
El instrumento de flexibilidad no debería utilizarse, por regla general, para las mismas necesidades con cargo a dos ejercicios consecutivos.
Corresponderá a la Comisión proponer el recurso al instrumento de flexibilidad, previo examen de todas las posibilidades de reasignación de los créditos bajo la rúbrica afectada por las necesidades de gastos suplementarios.
La propuesta se refiere al principio de recurso a este instrumento, la identificación de las necesidades que hay que cubrir y su importe. Puede presentarse, para el ejercicio presupuestario a que se refiera, durante el procedimiento presupuestario anual. La propuesta de la Comisión se incluirá en el anteproyecto de presupuesto o ira acompañada, conforme se indica en el Reglamento financiero, del instrumento presupuestario pertinente.
La decisión de recurrir al instrumento de flexibilidad se adoptara de común acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria según las reglas de mayoría contempladas en el párrafo quinto del apartado 9 del artículo 272 del Tratado CE. Este acuerdo se producirá en el marco del procedimiento de concertación contemplado en la sección A del anexo III del presente Acuerdo.
G. Adaptación de las perspectivas financieras en función de la ampliación
25. Al producirse la ampliación de la Unión a nuevos Estados miembros durante el período cubierto por las perspectivas financieras, a propuesta de la Comisión y según las reglas de mayoría contempladas en el párrafo quinto del apartado 9 del artículo 272 del Tratado CE, el Parlamento Europeo y el Consejo adaptaran conjuntamente las perspectivas financieras para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de dicha ampliación.
Sin perjuicio de los resultados de las negociaciones de adhesión, la modificación de las rúbricas (8) Creado mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/ 94 del Consejo (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1).
afectadas no debería exceder de los importes que figuran en el marco financiero indicativo que figura en el anexo II, que forma parte integrante del presente Acuerdo, establecido sobre la hipótesis de una Comunidad ampliada a seis nuevos Estados miembros a partir de 2002.
La cobertura de las necesidades suplementarias estará garantizada por las disponibilidades reservadas al efecto en las perspectivas financieras y, en la medida de lo necesario, por la utilización de los recursos propios suplementarios resultantes del aumento del PNB de la Comunidad como consecuencia de la ampliación de la Unión.
H. Vigencia de las perspectivas financieras y consecuencias de la falta de perspectivas financieras
26. La Comisión presentara , antes del 1 de julio de 2005, propuestas de nuevas perspectivas financieras a medio plazo.
En el caso de que no haya acuerdo sobre nuevas perspectivas financieras, y salvo denuncia expresa de las perspectivas financieras vigentes por una de las partes del presente Acuerdo, los límites máximos para el último ano cubierto por las perspectivas financieras vigentes se ajustaran, según el punto 15, aplicando a tales importes el tipo medio de aumento observado en el período anterior, sin tener en cuenta las adaptaciones que se deriven de una ampliación de la Unión. No obstante, este tipo de aumento no podrá exceder del índice de crecimiento del PNB de la Comunidad previsto para el ano de que se trate.
PARTE II - MEJORA DE LA COLABORACIÓN
INTERINSTITUCIONAL DURANTE EL
PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO
A. El procedimiento de colaboración interinstitucional
27. Las instituciones acuerdan establecer un procedimiento de colaboración interinstitucional en
materia presupuestaria. Las modalidades de esta colaboración figuran en el anexo III, que forma parte integrante del presente Acuerdo.
B. Establecimiento del presupuesto
28. La Comisión presentara cada ano un anteproyecto de presupuesto correspondiente a las necesidades efectivas de financiación de la Comunidad.
En él se tendrá en cuenta lo siguiente:
- la capacidad de ejecución de los créditos, procurando garantizar una relación estricta entre
créditos para compromisos y créditos para pagos,
- las posibilidades de emprender nuevas políticas a través de proyectos piloto y/o de nuevas acciones preparatorias, o de proseguir acciones plurianuales ya finalizadas, tras haber evaluado las condiciones de obtención de un acto de base tal como se define en el punto 36,
- la necesidad de garantizar una evolución de los gastos en relación con el ejercicio anterior conforme a los imperativos de disciplina presupuestaria.
