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Documento DOUE-L-2018-80237

Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/194 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por la que se establecen los modelos de los estados de cuentas relativos a los derechos sobre los recursos propios y una ficha para la notificación de los importes irrecuperables correspondientes a los derechos sobre los recursos propios establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) nº 609/2014 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 20 a 32 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80237

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (1), y en particular su artículo 6, apartado 4, y su artículo 13, apartado 3,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 de la Comisión (2) establece disposiciones para la transmisión de información por los Estados miembros a la Comisión en el marco del sistema de recursos propios.

(2)

Deben establecerse los modelos para la transmisión mensual de los estados de las contabilidades «A» y «B» con el fin de que puedan comunicarse de forma estructurada. Es necesario aclarar que el concepto de «importes recaudados» refleja el cumplimiento de las obligaciones financieras de los Estados miembros de poner a disposición los recursos propios tradicionales y no solo los pagos recibidos por los Estados miembros de los operadores económicos que adeudan derechos de aduana. Los «importes recaudados» deben incluir explícitamente los importes que se ponen a disposición del presupuesto de la Unión, dado que la no recaudación frente a los deudores es atribuible a los Estados miembros a consecuencia de errores administrativos o falta de diligencia en los esfuerzos de recaudación por parte de los Estados miembros. Debe facilitarse información adicional en los estados con el fin de contribuir a una mayor claridad y transparencia de dichos estados.

(3)

Todos los importes de los recursos propios tradicionales en las cuentas de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 deben introducirse en los estados contables y sus anexos. Para garantizar que todos los importes son contabilizados, incluso los disponibles fuera del plazo establecido en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, debe introducirse información adicional en los siguientes anexos de los estados de la contabilidad «A».

(4)

El informe a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 debe incluir todos los elementos necesarios para el examen completo de las razones que impidieron al Estado miembro poner a disposición las cantidades consideradas o declaradas irrecuperables superiores a 100 000 EUR, incluidas las medidas de recuperación adoptadas por el Estado miembro. Los informes presentados en el marco de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 no siempre son exhaustivos y, por esta razón, las solicitudes de información complementaria deben dirigirse directamente a los Estados miembros en cuestión. Es necesario, por lo tanto, introducir elementos y aclaraciones adicionales en las formas existentes, como información complementaria relativa a la contracción de la deuda y los eventos que han llevado a la constatación del derecho, a la asistencia mutua, y al pago y el procedimiento de recaudación.

(5)

Es preciso tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 introducidas por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/804 del Consejo (3), aplicables a partir del 1 de octubre de 2016, en lo que respecta a la posible liberación de la obligación de poner a disposición del presupuesto de la Unión los importes de los recursos propios tradicionales que resulten ser irrecuperables debido al aplazamiento en la anotación en la contabilidad o al aplazamiento en la notificación de las deudas aduaneras con el fin de no perjudicar las investigaciones judiciales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

(6)

Es necesario establecer un período transitorio con el fin de dar tiempo a los Estados miembros para su adaptación a los cambios introducidos en las fichas de notificación con arreglo al artículo 6, apartado 4, y el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.

(7)

En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros deberán utilizar los modelos que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión para elaborar los estados de su contabilidad relativa a los derechos constatados sobre los recursos propios a los que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.

Artículo 2

Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo V de la presente Decisión para elaborar los informes sobre sus controles relacionados con los derechos constatados sobre los recursos propios tradicionales, tal como se establece en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014. Deberán transmitir estos informes utilizando el sistema electrónico de información y gestión a través de la web facilitado por la Comisión.

Artículo 3

1. Los Estados miembros deberán utilizar los modelos a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Decisión, a más tardar, a partir del 20 de julio de 2018. Los Estados miembros podrán utilizar los modelos a que se hace referencia en el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 hasta el 19 de julio de 2018.

2. Los Estados miembros deberán utilizar la ficha a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Decisión, a más tardar, a partir del 1 de septiembre de 2018. Los Estados miembros deberán utilizar la ficha a que se hace referencia en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 hasta el 31 de agosto de 2018.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 con efectos a partir del 1 de septiembre de 2018.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 168 de 7.6.2014, p. 39.

(2) Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establecen los modelos de los estados de cuentas relativos a los derechos sobre los recursos propios y una ficha para la notificación de los importes irrecuperables correspondientes a los derechos sobre los recursos propios establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo (DO L 350 de 22.12.2016, p. 30).

(3) Reglamento (UE, Euratom) 2016/804 del Consejo, de 17 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 132 de 21.5.2016, p. 85).

ANEXO I

CONTABILIDAD «A» DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Estado de los derechos constatados (1)

Estado miembro:

Mes/año:

(en moneda nacional)

TIPO DE RECURSO

Referencia del Estado miembro (facultativo)

Constatación mensual (2)

Importe recaudado de la contabilidad separada (3)

Rectificaciones de constataciones precedentes (4)

Importe bruto

Importe neto

+

(1)

(2)

(3)

(4)

(5) = (1) + (2) + (3) – (4)

(6)

1210

Derechos de aduana menos derechos compensatorios y antidumping

1230

Derechos compensatorios y antidumping sobre productos

1240

Derechos compensatorios y antidumping sobre servicios

12

DERECHOS DE ADUANA

1100

Cotizaciones a la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/2006 y a campañas anteriores

1110

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

1130

Exacciones reguladoras sobre la producción de azúcar «C», isoglucosa «C» y jarabe de inulina no exportados, y sobre el azúcar «C» y la isoglucosa «C» de sustitución

1170

Cotización por producción

1180

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar y la cuota suplementaria de la isoglucosa

1190

Importe por excedentes

11

COTIZACIONES AZÚCAR

TOTAL 12 + 11

– 20 % costes de recaudación

– 25 % costes de recaudación (5)

– 10 % costes de recaudación (6)

Total a pagar a la UE

____________

(1) Incluidos los derechos constatados como resultado de la realización de controles y de casos detectados de fraude e irregularidades.

(2) Incluidas las rectificaciones contables.

(3) Incluidos los importes declarados o considerados irrecuperables por motivos imputables a los Estados miembros.

(4) Rectificaciones de los derechos constatados inicialmente, en particular casos de recaudación a posteriori y reembolsos. Por lo que se refiere al azúcar, las rectificaciones aplicables a las campañas de comercialización anteriores deben indicar la campaña correspondiente.

(5) El tipo de deducción del 25 % es aplicable a los importes que, con arreglo a las normas de la Unión aplicables, deberían haberse puesto a disposición entre el 1 de marzo de 2001 y el 28 de febrero de 2014.

(6) El tipo de deducción del 10 % es aplicable a los importes que, con arreglo a las normas de la Unión aplicables, deberían haberse puesto a disposición antes del 28 de febrero de 2001.

ANEXO II

ANEXO DEL ESTADO DE LA CONTABILIDAD «A» DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Seguimiento de la recaudación de importes procedentes de casos de irregularidades o retrasos detectados gracias a medidas de supervisión y control (1)

Mes/Año

(en moneda nacional)

Importe bruto de los recursos propios recaudados

Referencias a irregularidades o retrasos en materia de constatación, contabilización y puesta a disposición detectados en los recursos propios como resultado de controles nacionales o de la Unión (2) (3) (4)

Tipo de deducción aplicable (5)

Importes incluidos en el epígrafe «Total a pagar a la UE»

Otra información (6)

20 %

25 %

10 %

Sí (7)

No (8)

Total:

__________

(1) Artículo 2, apartado 3, o artículo 4, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.

(2) Las referencias a los informes en aplicación del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 también figurarán en esta columna.

(3) Las referencias a las cartas y los informes de control de la Comisión también figuran en esta columna.

