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Documento DOUE-X-1964-60046

Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1964, relativa a la constitución de la Empresa Común «Kernkraftwerk Lingen GmbH».

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 24 de diciembre de 1964, páginas 3642 a 3645 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1964-60046

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 1 y 49,

Visto el dictamen de la Comisión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el informe de la Comisión,

Considerando que la Kernkraftwerk Lingen GmbH tiene por objeto construir, montar y explotar una central nuclear del orden de 250 MWe en Dárme, Kreis Lingen, Land de Baja Sajonia, República Federal de Alemania ;

Considerando que para realizar dicho objetivo la Kernkraftwerk Lingen GmbH ha solicitado su constitución en Empresa Común por un periodo de 25 años,

Considerando que los estatutos de la Kernkraftwerk Lingen GmbH son compatibles con las disposiciones del Tratado relativas a las Empresas Comunes y que su artículo 16, en particular, dispone que, en caso de constituirse en Empresa Común, la Kernkraftwerk Lingen GmbH se regirá por las disposiciones del Tratado, por los actos adoptados para su aplicación y, en particular, por la presente Decisión ;

Considerando que la Comunidad tiene por misión contribuir, mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la formación y rápido crecimiento de las industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países ;

Considerando que no obstante los riesgos económicos inherentes a tal empresa en la actualidad, es importante iniciar desde ahora la constitución de grandes centrales nucleares que incorporen todos los progresos ya logrados ;

Considerando que el proyecto de la Kernkraftwerk Lingen GmbH es, por tanto, en el estadio actual de la aplicación de las técnicas nucleares a la producción de energía, de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

La Kernkraftwerk Lingen GmbH se constituye en Empresa Común tal como se define en el Tratado, por un periodo de 25 años a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

La Kernkraftwerk Lingen GmbH tendrá por objeto la construcción, el montaje y la explotación de una central electronuclear con recalentamiento fósil con una capacidad del orden de 250 MWe en Lingen, Land de Baja Sajonia, República Federal de Alemania.

Artículo 2

Quedan aprobados los estatutos de la Kernkraftwerk Lingen GmbH, que se incorporan como anexo a la presente Decisión.

Artículo 3

En caso de que las ventajas concedidas a la Kernkraftwerk Lingen GmbH por decisión especial del Consejo, en virtud del Anexo III del Tratado, fueren totalmente suprimidas antes de la expiración del plazo mencionado en el artículo 1, el Consejo retirará al mismo tiempo a la Kernkraftwerk Lingen GmbH su estatuto de Empresa Común.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de noviembre de 1964.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1964.

Por el Consejo

El Presidente

K. SCHMÜCKER

ESTATUTOS

Artículo 1

La razón social de la sociedad será la siguiente:

"Kernkraftwerk Lingen

Gesellschaft mit beschränkter Haftung"

(sociedad de responsabilidad limitada)

y su domicilio social se establece en Lingen.

Esta sociedad se constituye por tiempo ilimitado.

Artículo 2

La empresa tendrá por objeto la instalación y explotación de una central nuclear de 250 MWe en Darme, Kreis Lingen.

La sociedad así constituida podrá crear, adquirir, explotar y enajenar instalaciones y empresas de cualquier naturaleza que sean necesarias para la realización y prosecución de dichos objetivos, así como para participar en otras empresas.

Artículo 3

El ejercicio social coincidirá con el año civil.

Artículo 4

El capital social de la sociedad será de 2 240 000 DM (dos millones doscientos cuarenta mil marcos alemanes), dividido en dos aportaciones de 50 000 DM, dos aportaciones de 5 000 DM, dos aportaciones de 715 000 DM, cuatro aportaciones preferenciales de 12 500 DM y cuatro aportaciones preferenciales de 162 500 DM.

Artículo 4 a

Las participaciones sociales privilegiadas no tendrán derecho de voto. Recibirán con prioridad, sobre el beneficio neto anual, un dividendo de un 6,5 % de su valor nominal. El saldo se dividirá, a continuación, entre las otras participaciones sociales hasta un 6,5 % de su valor nominal. Si el beneficio neto fuere superior, la diferencia se repartirá entre todas las participaciones sociales uniformemente en proporción a su valor nominal.

Si el beneficio neto fuere insuficiente para pagar el 6,5 % a las participaciones sociales privilegiadas, se pagará el saldo como atrasos, no productores de intereses, en el beneficio neto de los ejercicios siguientes, previamente a la distribución de beneficios prevista en el párrafo 1. En caso de liquidación de la sociedad, el producto que quede después de pagar a todos los acreedores de la sociedad se repartirá con prioridad entre las participaciones sociales privilegiadas hasta su valor nominal. La suma que quede se dividirá uniformemente entre las demás acciones en proporción a su valor nominal.

Artículo 5

Cualquier acto de disposición de las participaciones sociales o fracciones de participaciones sociales estará subordinado a la autorización de todos los socios que tengan derecho de voto deliberativo.

