El artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («MiFIR») establece un período transitorio durante el cual los artículos 35 y 36 del MiFIR no se aplicarán a aquellas entidades de contrapartida central («ECC») ni a los centros de negociación que hayan presentado una solicitud para acogerse a las disposiciones transitorias con respecto a los derivados negociables en un mercado regulado.
El período transitorio concluye el 3 de julio de 2020. El contexto actual del mercado, con un alto grado de incertidumbre y volatilidad a causa de la pandemia de COVID-19, aumenta los riesgos operativos de las ECC y de los centros de negociación. El aumento del riesgo impone una mayor atención a la continuidad de las actividades y, en el contexto actual, la evaluación de las solicitudes de acceso puede repercutir negativamente en el funcionamiento ordenado de los mercados de las negociaciones y de las compensaciones de los derivados negociables en un mercado regulado. Por lo tanto, los colegisladores acordaron prorrogar el período transitorio hasta el 3 de julio de 2021.
En consecuencia, los participantes en el mercado deberían ser conscientes de que los colegisladores han acordado prorrogar las disposiciones transitorias del artículo 54, apartado 2, relativas a los artículos 35 o 36 del MiFIR, a partir del 4 de julio de 2020. La prórroga se aplica a las ECC o centros de negociación que hayan solicitado a sus autoridades competentes acogerse a las disposiciones transitorias con respecto a los derivados negociables en un mercado regulado.
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