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    <identificador>DOUE-Y-2020-70068</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <titulo>Nota informativa sobre el aplazamiento de la entrada en vigor de las disposiciones de acceso abierto del MiFIR en relación con los derivados negociables en un mercado regulado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 600/2014, de 15 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">El artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>1</span>)</a> («MiFIR») establece un período transitorio durante el cual los artículos 35 y 36 del MiFIR no se aplicarán a aquellas entidades de contrapartida central («ECC») ni a los centros de negociación que hayan presentado una solicitud para acogerse a las disposiciones transitorias con respecto a los derivados negociables en un mercado regulado.</p>
    <p class="parrafo">El período transitorio concluye el 3 de julio de 2020. El contexto actual del mercado, con un alto grado de incertidumbre y volatilidad a causa de la pandemia de COVID-19, aumenta los riesgos operativos de las ECC y de los centros de negociación. El aumento del riesgo impone una mayor atención a la continuidad de las actividades y, en el contexto actual, la evaluación de las solicitudes de acceso puede repercutir negativamente en el funcionamiento ordenado de los mercados de las negociaciones y de las compensaciones de los derivados negociables en un mercado regulado. Por lo tanto, los colegisladores acordaron prorrogar el período transitorio hasta el 3 de julio de 2021.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, los participantes en el mercado deberían ser conscientes de que los colegisladores han acordado prorrogar las disposiciones transitorias del artículo 54, apartado 2, relativas a los artículos 35 o 36 del MiFIR, a partir del 4 de julio de 2020. La prórroga se aplica a las ECC o centros de negociación que hayan solicitado a sus autoridades competentes acogerse a las disposiciones transitorias con respecto a los derivados negociables en un mercado regulado.</p>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 173 de 12.6.2014, p. 84</a>.</p>
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