LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (1), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo cuarto y su artículo 13, apartado 3, párrafo tercero,
Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Todos los importes considerados recursos propios tradicionales en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (2) deben abonarse en las cuentas de la Comisión, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014. De conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros deben enviar a la Comisión los estados de la contabilidad relativos a los derechos sobre los recursos propios y facilitarle una ficha para la notificación de los importes irrecuperables. En aras de una contabilidad exhaustiva y de la transparencia, la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/194 (3) de la Comisión establece en sus anexos I y III, respectivamente, los modelos para el estado de los derechos constatados sobre los recursos propios de la Unión Europea, para el estado de los derechos que deben recuperarse y, en su anexo V, la ficha para la notificación de los importes irrecuperables. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece una tasa de gestión de la Unión aplicable al comercio con terceros países. Esta tasa consistirá en un importe fijo por artículo por los servicios que deban prestarse para tramitar una solicitud de inclusión de mercancías en el régimen de despacho a libre práctica, cuando dichas mercancías se vendan a distancia. |
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(3)
(4) |
Dicha tasa de gestión de la Unión debe considerarse un recurso propio tradicional en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (5). La tasa de gestión de la Unión no está actualmente incluida en las categorías de derechos de aduana y otros derechos en los modelos de estados de cuentas y en la ficha para la notificación de los importes irrecuperables que figuran en la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/194. Por lo tanto, una línea de asiento específica en esos modelos ayudaría a garantizar que la tasa de gestión de la Unión se registre de manera transparente y precisa.
Procede, por tanto, modificar los anexos I, III y V de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/194 en consecuencia, a fin de incorporar una línea de transmisión separada para la tasa de gestión de la Unión en los modelos de estados de cuentas y la ficha para la notificación de los importes irrecuperables. |
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(5) |
En aras de la seguridad jurídica, los modelos de estados de cuentas y la ficha para el informe sobre los importes irrecuperables modificados por la presente Decisión deben aplicarse a partir de la fecha a partir de la cual se aplique la tasa de gestión de la Unión prevista en el Reglamento (UE) 2026/2108. De conformidad con el artículo 287, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/2108, la tasa de gestión de la Unión se aplicará a partir del décimo día siguiente a la entrada en vigor del acto delegado adoptado en virtud del artículo 20, apartado 10, de dicho Reglamento. Por consiguiente, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la misma fecha. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Los anexos I y III de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/194 se sustituyen por los textos del anexo de la presente Decisión.
2. El anexo V de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/194 se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de aplicación de la tasa de gestión de la Unión a que se refiere el artículo 287, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/2108.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 168, 7.6.2014, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/609/oj.
(2) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/194 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por la que se establecen los modelos de los estados de cuentas relativos a los derechos sobre los recursos propios y una ficha para la notificación de los importes irrecuperables correspondientes a los derechos sobre los recursos propios establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo (DO L 36 de 9.2.2018, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/194/oj).
(4) Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L, 2026/2108, 19.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/2108/oj).
(5) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj).
ANEXO I
CONTABILIDAD “A” DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Estado de los derechos constatados (1)
Estado miembro:
Mes/año:
(en moneda nacional) | |||||||||||||
TIPO DE RECURSO | Referencia Estado miembro (facultativa) | Importes constatados durante el mes (2) | Importes recuperados de cuentas separadas (3) | Rectificaciones de constataciones precedentes (4) | Importe bruto | Importe neto | |||||||
(1) | (2) | + (3) | - (4) | (5) = (1) + (2) + (3) - (4) | (6) | ||||||||
1210 | Derechos de aduana menos derechos compensatorios y antidumping |
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1230 | Derechos compensatorios y antidumping sobre productos |
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1240 | Derechos compensatorios y antidumping sobre servicios |
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1291 | Tasas de tramitación de la Unión |
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12 | DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS |
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1100 | Cotizaciones azúcar |
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11 | COTIZACIONES AZÚCAR |
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TOTAL 12 + 11 |
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| Total a pagar a la UE |
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(2) Incluidas las correcciones contables. (3) Incluidos los importes declarados o considerados irrecuperables por motivos imputables a los Estados miembros. (4) Rectificaciones de los derechos constatados inicialmente, en particular casos de recaudación a posteriori y reembolsos. Por lo que se refiere al azúcar, las rectificaciones aplicables a las campañas de comercialización anteriores deben indicar la campaña correspondiente. (5) El tipo de deducción del 25 % es aplicable a los importes que, con arreglo a las normas de la Unión aplicables, deberían haberse puesto a disposición después del 28 de febrero de 2021. (6) El tipo de deducción del 20 % es aplicable a los importes que, con arreglo a las normas de la Unión aplicables, deberían haberse puesto a disposición entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2021. (7) El tipo de deducción del 25 % es aplicable a los importes que, con arreglo a las normas de la Unión aplicables, deberían haberse puesto a disposición entre el 1 de marzo de 2001 y el 28 de febrero de 2014. (8) El tipo de deducción del 10 % es aplicable a los importes que, con arreglo a las normas de la Unión aplicables, deberían haberse puesto a disposición antes del 28 de febrero de 2001. |