29. Las instituciones procuraran evitar, en la medida de lo posible, la consignación en el presupuesto de líneas de gastos operativas de importes no significativos.
Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen asimismo a tener en cuenta la evaluación de las posibilidades de ejecución del presupuesto realizada por la Comisión en sus anteproyectos, así como en el marco de la ejecución del presupuesto en curso.
C. Clasificación de los gastos
30. Las instituciones estiman que constituyen gastos obligatorios los gastos que la Autoridad Presupuestaria esta obligada a consignar en el presupuesto en virtud de un compromiso jurídico asumido con arreglo a los Tratados o a actos adoptados en virtud de los mismos.
31. El anteproyecto de presupuesto contendrá una propuesta de clasificación de las nuevas líneas presupuestarias o aquellas cuyo fundamento jurídico haya sido modificado.
En caso de no aceptar la clasificación propuesta en el anteproyecto de presupuesto, el Parlamento Europeo y el Consejo examinaran la clasificación de la línea presupuestaria de que se trate, basándose en el anexo IV, que forma parte integrante del presente Acuerdo. Se buscara un acuerdo en el marco de la concertación prevista en el anexo III.
D. El tipo máximo de aumento de los gastos no obligatorios y la falta de perspectivas financieras
32. Sin perjuicio del párrafo primero del punto 12, las instituciones acuerdan las disposiciones siguientes:
a) a los efectos de lo contemplado en el párrafo cuarto del apartado 9 del artículo 272 del Tratado CE, el «margen de maniobra» autónomo del Parlamento Europeo, cuyo importe corresponde a la mitad del tipo máximo, se aplicara a partir del proyecto de presupuesto, establecido por el Consejo en primera lectura, teniendo en cuenta las eventuales notas de rectificación del citado proyecto.
Se impondrá el respeto del tipo máximo en el presupuesto anual, incluidos los presupuestos rectificativos y/o suplementarios. Sin prejuicio de la fijación de un nuevo tipo, la parte del tipo máximo que eventualmente siga sin utilizarse seguirá estando disponible para una posible utilización en el marco del examen de un proyecto de presupuesto rectificativo y/o suplementario;
b) sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), cuando se ponga de manifiesto, durante el procedimiento presupuestario, que su terminación podría requerir la fijación, de común acuerdo, para el aumento de los gastos no obligatorios, de un nuevo tipo aplicable a los créditos para pagos y/o de un nuevo tipo aplicable a los créditos para compromisos -pudiéndose fijar este segundo tipo a un nivel diferente del primero-, las instituciones procurara n lograr un acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria con motivo de la concertación prevista en el anexo III.
E. La inscripción de disposiciones financieras en los actos legislativos
33. Los actos legislativos que se refieren a programas plurianuales adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión incluirán una disposición en la que el legislador establecerá la dotación financiera del programa para todo su período de vigencia.
Este importe constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.
Tanto la Autoridad Presupuestaria como la Comisión al presentar su anteproyecto de presupuesto, se comprometen a no apartarse de dicho importe, salvo que se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de una justificación explícita y precisa, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la aplicación del programa y sobre la base, en particular, de las evaluaciones.
34. Los actos legislativos relativos a programas plurianuales no sujetos al procedimiento de codecisión no incluirán un «importe estimado necesario ».
En caso de que el Consejo se proponga introducir una referencia financiera, esta revestirá un carácter ilustrativo de la voluntad del legislador y no afectara a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado. Se mencionara esta disposición en cada uno de los actos en que aparezca dicha referencia financiera.
