Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-81710

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2026/455 del Consejo, de 26 de febrero de 2026, relativa a medidas restrictivas de lucha contra el terrorismo, por la que se derogan los artículos 2, 3 y 3 bis de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y por la que se derogan la Decisión (PESC) 2025/1577 y la Decisión (PESC) 2026/421.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90946, de 4 de noviembre de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81710

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 9, en el artículo 10, apartado 2:

donde dice:

«2.   Las excepciones a que se refiere el artículo 2, apartados 8 y 9, se revisarán periódicamente, y al menos cada veinticuatro meses, o a petición urgente de un Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión, a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias. El artículo 2, apartado 8, será aplicable hasta el 22 de febrero de 2027.» ,

debe decir:

«2.   Las excepciones a que se refiere el artículo 2, apartados 10 y 11, se revisarán periódicamente, y al menos cada veinticuatro meses, o a petición urgente de un Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión, a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias. El artículo 2, apartado 10, será aplicable hasta el 22 de febrero de 2027.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2026/455, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2026-81233).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid