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EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, los artículos 50 y 47,
Vista la Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1964, relativa a la constitución de la Empresa Común "Kernkraftwerk Lingen GmbH" (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Junta general de la Empresa Común "Kernkraftwerk Lingen GmbH", con ocasión de su reunión del 28 de junio de 1965, decidió pagar un interés igual al 6,5 % del valor nominal de las participaciones sociales durante el período de construcción de la central y hasta el 31 de agosto de 1969 como máximo;
Considerando que la Junta general de la Empresa Común, con ocasión de su reunión de 23 de septiembre de 1965, decidió aumentar el capital social de la sociedad;
Considerando que dichas modificaciones corresponden a la evolución prevista y a una buena gestión financiera de la Empresa Común,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados el artículo 4 tal como ha sido modificado y el nuevo artículo 17 de los estatutos de la "Kernkraftwerk Lingen GmbH", que se incorporan como Anexo en la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 31 de diciembre de 1965.
Por el Consejo
El Presidente
E. COLOMBO
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN "KERNKRAFMERK LINGEN GMBH"
1. El artículo 4 de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Lingen GmbH" queda modificado como sigue:
"Artículo 4
El capital social de la sociedad será de 12 920 000 DM (doce millones novecientos veinte mil marcos alemanes), distribuido como sigue:
- dos aportaciones por valor cada una de 50 000 DM,
- dos aportaciones por valor cada una de 5 000 DM,
- dos aportaciones por valor cada una de 715 000 DM,
- dos aportaciones por valor cada una de 3 640 000 DM,
- cuatro aportaciones privilegiadas por valor cada una de 12 500 DM,
- cuatro aportaciones privilegiadas por valor cada una de 162 000 DM,
- cuatro aportaciones privilegiadas por valor cada una de 850 000 DM."
2. Se intercala en los estatutos un nuevo artículo 17 redactado como sigue:
"Artículo 17
Durante el período de construcción y hasta el Final del régimen de despegue y puesta en marcha semindustrial, se pagará a los socios intereses del 6,5 % anuales sobre la cantidad desembolsada del capital social. El pago de dichos intereses terminará a más tardar el 31 de agosto de 1969."
(1) DO nº 214 de 24. 12. 1964, p. 3642/64.
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