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Documento DOUE-M-2020-81275

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1194 del Consejo de 12 de agosto de 2020 por el que se aplica el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 266, de 13 de agosto de 2020, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2020-81275

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014.

(2) El 5 de agosto de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) de dicho Consejo de Seguridad decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n. o 224/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado como en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.

ANEXO

Se añade la siguiente entrada a la lista establecida en la parte A (Personas) del anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014:

A.

Personas

«14. Bi Sidi SOULEMAN [alias: a) Sidiki; b) “General” Sidiki; c) Sidiki Abbas; d) Souleymane Bi Sidi; e) Bi Sidi Soulemane]

Cargo: presidente y "general" autoproclamado de Retour, Réclamation et Réhabilitation (3R)

Fecha de nacimiento:20 de julio de 1962

Lugar de nacimiento: Bocaranga, República Centroafricana

Nacionalidad: República Centroafricana

Número de pasaporte: Salvoconducto n.o 235/MISPAT/DIRCAB/DGPC/DGAEI/SI/SP, expedido el 15 de marzo de 2019 (expedido por el ministro del Interior de la República Centroafricana)

Dirección: Koui, prefectura de Uham-Pendé, República Centroafricana

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:5 de agosto de 2020

Información adicional: Bi Sidi Souleman es dirigente de la milicia radicada en la República Centroafricana Retour, Réclamation, Réhabilitation (3R), responsable de la matanza, la tortura, la violación y el desplazamiento de civiles e involucrada en el tráfico de armas, la exacción ilegal de impuestos y la guerra con otras milicias desde su creación en 2015. El propio Bi Sidi Souleman ha participado en torturas. El 6 de febrero de 2019, el 3R firmó el Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, pero ha participado en actos que violan dicho Acuerdo y sigue constituyendo una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la República Centroafricana. A título de ejemplo, el 21 de mayo de 2019 el 3R mató a treinta y cuatro civiles desarmados en tres aldeas, en ejecuciones sumarias de adultos varones. Bi Sidi Souleman confirmó abiertamente a una entidad de las Naciones Unidas que había enviado a miembros del 3R a dichas aldeas en la fecha de las matanzas, si bien no admitió haber dado la orden de ejecutarlas.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Bi Sidi Souleman fue incluido en la lista el 5 de agosto de 2020, con arreglo al apartado 20 y al apartado 21, letra b), de la resolución 2399 (2018), prorrogada de conformidad con el apartado 5 de la resolución 2507 (2020), por cometer o apoyar actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación o fomenten la violencia; y por participar en la planificación, dirección o comisión en la República Centroafricana de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario aplicable, o que constituyan abusos o violaciones contra los derechos humanos, incluidos los que conlleven ataques deliberados contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a blancos civiles, como centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados.

Información adicional:

Presidente y “general” autoproclamado del grupo armado Retour, Réclamation et Réhabilitation (3R), Bi Sidi Souleman ha participado en actos que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la República Centroafricana, y en particular para la aplicación del Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana firmado el 6 de febrero de 2019 en Bangui.

Junto con los combatientes bajo su mando, ha cometido actos que constituyen violaciones graves del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario. El 21 de mayo de 2019, el 3R mató a treinta y cuatro civiles desarmados en tres aldeas (Kunyili, Lemuna y Bohong), en las que llevó a cabo la ejecución sumaria de adultos varones.

Miembros del 3R bajo su mando cometieron actos de violencia sexual y por motivos de género. En septiembre de 2017, durante un ataque contra Bocaranga, miembros del 3R violaron a varias mujeres y niñas. Entre marzo y abril de 2020, miembros del 3R estuvieron involucrados en siete casos de violencia sexual en tres aldeas de la prefectura de Uham-Pendé.

Bajo su mando, el 3R ha seguido impidiendo el restablecimiento de la autoridad estatal en las zonas donde opera, manteniendo la exacción ilegal de impuestos, en particular respecto a actividades de trashumancia y a viajeros, y ha estado involucrado en la explotación ilícita de oro en las prefecturas de Mambere-Kadei y Nana-Mambere.

En 2019, bajo su mando, el 3R cometió las primeras violaciones del Acuerdo de Paz. Bi Sidi Souleman se negó en un principio a iniciar el desarme y la desmovilización de los combatientes del 3R que supuestamente iban a participar en la primera unidad especial mixta de seguridad en la zona occidental de la República Centroafricana; el 3R también siguió ampliando su control sobre territorios —por lo que la la MINUSCA se vio obligada a poner en marcha una operación en las prefecturas de Uham-Pendé, Nana-Mambere y Mambere-Kadei en septiembre de 2019—, sobre el tráfico de armas, a fin de desarrollar sus capacidades militares, y sobre la captación de combatientes procedentes del extranjero.

En 2020, bajo su mando, el 3R ha seguido cometiendo violaciones del Acuerdo de Paz y ampliando su control sobre territorios en la zona occidental. En mayo de 2020, miembros del 3R ocuparon la gendarmería de Besson en la prefectura de Nana-Mambere y antiguos miembros del 3R desertaron de la unidad especial mixta de seguridad de Buar. El 5 de junio de 2020, Bi Sidi Souleman anunció la suspensión, hasta nuevo aviso, de la participación del 3R en los mecanismos de seguimiento del Acuerdo. El 9 de junio de 2020, presuntos miembros del 3R atacaron el campamento de entrenamiento de la unidad especial mixta de seguridad de Buar y un puesto de control conjunto de las fuerzas nacionales y de la MINUSCA en Pugol. El 21 de junio de 2020, elementos del 3R atacaron a una patrulla conjunta de la MINUSCA y de las fuerzas nacionales cerca de Besson, lo cual tuvo como consecuencia la muerte de tres soldados centroafricanos.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 224/2014, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80438).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Sanciones

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