Si el importe en cuestión fuere objeto de un acuerdo en el marco del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 4 de marzo de 1975 (9), tendrá la consideración de importe de referencia de conformidad con el punto 33 del presente Acuerdo.
35. La ficha de financiación prevista en el artículo 3 del Reglamento financiero traducirá en términos financieros los objetivos del programa propuesto e incluirá un calendario para la duración del programa.
La ficha de financiación se revisara , en su caso, al elaborar el anteproyecto de presupuesto, teniendo en cuenta el estado de ejecución del programa.
Esta ficha revisada se comunicara a la Autoridad Presupuestaria al presentarse el anteproyecto de presupuesto y tras la adopción del presupuesto.
F. Fundamentos jurídicos
36. En virtud del sistema del Tratado, la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto para cualquier acción comunitaria requerirá la adopción previa de un acto de base.
Un «acto de base» es un acto legislativo de Derecho derivado que otorga un fundamento jurídico a la acción comunitaria y a la ejecución del correspondiente gasto consignado en el presupuesto.
Dicho acto debe revestir la forma de un reglamento, una directiva o una decisión (Entscheidung o Beschluû). Las recomendaciones y los dictámenes, así como las resoluciones y declaraciones, no constituyen actos de base.
_______________________________
(9) DO C 89 de 22.4.1975, p. 1.
37. No obstante, podrán ejectuarse sin acto de base, siempre que las acciones a cuya financiación estén destinados sean competencia de la Comunidad:
a) i) los créditos relativos a proyectos piloto de carácter experimental destinados a comprobar la viabilidad de una acción y su utilidad. Los créditos de compromiso correspondientes sólo podrán consignarse en el presupuesto para dos ejercicios presupuestarios. Su cuantía total no podrá rebasar los 32 millones de euros,
ii) los créditos relativos a acciones preparatorias, destinadas a establecer propuestas con vistas a la adopción de futuras acciones comunitarias. Las acciones preparatorias obedecen a un planteamiento coherente y pueden revestir diversas formas. Los créditos de compromiso correspondientes sólo podrán consignarse en el presupuesto por un máximo de tres ejercicios presupuestarios. El procedimiento legislativo debería concluir antes de que finalice el tercer ejercicio. Durante el procedimiento legislativo, el compromiso de los créditos debe atenerse a las características propias de la acción preparatoria por lo que se refiere a las actividades contempladas, los objetivos perseguidos y sus beneficiarios.
Por consiguiente, los medios empleados no podrán corresponder, en cuanto a su volumen, a los previstos para la financiación de la acción definitiva propiamente dicha. La cuantía total de las nuevas líneas de que se trate no podrá rebasar un total de 30 millones de euros por ejercicio presupuestario y la cuantía total de los créditos efectivamente comprometidos para acciones preparatorias no podrá exceder de 75 millones de euros.
Al presentar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentara un informe sobre las acciones a las que se refieren los incisos i) y ii), donde figuraran el objetivo de la acción, una evaluación de los resultados y las medidas posteriores previstas al respecto;
b) los créditos relativos a las acciones de carácter puntual, o incluso permanente, llevadas a cabo por la Comisión en virtud de funciones derivadas de sus prerrogativas en el ámbito institucional distintas de su derecho de iniciativa en materia legislativa, contemplado en la letra a), así como de competencias específicas que el Tratado CE le atribuye directamente. En el anexo V, que forma parte integrante del presente Acuerdo, figura una lista que podrá completarse, en su caso, en la presentación del anteproyecto de presupuesto con indicación de los artículos de que se trate y de las cuantías implicadas;
c) los créditos destinados al funcionamiento de cada institución, en virtud de su autonomía administrativa.
G. Los gastos relativos a los acuerdos de pesca
38. Las instituciones acuerdan financiar los gastos relativos a los acuerdos de pesca de conformidad con las disposiciones que figuran en el anexo VI, que forma parte integrante del presente Acuerdo.
