EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, su artículo 173, apartado 3, su artículo 182, apartado 4, su artículo 183, su artículo 188, párrafo segundo, y su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de facilitar las inversiones de los Estados miembros en defensa, es necesario eliminar la carga normativa y administrativa que afecta a la preparación en materia de defensa y acelerar los procedimientos de aprobación y autorización. La facilitación de dichas inversiones y la simplificación apoyarán el crecimiento de la industria de la defensa a lo largo del tiempo y contribuirán a apoyar la preparación en materia de defensa de los Estados miembros. Es importante que la Unión y los Estados miembros sigan abordando los retos prácticos a los que se enfrentan las industrias de defensa, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), y, en caso necesario, consideren realizar ajustes, al tiempo que garanticen siempre el equilibrio adecuado entre el mantenimiento de un elevado nivel de protección de la salud y el medio ambiente, un mercado interior competitivo y la preparación en materia de defensa. |
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(2) |
Si bien varios instrumentos de la legislación de la Unión ofrecen la flexibilidad necesaria para que los Estados miembros adopten medidas para facilitar la potenciación de la industria de la defensa, a menudo la legislación y ejecución nacionales obstaculizan la preparación en materia de defensa, por ejemplo, el modo en que los Estados miembros utilizan excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) cuando es necesario en interés de la defensa, lo que incluye la preparación en materia de defensa. |
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(3) |
El marco jurídico establecido por el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 debe adaptarse para tener en cuenta el objetivo de preparación en materia de defensa. Se requieren flexibilidad y agilidad para salvaguardar los intereses de seguridad en materia de defensa nacionales y de la Unión, a fin de reflejar el empeoramiento de la situación geopolítica. Al mismo tiempo, es fundamental mantener un elevado nivel de protección de la salud y del medio ambiente, y de claridad jurídica. Hay indicios de que la ejecución del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en algunos Estados miembros no tiene plenamente en cuenta la flexibilidad que ofrece dicho Reglamento. La excepción vigente en materia de defensa puede mejorarse para garantizar la seguridad jurídica y permitir acciones más rápidas. Procede, por tanto, ampliar el alcance de las excepciones nacionales en materia de defensa existentes en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, de forma que se ofrezca a los Estados miembros la posibilidad de autorizar excepciones más amplias en el interés de la defensa en caso necesario, manteniendo al mismo tiempo la responsabilidad fundamental de equilibrar las necesidades de defensa y de seguridad en materia de defensa con un elevado nivel de protección de la salud y el medio ambiente. |
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(4) |
Deben introducirse cambios similares en otros actos jurídicos relacionados con las sustancias químicas que posibiliten una excepción nacional equivalente, a saber, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a fin de garantizar un entorno regulador coherente para la preparación en materia de defensa. |
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(5) |
Si bien el sector de la defensa puede requerir determinadas excepciones de los Reglamentos (CE) n.o 1907/2006, (CE) n.o 1272/2008 y (UE) n.o 528/2012 a fin de mantener la capacidad operativa y la preparación en materia de defensa, tales excepciones solo deben concederse cuando se justifique que son necesarias en interés de la defensa. |
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(6) |
El Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece disposiciones de desarrollo del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (en lo sucesivo, «Convenio») y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes. Una Parte no puede conceder excepciones una vez que se haya adoptado una decisión en virtud del Convenio para incluir un producto químico en sus anexos A, B o C más allá de las concedidas en virtud del Convenio, a menos que la Parte no acepte dicha inclusión. Las necesidades de preparación en materia de defensa deben, por tanto, abordarse en las fases preparatorias en la Unión antes de que se establezcan prohibiciones o restricciones a nivel internacional en el Convenio. Por este motivo, es importante que la información pertinente se recoja, evalúe y presente en el contexto de la fase de evaluación de la gestión de riesgos en el marco del proceso de inclusión de una sustancia en la lista en el Convenio, ya que en esa fase el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes puede considerar posibles excepciones a posibles medidas de control para esa sustancia. |
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(7) |
No puede descartarse que la información sobre el uso de sustancias químicas contenga información delicada que deba protegerse. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta el Derecho internacional, establecer excepciones a las obligaciones de elaboración de informes previstos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1021 por motivos de protección de los intereses de la Unión o nacionales en materia de defensa y de seguridad relacionada con la defensa, con el fin de proteger la información delicada. |
