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Documento DOUE-L-2026-81694

Reglamento Delegado (UE) 2026/2400 de la Comisión, de 20 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la supresión de las medidas relativas al Midsjöbank septentrional.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2400, de 30 de octubre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81694

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 2, apartado 2, y su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 establece normas a escala regional en relación con las medidas de mitigación para reducir las capturas accesorias de especies sensibles, entre ellas los cetáceos, precisando las zonas restringidas, los períodos y las limitaciones relativas a los artes.

(2)

El punto 3.1 de la parte A del anexo XIII de dicho Reglamento establece medidas, introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2022/303 de la Comisión (2), para reducir las capturas accesorias de marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena) en el mar Báltico. Entre estas medidas se incluye el cierre de la zona marina protegida del «Midsjöbank septentrional» (Norra Midsjöbanken) a todas las actividades pesqueras, excepto a las que empleen nasas, trampas y palangres.

(3)

El artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1241 permite a los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentar recomendaciones conjuntas a efectos de la adopción de actos delegados relativos a las medidas técnicas regionales que figuran en los anexos de dicho Reglamento.

(4)

El 20 de noviembre de 2025, Suecia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Finlandia presentaron una recomendación conjunta en la que solicitaban la derogación de las medidas aplicables al «Midsjöbank septentrional», ya que estos Estados miembros habían propuesto, en una recomendación conjunta presentada para esa misma zona en febrero de 2025, medidas de conservación de las pesquerías más estrictas, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

La recomendación conjunta de febrero de 2025 proponía prohibir todas las actividades pesqueras en esa zona. En la reunión plenaria celebrada del 7 al 11 de julio de 2025, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca evaluó de forma positiva las medidas propuestas (4).

(6)

Dado que las medidas de conservación de las pesquerías propuestas se solaparían con las medidas actualmente previstas en el punto 3.1 de la parte A del anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 aplicables a la misma zona y las contradecirían, estas últimas medidas deben derogarse una vez que empiecen a aplicarse las medidas de conservación en la zona marina protegida del «Midsjöbank septentrional», que deben adoptarse de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(7)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2019/1241 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime el punto 3.1 de la parte A del anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de noviembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/303 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 en lo que respecta a las medidas para reducir las capturas accesorias de la población residente de marsopa común del Báltico (Phocoena phocoena) en el mar Báltico. (DO L 46 de 25.2.2022, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/303/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).

(4)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). Informe de la sesión plenaria n.o 79 (STECF-PLEN-25-02), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2025.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/2026
  • Fecha de publicación: 30/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2026
  • Aplicable desde el 19 de noviembre de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/2400/spa
Referencias anteriores
  • SUPRIME el punto 3.1 del anexo XIII.A del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Ballenas
  • Control pesquero
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Recursos pesqueros
  • Zonas marítimas

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