H. La financiación de la política exterior y de seguridad común (PESC)
39. Para los gastos de la PESC a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas con
arreglo al artículo 28 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones se esforzaran en llegar cada año, en el marco del procedimiento de concertación previsto en el anexo III y con arreglo al anteproyecto de presupuesto establecido por la Comisión, a un acuerdo sobre el importe de los gastos operativos que deben consignarse en el presupuesto de las Comunidades y sobre la distribución de este importe entre los artículos del capítulo PESC del presupuesto mencionados en el párrafo cuarto del presente punto. A falta de acuerdo, se entenderá que el Parlamento Europeo y el Consejo consignaran en el presupuesto el importe que figura en el presupuesto anterior o el propuesto en el anteproyecto de presupuesto, si es inferior.
El importe total de los gastos operativos de la PESC se consignara íntegramente en el mismo capítulo del presupuesto (PESC) y se distribuirá entre los artículos de este capítulo mencionados en el párrafo cuarto del presente punto. Este importe corresponderá a las necesidades reales previsibles con un margen razonable para las acciones no previstas. Ningún importe estará destinado a reserva. Cada artículo englobara estrategias comunes o acciones comunes ya adoptadas, medidas previstas pero aun no adoptadas, así como todas las acciones futuras, es decir, no previstas, que serán adoptadas por el Consejo durante el ejercicio en cuestión.
Puesto que, en virtud del Reglamento financiero, la Comisión es competente, en el marco de una acción PESC, para efectuar, de manera autónoma, transferencias de créditos entre artículos dentro de un mismo capítulo del presupuesto Ðen este caso la dotación PESCÐ la flexibilidad considerada necesaria para una ejecución rápida de las acciones de la PESC estará garantizada. Si, durante el ejercicio financiero, el importe del presupuesto de la PESC es insuficiente para hacer frente a los gastos necesarios, el Parlamento Europeo y Consejo se pondrán de acuerdo para encontrar urgentemente una solución, a propuesta de la Comisión.
Dentro del capítulo PESC del presupuesto, los artículos en los que deberán consignarse las acciones PESC podrían expresarse del modo siguiente:
- observación y organización de elecciones/participación en procesos de transición democrática,
- enviados de la Unión,
- prevención de conflictos/procesos de paz y de seguridad,
- ayuda financiera a los procesos de desarme, Ð contribuciones a conferencias internacionales,
- acciones urgentes.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que el importe destinado a las acciones incluidas en el artículo contemplado en el sexto guión no puede superar el 20% del importe global del capítulo PESC del presupuesto.
40. Una vez al año, la Presidencia del Consejo consultara al Parlamento Europeo sobre un documento del Consejo que recogerá los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de las Comunidades Europeas. Adema s, la Presidencia informara regularmente al Parlamento Europeo de la evolución y de la ejecución de las acciones PESC.
Cada vez que adopte, en el ámbito de la PESC, una decisión que implique gastos, el Consejo comunicara inmediatamente y en cada caso al Parlamento Europeo una estimación de los costes previstos (ficha de financiación), y más concretamente los que se refieran al calendario, el personal, la utilización de locales y de otras infraestructuras, los equipamientos de transporte, las necesidades de formación y las disposiciones de seguridad.
Una vez por trimestre, la Comisión informara a la Autoridad Presupuestaria de la ejecución de las acciones PESC y de las previsiones financieras para el resto del ejercicio.
Hecho en Estrasburgo, el seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Udfñrdiget i Strasbourg den sjette maj nitten hundrede og nioghalvfems.
Geschehen zu Straûburg am sechsten Mai neunzehnhundertneunundneunzig.
ècime rso Rsqarbot qco, rsiy e ni Laðot vikia emmiajo ria ememg msa emmea.
Done at Strasbourg on the sixth day of May in the year one thousand nine hundred and ninety-nine.
Fait aÁ Strasbourg, le six mai mil neuf cent quatre-vingt-dix-neuf.