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(8) |
El Fondo Europeo de Defensa (FED), establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), debe contribuir a la aplicación y el logro del objetivo de preparación en materia de defensa para 2030, establecido por el Consejo Europeo, reforzando así la autonomía estratégica y la resiliencia de la Unión frente a la evolución de los retos en materia de seguridad. Esto incluye reforzar las capacidades de defensa de los Estados miembros para hacer frente eficazmente a un amplio espectro de amenazas, incluida la amenaza de las operaciones híbridas y el riesgo de agresión armada. |
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(9) |
El FED debe reforzar la resiliencia de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE), en particular mediante el desarrollo de tecnologías y activos que aumenten la eficiencia energética y reduzcan la dependencia de proveedores externos de materias primas fundamentales. |
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(10) |
En virtud del Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), la Unión debe determinar los proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa en los que concentrar sus esfuerzos y sus recursos. Los proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa han de consistir en proyectos industriales colaborativos destinados a reforzar la competitividad de la BITDE en toda la Unión, a la vez que contribuye al desarrollo de las capacidades militares de los Estados miembros esenciales para los intereses de seguridad y defensa de la Unión. Por lo tanto, el FED podría apoyar actividades colaborativas de investigación y desarrollo coherentes con las requeridas en este contexto. |
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(11) |
El informe sobre la evaluación intermedia del FED ha confirmado su eficacia y pertinencia generales, si bien destaca la necesidad de seguir racionalizando los procedimientos y reduciendo la carga administrativa allí donde sea posible, y de introducir aclaraciones, simplificaciones y flexibilidad en el Reglamento (UE) 2021/697 con el fin de facilitar la ejecución del FED. Procede, por tanto, modificar dicho Reglamento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde 2021 y las observaciones recibidas durante las consultas realizadas en el contexto de la evaluación intermedia del FED. |
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(12) |
La carga administrativa que entraña la participación en el FED debe reducirse aún más y los procedimientos deben simplificarse. Se ha de prestar especial atención a las pymes transfronterizas y las pequeñas empresas de mediana capitalización transfronterizas para garantizar un acceso justo y equitativo a las convocatorias de propuestas en toda la Unión. Para abordar mejor las necesidades específicas de las pymes, conviene acortar y simplificar significativamente los procedimientos de solicitud y evaluación de las convocatorias de propuestas relacionadas con las pymes. Las condiciones específicas para prestar este apoyo rápido no deben socavar el enfoque basado en la excelencia y deben establecerse en el programa de trabajo. |
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(13) |
El FED debe promover una colaboración coherente con las prioridades en materia de capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros en el marco de la política exterior y de seguridad común, en particular en el contexto de las prioridades de desarrollo de capacidades, y contribuir a abordar los ámbitos prioritarios de capacidades determinados por el Consejo Europeo. |
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(14) |
El marco jurídico actual para la ejecución del FED limita la utilización de la gestión indirecta a casos excepcionales. Sin embargo, para facilitar unos ciclos de innovación más rápidos y más eficientes, que permitirían al FED responder de manera más eficaz a las necesidades y avances tecnológicos emergentes en materia de defensa y para lograr una ejecución más rentable del FED, podría ser necesario un uso más flexible de la gestión indirecta. Por lo tanto, es necesario introducir la posibilidad de utilizar la gestión indirecta de manera más flexible, garantizando al mismo tiempo que se respeten los principios de buena gestión financiera, transparencia y rendición de cuentas, y que la utilización de la gestión indirecta esté sujeta a un seguimiento y una evaluación rigurosos para garantizar el uso óptimo de los fondos de la Unión. Los procedimientos de evaluación y adjudicación se realizan de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/697, en su versión modificada por el presente Reglamento, y con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), independientemente de que se realicen en régimen de gestión directa o indirecta. |
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(15) |
