EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, sus puntos 19, 20 y 21,
Vista la Decisión 2003/430/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, relativa a la revisión de las perspectivas financieras (2),
Vista la propuesta de la Comisión,
Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 272, apartado 9, quinto párrafo, del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
La reforma de la política agrícola común (PAC) aprobada por el Consejo en septiembre de 2003 (4) establece una reducción de los pagos directos («modulación») para financiar la política de desarrollo rural, con objeto de lograr un mayor equilibrio entre los instrumentos destinados a promover una agricultura sostenible y los destinados a fomentar el desarrollo rural, y financiar medidas adicionales de desarrollo rural. Las perspectivas financieras presentadas en el anexo I al Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, revisadas por la Decisión 2003/430/CE, en lo sucesivo, «las perspectivas financieras», deberían, por tanto, modificarse para tener en cuenta el efecto de la «modulación» en el ejercicio 2006. Como consecuencia, pueden utilizarse créditos de compromiso de la subrúbrica 1a «Política agrícola común» para financiar medidas adicionales en la subrúbrica 1b «Desarrollo rural», sin que cambie el límite máximo de la rúbrica 1 «Agricultura».
DECIDEN:
Artículo 1
Las perspectivas financieras quedan revisadas como sigue:
Los límites máximos anuales para créditos de compromiso en la rúbrica 1 de los cuadros 1a, 1b, 2a y 2b se modifican como sigue:
a) la dotación para la subrúbrica 1a «Política agrícola común» se reduce en 2006 por el importe correspondiente a la modulación:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24
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(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).
(2) DO L 147 de 14.6.2003, p. 31.
(3) Decisión del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2005 y Decisión del Consejo de 18 de julio de 2005.
(4) Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
b) la dotación para la subrúbrica 1b «Desarrollo rural» se aumenta en 2006 en los importes correspondientes a la modulación:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25
Artículo 2
1. Las perspectivas financieras para la Unión Europea, a precios de 1999, figuran en los cuadros 1a y 1b del anexo.
2. Las correspondientes perspectivas financieras que resultan del ajuste técnico para 2005 en función de la renta nacional bruta (RNB) y de los precios, figuran en los cuadros 2a y 2b del anexo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
D. ALEXANDER
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 26 A 29
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