(4) Si procede, también se mencionarán las siguientes referencias específicas:

Referencia OWNRES.

Referencias para identificar los pagos individuales correspondientes a la responsabilidad financiera de los Estados miembros como consecuencia de errores administrativos.

Referencias a las decisiones nacionales, tal y como figura en el anexo del estado de la contabilidad separada (anexo IV) en los casos en que el Estado miembro, de manera autónoma, considere que no se cumplen voluntariamente las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 y los recursos propios tradicionales se ponen a disposición de manera voluntaria.

(5) Márquese con una X el tipo de retención aplicado al importe.

(6) Inclúyase, en esta columna, más información sobre cada importe consignado en el anexo:

Si un importe es puesto a disposición separadamente del actual estado mensual y no se incluye en el «Total a pagar a la UE», indíquese la fecha de puesta a disposición del importe y la información para identificar el importe en cuestión.

Indíquese si un pago es condicional.

La fecha habitual para poner el importe a disposición.

(7) Márquese con una X si el importe se incluye en el actual estado mensual.

(8) Márquese con una X si el importe se puso a disposición por separado y no se incluyó en un estado anterior o en el anexo.

ANEXO III

RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN EUROPEA — CONTABILIDAD SEPARADA (1)

Estado de los derechos constatados que no se han anotado en la contabilidad «A»

Estado miembro:

Trimestre/año:

(en moneda nacional)

TIPO DE RECURSO

Pendiente del trimestre precedente

Derechos constatados durante el trimestre en curso

Rectificación de constataciones (artículo 8) (2)

Importes irrecuperables cuya puesta a disposición es imposible por motivos justificados (artículo 13, apartado 2) (3)

Total

(1 + 2 ± 3 – 4)

Importes recaudados para el presupuesto de la UE durante el trimestre (4) (5)

Importes pendientes de recaudación al final del trimestre

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7) = (5) – (6)

1210

Derechos de aduana menos derechos compensatorios y antidumping

1230

Derechos compensatorios y antidumping sobre productos

1240

Derechos compensatorios y antidumping sobre servicios

12

DERECHOS DE ADUANA

1100

Cotizaciones a la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/2006 y a campañas anteriores

1110

Cotizaciones por el almacenamiento de azúcar

1130

Exacciones reguladoras sobre la producción de azúcar «C», isoglucosa «C» y jarabe de inulina no exportados, y sobre el azúcar «C» y la isoglucosa «C» de sustitución

1170

Cotización por producción

1180

Importes únicos por la cuota adicional del azúcar y la cuota suplementaria de la isoglucosa

1190

Importe por excedentes

11

COTIZACIONES AZÚCAR

TOTAL 12 + 11

Estimación de los importes constatados cuya recaudación es improbable (6)

__________

(1) Contabilidad «B» con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, incluidos los derechos constatados tras los controles y los casos detectados de fraude e irregularidades.

(2) Por «rectificación de constataciones» deberá entenderse las correcciones, incluidas las anulaciones debidas a una revisión de la constatación inicial, realizadas a título de los trimestres precedentes. Son, por naturaleza, diferentes de las indicadas en la columna (4).

(3) Todos los casos deben recogerse en el anexo IV, que debe remitirse al mismo tiempo que el presente estado trimestral. El total de la columna (4) y el total de la columna (2) del anexo IV deberán ser iguales.

(4) El total de esta columna deberá ser igual al de la columna (2) del estado de la contabilidad «A» para los tres meses correspondientes.

(5) Incluidos todos los importes que no habían sido recuperados de los deudores por razones imputables al Estado miembro. Estos deben consignarse en la columna (2) del estado de la contabilidad «A» (anexo I) y deben figurar igualmente en la columna (1) del anexo IV.

(6) Obligatorio para el estado del cuarto trimestre de cada ejercicio. Si la previsión es cero, deberá indicarse «nada».