Debido a la rápida evolución del contexto estratégico, en particular como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es crucial acelerar la transformación tecnológica de la defensa europea. El ecosistema de defensa de Ucrania ha demostrado ser innovador, resiliente y rentable en muchos aspectos pertinentes de las tecnologías de defensa. Sería especialmente valioso que la BITDE se beneficiara de esta experiencia y conocimientos técnicos e intercambiara las mejores prácticas para mejorar su capacidad de innovación. Reforzar la colaboración entre los beneficiarios de la Unión y las entidades ucranianas por medio de acciones específicas podría contribuir significativamente a dicho empeño. Tal colaboración puede ofrecer, en particular, posibilidades que no están fácilmente disponibles en la Unión, como resultados rápidamente disponibles, la realización de ensayos durante las veinticuatro horas y la realización de ensayos en condiciones operativas realistas. Además, puede mejorar significativamente el desarrollo y la validación de tecnologías y productos de defensa y facilitar la incorporación de supuestos realistas en el desarrollo ulterior de tecnologías y productos de defensa, garantizando así una ventaja técnica y estratégica para la BITDE. Al permitir que los costes de las actividades de realización de ensayos efectuadas en Ucrania puedan optar a financiación, el FED podría apoyar el desarrollo de soluciones de defensa más eficaces e innovadoras, contribuyendo en última instancia a la mejora de las capacidades de defensa de la Unión. Los costes de tales actividades de realización de ensayos solo deben poder optar a financiación en la medida en que sea necesario para cumplir los objetivos específicos del FED establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/697. |
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(16) |
La evaluación intermedia del FED ha puesto de manifiesto que los actuales criterios de adjudicación para la evaluación de las propuestas en el marco del FED son excesivamente complejos, poco claros y difíciles de aplicar en la práctica. Esto ha dado lugar a una carga administrativa innecesaria y a incertidumbres para la Comisión y los solicitantes, lo que, en última instancia, ha obstaculizado la ejecución eficiente del FED. Es necesario simplificar los criterios de adjudicación e introducir una mayor flexibilidad en su aplicación para que la evaluación sea más eficiente, transparente y eficaz. En consonancia con un enfoque de la investigación y el desarrollo en materia de defensa basado en la excelencia, las propuestas deben evaluarse al menos sobre la base de la excelencia en el ámbito de la defensa y del potencial en materia de innovación, teniendo debidamente en cuenta la importancia operativa y el valor añadido para la Unión, así como sobre la base de una evaluación de la calidad y la eficiencia de la ejecución de las acciones. La posibilidad de seleccionar un subconjunto pertinente de criterios de adjudicación en función de los objetivos específicos de cada convocatoria de propuestas y en función de cada convocatoria permitiría una evaluación adaptada y específica, y por ende permitiría una mejor correspondencia con las prioridades y los objetivos del FED. A fin de facilitar la preparación de las solicitudes, en cada convocatoria de propuestas se deberá especificar con claridad el uso de subconjuntos de criterios y su respectiva ponderación. Para garantizar la transparencia, cada tema de convocatoria de propuestas debe incluir el mismo conjunto de criterios de adjudicación que se muestra en la convocatoria de propuestas del programa de trabajo anual. |
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(17) |
La ejecución del FED se ha visto obstaculizada por la obligación de adoptar programas de trabajo anuales, lo que ha dado lugar a procedimientos complejos, que hacen que resulte difícil garantizar la previsibilidad y la continuidad de las acciones respaldadas por el FED. Para abordar esta cuestión y ofrecer una mayor flexibilidad en la gestión del FED, es necesario introducir la posibilidad de ejecutar el FED a través de programas de trabajo anuales o plurianuales. Esto permitiría a la Comisión planificar y coordinar mejor el apoyo a las actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa, a la vez que permitiría un uso más eficiente de los recursos y mejores sinergias entre los diferentes proyectos e iniciativas. Al permitir programas de trabajo plurianuales, el FED podría apoyar mejor los proyectos de investigación y desarrollo a largo plazo, fomentar la colaboración entre las partes interesadas y, en última instancia, contribuir a la mejora de las capacidades de defensa de la Unión. Debido al cambio del panorama geopolítico, se debe prestar especial atención a las acciones que contribuyan a satisfacer las necesidades de los Estados miembros y los países asociados más expuestos a las amenazas militares convencionales. |
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(18) |
Con el fin de seguir mejorando la eficiencia y la eficacia del FED, es esencial conceder a la Comisión la flexibilidad necesaria para gestionar el FED de manera que se optimice el uso de recursos y se reduzca al mínimo la carga administrativa. A tal fin, deben aclararse las condiciones en las que la Comisión puede recurrir excepcionalmente a las adjudicaciones directas, a fin de permitir un procedimiento más simplificado y acelerado en determinadas circunstancias, que sean claras y se consideren pertinentes a efectos del tema de la convocatoria. Deben facilitarse la continuidad de los esfuerzos y la ejecución eficiente de los proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa, respetando al mismo tiempo un enfoque basado en la excelencia y los principios de transparencia, equidad e igualdad de trato. La Comisión debe poder responder mejor a la evolución de las necesidades del sector de la defensa, debe fomentarse la cooperación entre las partes interesadas y debe mejorarse el desarrollo de soluciones de defensa innovadoras y eficaces, mejorando así la seguridad de la Unión y las capacidades de defensa de los Estados miembros. |