Fatto a Strasburgo, addì sei maggio millenovecentonovantanove.
Gedaan te Straatsburg, de zesde mei negentienhonderd negenennegentig.
Feito em Estrasburgo, em seis de Maio de mil novecentos e noventa e nove.
Tehty Strasbourgissa kuudentena pivn toukokuuta vuonna tuhatyhdeksnsataayhdeks nkymmentyhdeksn.
Som skedde i Strasbourg den sjtte maj nittonhundranittionio.
Por el Consejo de la Unión Europea
For Rådet for Den Europñiske Union
Für den Rat der Europischen Union
Cia so Rtlbot kio sgy Etqxpaøjg y èmxrgy
For the Council of the European Union
Pour le Conseil de l'Union europeenne
Per il Consiglio dell'Unione europea
Voor de Raad van de Europese Unie
Pelo Conselho da Uniao Europeia
Euroopan unionin neuvoston puolesta
För Europeiska unionens råd
Por la Comisión Europea
For Europa-Kommissionen
Für die Europische Kommission
Cia sgm Etqxpaøjg Episqopg
For the European Commission
Pour la Commission europeenne
Per la Commissione europea
Voor de Europese Commissie
Pela Comissao Europeia
Euroopan komission puolesta
För Europeiska kommissionen
Por el Parlamento Europeo
For Europa-Parlamentet
Für das Europische Parlament
Cia so Etqxpaøjo Joimobot kio
For the European Parliament
Pour le Parlement europeen
Per il Parlamento europeo
Voor het Europees Parlement
Pelo Parlamento Europeu
Euroopan parlamentin puolesta
För Europaparlamentet
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 12 A 15
ANEXO III
COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA
A. Tras el ajuste técnico de las perspectivas financieras para el siguiente ejercicio presupuestario y antes de la decisión de la Comisión sobre el anteproyecto de presupuesto, se convocara un dialogo a tres bandas para debatir, en cumplimiento de las competencias de las instituciones, las posibles prioridades para el presupuesto del ejercicio siguiente.
B. 1. Se establece un procedimiento de concertación para el conjunto de los gastos.
2. Para los gastos obligatorios, la Comisión especificara en la presentación de su anteproyecto de presupuesto:
a) los créditos vinculados a disposiciones legales nuevas o previstas;
b) los créditos derivados de la aplicación de la legislación vigente en el momento de la aprobación del presupuesto anterior.
La Comisión procederá a una estimación rigurosa de las implicaciones financieras de las obligaciones de la Comunidad basadas en la normativa. En caso necesario, actualizara sus estimaciones durante el procedimiento presupuestario. Pondrá todos los elementos de justificación necesarios a disposición de la Autoridad Presupuestaria.
Si lo considera necesario, la Comisión podrá presentar a la Autoridad Presupuestaria una nota de rectificación ad hoc con el fin de actualizar los datos subyacentes a la estimación de los gastos agrícolas que figuran en el anteproyecto de presupuesto y/o para corregir, con arreglo a las últimas informaciones disponibles relativas a los acuerdos de pesca que vayan a estar vigentes el 1 de enero del ejercicio en cuestión, el reparto entre los créditos consignados en la línea operativa relativa a los acuerdos internacionales en materia de pesca y los consignados en reserva.
Esta nota de rectificación deberá transmitirse a la Autoridad Presupuestaria antes de que finalice el mes de octubre.
Si la presentación al Consejo se produce con menos de un mes de antelación con respecto a la primera lectura del Parlamento Europeo, el Consejo deliberara por regla general sobre la nota de rectificación ad hoc en su segunda lectura del proyecto de presupuesto.
En consecuencia, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se esforzaran por reunir, antes de que el Consejo proceda a la segunda lectura del proyecto de presupuesto, las condiciones que permitan tomar una decisión sobre la nota de rectificación en una sola lectura de cada una de las instituciones.