«ANEXO III
RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN EUROPEA - CONTABILIDAD SEPARADA (9)
Estado de los derechos constatados que no se han anotado en la contabilidad «A»
Estado miembro:
Trimestre/año:
(en moneda nacional) | ||||||||
TIPO DE RECURSO | Pendiente del trimestre precedente | Derechos constatados en el trimestre en curso | Correcciones de derechos (Artículo 8) (10) | Importes irrecuperables que no pueden anotarse por razones justificadas (artículo 13, apartado 2) (11) | Total (1 + 2 ± 3 – 4) | Importes recaudados para el presupuesto de la UE durante el trimestre (12) (13) | Importes pendientes de recaudación al final del trimestre en curso | |
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) = (5) – (6) | ||
1210 | Derechos de aduana menos derechos compensatorios y antidumping |
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1230 | Derechos compensatorios y antidumping sobre productos |
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1240 | Derechos compensatorios y antidumping sobre servicios |
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1291 | Tasas de tramitación de la Unión |
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12 | DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS |
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1100 | Cotizaciones azúcar |
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11 | COTIZACIONES AZÚCAR |
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TOTAL 12 + 11 |
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| Estimación de los importes constatados cuya recaudación es improbable (14)». |
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(10) Por «rectificación de constataciones» deberá entenderse las correcciones, incluidas las anulaciones debidas a una revisión de la constatación inicial, realizadas a título de los trimestres precedentes. Son, por naturaleza, diferentes de las indicadas en la columna (4). (11) Todos los casos deben recogerse en el anexo IV, que debe remitirse al mismo tiempo que el presente estado trimestral. El total de la columna (4) y el total de la columna (2) del anexo IV deberán ser iguales. (12) El total de esta columna deberá ser igual al de la columna (2) del estado de la contabilidad «A» para los tres meses correspondientes. (13) Incluidos todos los importes que no habían sido recuperados de los deudores por razones imputables al Estado miembro. Estos deben anotarse en la columna (2) del estado de la contabilidad «A» (anexo I) y deben figurar igualmente en la columna (1) del anexo IV. (14) Obligatorio para el último trimestre de cada ejercicio. Si la previsión es cero, deberá indicarse “nada”. |
(1) Incluidos los derechos constatados como resultado de la realización de controles y de casos detectados de fraude e irregularidades.
(9) Contabilidad «B» con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, incluidos los derechos constatados tras los controles y los casos detectados de fraude e irregularidades.
En el anexo V de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/194, la sección 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. CONSTATACIÓN DE DERECHOS [artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 (1)]
Aduana de constatación: …
Fecha de constatación: …
Referencia contable de la constatación (facultativo): …
Fecha de asiento en la contabilidad B [artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014]: …
Referencia contable de la contabilidad B (facultativo): …
Anotación en las cuentas o aplazamiento de la notificación de la deuda aduanera a fin de no perjudicar una investigación judicial que afecte a los intereses financieros de la Unión (artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014) (sí/no)
Importe total de recursos propios tradicionales constatados:
(Mencione aquí la totalidad del importe irrecuperable derivado de las mismas circunstancias: irregularidades o fraude que afecte al menos a un deudor principal común y descubierto como resultado del mismo control de liquidación o control a posteriori)
…
Importe constatado de los derechos arancelarios y agrícolas, sin incluir derechos compensatorios y antidumping: …
…
Importe constatado de los derechos compensatorios y antidumping: …
Importe de la tasa de tramitación de la Unión fijada: …
Importe constatado de las cotizaciones azúcar: …
Importe correspondiente de impuestos especiales y de IVA nacionales (facultativo):
…
Importe de la corrección (2) de los recursos propios tradicionales (aumento o disminución) tras la constatación inicial:
…
Importe de la rectificación de los derechos de aduana y agrícolas (en más o en menos) efectuada tras la constatación inicial sin incluir derechos compensatorios y antidumping: …
…
Importe de la rectificación de los derechos compensatorios y antidumping (en más o en menos) efectuada tras la constatación inicial: …
…
Importe de la corrección relacionada con la tasa de tramitación (en más o en menos) tras la constatación inicial...
…
Importe de las cotizaciones azúcar constatadas (en más o en menos) efectuada tras la constatación inicial: …
…
Importe correspondiente de los impuestos especiales y el IVA nacional rectificado (en más o en menos) tras la constatación inicial (facultativo): …
Importe total de los recursos propios tradicionales que deben recuperarse tras la corrección
Importe total de la garantía (3): …
(Importe que cubre los recursos propios de la Unión y, si procede, los derechos nacionales. Puede ser igual a cero si existe una dispensa o si no se deposita una garantía. En el caso de una garantía global inferior al 100 % del importe de referencia, se indicará también el importe de referencia)
Parte de la garantía que debe asignarse a los recursos propios de la Unión: …
Tipo de garantía (obligatoria, opcional, no prevista): …
Tipo de garantía obligatoria: …
Explicaciones adicionales relativas a la garantía
[Razones por las que no se constituyó una garantía planificada, comentarios sobre la aplicación del artículo 89, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 952/2013]: …
Garantía constituida ante la Unión: …
Fecha en que se puso a disposición de la Unión el importe de la garantía: …»
(1) Contracción contemplada en el artículo 104, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y en el artículo 217, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92.
(2) Correcciones contempladas en el artículo 8 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 609/2014.
(3) Contemplado en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 609/2014.
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