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Documento DOUE-L-2026-81713

Decisión (UE) 2026/2494 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Malta e Italia en relación con la tormenta Harry ocurrida en enero de 2026 y a Portugal y España como consecuencia de las tormentas de enero y febrero de 2026.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2494, de 5 de noviembre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81713

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 9,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3), y en particular su apartado 10,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficaz y flexible a situaciones de urgencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2)

El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 (4).

(3)

El 10 de abril de 2026, Malta presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de la tormenta Harry de enero de 2026.

(4)

El 10 de abril de 2026, Italia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de la tormenta Harry de enero de 2026.

(5)

El 13 de abril de 2026, Portugal presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las tormentas en enero y febrero de 2026.

(6)

El 17 de abril de 2026, España presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las tormentas en enero y febrero de 2026.

(7)

Estas solicitudes cumplen las condiciones para el desembolso de una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(8)

Por consiguiente, debe movilizarse el Fondo para proporcionar una contribución financiera a Malta, Italia, Portugal y España.

(9)

Con el objeto de garantizar que la ayuda financiera de la Unión pueda ponerse lo antes posible a disposición de los Estados miembros afectados, y para evitar demoras en la movilización del Fondo, esta decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse desde la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2026, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y créditos de pago, en relación con las catástrofes naturales:

a) se desembolsará un importe de 3 724 057 EUR en favor de Malta a raíz de la tormenta Harry de enero de 2026;

b) se desembolsará un importe de 74 884 983 EUR en favor de Italia a raíz de la tormenta Harry de enero de 2026;

c) se desembolsará un importe de 261 483 810 EUR en favor de Portugal a raíz de las tormentas de enero y febrero de 2026;

d) se desembolsará un importe de 149 055 370 EUR en favor de España a raíz de las tormentas de enero y febrero de 2026.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de octubre de 2026.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de octubre de 2026.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

T. DOOLEY

(1)   DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/10/2026
  • Fecha de publicación: 05/11/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2026
  • Aplicable desde el 21 de octubre de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2026/2494/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • España
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
  • Italia
  • Malta
  • Portugal
  • Presupuestos

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