3. El objetivo de esta concertación será:
a) proseguir el debate sobre la evolución global de los gastos y, en ese contexto, sobre las grandes orientaciones que deban tenerse en cuenta para el presupuesto del ejercicio siguiente a la luz del anteproyecto de presupuesto de la Comisión;
b) buscar un acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre:
- los créditos contemplados en las letras a) y b) del punto 2, incluidos los propuestos en la nota de rectificación ad hoc a que se refiere el punto 2,
- los créditos a consignar en el presupuesto en concepto de gastos no obligatorios respetando lo establecido en el párrafo tercero del punto 12 del presente Acuerdo,
- y, más concretamente, sobre las cuestiones respecto de las cuales se hace referencia a este procedimiento en el presente Acuerdo.
4. El procedimiento se iniciara con una reunión de dialogo a tres bandas convocada a su debido tiempo para permitir a las instituciones llegar a un acuerdo a más tardar en el momento fijado por el Consejo para establecer su proyecto de presupuesto.
Los resultados de dicho dialogo a tres bandas serán objeto de una concertación entre el Consejo y una delegación del Parlamento Europeo, con la participación de la Comisión.
La reunión de concertación se celebrara , salvo si se decide lo contrario durante el dialogo a tres bandas, en el encuentro tradicional que tiene lugar entre los mismos participantes el día fijado por el Consejo para el establecimiento del proyecto de presupuesto.
5. Se convocara una nueva reunión de dialogo a tres bandas antes de la primera lectura del Parlamento Europeo para permitir a las instituciones identificar los programas sobre los que debe centrarse la futura concertación con el fin de llegar a un acuerdo sobre su dotación. Durante dicho dialogo a tres bandas, las instituciones procederán también a un intercambio de pareceres sobre el estado de ejecución del presupuesto en curso con vistas al debate sobre la transferencia global o de un eventual presupuesto rectificativo y suplementario.
6. Tras la primera lectura del presupuesto por cada una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, las instituciones proseguirán la concertación con el fin de llegar a un acuerdo, tanto sobre los gastos no obligatorios como sobre los gastos obligatorios, y en particular, para entablar un debate sobre la nota de rectificación ad hoc contemplada en el punto 2.
Se convocara al efecto una reunión de dialogo a tres bandas tras la primera lectura del Parlamento Europeo.
Los resultados de este dialogo a tres bandas se trataran en una segunda reunión de concertación que se celebrara el día anterior a la segunda lectura del Consejo.
En caso necesario, las instituciones proseguirán su debate sobre los gastos no obligatorios después de la segunda lectura del Consejo.
7. En dichos diálogos a tres bandas, las delegaciones de las instituciones estarán presididas respectivamente por el Presidente del Consejo «Presupuesto», el Presidente de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo y el miembro de la Comisión responsable del presupuesto.
8. Cada rama de la Autoridad Presupuestaria adoptara las disposiciones necesarias para que los resultados que puedan obtenerse en la concertación se respeten durante todo el procedimiento presupuestario en curso.
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 18 A 19
ANEXO VI
FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS QUE SE DERIVAN DE LOS ACUERDOS DE PESCA
A. Los gastos relativos a los acuerdos de pesca se financian a través de dos líneas (con referencia a la nomenclatura del presupuesto 1998):
a) acuerdos internacionales en materia de pesca (B7-8 0 0 0);
b) participación en las organizaciones internacionales (B7-8 0 0 1).
Todos los importes que se refieren a los acuerdos y a sus protocolos que estén vigentes el 1 de enero del ejercicio en cuestión se consignaran en la línea B7-8 0 0 0. Los importes que se refieran a todos los acuerdos nuevos o renovables, que entren en vigor con posterioridad al 1 de enero del ejercicio en cuestión, se imputaran a la línea B7-8 0 0 0, pero se consignaran en la reserva B0-4 0.