ANEXO IV

ANEXO DEL ESTADO DE LA CONTABILIDAD SEPARADA DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Lista de importes de la contabilidad «B» declarados o considerados irrecuperables (1) (2)

Trimestre/Año

Importe bruto de los recursos propios

Referencia a la decisión nacional

Referencia OWNRES (3)

Referencia WOMIS (3)

Consignados en la contabilidad «A»

No consignados en la contabilidad «A»

(1)

(2)

TOTAL:

TOTAL:

(1) Artículo 13, apartado 2, del Reglamento n.o 609/2014.

(2) Incluidos todos los importes que no habían sido recuperados de los deudores por razones imputables al Estado miembro.

(3) Si procede.

ANEXO V

FICHA PARA LA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN (1) SOBRE LOS IMPORTES IRRECUPERABLES CORRESPONDIENTES A DERECHOS SOBRE RECURSOS PROPIOS

Salvo disposición en contrario, deberá proporcionarse toda la información pertinente de la que se disponga. Los importes deberán indicarse en la moneda del Estado miembro respectivo en el momento de la transmisión.

1. DATOS GENERALES

Estado miembro: …

Referencia del informe: …

(código del Estado miembro/año del informe/número de serie del año de transmisión)

Referencia a una ficha de información correspondiente enviada previamente de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014: …

Justificación de la falta de referencia a dicha ficha de información: …

Caso relacionado con un control de la Unión (Sí/No)

Referencia a un control correspondiente de la Unión: …

Importe total irrecuperable: …

Autoridad que declaró o consideró irrecuperable el importe: …

Referencia nacional de la decisión administrativa sobre la imposibilidad de recuperación: …

(véase la tercera columna del anexo IV)

Fecha de la decisión administrativa sobre la imposibilidad de recuperación: …

Fecha en la que el importe se consideró irrecuperable …

2. DEUDA CONTRAÍDA

Fecha o período de contracción de la deuda: …

Base jurídica relativa a la contracción de la deuda: …

[las bases jurídicas anteriores al Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (2) deben indicarse utilizando el artículo correspondiente de dicho Reglamento]

Representación indirecta [artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o precursores]: (Sí/No).

Situación aduanera: …

(Régimen aduanero vigente, situación de las mercancías o tratamiento arancelario aprobado en el momento de la contracción de la deuda aduanera)

Datos adicionales que deben indicarse en caso de movimientos de tránsito:

Fecha(s) de admisión de la declaración de aduana (4): …

Estado(s) miembro(s) de partida o de entrada en la Unión (código ISO): …

Estado(s) miembro(s) de destino o de salida de la Unión (código ISO): …

NRM (5) (s) de la(s) declaración(es) de tránsito o de una o varias operaciones TIR: …

número(s) del cuaderno TIR: …

Tipo de control que condujo a la constatación de los derechos: …

Controles no relacionados con la admisión de una declaración de aduana: …

Controles durante el despacho de aduana de una declaración de aduana, incluido el muestreo: …

Controles tras el despacho de aduana, pero antes de la ultimación del régimen aduanero: …

Controles tras la ultimación del régimen aduanero de las mercancías: …

Controles tras el despacho de aduana y el despacho a libre práctica: …

Fecha(s) de la ultimación del (de los) régimen(es) aduanero(s) que hay que comunicar en caso de situaciones aduaneras que impliquen disposiciones suspensivas (por ejemplo, confirmación de llegadas de tránsito fraudulentas): …

Descripción general de los hechos que desembocaron en la constatación de los derechos:

[Siempre deberán plantearse las siguientes preguntas: ¿qué dio lugar a los controles o investigaciones y cuándo? ¿Cuándo terminaron los controles o investigaciones (indíquense los datos del informe)? ¿De qué mercancías se trataba? Apórtese información detallada de los motivos por los que se eludieron los derechos. ¿Permitió el control o la investigación el cálculo de los derechos adicionales y la identificación del (de los) deudor(es)? Indíquese la fecha, en que se identificó a los distintos deudores y, en su caso, indíquense las partes de la deuda de la que son deudores].

Fecha en que se inició la investigación/la inspección/el control aduanero; …

Fecha en que se elaboró el informe de inspección/control aduanero que permitió identificar al deudor o deudores y el importe de los derechos adicionales; …

3. ASISTENCIA MUTUA

Caso relacionado con la asistencia mutua a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 515/97 (6) del Consejo que afecta a servicios de la Comisión (Sí/No)

Referencia de la comunicación de asistencia mutua: …

Fecha de recepción: …

Comentarios (facultativo): …

Archivo de referencia de la OLAF (formato: LL/aaaa/nnnn) …

Referencia de operaciones aduaneras conjuntas (OAC) (si procede) …

Caso relacionado con una ficha de información de riesgos (RIF) o una Zona Común de Control Prioritario (CPCA) (Sí/No)

Referencia RIF (si procede) …

Referencia CPCA (si procede) …

4. CONSTATACIÓN DE DERECHOS

Aduana de constatación: …

Fecha de constatación: …

Referencia contable de la constatación (facultativo): …

Fecha de asiento en la contabilidad B [artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014]: …

Referencia contable de la contabilidad B (facultativo): …

Anotación en las cuentas o aplazamiento de la notificación de la deuda aduanera a fin de no perjudicar una investigación judicial que afecte a los intereses financieros de la Unión (artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014) (sí/no)

Importe total de recursos propios tradicionales constatados: …

Importe constatado de los derechos de aduana y agrícolas, sin incluir derechos compensatorios y antidumping: …

Importe constatado de los derechos compensatorios y antidumping: …

Importe constatado de las cotizaciones azúcar e isoglucosa: …

Importe correspondiente de impuestos especiales y de IVA nacionales (facultativo): …

Importe total de la rectificación de los recursos propios tradicionales (en más o en menos) efectuada tras la constatación inicial: …

Importe de la rectificación de los derechos de aduana y agrícolas (en más o en menos) efectuada tras la constatación inicial sin incluir derechos compensatorios y antidumping: …

Importe de la rectificación de los derechos compensatorios y antidumping (en más o en menos) efectuada tras la constatación inicial: …

Importe de las cotizaciones azúcar e isoglucosa constatadas (en más o en menos) efectuada tras la constatación inicial: …

Importe correspondiente de los impuestos especiales y el IVA nacional rectificado (en más o en menos) tras la constatación inicial (facultativo): …

Importe total de la garantía (7): …

(Importe de los recursos propios de la Unión y, si procede, derechos nacionales. Puede ser nulo en caso de dispensa de garantía o si esta no se deposita. En el caso de una garantía global inferior al 100 % del importe de referencia, este debe también indicarse)

Parte de la garantía que debe asignarse a los recursos propios de la Unión: …

Tipo de garantía (obligatoria, facultativa, no prevista): …

Tipo de garantía obligatoria: …

Razón del no depósito de la garantía prevista: …

Garantía constituida ante la Unión: …

Fecha en que pudo disponerse del importe de la garantía: …

5. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN

(en caso de que sean varios los obligados por una misma deuda, deberá facilitarse la siguiente información de cada deudor:)

Situación del deudor (8): …

Importe adeudado, si menos del importe total constatado: …

Fecha de notificación de la deuda: …

Fecha(s) del(de los) aviso(s) de pago: …

Constatación pendiente de recurso según lo dispuesto en el artículo 243, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 o en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (Sí/No)

Fase en que se halla el recurso correspondiente: …

Fecha de interposición del primer recurso: …

Fecha de notificación de la sentencia definitiva: …

Comentarios (facultativo): …

Suspensión de ejecución con arreglo a los artículos 222 y 244 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 y 876 bis del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión (9), o del artículo 108, apartado 3, y artículo 45 del Reglamento n.o 952/2013 (Sí/No)

Garantía depositada en caso de suspensión (Sí/No)