Artículo 6

La sociedad tendrá dos órganos administrativos:

a) los gerentes,

b) la Junta general de socios.

Artículo 7

La sociedad tendrá dos gerentes, que representarán conjuntamente a la sociedad. En caso de que se hayan designado apoderados, la sociedad estará igualmente válidamente representada por un gerente y un apoderado que actúen conjuntamente.

Artículo 8

Los gerentes serán nombrados y cesados por la Junta general de socios.

Los apoderados serán nombrados y cesados por los gerentes, con la aprobación de la Junta general de socios.

El mandato de los gerentes no podrá exceder de un periodo de cinco años y será renovable.

Artículo 9

Los gerentes y los apoderados administrarán los asuntos de la sociedad y la representarán, conformándose a los límites e instrucciones establecidas en los estatutos, las decisiones de la Junta general o sus propios contratos de trabajo.

Artículo 10

En un plazo de seis meses a partir del Final de cada ejercicio, la gerencia deberá someter a la aprobación de la Junta general de socios la memoria del ejercicio transcurrido, el balance y la cuenta de pérdidas y ganacias.

Artículo 11

La Junta general se reunirá por iniciativa de la gerencia, que convocará por escrito a los socios 15 días antes de la fecha fijada para la reunión, precisando el orden del día de la misma.

A instancia de uno de los socios, la gerencia habrá de convocar sin demora a la Junta general.

Los socios podrán renunciar a las condiciones de forma y plazo establecidas en el párrafo 1.

La presidencia de la Junta de socios corresponderá cada año por rotación al representante de uno de los socios con derecho de voto deliberativo.

Artículo 12

Cada fracción de 2 500 DM de una participación social dará derecho a un voto. En principio, las participaciones sociales privilegiadas no tendrán derecho de voto, pero podrán tenerlo en los casos regulados por el artículo 117 de la ley sobre las acciones.

Artículo 13

Los gerentes deberán obtener la aprobación de la Junta general de socios, en particular:

1. para adquirir o enajenar los inmuebles o constituir deudas garantizadas que graven los citados inmuebles ;

2. para adquirir participaciones ;

3. para dar procuraciones y poderes ;

4. para celebrar o modificar un contrato de suministro de corriente ;

5. para contratar empréstitos superiores al 1000 000 DM (un millón de marcos alemanes) ;

6. para contratar empréstitos en el extranjero ;

7. para aceptar letras de cambio.

Artículo 14

La Junta general deliberará sobre todos los asuntos que son de su competencia en virtud de disposiciones legales o estatutarias y, en particular, sobre:

1. el aumento o reducción de] capital social,

2. las modificaciones de los estatutos,

3. la aprobación del balance, el reparto de beneficios y, en su caso, la cobertura de las pérdidas,

4. la disolución de la sociedad.

Artículo 15

Todas las publicaciones legales de la sociedad se insertarán en el Bundesanzeiger.

Artículo 16

Si la sociedad se constituye en Empresa Común con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, quedará sujeta, durante todo el tiempo de su actividad como tal, a las disposiciones del Tratado Euratom relativas a las Empresas Comunes, así como a las decisiones del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que la constituyan en Empresa Común y le concedan algunas de las ventajas mencionadas en el Anexo III del Tratado.

En particular:

a) las modificaciones de los presentes estatutos sólo entrarán en vigor después de su aprobación por el Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 50 del Tratado ;

b) a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 171 del Tratado Euratom, la gerencia remitirá, en el plazo de un mes a contar desde su aprobación por la Junta general, las cuentas de pérdidas y ganancias y los balances de la sociedad correspondientes al ejercicio transcurrido, a la Comisión de Euratom, que a su vez los comunicará al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo. Las previsiones de ingresos y gastos se transmitirán por el mismo procedimiento, a más tardar, un mes antes del comienzo de cada ejercicio.

Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, la sociedad continuará sujeta a la legislación alemana y, en particular, a la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada de 20 de abril de 1892.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/1964
  • Fecha de publicación: 24/12/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/1964
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • estatutos, por Decisión 82/794, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-1982-80471).
    • el art. 4 de los Estatutos, por Decisión 69/437, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-1969-80091).
    • los arts. 4 y 16 de los Estatutos, por Decisión 68/417, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1968-80105).
    • el art. 4 de los Estatutos, por Decisión 67/20, de 27 de junio (Ref. DOUE-X-1967-60023).
    • el art. 4 de los Estatutos, por Decisión 66/57, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-X-1966-60033).
    • el art. 4 y se añade el art. 17 a los Estatutos, por Decisión 65/46, de 31 de diciembre (Ref. DOUE-X-1965-60029).
Materias
  • Alemania
  • Centrales nucleares
  • Empresas
  • Energía nuclear
  • Sociedades Anónimas

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