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<documento fecha_actualizacion="20241021222700">
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    <identificador>DOUE-M-2020-81275</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20200812</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1194/2020</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1194 del Consejo de 12 de agosto de 2020 por el que se aplica el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2020/266/M00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20200813</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1194/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6074" orden="">República Centroafricana</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80438" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 224/2014, de 10 de marzo</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 17, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 5 de agosto de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) de dicho Consejo de Seguridad decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n. o 224/2014 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 224/2014 queda modificado como en el anexo del presente Reglamento.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2020.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">M. ROTH</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 70 de 11.3.2014, p. 1</a>.</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="parrafo_2">Se añade la siguiente entrada a la lista establecida en la parte A (Personas) del anexo I del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 224/2014:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">A.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Personas</p>
              <p class="parrafo">«<span>14. Bi Sidi SOULEMAN [alias: a) Sidiki; b) “General” Sidiki; c) Sidiki Abbas; d) Souleymane Bi Sidi; e) Bi Sidi Soulemane]</span></p>
              <p class="parrafo"><span>Cargo:</span> presidente y "general" autoproclamado de <span>Retour, Réclamation et Réhabilitation</span> (3R)</p>
              <p class="parrafo"><span>Fecha de nacimiento:</span>20 de julio de 1962</p>
              <p class="parrafo"><span>Lugar de nacimiento:</span> Bocaranga, República Centroafricana</p>
              <p class="parrafo"><span>Nacionalidad:</span> República Centroafricana</p>
              <p class="parrafo"><span>Número de pasaporte:</span> Salvoconducto n.<span>o</span> 235/MISPAT/DIRCAB/DGPC/DGAEI/SI/SP, expedido el 15 de marzo de 2019 (expedido por el ministro del Interior de la República Centroafricana)</p>
              <p class="parrafo"><span>Dirección:</span> Koui, prefectura de Uham-Pendé, República Centroafricana</p>
              <p class="parrafo"><span>Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:</span>5 de agosto de 2020</p>
              <p class="parrafo"><span>Información adicional:</span> Bi Sidi Souleman es dirigente de la milicia radicada en la República Centroafricana <span>Retour, Réclamation, Réhabilitation</span> (3R), responsable de la matanza, la tortura, la violación y el desplazamiento de civiles e involucrada en el tráfico de armas, la exacción ilegal de impuestos y la guerra con otras milicias desde su creación en 2015. El propio Bi Sidi Souleman ha participado en torturas. El 6 de febrero de 2019, el 3R firmó el Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, pero ha participado en actos que violan dicho Acuerdo y sigue constituyendo una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la República Centroafricana. A título de ejemplo, el 21 de mayo de 2019 el 3R mató a treinta y cuatro civiles desarmados en tres aldeas, en ejecuciones sumarias de adultos varones. Bi Sidi Souleman confirmó abiertamente a una entidad de las Naciones Unidas que había enviado a miembros del 3R a dichas aldeas en la fecha de las matanzas, si bien no admitió haber dado la orden de ejecutarlas.</p>
              <p class="parrafo">
                <span>Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:</span>
              </p>
              <p class="parrafo">Bi Sidi Souleman fue incluido en la lista el 5 de agosto de 2020, con arreglo al apartado 20 y al apartado 21, letra b), de la resolución 2399 (2018), prorrogada de conformidad con el apartado 5 de la resolución 2507 (2020), por cometer o apoyar actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación o fomenten la violencia; y por participar en la planificación, dirección o comisión en la República Centroafricana de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario aplicable, o que constituyan abusos o violaciones contra los derechos humanos, incluidos los que conlleven ataques deliberados contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a blancos civiles, como centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados.</p>
              <p class="parrafo">
                <span>
                  <span>Información adicional:</span>
                </span>
              </p>
              <p class="parrafo">Presidente y “general” autoproclamado del grupo armado <span>Retour, Réclamation et Réhabilitation</span> (3R), Bi Sidi Souleman ha participado en actos que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la República Centroafricana, y en particular para la aplicación del Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana firmado el 6 de febrero de 2019 en Bangui.</p>
              <p class="parrafo">Junto con los combatientes bajo su mando, ha cometido actos que constituyen violaciones graves del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario. El 21 de mayo de 2019, el 3R mató a treinta y cuatro civiles desarmados en tres aldeas (Kunyili, Lemuna y Bohong), en las que llevó a cabo la ejecución sumaria de adultos varones.</p>
              <p class="parrafo">Miembros del 3R bajo su mando cometieron actos de violencia sexual y por motivos de género. En septiembre de 2017, durante un ataque contra Bocaranga, miembros del 3R violaron a varias mujeres y niñas. Entre marzo y abril de 2020, miembros del 3R estuvieron involucrados en siete casos de violencia sexual en tres aldeas de la prefectura de Uham-Pendé.</p>
              <p class="parrafo">Bajo su mando, el 3R ha seguido impidiendo el restablecimiento de la autoridad estatal en las zonas donde opera, manteniendo la exacción ilegal de impuestos, en particular respecto a actividades de trashumancia y a viajeros, y ha estado involucrado en la explotación ilícita de oro en las prefecturas de Mambere-Kadei y Nana-Mambere.</p>
              <p class="parrafo">En 2019, bajo su mando, el 3R cometió las primeras violaciones del Acuerdo de Paz. Bi Sidi Souleman se negó en un principio a iniciar el desarme y la desmovilización de los combatientes del 3R que supuestamente iban a participar en la primera unidad especial mixta de seguridad en la zona occidental de la República Centroafricana; el 3R también siguió ampliando su control sobre territorios —por lo que la la MINUSCA se vio obligada a poner en marcha una operación en las prefecturas de Uham-Pendé, Nana-Mambere y Mambere-Kadei en septiembre de 2019—, sobre el tráfico de armas, a fin de desarrollar sus capacidades militares, y sobre la captación de combatientes procedentes del extranjero.</p>
              <p class="parrafo">En 2020, bajo su mando, el 3R ha seguido cometiendo violaciones del Acuerdo de Paz y ampliando su control sobre territorios en la zona occidental. En mayo de 2020, miembros del 3R ocuparon la gendarmería de Besson en la prefectura de Nana-Mambere y antiguos miembros del 3R desertaron de la unidad especial mixta de seguridad de Buar. El 5 de junio de 2020, Bi Sidi Souleman anunció la suspensión, hasta nuevo aviso, de la participación del 3R en los mecanismos de seguimiento del Acuerdo. El 9 de junio de 2020, presuntos miembros del 3R atacaron el campamento de entrenamiento de la unidad especial mixta de seguridad de Buar y un puesto de control conjunto de las fuerzas nacionales y de la MINUSCA en Pugol. El 21 de junio de 2020, elementos del 3R atacaron a una patrulla conjunta de la MINUSCA y de las fuerzas nacionales cerca de Besson, lo cual tuvo como consecuencia la muerte de tres soldados centroafricanos.».</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
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