Importe de la garantía en caso de suspensión: …

Razones por las que no se depositó garantía alguna en caso de suspensión: …

(Los Estados miembros deben especificar si, a causa de dificultades económicas y sociales previsibles, existió o no una dispensa de garantía, así como los motivos de la misma)

Facilidades de pago a tenor de lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 o en el artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (ninguna petición/petición rechazada/petición aceptada)

Descripción de las disposiciones en materia de facilidades de pago: …

Constitución de garantía al amparo de las normas sobre facilidades de pago (Sí/No)

Importe de la garantía al amparo de facilidades de pago: …

Razón por la que no se depositó ninguna garantía en caso de facilidades de pago: …

(Los Estados miembros deben especificar si, a causa de dificultades económicas y sociales previsibles, existió o no una dispensa de garantía, así como los motivos de la misma)

Fecha de emisión del título ejecutivo: …

Notificación del título ejecutivo (Sí/No)

Fecha de notificación del título ejecutivo: …

Comentarios sobre el título ejecutivo (facultativo): …

Fecha(s) de pago(s) recibido(s) y puestos a disposición: …

Importe(s) de pago(s) correspondientes recibido(s) y puesto(s) a disposición: …

Importes totales abonados y puestos a disposición: …

Fecha(s) de embargo: …

Importe obtenido a raíz del embargo: …

Comentarios sobre el embargo (facultativo): …

Fecha de incoación de los procedimientos concursal/liquidación/insolvencia: …

Fecha de consignación del título de crédito en el marco de estos procedimientos: …

Fecha de finalización de los procedimientos concursal/liquidación/insolvencia: …

Importe de los recursos propios recuperados en el procedimiento concursal/liquidación/insolvencia: …

Ayuda mutua de otros Estados miembros en el procedimiento de recuperación (Directiva 2010/24/UE del Consejo (10) o precursores) (Sí/No)

Referencia de la asistencia mutua en la recaudación: …

Estado miembro objeto de la solicitud: …

Fecha de la solicitud: …

Importe recuperado: …

Fecha de la respuesta: …

Comentarios a la respuesta (en especial si el Estado miembro objeto de la solicitud se abstuvo de actuar): …

6. RAZONES POR LAS QUE RESULTÓ IMPOSIBLE RECAUDAR EL IMPORTE RESTANTE

(En esta parte los Estados miembros deben indicar claramente, por ejemplo, todas las medidas concretas de carácter ejecutivo y las razones por las que, en caso de concurso de acreedores, liquidación o insolvencia, el importe recibido no fue suficiente para liquidar la deuda o las razones por las que solo cubría una parte de la deuda. Asimismo, los Estados miembros deberán explicar en detalle las circunstancias si la consignación en las cuentas o la notificación de la deuda aduanera se aplazó a fin de no perjudicar las investigaciones judiciales que afecten a los intereses financieros de la Unión).

(Los Estados miembros no están obligados a incluir de nuevo la información ya facilitada en los epígrafes 1 a 5).

7. OTRA INFORMACIÓN

__________

(1) Mencionadas en el artículo 13, apartado 3, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.

(2) Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(4) Incluidos los cuadernos TIR.

(5) Acrónimo internacional para el número de referencia maestro/número de referencia del movimiento (NRM).

(6) Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).

(7) En algunas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 952/2013, el término «garantía/guarantee» se emplea en el mismo contexto que en el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 se utiliza el término «seguridad/security». A efectos del presente anexo, los términos se entenderán como «garantía» en el sentido del artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.

(8) Responsabilidad civil de los deudores, incluidos los representantes y los garantes indirectos.

(9) Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(10) Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el anexo III, sobre la información indicada, en DOUE L 140, de 19 de mayo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80767).
  • SE SUPRIME el art.3 y SE SUSTITUYE los anexos I, II, III y V, por Decisión 2022/523, de 31 de marzo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80520).
Referencias anteriores
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