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Documento DOUE-L-2023-80151

Decisión (PESC) 2023/231 del Consejo de 2 de febrero de 2023 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas formadas por la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 3 de febrero de 2023, páginas 64 a 67 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80151

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) a los fines de la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para la financiación de medidas de asistencia tales como acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

Uno de los principales objetivos del Acuerdo de Asociación entre la Unión y Ucrania (2) es la profundización del diálogo y la cooperación en el ámbito de la seguridad y la defensa. El refuerzo de la cooperación entre la Unión y Ucrania en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y la convergencia de Ucrania con la PESC fue uno de los resultados de la 22.a cumbre entre la Unión Europea y Ucrania de 6 de octubre de 2020, que se reforzó aún en mayor medida en la 23.a cumbre entre la Unión Europea y Ucrania que se celebró en Kiev el 12 de octubre de 2021.

(3)

La agresión a Ucrania que Rusia lleva a cabo desde 2014 se agravó drásticamente en febrero de 2022 con la invasión no provocada de Ucrania. Las Fuerzas Armadas ucranianas siguen defendiendo la integridad territorial de Ucrania y protegiendo a sus civiles con los limitados recursos de los que disponen.

(4)

El 30 de septiembre de 2022, el ministro de Asuntos Exteriores y el ministro de Defensa de Ucrania expresaron conjuntamente su satisfacción por el apoyo de la Unión a las Fuerzas Armadas ucranianas y solicitaron a la Unión que pusiera en marcha una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) con el fin de reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas ucranianas.

(5)

El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1968 relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Apoyo a Ucrania (3). Como se subraya en dicha Decisión, la misión forma parte del enfoque integrado de la UE sobre la provisión de apoyo a Ucrania, que incluye medidas de asistencia en apoyo de las Fuerzas Armadas ucranianas.

(6)

La ejecución de la medida de asistencia se encomendará a la EUMAM Ucrania. Esta se encargará del reembolso de los equipos de formación personal y cualquier otro equipo y suministro no concebido para producir efectos letales suministrados por los Estados miembros para apoyar las actividades de formación. Se precisará una estrecha coordinación entre el Estado Mayor de la UE, la EUMAM Ucrania y otros cuarteles generales de la Misión, así como entre los Estados miembros que participan en las actividades de formación.

(7)

De conformidad con el artículo 11, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2022/1968, los equipos de formación personal deben dejar de considerarse costes comunes una vez se faciliten en el marco de una medida de asistencia del FEAP.

(8)

La medida de asistencia debe aplicarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (4), y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(9)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es apoyar el desarrollo de las capacidades de las Fuerzas Armadas ucranianas por medio de la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) para que las Fuerzas Armadas ucranianas puedan defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso.

3.   Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro por parte de los Estados miembros de:

 a) equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, en la medida necesaria para cumplir los requisitos operativos de la EUMAM Ucrania, y según lo solicitado por Ucrania, y

 b) servicios, incluidos el transporte, la custodia, el mantenimiento y la reparación de los elementos mencionados en la letra a) facilitados por los Estados miembros, a efectos de la formación en el marco de la EUMAM Ucrania.

4.   Al término de la formación o cuando se termine la EUMAM Ucrania, se devolverá al beneficiario la custodia de los equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales que se hayan proporcionado en el marco de la medida de asistencia. En función de las necesidades de Ucrania, los artículos de los equipos personales podrán transferirse al beneficiario una vez que se hayan utilizado en la instrucción.

5.   La duración de la medida de asistencia será de veinticuatro meses desde la fecha de adopción de la presente Decisión o hasta la fecha en que expire la Decisión por la que se creó la EUMAM Ucrania, lo que ocurra antes.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la presente medida de asistencia será de 45 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos serán administrados con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos para las operaciones financiadas en el marco del FEAP.

3.   Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las operaciones podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 45 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las operaciones solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo oportuno correspondiente a la medida de asistencia.

4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir de la fecha de puesta en marcha de la EUMAM Ucrania. Los gastos relacionados con los equipos de formación personal serán subvencionables en el marco de la presente medida de asistencia a partir a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») suscribirá con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

 a) la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

 b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

 c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

 d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en los acuerdos a que se refiere el apartado 1, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La EUMAM Ucrania llevará a cabo las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, relativas al reembolso y la supervisión de los equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, suministrados por los Estados miembros.

Artículo 5

Supervisión, control y evaluación

1.   El Alto Representante supervisará el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión servirá para conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y ayudará a la prevención de tales incumplimientos, incluida la violación del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control de los equipos posterior al envío se organizará en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro del objetivo fijado en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad (CPS) informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las operaciones, con la ayuda del comandante de la Misión, informará periódicamente al Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá recomendar asimismo al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3).

(3)  Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (DO L 270 de 18.10.2022, p. 85).

(4)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1.5 y 2, por Decisión 2023/2677, de 27 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81719).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2021/509, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80367).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Ucrania

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