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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/231 (1) por la que se estableció una medida de asistencia para apoyar el desarrollo de las capacidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania por medio de la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) con el fin de defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso. |
(2) |
En sus conclusiones de 29 de junio de 2023, el Consejo Europeo confirmó de nuevo la disposición de la Unión a seguir proporcionando a Ucrania un apoyo militar sostenible durante el tiempo que sea necesario, en particular mediante la EUMAM Ucrania y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz. |
(3) |
Mediante carta de 23 de agosto de 2023, las autoridades ucranianas reconocieron la contribución de la EUMAM Ucrania y solicitaron una prórroga de la formación de la EUMAM Ucrania a la Guardia Nacional, el Servicio Estatal de Fronteras, la Policía Nacional y el Servicio de Seguridad de Ucrania, para aquellas unidades bajo el control operativo de las Fuerzas Armadas de Ucrania. |
(4) |
En dicho contexto, la medida de asistencia establecida por la Decisión (PESC) 2023/231 debe seguir apoyando los esfuerzos de formación de la EUMAM Ucrania y, por tanto, el importe de referencia financiera debe incrementarse en 10 000 000 EUR adicionales y su duración prorrogarse a sesenta meses. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2023/231 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. La duración de la medida de asistencia será de sesenta meses desde la adopción de la presente Decisión.».
2) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 55 000 000 EUR.»;
b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las operaciones podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 55 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las operaciones solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto oportuno correspondiente a la medida de asistencia.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
Y. DÍAZ PÉREZ
(1) Decisión (PESC) 2023/231 del Consejo, de 2 de febrero de 2023, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas formadas por la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (DO L 32 de 3.2.2023, p. 64).
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