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(19) |
El FED tiene potencial para impulsar el desarrollo de tecnologías y soluciones de defensa innovadoras a través de la contratación precomercial. Sin embargo, el marco jurídico actual es excesivamente complejo y carece de claridad sobre las condiciones de la contratación precomercial en el marco del FED, lo que obstaculiza su uso eficaz. Es necesario simplificar y aclarar las condiciones de la contratación precomercial, ya que las disposiciones actuales promueven la adjudicación de contratos múltiples a través de un mismo procedimiento (fuentes múltiples), lo cual no siempre es adecuado para el sector de la defensa. Se espera que la eliminación de esta restricción proporcione un marco de contratación precomercial más claro y eficaz, que permitirá al FED apoyar mejor el desarrollo de soluciones innovadoras, colmar la brecha entre la investigación y la puesta en el mercado, y proporcionar un fuerte incentivo para que los Estados miembros inviertan en investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa. |
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(20) |
El actual marco jurídico del FED no ha proporcionado a los Estados miembros suficientes derechos de acceso a los resultados de los proyectos de desarrollo, en particular a los Estados miembros que cofinancian tales proyectos. Para aliviar esta preocupación y promover un enfoque más colaborativo y cooperativo en materia de investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa, es necesario conceder a los Estados miembros cofinanciadores el derecho a acceder a los resultados de los proyectos de desarrollo en condiciones justas. Dichos derechos de acceso deben limitarse estrictamente a permitir a las autoridades nacionales pertinentes evaluar los resultados de la acción y su posible uso para la planificación y el desarrollo de capacidades de la defensa pública. Esos derechos de acceso no deben implicar ninguna transferencia de propiedad de derechos de propiedad intelectual (DPI) o conocimientos técnicos y deben limitarse a un uso no comercial y no competitivo. Además, cuando los Estados miembros o los países asociados al FED hayan confirmado la cofinanciación de algunas entidades jurídicas de un consorcio, ninguna disposición del Reglamento (UE) 2021/697 impide que las entidades jurídicas del consorcio seleccionado concedan a tal Estado miembro o país asociado al FED el derecho a utilizar o haber utilizado los resultados generados durante la acción, lo que incluye para certificación, ensayos e integración en los sistemas nacionales así como para otros fines de defensa, en los términos que acuerden los Estados miembros o los países asociados al FED y las entidades jurídicas del consorcio seleccionado. Las condiciones para el ejercicio de tales derechos de acceso deben definirse en la relación contractual entre los beneficiarios y las autoridades nacionales que cofinancian la acción. Esto busca mejorar la transparencia y facilitar el proceso de negociación entre los Estados miembros y la industria y facilitar el proceso de toma de decisiones. En consecuencia, se espera que esto promueva una colaboración más sencilla en materia de investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa. |
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(21) |
La subvencionabilidad de los gastos relacionados con las actividades de realización de ensayos en Ucrania puede mejorar la eficiencia y la eficacia de los proyectos financiados en el marco del FED. Para maximizar los beneficios de las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) 2021/697, las modificaciones de dicho Reglamento relacionadas con la subvencionabilidad de esos gastos deben aplicarse retroactivamente desde el 1 de enero de 2025. |
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(22)
(23) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, apoyar la preparación en materia de defensa, facilitar las inversiones en defensa y mejorar las condiciones para la industria de la defensa, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
Por lo tanto, procede modificar los Reglamentos (CE) n.o 1907/2006, (CE) n.o 1272/2008, (UE) n.o 528/2012, (UE) 2019/1021 y (UE) 2021/697 en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1907/2006
En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros podrán permitir excepciones al presente Reglamento para las sustancias, como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos, cuando sea necesario por razones de defensa.».
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008
En el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los Estados miembros podrán permitir excepciones al presente Reglamento para las sustancias y mezclas, así como los artículos a que se refiere el anexo I, sección 2.1, cuando sea necesario por razones de defensa.».
Modificación del Reglamento (UE) n.o 528/2012
En el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. Los Estados miembros podrán permitir excepciones al presente Reglamento para los biocidas, como tales o contenidos en artículos tratados, cuando sea necesario por razones de defensa.».