B. A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo procuraran fijar de común acuerdo, en el marco del procedimiento de concertación previsto en el anexo III, el importe que deberá consignarse en las líneas presupuestarias y en la reserva.
C. La Comisión se compromete a tener informado regularmente al Parlamento Europeo de la preparación y el desarrollo de las negociaciones, incluidas sus implicaciones presupuestarias.
En el marco del desarrollo del proceso legislativo relativo a los acuerdos de pesca, las instituciones se comprometen a hacer lo necesario para que todos los procedimientos se tramiten cuanto antes.
Si los créditos relativos a los acuerdos de pesca, incluida la reserva, resultan insuficientes, la Comisión proporcionara a la Autoridad Presupuestaria las informaciones que permitan un intercambio de pareceres, en forma de un dialogo a tres bandas eventualmente simplificado, sobre las causas de esta situación, así como sobre las medidas que puedan adoptarse según los procedimientos establecidos.
Cuando proceda, la Comisión propondrá las medidas apropiadas.
Cada trimestre, la Comisión presentara a la Autoridad Presupuestaria informaciones detalladas sobre la ejecución de los acuerdos vigentes y las previsiones financieras para el resto del año.
DECLARACIONES
Declaración relativa a la adaptación a las condiciones de ejecución de las dotaciones de los Fondos Estructurales
Las instituciones acuerdan que en caso de retraso significativo en la adopción de la nueva normativa de los Fondos Estructurales, la posibilidad de una nueva consignación en el presupuesto podría extenderse a los créditos no utilizados en los dos primeros años de las perspectivas financieras.
Declaración relativa al procedimiento de concertación aplicable a los actos legislativos con implicaciones financieras notables
La instituciones confirman que la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 4 de marzo de 1975, relativa al establecimiento de un procedimiento de concertación, sigue plenamente aplicable.
Declaración relativa a los principios y mecanismos de la línea directriz agrícola
De conformidad con la Decisión sobre la disciplina presupuestaria, las instituciones confirman los principios y mecanismos de la línea directriz agrícola.
Declaración relativa a la iniciativa URBAN
En vista de la disminución de la dotación presupuestaria prevista para las medidas de innovación, relacionada con la iniciativa URBAN, las instituciones convienen en examinar la posibilidad de asignarle hasta 200 millones de euros mediante movilización del instrumento de flexibilidad durante el período 2000-2006.
Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la situación en los Balcanes
En vista de la evolución de la situación en los Balcanes, en particular en Kosovo, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria invitan a la Comisión a presentar, cuando las necesidades hayan sido comprobadas y estimadas, las propuestas necesarias en materia presupuestaria, incluida, en su caso, una propuesta de revisión de las perspectivas financieras.
Declaración de la Comisión relativa al punto 6 del Acuerdo
En cuanto al punto 6 del Acuerdo, la Comisión declara que tendrá en cuenta la invitación eventual de una de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria cuando examine la necesidad de presentar el informe mencionado en dicho punto.
Declaración de la Comisión relativa al inciso ii) de la letra a) del punto 37 del Acuerdo
La Comisión declara que se reserva el derecho de proponer el rebasamiento del límite máximo de 30 millones de euros en caso de circunstancias externas excepcionales.
Declaración del Parlamento Europeo relativa al anexo VI
El Parlamento Europeo considera que en la medida de lo posible deberá establecerse en los acuerdos de pesca un plazo de seis meses entre la rúbrica del acuerdo y el pago de la primera compensación financiera, con el fin de permitir al Parlamento Europeo emitir su dictamen.
Declaración del Consejo relativa al punto 6 del anexo III
El Consejo declara que la reunión de concertación con el Parlamento, que ha de celebrarse antes de la segunda lectura del proyecto de presupuesto del Consejo, no deberá producirse automáticamente y en todos los casos la víspera del Consejo, pues pueden existir razones objetivas para mantener esta reunión de concertación durante la mañana del día en que se celebrara la sesión del Consejo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid