EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 2 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/231 (1) por la que se estableció una medida de asistencia para apoyar el desarrollo de las capacidades de las Fuerzas Armadas ucranianas por medio de la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) con el fin de permitir a las Fuerzas Armadas de Ucrania defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso. |
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(2) |
El 18 de junio de 2026, el Consejo Europeo reafirmó su apoyo firme, permanente e inquebrantable a Ucrania y volvió a confirmar la disposición de la Unión y de los Estados miembros para contribuir a que Ucrania cuenta con unas garantías de seguridad sólidas y creíbles, incluso a través de la EUMAM Ucrania. |
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En este contexto, la medida de asistencia debe seguir apoyando los esfuerzos de formación de la EUMAM Ucrania y, por lo tanto, el importe de referencia financiera debe incrementarse en 30 000 000 EUR adicionales y la duración de la medida de asistencia debe prorrogarse a setenta y siete meses. |
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(4) |
La financiación de la ayuda en el marco de esta medida de asistencia será revisada por el Comité del Fondo establecido por la Decisión (PESC) 2021/509 (2) del Consejo a su debido tiempo, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de dicha Decisión, a reserva de una decisión del Consejo sobre un límite financiero para el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz en relación con el ciclo presupuestario siguiente de conformidad con el artículo 73, apartado 11, de dicha Decisión, sin perjuicio del resultado de los debates en el marco de la misma. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2023/231 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, los apartados 3 a 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro por parte de los Estados miembros y la EUMAM Ucrania de:
a) equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, en la medida necesaria para cumplir los requisitos operativos de la EUMAM Ucrania, y según lo solicitado por Ucrania, y
b) servicios, incluidos el transporte, la custodia, el mantenimiento y la reparación de los elementos mencionados en la letra a) facilitados por los Estados miembros y por la EUMAM Ucrania, a efectos de la formación en el marco de la EUMAM Ucrania.
4. Al término de la formación o cuando se termine totalmente la EUMAM Ucrania, se transferirá al beneficiario la custodia de los equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales que se hayan proporcionado en el marco de la medida de asistencia. En función de las necesidades de Ucrania, los equipos y suministros no diseñados para producir efectos letales, incluidos los kits personales, podrán transferirse al beneficiario una vez que se hayan utilizado en cada módulo de formación.
5. La duración de la medida de asistencia será de setenta y siete meses desde la adopción de la presente Decisión.».
2) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 85 000 000 EUR.»;
b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las operaciones podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 85 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las operaciones solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto oportuno correspondiente a la medida de asistencia.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. HEYDON
(1) Decisión (PESC) 2023/231 del Consejo, de 2 de febrero de 2023, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas formadas por la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (DO L 32 de 3.2.2023, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/231/oj).
(2) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
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