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1021
El Reglamento (UE) 2019/1021 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 2, se añade el punto siguiente: «14) “preparación en materia de defensa”: el estado de preparación de un Estado miembro o de varios Estados miembros para responder a una crisis tal como se define en el artículo 1, punto 10, de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), en relación con la defensa. (*1) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/81/oj).»." |
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2) |
En el artículo 3, se inserta el apartado siguiente: «4 bis. Al recoger, evaluar y presentar información relacionada con consideraciones socioeconómicas en virtud del anexo F del Convenio a efectos de la evaluación de la gestión de riesgos a que se refiere el artículo 8, apartados 7 y 8, del Convenio, la Comisión y los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la preparación en materia de defensa y las especificidades del sector de la defensa, incluidos los efectos en las cadenas de suministro de la producción en el ámbito de la defensa.». |
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3) |
En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Cuando sea necesario, los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el presente artículo por motivos de protección de los intereses de la Unión o nacionales en materia de defensa, con el fin de proteger información delicada, siempre que dichas excepciones no comprometan el cumplimiento, en su caso, por parte de la Unión o de los Estados miembros de sus obligaciones de elaboración de informes en virtud del Convenio.». |
Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/697
El Reglamento (UE) 2021/697 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 4, se añade el apartado siguiente: «6. Los compromisos presupuestarios relativos al Fondo que se refieran a actividades cuya realización se extienda a más de un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.». |
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3) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Apoyo a tecnologías disruptivas para la defensa y acciones de investigación y desarrollo realizadas por pymes 1. El Fondo apoyará acciones que lleven al desarrollo de tecnologías disruptivas para la defensa y acciones de investigación y desarrollo realizadas por pymes en los ámbitos de intervención definidos en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 24. 2. Los programas de trabajo establecerán las formas más adecuadas de financiación, los criterios y procedimientos de selección y adjudicación más adecuados, y la ejecución más adecuada en relación con las tecnologías disruptivas para la defensa y las acciones de investigación y desarrollo realizadas por las pymes.». |
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4) |
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, se podrán efectuar acciones específicas, en casos fundamentados, en régimen de gestión indirecta por los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), con arreglo a las condiciones establecidas en el programa de trabajo. (*2) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).»." |
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5) |
En el artículo 9, apartado 6, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Los gastos relacionados con esas actividades no podrán optar a beneficiarse del apoyo del Fondo. No obstante, si los beneficiarios y subcontratistas participantes en la acción cooperan con entidades jurídicas establecidas en Ucrania, controladas por Ucrania o controladas por una entidad ucraniana, con el único fin de utilizar sus infraestructuras, instalaciones, activos y recursos para las actividades de realización de ensayos a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra f), los gastos relacionados serán subvencionables con cargo al Fondo, siempre que esos gastos beneficien a la acción financiada y sean necesarios para reforzar la competitividad, la eficiencia y la capacidad de innovación de la BITDE en toda la Unión, tal como se establece en el artículo 3.». |
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6) |
En el artículo 11, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En determinadas circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas, la financiación de la Unión también podrá concederse sin una convocatoria de propuestas de conformidad con el artículo 198 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, también en los casos previstos en el párrafo primero, letra e), de dicho artículo.». |
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7) |
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Criterios de adjudicación 1. De conformidad con el artículo 203 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, cada propuesta se evaluará sobre la base de los criterios siguientes:
2. Además de los criterios contemplados en el apartado 1, cada propuesta se evaluará sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios, establecidos en el programa de trabajo, en función de la convocatoria en concreto:
3. El programa de trabajo establecerá detalles sobre los procedimientos de selección y la aplicación de los criterios de adjudicación enumerados en el apartado 2, lo que incluirá cualquier ponderación de los criterios, las puntuaciones mínimas y, cuando proceda, normas para tratar las propuestas ex aequo, teniendo en cuenta los objetivos de la convocatoria de propuestas.». |
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8) |
El artículo 13 se modifica como sigue:
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9) |
En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. No obstante lo dispuesto en el artículo 201 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, solo se verificará la capacidad financiera de un coordinador.». |
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10) |
En el artículo 17, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) podrán autorizar, en casos específicos, la adjudicación de contratos múltiples a través de un mismo procedimiento (fuentes múltiples);». |
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11) |
Se suprime el artículo 22. |
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12) |
El artículo 23 se modifica como sigue:
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13) |
En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El Fondo se ejecutará mediante programas de trabajo anuales o plurianuales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.». |
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 9, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/697, en su versión modificada por el presente Reglamento, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 21 de octubre de 2026.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
T. DOOLEY
(1) DO C, C/2026/30, 16.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/30/oj.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2026.
(3) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).
(4) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1272/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj).
(6) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj).
(7) Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/oj).
(8) Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa («Reglamento EDIP») (DO L, 2025/2643, 29.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2643/oj).
(9) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
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